ley_insolvencia

Aclaremos este detalle de una vez por todas: Esta “Ley”, no es una Ley, es un capítulo del nuevo Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). Y no, no es la resurrección de la Ley 1380 de 2010, aunque en esta Ley declarada inexequible por la Corte Constitucional está el antecedente directo de este Capitulo del Código General del Proceso.

CONTENIDO

  1.  Para qué me sirve?
  2. Y cómo me acojo a INOC?
  3. Yo cumplo los requisitos, pero a dónde debo dirigirme?
  4. En serio? pero si yo no tengo plata. Qué puedo hacer entonces?
  5. Debo llevar algún papel, o documento?
  6. Y cuales son los beneficios?
  7. Definitivamente yo no tengo plata para este trámite, y en los consultorios gratuitos que usted menciona no quieren llevar mi caso. Qué puedo hacer entonces?
  8. Todo esto suena muy lindo, pero qué pasa si me acojo a INOC pero no llego a ningún acuerdo con mis acreedores?
  9. Y cuál es la gran ventaja de todo este procedimiento?
  10. Y cuantas veces puedo “meterme” en este trámite?

 Para qué me sirve?

Según el Art. 531 del CGP, la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (INOC) sirve para Negociar sus deudas con sus acreedores, convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores, o liquidar su patrimonio.

Y cómo me acojo a INOC?

Para usted acogerse a este procedimiento, debe tener en cuenta los siguientes requisitos que exige la Ley (artículo 538 C.G.P):

LEA: Insolvencia Persona Natural no Comerciante: ¿Cómo declararse insolvente?

  1. No ser Comerciante: Si lo es, vaya a la Ley 1116 de 2006 (ver, además: ¿Soy comerciante por tener deudas como comerciante? y también lea Seis mentiras sobre el Régimen de Insolvencia económica para Personas Naturales No Comerciantes)
  2. Estar en cesación de pagos de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por mas de 90 días calendario.
  3. O también, tener dos o mas procesos ejecutivos, o de jurisdicción coactiva (o sea, los que adelantan las entidades del Estado, como Emcali, o el municipio por el cobro del impuesto predial) que cursen en su contra
  4. En cualquiera de las circunstancias 2 y 3, esas deudas en mora deben representar el 50% de todos los pasivos a su cargo. Es decir, si usted debe 100 millones pero tiene deudas al día por 70 millones, entonces usted no cumple con los supuestos de insolvencia. No obstante, tenga en cuenta lo que dice la Ley:
    «En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a su cargo. Para la verificación de esta situación bastará la declaración del deudor la cual se entenderá prestada bajo la gravedad del juramento.»
    Así las cosas, un Conciliador no debe revisar este aspecto en consideración a que sólo basta su declaración como deudor, la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento. Esto significa que si usted no cumple con ese requisito podría enfrentar problemas en el futuro.
    Por ello, para curarse en salud, le recomiendo que no esté al día con ninguna de sus deudas si desea acogerse a este procedimiento.

Yo cumplo los requisitos, pero a dónde debo dirigirme?

A un Centro de Conciliación. La ley dice que el Centro de Conciliación debe de estar autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para realizar este tipo de trámites, pero también dice que si en un municipio no hay un Centro de Conciliación con estas características, entonces lo puede presentar en uno cualquiera. También se vale presentar la solicitud en una Notaría.

En serio? pero si yo no tengo plata. Qué puedo hacer entonces?

En ese caso, debe acudir a los Centros de Conciliación gratuitos (los de los consultorios jurídicos, o los de las entidades públicas, como la Personería de su municipio).

Desde que trabajo en insolvencia, al 2023, he logrado acceder a convenios con Notarias y Centros de Conciliación en Cali, Armenia, Bogotá y Cúcuta para acceder a insolvencias mucho más económicas con respecto a la tabla de precios oficiales. Si necesita acogerse a este régimen con urgencia y de manera económica, lo invito a contactarme.

Debo llevar algún papel, o documento?

