Nuevo sistema de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012)

seguridad social y pensiones

ARTICULO ACTUALIZADO EL 20 DE MARZO DE 2015

Mediante proyecto de Ley 67 (senado) y 217 de 2011 (cámara) el Congreso acaba de modificar el Sistema de Riesgos Profesionales, que en adelante se llamará Sistema de Riesgos Laborales.

Una de las novedades, innecesarias en mi opinión, es el cambio de nombre de algunas definiciones con las cuales los empresarios y los trabajadores ya venían familiarizados desde la década de los 90, cuando se creó el Sistema de Riesgos Profesionales. Algunas de las nuevas definiciones son las siguientes:

  • Sistema General de Riesgos Laborales = Sistema General de Riesgos Profesionales
  • Seguridad y Salud en el Trabajo = Salud Ocupacional
  • Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) = Programa de Salud Ocupacional
  • ARP = ARL

En la práctica esto supone mas vigilancia y control para estas entidades dado los diferentes problemas que estas tenían con sus usuarios. Además, de ahora en adelante el pago de los honorarios a las Juntas Regionales y Laborales no los cubrirá el usuario sino la ARP (o ARL) si la calificación de origen es laboral (si es común, lo pagará el fondo de pensiones). Esos pagos sólo los hará las ARL (o el fondo de pensiones según el caso) en primera instancia. Sin duda, un gran alivio para quienes deban recurrir a estas juntas debido a que los colombianos que acuden a las Juntas de Calificación de Invalidez lo hacen para poder pedir una pensión que, en muchos casos, se convertirá en la única fuente de ingresos a partir de que se la otorguen.

Finalmente, otros datos importantes a resaltar de esta nueva regulación, que aun no entra en vigencia, es que de ahora en adelante todas las prestaciones establecidas en el nuevo sistema de riesgos profesionales prescriben en 3 años y se crea una Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en Materia de Riesgos Laborales, que tendrá a su cargo “la prevención y promoción en materia de riesgos laborales y la vigilancia del estricto cumplimiento de las normas relativas a la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades laborales y así mismo, velará por el cumplimiento y observancia de las normas en materia de salud ocupacional y seguridad industrial.”

En cuanto salga la Ley se observarán con más detalle los nuevos cambios. Pero por ahora puede ver el proyecto de Ley haciendo click aquí.

ACTUALIZACIÓN (14/07/12): La Ley que modifica el Sistema de Riesgos Laborales es la Ley 1562 de 2012 y pueden consultarla aquí

ACTUALIZACIÓN DEL 20 DE MARZO DE 2015: Mediante el Decreto 472 de marzo de 2015, el Gobierno Nacional reglamentó el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, estableciendo de esta forma los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de Seguridad y salud en el trabajo y Riesgos Laborales. Además, ese decreto también establece las normas para la aplicación de la orden de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas. Pueden descargar el Decreto 472 de 2015 aquí.

15 respuestas a “Nuevo sistema de riesgos laborales (Ley 1562 de 2012)”

  1. Hola Juan, soy venezolano y quisiera establecerme en Cali Colombia, como podría conseguir la residencia y futura nacionalidad,
    Te agradecería tu asesoría al respecto

    Gracias

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  2. Dr. buenas tardes, quisiera que me asesorara al respecto:

    el día 22 de abril de los corrientes, tuve un accidente laboral, hoy me llega la notificación determinación de origen por parte de la ARP POSITIVA en la que manifiesta que el accidente se produjo por imprudencia del trabajador.

    ese dia estaba en un entrenamiento de brigada y me cai, produciendose una herida de 6mm en la rodilla izquierda. los rayos x no detectaron fractura, pero la resonancia dice que tengo una contusion del platillo tibial lateral, la cual ellos califican como profesional, igualmente la resonancia indica que tengo: lesion osteocondral, tendinosis del tendon patelar y exostosis metafisiaria proximal de la tibia izquierda en la que la ARP dice que no es derivada del accidente y por lo tanto es común.

    el comunicado lo recibo hoy y me dan 10 días para apelarla si me siento inconforme

    Dr, me podría indicar que debo hacer, si ud puede hacerme la respuesta para presentarla dentro del termino

    gracias, por la información

    Att. BEATRIZ HURTADO

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  3. Hola soy argentino quisiera saber si podria sacar la ciudadania colombiana ya que me gustaria ir a vivir a cartagena con mi esposa e hija le agradesere que me embien su comentario muchas gracias

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  4. HOLA BUENAS NOCHES:

    A MI ESPOSA ESTANDO EMBARAZADA DE TRES MESES DE GESTACION SE CAYO LABORANDO Y SUFRIO UN TRAUMA EN LA CADERA, SEGUN DESCRIPCION MEDICO ES UNA SACROELITIS, LA EMPRESA REPORTO EL CASO CASI 10 MESES DESPUES A LA ARL CUANDO LA EPS YA LA HABIA INCAPACITADO POR AMS DE 180 DIAS, AHORA LA EMPRESA LE ENVIA UNA CARTA DONDE ELLA DEBE BUSCAR LA CALIFIOCACION DE INVALIDEZ LABORAL, Y LA ARL LE MANDA OTRA CARTA DICIENDO QUE SEGIN ESO ES PRODUCTO DE LA VIDA Y DEGENERAMIEWNTO DEL CUERPO O ACHAQUES MEJOR DICHO Y DICEN QUE ESO ES DE ORIGEN COMUN, QUE SI NO ESTA DE ACUERDO QUE ENVIE UNA CARTA PARA NO ACEPTAR Y PARA QUE LA ENVIEN A LA JUNATA DE CALIFICACION REGIONAL.

    QUE HAGO????

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  5. hoy Dr. Juan Carlos…hay que darle una estudiadita al decreto 1352 de junio 26 de 2013..yo lo lei precisamente hoy…cambia algunos aspectos y esa norma que ud cita sobre riesgos laborales…gracias

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  6. cordial saludo
    quiera saber como demandar arl después de no llegar a ninguna conciliación en el ministerio de trabajo esto por concecuencia de un accidente laboral que ellos consideran como de origen comun

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  7. Quisiera saber que sucede con la empresa que me contrato y al hacerlo demostré que mi salud erá exelente y al termino de mi contratacion aparece una carta que dice que renuncio a los examenes con mi firma falcificada. me REALISE los examenes por mi cuenta y el medico dice que he perdido un 60% de mi audición.Esperando RTA.
    gracias

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  8. Quisiera contribuir a los beneficios. Si estoy mal me retracta por favor. Para las empresas que están constituidas o registradas para el ministerio de minas y energía con nivel de riesgo altos como los son nivel 4, 5 y que tienen contratos por prestación de servicio (contratistas independientes) ya no lo pagara el contratista si No la empresa pagara y está en la obligación de afiliarlos. Esperando RTA.

    Artículo 13. Afiliados. Son afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales:

    a) En forma obligatoria: NUMERAL 5

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