¿Capitular o disolver la sociedad conyugal? Así puede proteger su patrimonio al momento de casarse

Artículo actualizado el 25 de diciembre de 2019

Un error jurídico muy  generalizado en Colombia es el pensar que las Capitulaciones Matrimoniales evitan el nacimiento de la Sociedad Conyugal y permiten que el matrimonio siga su curso sin la angustia que tendría la persona que prevé un futuro divorcio en el cual podría salir perdiendo aquello por lo que trabajó tanto antes de casarse. Este error quizá provenga de una lectura errada del artículo 1774 del Código Civil, que establece que “a falta de pacto escrito se entenderá, por el mero hecho del matrimonio, contraída la sociedad conyugal (…)”. Si este artículo no se concuerda con el artículo 1771 del mismo código, se caerá en este error generalizado.

Las Capitulaciones Matrimoniales son, por tanto, unas concesiones que hacen los futuros cónyuges antes de casarse , en las cuales establecen qué activos y pasivos de propiedad de cada uno entrarán en la sociedad conyugal por nacer. De este modo, si una persona que tiene unas propiedades inmuebles, y un dinero ahorrado, decide que no quiere compartir la totalidad de esto con su pareja en el futuro, simplemente deberá declarar ante notario, acompañado de su cónyuge, qué bienes o qué monto de dinero aportará a la sociedad conyugal.

Por el contrario, la disolución y liquidación de la Sociedad Conyugal por mutuo acuerdo es la figura que pone fin al ingreso de bienes a la sociedad conyugal, con la consecuente repartición de los bienes adquiridos durante su vigencia.

Mientras no se disuelva la sociedad conyugal, todos los bienes adquiridos por cada uno de los cónyuges se presumirán de la Sociedad Conyugal, en los términos del artículo 1774 del Código Civil, si bien cada uno de los cónyuges puede disponer de ellos libremente. Y las Capitulaciones Matrimoniales no pueden detener esto porque no es mas que un acuerdo de concesiones.

La única forma de evitar el nacimiento de la sociedad conyugal, por tanto es disolviéndola. Y para disolverla no es necesario que la misma tenga activo o pasivos, ya que la Sociedad Conyugal se puede liquidar en ceros. Este trámite se debe hacer, preferiblemente, al día siguiente de celebrado el matrimonio y puede tomar tres días o una semana, dependiendo de la Notaría en donde se lleve a cabo.

Se aconseja disolver la Sociedad Conyugal en ceros sólo si tanto usted como su cónyuge tienen ingresos propios que les permitirían vivir por su cuenta en caso de divorcio. Además, se aconseja capitular sólo si usted quiere aportar bienes que adquirió antes del matrimonio a la sociedad conyugal. 

Añadido el 1 de marzo de 2017: Según dijeron en una página de internet juridica, quien liquide la sociedad conyugal en ceros perderá el derecho a la pensión de sobreviviente, en caso de fallecimiento de su cónyuge. Esto, porque el Consejo de Estado Sección Segunda, mediante Sentencia 25000234200020140190501 (26502015) – 12/16/2016 concluyó que «el cónyuge que haya liquidado la sociedad conyugal no tendrá derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, por cuanto los efectos patrimoniales cesaron una vez se liquidó la sociedad»

Esto es totalmente falso, y descontextualizado. Basta con leer la sentencia para saber que el contexto se refería a una persona que exigió esa pensión de su ex pareja fallecida con quien ya ni convivía desde hace 20 años.

10 respuestas a “¿Capitular o disolver la sociedad conyugal? Así puede proteger su patrimonio al momento de casarse”

  1. Buenos dias, estoy casada y antes de casarnos hicimos capitulaciones, vivimos en el apartamento e mi esposo el cual quedo dentro de las capitulaciones y este esta hipotecado mensualmente hay que pagar al banco, mi esposo dice que debo pagar la mitad de este credito… hay alguna via legal que demuestre mas adelante que pague la mitad de la cuota del credito…

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  2. Buenas Dr.
    Que pasa cuando el matrimonio se celebró en Colombia pero las Capitulaciones y el Divorcio en otro país? Serian legales las capitulaciones firmadas durante el matrimonio para la hora del divorcio aca en Colombia?