Si, si debe. Y son tantos que a veces pienso que en realidad nuestros padres de la patria no querían que los colombianos de a pie se acogieran a INOC. La buena noticia es que esos documentos que la Ley pide no aplican en todos los casos, y de esta forma usted podrá hacer su solicitud de forma más amigable. Los documentos que solicita la Ley los puede encontrar revisando el Art. 539 del CGP:


Artículo 539. Requisitos de la solicitud de trámite de negociación de deudas.
La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado judicial y a ella se anexarán los siguientes documentos:

  1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
  2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva.
  3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.
  4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.
  5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.
  6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.
  7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.
  8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.
  9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios.
    Parágrafo primero.
    La información de la solicitud del trámite de negociación de deudas y las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación económica y su capacidad de pago.
    Parágrafo segundo.
    La relación de acreedores y de bienes deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Y cuales son los beneficios?

Lea: Insolvencia persona natural no comerciante: Ventajas del nuevo procedimiento
Según el Art 545 del CGP, una vez que acepten su solicitud para acogerse a INOC, usted tendrá los siguientes beneficios:

  1. No podrán perseguir su patrimonio judicialmente de ninguna manera.
  2. No le podrán cortar los servicios públicos por no pago de las obligaciones ANTERIORES a la aceptación de la solicitud (es decir, que si de la solicitud en adelante usted insiste en no pagar los servicios, se los cortarán inevitablemente)
  3. Si ya se los cortaron, se los deben restablecer
  4. Si debe pagar algún impuesto o contribución para poder vender un inmueble, sólo le podrán cobrar los que se causen con posterioridad a la aceptación de la solicitud.
  5. Si cumple con el acuerdo y paga sus obligaciones, a usted lo podrán retirar de las bases de datos financieras (léase, Datacrédito) de forma inmediata.

Definitivamente yo no tengo plata para este trámite, y en los consultorios gratuitos que usted menciona no quieren llevar mi caso. Qué puedo hacer entonces?

Lo primero, preguntar por qué no quieren llevar su caso esos consultorios gratuitos, y denunciarlos si hay lugar a ello. Lo segundo, reúnase con sus acreedores y lleguen a un acuerdo, y el acuerdo al que llegue convalídelo conforme al Art. 562 del CGP. La CONVALIDACIÓN DE ACUERDO PRIVADO sólo podrá intentarse si usted está desempleado (o divorciándose) y teme que en los siguientes 120 días dejará de pagar sus deudas.
Para la convalidación de acuerdo privado, sólo basta con llevar el acuerdo ante un Centro de Conciliación o Notario y seguir las instrucciones del Art. 562 del CGP

Todo esto suena muy lindo, pero qué pasa si me acojo a INOC pero no llego a ningún acuerdo con mis acreedores?

En ese caso, iniciarán la liquidación patrimonial (art. 563 CGP), la cual se tramitará ante un Juez Civil Municipal. Esta liquidación también se iniciará si usted incumple el acuerdo al cual llegó con sus acreedores o si los acreedores impugnaron el acuerdo conforme al Art. 557 CGP y un Juez Civil lo declaró nulo).

Y cuál es la gran ventaja de todo este procedimiento?

Que una vez termine (sea por acuerdo por liquidación) ningún acreedor podrá perseguir sus bienes por deudas anteriores a la fecha de apertura de la liquidación. Es decir, las deudas se pagarán CON LO QUE USTED TENGA A ESA FECHA. Si al día siguiente usted se compra un carro o una casa (por ejemplo), ningún acreedor la podrá tocar.

Y cuantas veces puedo “meterme” en este trámite?

Las que quiera, siempre y cuando cumpla con los siguientes intervalos de tiempo:

  1. 5 años si usted logró un acuerdo con sus acreedores, o si la liquidación salió perfecta
  2. 10 años si sus bienes no alcanzaron en la liquidación para pagarlo todo, y quedaron saldos insolutos que se convirtieron en obligaciones naturales (Art. 571 Num. 1 del CGP)

140 respuestas a “Hablemos de la Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (INOC)”

  1. Doctor, si un conciliador solicita la ley de insolvencia para una persona natural no comercial invocando el artículo 545,inciso 1 esta bien. Ante una notaría, para que el juzgado la declare. Gracias por su respuesta.

