Las cuantías en el Código General del Proceso

Cuantías Juzgados Colombia

Artículo actualizado el 29 de enero de 2024.

Para los que no lo sepan, una cuantía en derecho procesal es el valor de la materia litigiosa. Mejor dicho, lo que vale su proceso para la justicia colombiana. Es un concepto que a estas alturas todos los abogados debemos saber qué es en derecho procesal y qué significa para los intereses del cliente.

Sin embargo, a partir del primero de octubre de 2012, y gracias a la Ley 1564 de 2012, las cuantías han cambiado para siempre.

A partir del primero de octubre ya no aplicará mas el Art. 19 del C.P.C por mención expresa del Código General del Proceso en su Art. 626, numeral B, que establece:

b) A partir del primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012) quedan derogados: los artículos 19, 90, 91, 346, 449, y 690 del Código de Procedimiento Civil; y todas las que sean contrarias a las que entran en vigencia a partir del primero (1º) de octubre de dos mil doce (2012).

Para no dar más vueltas al asunto, estas serán las nuevas cuantías según el C.G.P, Art. 25:

  • Mínima Cuantía: menor a 40 SMLMV
  • Menor Cuantía: Mayor de 40 y menor de 150 SMLMV
  • Mayor Cuantía: mayor a 150 SMLMV

18 respuestas a “Las cuantías en el Código General del Proceso”

  1. buenas tardes, mire me acaban de abrir un proceso por una deuda con el banco por menor cuantia «quince millones» solo por colgarme en cuatro cuotas me notificaron e hice caso omiso, pues al quinto siguieron los descuentos normales por nomina. a que debo atenerme. gracias.

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    • Señor Santos, precisamente la construcción de una defensa se hace por lo menos sobre la base de atender su ejecución teniendo en cuenta los términos judiciales para cada etapa que se surten dentro del tramite de la Litis.

      Si el apoderado de la entidad es diligente y el juez cumple con su responsabilidad de ir impulsando el negocio jurídico, al evidenciar que usted no excepcionó la demanda, procederá a seguir adelante con la ejecución, solicitar actualizar el crédito con sus intereses corrientes y moratorios y por supuesto, impulsar el remate de los bienes muebles e inmuebles que quizás le hayan embargados. Así que aténgase a lo peor para su economía.

      Muy sin embargo, hay casos de casos, cuando hay negligencia de abogados que se «duermen» por las razones que sea y no impulsan el proceso o no cumplen con cargas procesales impuestas por el juez de conocimiento,
      en consecuencia el juez a solicitud de la parte interesada, en este caso, el ejecutado, tiene que solicitar que se declare el «desistimiento tácito» y levantar las medidas cautelares. Ya está en manos de usted, sus circunstancias puntuales del tramite del proceso en su contra.

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  2. Buenos días

    Mi familia se encuentra en un tramite de sucesión, de una casa cuyo avalúo catastral es de 13 millones de pesos, es decir, es de minima cuantia.

    Pero en la notaria nos dicen que es necesario hacerlo con un abogado y no contamos con el dinero en estos momentos para pagar uno, y en lo investigado y lo compartido por usted se evidencia que no es necesario contratar un abogado, sino que el tramite lo pueden hacer los mismos herederos.

    ¿Que debemos hacer en este caso?
    ¿Como podemos argumentarle al notario esto, y que el tramite lo hagamos sin abogado?
    ¿En que artículos de algunas leyes dicen exactamente que los tramites de mínima cuantía para sucesión, no es necesario un abogado para eso?