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  3. Doctor, primero reciba un cordial saludo, y un agradecimiento eterno por su gran aporte a las personas que por diferentes motivos lo consultamos: mi consulta se debe a lo siguiente; adquiri una motocicleta a cuotas, que en los primeros tres meses cumpli con mis obligaciones, pero la imprudencia de un conductor me causo un accidente importante quedando con una lesion permanente, al igual que mi esposa, pues los dos ibamos en la moto; por esta razon me quede sin trabajo, y perdi el negocio que tenia de comidas rapidas, tengo 54 años a mi edad nadie me da trabajo, y quede cojo de por vida; se interpuso la demanda contra la buseta que nos accidento, pero como usted sabe esos procesos son demorados, y el almacen donde adquiri la moto por la demora en ponerme al dia con las cuotas, me envian cartas de amenaza de embargo, lo mismo que a mi codeudor, dicen que me dan dos dias para que pague o vendran por nuestros electrodomesticos. Es cierto doctor que pueden venir a llevarsen nuestros enceres. Muchas gracias por su respuesta.

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    • Olvide decirle que el almacen tiene la moto, pues despues del accidente se llevo la moto para su reparacion en los talleres del almacen, pero cuando fui a retirarla, no me la quisieron entregar, y desde entonces esta alla, es decir, el accidente fue el 30 de enero 2013 y la moto se llevo en febrero o marzo, o sea que la moto va a cumplir dos años alla. No se supone que ellos no pueden retener la moto, siendo que es mia aunque no la haya terminado de pagar.

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  4. Buenos días doctor Muñoz. Me encanta su blog. De la lectura de su artículo Capitular o Disolver ? Que pasa sí previo a contraer matrimonio por lo civil los futuros contrayentes pactan por escritura pública capitulaciónes en las que se indica que es voluntad de los futuros contrayentes que no surja entre ellos a la vía jurídica la sociedad conyugal. Pactar esto es legal ? Pueden ellos tomarse la atribución de derogar las normas legales, y decir que tales disposiciones no les son aplicables? O sea que al contraer matrimonio civil no surja la sociedad conyugal ? En el caso de que uno de los dos fallezca, el sobreviviente puede iniciar un proceso de nulidad ? Hay bienes adquiridos después del matrimonio. Mil gracias por su amable atención.

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  5. Doctor, estoy en una situacion que me impide pagarle a los bancos unas tarjetas de credito, actualmente estoy casado legalmente y mi esposa tiene una casa y un vehiculo a su nombre, en caso que el banco me embargue tengo entendido que pueden ir a por los bienes de mi esposa, como puedo evitar que esto suceda? pdt la cuota de cada banco es de $1.300.000 y yo estoy pagando mensual 600.000 ya que no puedo pagar mas.

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    • Y si solamente los futuros contrayentes, en su lugar deciden excluir de su futuro matrimonio la formación de sociedad conyugal de bienes, de conformidad con lo autorizado por el artículo 1774 del Código Civil, lo que implica que establecen como régimen patrimonial el de separación de bienes activos y pasivos tanto de los que cada uno tenga al contraer matrimonio, como de los que cada uno adquiera a cualquier título con posterioridad, así como los frutos de los mismos, sin perjuicio de las obligaciones de ayuda mutua, sostenimiento de los hijos comunes y contribución a los gastos comunes que se regirán por las disposiciones legales. En consecuencia, no existirá régimen patrimonial de sociedad conyugal para ninguno de los bienes de los contrayentes, presentes o futuros, ni para sus frutos, ni habrá gananciales en ningún caso..???
      En este caso si aplicaria…!!!!

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