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  2. Buenas noches tengo una deuda desde hace 8 u 9 años con una entidad comercial en bogota cancele una parte de la deuda pero no pude seguir cancelando por q me separe y mi ex se llevo todo lo q adquirimos, tengo tres hijos y devengo un salario mínimo no poseo bienes algunos, pueden embargarme mi sueldo o me puedo acoger a la ley de insolvencia gracias.

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  3. buenos dias doctor quisiera preguntar es que tengo un acuerdo de pago con el transito pero lo que pasa es que las cuotas son muy altas son de 340000 y yo me gano un minimo y no me alcanza para cubrir los otros gastos y tengo familia fui a veriguar al transito y la unica solucion que me dieron era que asi fuera robando tenia que pagarlas y yo quiero pagarlas pero quiero que me bajen las cuotas no estoy diciendo que no las voy a pagar a ver que puedo hacer

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  4. Doctor buenos dias, durante mi carrera tecnica universitaria adquiri un crédito con el icetex, durante este proceso cancelaba intereses, luego de terminado me acogi al periodo de gracia, luego consegui empleo de salario minimo para ese entonces le hablo de 8 años atras y cancelaba recibos de 100.000, en cuanto cambiaba de empleos cancelaba dure cierto tiempo desempleada y deje de cancelar, hace 3 años agarre uno en donde hacia pagos numerosos de 300, 500, 200 etc en lo que en mis manos estaba ya que vivo con mi papa y mantenia mi casa completamente estos pagos los hacia a una casa juridica a l cual le pasaron esta deuda, hace mas de un año estoy sin elmpleo aun asi he hecho de pajaritos corazon para cancelar algunos recibos este año con la ayuda de algunos familiares, uno la asesora de dicha casa juridica es bastante irrespetuosa, solo llama para amenezar y etc, mi deuda esta por 9 millones mas o menos, el mes pasado me endeude por aparte en la calle y cancele un millon de pesos, sigo sin trabajo, le mandan correos de amenazas de embargo a mi codeudor, a mi, llaman, etc. Este mes pretenden que consigne lo mismo antes del 29, hoy es 27 y de verdad no he podido conseguir el dinero estoy luchando por la mitad y no la aceptan me mandan un mail x incumplimiento y etc, etc, etc. No se que hacer. Si puedo acogerne alguna ley, a esta de solvencia o algo asi… Ayudeme porfavor es urgente!

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  5. Buenos dias
    Poco entiendo de leyes y queria pedir ayuda, tengo tres obligaciones con davivienda dos trajetas de credito y un hipotecario ademas tambien otra tarjeta con otro banco y estoy sin trabajo desde hace mas de un año, como me acojo a este plan y entonces me tocaria pagar? no entiendo si no tengo para las deudas como es que tngo que pagar, donde especificamente hacen esto gratuitamente, veo que antes preguntaron esto pero no se respondio…. estoy en Bogota .. muchas gracias

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  6. Buenos dias Doctor: mi pregunta es la siguiente, que pena leo y leo el articulo pero no entiendo algo… al acogerse a la ley llaman a todos los bancos a los q uno les deba a conciliar? Si no se llega a un acuerdo con uno de ellos o con ninguno de los bancos le quitan a uno todo lo q tiene? Es decir la casita asi tenga patrimonio familiar? Y los muebles y electrodomesticos? Lo dejan en la calle ? Gracias

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  7. Buenas tardes Dr. tengo una inquietud y por favor quiero que me digas que puedo hacer; a una amiga le preste una plata para que pudiera hacer un trabajo de una comida que tenia, ya que ninguno le quería ayudar y yo de buena gente le hice el favor, ahora esta sacando un poco de escusas de que pagan en ocho días, que mañana, que pasado mañana, mejor dicho un poco de mentiras, y la verdad quiero que me responda con esa plata ya que son ahorros mio y lo hice por colaborar. que debo hacer. sera que le puede quitar algún inmueble por la deuda o que procedimiento debo seguir. Por favor………lo único que yo tengo es una moto a nombre mio y vendo huevos de campo para sostenerme. gracias, mi nombre Yeninfer Endo Sanchez.