    Muchas gracias por su atención y resolver mis inquietudes

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  3. Distinguido Jurisconsulto; Fui demandado por mi apoderado, ante juzgado laboral del circuito de Ibagué, por no pago de honorarios (parcial) en un proceso de sucesión, quiero manifestarle:
    1-. Nunca hubo un contrato oral y/o escrito de honorarios consensuado.
    2-. Los gastos del proceso fueron cancelados por el poderdante.
    3-. Debido a la lentitud en llevar el proceso, radique un oficio donde le revocaba el poder, que fue ignorado por el juzgado.
    4-. Curiosamente el expediente desapareció del juzgado de Menor Cuantía, cuando se solicitó copias del expediente para presentarlo al Juzgado Laboral del Circuito.
    5-. El avalúo de los bienes por tasación de catastro fue de $ 55’000.000.
    6-. En la demanda el abogado está cobrando $ 30’000.000 por honorarios.
    7-. Soy un docente pensionado de 71 años, que aún tengo obligaciones y debo estar pendiente de mis dos hijos…ambos sico-dependientes.
    8-. Me presenté a la audiencia a litigar en causa propia y no fui aceptado por el juez, pues no dispongo de dinero para contratar un costoso abogado.

    Dr. MUÑOZ; Es legal la pretensión del apoderado, siendo exhorbitante los honorarios, el juzgado apeló al Colegio de Abogados, para derimir la litis.
    Agradeciendo su orientación, siempre he pensado que nuestra profesión tiene carácter social, más que comercial.
    Bendiciones

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  4. una pregunta, en un ejecutivo por obligacion de hacer, para que un conjunto residencial cumpla un contrato de vigilancia o subsidiariamente pague la clausula penal, Cómo determino la cuantía? por el valor total del contrato?

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  5. Muy importante es este servicio que usted presta Dr. Lo felicito.
    En el dia de ayer, presenté examen final, en el cual nos presentaron un caso, que creo no me fué muy bien, empesando por la determinacion de la cuantia. Según lo explicado por usted en esta página, le solicito comedidamente me indique, cuál sería la cuantia en el siguiente caso y tambien si tiene un costo su respuesta, trataré de cancelarle lo mas pronto posible. Necesitaba una buena nota, pero no se que pasará.

    Un hijo le compra a su padre todos los derechos de dominio, posesión y las acciones (gananciales) que le correspondan a este en el proceso de sucesión de su difunta esposa. el valor de de la compra venta de los derechos se realizó por $25.000.000 en el año 2.003. a la fecha de hoy el padre ya fallecio y el inmueble tiene un avaluo catastral de $ 110.000.000.
    Para demandar, hay que establecer :

    1- Si hay simulacion, dado que el padre no recibio el pago, ni este fue cancelado por el hijo.
    2– No hubi entrega real de lo vendido
    3- la cuantia que debe corrresponder al valor de los derechos GANANCIALES del causante. Por eso se demandará una indemnización de $22.000.000.

    Gracias Gustavo Muñoz L.

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  6. En la determinación de la cuantía se incluye los intereses de mora que se solicitan a partir de la exigibilidad de la obligación hasta el momento del pago? o unicamente las sumas ya cuantificadas como el capital? gracias

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    • Milena, ni lo uno ni lo otro, ya que todo depende del contexto de su pretensión, pero como usted me habla de pagos y de capitales, asumo que se refiere a procesos ejecutivos.

      En ese caso, lo que usted hace para determinar la cuantía es sumar el capital y los intereses moratorios y corrientes que le deben hasta el día en que presentó la demanda (así usted pida que se condene al demandado a las sumas subsiguientes para efectos de la liquidación de crédito que se hace al terminar el proceso) y el resultado será la cuantía del proceso.

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      • pues en este caso como se trata de facturas no hay intereses corrientes, unicamente de plazo, y cada factura es diferente asi que se suele solo pedir 1. capital 2. intereses moratorios a la tasa maxima permitida hasta que se verifique el pago. Acá la cuantía entonces sería la ya determinada osea el capital? no pienso liquidar mora hasta el momento de liquidacion de crédito. Sin embargo el capital esta muy cerca de ser de menor cuantía (21 millones)

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  7. Buenisimo los apuntes: una pregunta: Para pedir la restitucion de inmuble cuando se ha prestado voluntariamente a una persona que pase unos meses. como se restituye si no hay contrato de arrendamiento_:?
    gracias

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