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  8. buenas tardes Dr… tengo una pregunta, durante los años 2009 y 2011 que fui funcionaria publica, adquirí un crédito con davivienda para libre inversión y una tarjeta de crédito, al tiempo adquirí una tarjeta éxito y solicite crédito con un concesionario de motos; el crédito con davivienda y el concesionario prácticamente fueron cancelados en un 50% o mas… a partir de enero de 2012, por problemas económicos, cambio de domicilio por desempleo no pude volver a cancelar a ninguna de las entidades, en estos momentos como es lógico estoy reportada en las centrales de riesgo, quisiera saber donde pueden informarme del monto de mis obligaciones en la actualidad, en que centrales estoy reportada y todo lo relacionado con mi «mal» historial crediticio, al tiempo, a que ley me podría acoger para acceder a beneficios, teniendo en cuenta que soy madre cabeza de familia y que hasta la actualidad no poseo con un empleo, cuanto seria el tiempo máximo del reporte en estas centrales y si mi condición actual me trae algún beneficio para salir de esta tormentosa situación.

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  9. Doctor
    Juan Carlos Muñoz
    Cordial saludo,

    Tengo dos prequntas relacionadas con la insolvencia:
    1- Un amigo debe 25 millones de pesos, cinco veces mas de lo que gana en su trabajo. No tiene absolutamente ningún bien y sólo gana 2.000.000 sin derecho a prestaciones; los acreedores lo llaman para insultarlo, está desesperado y ´para colmo de males tiene el sueldito embargado, hay otro acreedor que ya metió su embargo esperando poder quitarle otra tajada del sueldo a mi amigo. Qué debe hacer mi amigo?
    2- Todos los préstamos que tiene mi amigo cobran intereses de usura; cómo hacer para que demande a los agiotistas por ladrones, aplicándoles la ley de usura.?

    Dios lo bendiga por el bien que hace a los más desamparados!

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  10. Dr Muñoz buenas tardes; le agradezco de antemano el servicio prestado a la comunidad.
    Tengo dos dudas muy grandes que no he podido aclarar leyendo las preguntas y respuestas anteriores.
    La primera no puedo deber mas de $53.500.000?
    y la segunda debo tener mas de 3 obligaciones vencidas por mas de 90 dias? de lo contrario no puedo acogerme a la ley de insolvencia?.

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  11. Doctor Muñoz. Estoy afectado con una demanda de restitución de inmueble que había dado en anticresis, el mismo que el acreedor anticrético me dejo en calidad de arrendamiento; como me alcancé en el pago de la renta, el acreedor anticrético me demandó mediante PROCESO ABREVIADO, en el cual pidió a la vez como medida cautelar el embargo y secuestro del local en que me prestó el dinero mediante contrato de anticresis. Mi pregunta es: Está viciada de nulidad la demanda por haberse derogado el proceso abreviado, en cuyo evento seria nulo también el embargo y secuestro del local que el acreedor anticrético pidió la restitución a lo cual fui condenado a entregar? Le agradezco su respuesta y su generosidad por su servicio social tan meritorio.

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  12. Reciban un cordial saludo
    mi nombre es Juan Carlos ibarra Martinez
    En este momento me encuentro en un proceso de insolvencia, en el cual se encuentra mi casa de habitación. sin embargo mi esposa no logro entrar en este proceso, pero el banco quiere rematar la cuota parte de ella o sea el 50% del inmueble, es posible que el bco haga esto, estando en proceso de insolvencia (siendo esta una figura indivsible), o no es posible , les solicito muy comedidamente hacerme llegar la respuesta cuanto antes, si existe alguna sentencia o alguna ley para evitar esto… mil gracias

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    • Juan Carlos, de hecho al hacer parte el inmueble de la sociedad conyugal ustedes debieron entrar juntos a la insolvencia, no usted solo. De esto hay muchos antecedentes en Cali y han sido avalados por los juzgados municipales. Recomiendo que su esposa coadyuve a su solicitud y relacione sus pasivos comunes

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      • DR MUÑOZ , LE AGRADEZCO , SU INFORMACIÓN , LO QUE PASA ES QUE A MI ESPOSA LE RECHAZARON ACOGERSE A LA LEY DE INSOLVENCIA, INICIALMENTE ASI LO HICIMOS , SIN EMBARGO LO RECHAZARON Y SOLO QUEDE YO…. dR ES POSIBLE QUE EMBARGUEN LA CUOTA PARTE DEL INMUBLE DE MI ESPOSA , ESTANDO EN INSOLVENCIA ?

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  13. Buenas noches Dr.. tengo un credito con av. villas de 36.000.000, otro con compensar por $25.000.000, otro con el fondo nacional del ahorro y otro con occidente,,, la verdad estoy atrasada casi en 3 cuotas con Av. villas y 2 con compensar, me encuentro sin trabajo, tengo un apartamento con patrimonio de familia, una casa que compre hace poco con el credito del fondo nacional de ahorro que estoy pagando casi al dia y tiene afectacion familiar, y el credito del occidente casi al dia, este credito es del carro esta pignorado al banco, mi duda es si yo NO llego a un acuerdo de pago con Av. viilas o compensar me pueden entrar a embaragar en algun momento los bienes antes mencionados???
    que puedo hacer ya que estoy sin trabajo, la plata que me prestaron en Av. villas la inverti en un mal negocio.
    La verdad no tengo de donde pagar lo de compensar y av. villas…lo del fondo se me facilita un poco porque tengo la casa arrendada y con esta pago la cuota y el credito del carro mi esposa es la que la esta pagando, pero ella no me puede ayudar mas…
    Le agardezco me aclare esta duda ya que me da miedo en algun momento perder lo que con tanto esfuerzo consegui en mi momento,,,,

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  14. Buenas noches Dr.. tengo un credito con av. villas de 36.000.000, otro con compensar por $25.000.000, otro con el fondo nacional del ahorro y otro con occidente,,, la verdad estoy atrasada casi en 3 cuotas con Av. villas y 2 con compensar, me encuentro sin trabajo, tengo un apartamento con patrimonio de familia, una casa que compre hace poco con el credito del fondo nacional de ahorro que estoy pagando casi al dia y tiene afectacion familiar, y el credito del occidente casi al dia, este credito es del carro esta pignorado al banco, mi duda es si yo NO llego a un acuerdo de pago con Av. viilas o compensar me pueden entrar a embaragar en algun momento los bienes antes mencionados???
    que puedo hacer ya que estoy sin trabajo, la plata que me prestaron en Av. villas la inverti en un mal negocio.
    La verdad no tengo de donde pagar lo de compensar y av. villas…lo del fondo se me facilita un poco porque tengo la casa arrendada y con esta pago la cuota y el credito del carro mi esposa es la que la esta pagando, pero ella no me puede ayudar mas…
    Le agardezco me aclare esta duda ya que me da miedo en algun momento perder lo que con tanto esfuerzo consegui en mi momento,,,,

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  15. Dr. Juan Muñoz. En octubre de 2009 me quede sin empleo, deje de pagar 6 tarjetas de crédito, dos créditos rotativos, mi celular, mis teléfonos fijos con claro. Todo esto puede tener un valor de ciento ochenta millones de pesos. Hoy en mayo 2.014 no he podido conseguir empleo; esta cartera fue entregada a conalcreditos empresa de cobro externo. , No tengo forma de hacer ningún arreglo con ellos, para poder abonarles ni cancelar mis deudas. Un familiar me afilio una eps como oficios varios, ya que por ser profesional y cotizar para salud como independiente, me daria un rango alto por los salarios anteriores. pregunto podre acogerme a la ley de insolvencia, será beneficioso para mi, No puedo comprometerme con acuerdos de pagos, nadie me va ayudar a pagarlos, me preocupa los intereses mensuales por estar en cartera. Reportados en todas las centrales de datos. aun no tengo dinero para contratar un abogado, he estado en la personoria con respuesta negativo, ya que ellos no hacen eso, podría orientarme donde me puedo dirigir (aclaro nadie me ha colocado demandas, perdió carro, casa y no tengo nada de bienes) 1. saldré algún dia de las centrales de datos. 2. Podre volver a firmar en algún banco, ya que si lo hago automádeticamente me debitan de cuenta. 3. como van las cosas no voy nunca a poder cancelar.

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  16. Buen día doctor, soy retirado del ejército, recibo un sueldo de retiro, comprometí mi sueldo en creditos, ahora no puedo pagar. ya que tengo un descuento por nomina que cubre el 50% de mi sueldo. Pero tengo otros cuatro que se encuentran para cobro juridico. lo que me queda del sueldo solo me alcanza para sobrevivir. Tengo una casa en patrimonio familiar y un vehículo pequeño aun que ya pague en la tarjeta de propiedad esta a mi nombre pero A cargo de FINANDINA. Salí con problemas siquiatricos del ejército y ese fue el motivo de mi endeudamiento estoy medicado y ahora con todo eso peor aún…que hago doctor?

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  17. En Colombia, como mecanismos alternativos de solución de conflictos existen dos formas de conciliación, una la CONCILIACION EN DERECHO y otra, la CONCILIACION EN EQUIDAD. Si bien la diferencia entre ellas radica en las personas y requisitos para desarrollarla, en la práctica son iguales ya que cumplen la misma función.

    El Concepto OFI106-9008-DAJ-0500 del Ministerio del Interior y de Justicia establece que la conciliación en equidad no se ejerce bajo la categoría de centro de conciliación brindada por personas jurídicas y entidades públicas, generándose costos para el usuario. Igualmente reconoce que el Conciliador en Equidad, dada su importancia y eficacia, cuenta con la suficiente autorización legal para desarrollar su actividad sin la necesidad de constituir centros de conciliación.

    De igual manera la sentencia C-1195 de 2001 reconoce la diferencia entre conciliación en derecho y conciliación en equidad, “La primera es adelantada ante centros de conciliación o autoridades públicas en desarrollo de funciones conciliatorias, mientras que la segunda es realizada por medio de conciliadores en equidad”..

    En el Programa Nacional de Justicia en Equidad se diferencian claramente:

    Comparación con la conciliación en Derecho: A pesar de que la audiencia de conciliación como tal, en las dos figuras (conciliación en derecho y en equidad), guarda la misma estructura y la celeridad es un principio que se aplica a ambos tipos de conciliación; consideramos que el principio de informalidad no aplica para la conciliación en derecho, veamos:

    El mecanismo de la conciliación extrajudicial en Derecho, esta ligado a la estructura de un Centro de Conciliación en Derecho; es decir un conciliador(a) (abogado) puede ejercer la conciliación en la medida en que se encuentre inscrito o registrado en un Centro; incluso puede adelantar las conciliaciones desde su oficina (conciliación a prevención), siempre y cuando adelante el trámite de registro del acta en el Centro.

    Es preciso resaltar que la excepción en materia de conciliación extrajudicial en Derecho, la constituyen las Notarías, las cuales no pueden operar como Centros, toda vez que el único facultado para conciliar en la Notaría es el Notario, mientras ostente tal calidad.

    Entre tanto el funcionamiento de la conciliación en equidad no está necesariamente ligada a un Centro, ni sus actas requieren para cobrar sus efectos (merito ejecutivo y cosa juzgada) del trámite de registro del acta, el cual es indispensable en la conciliación en derecho, para que el acta adquiera los efectos ya mencionados. Basta con la firma del conciliador(a) en equidad y la de las partes, para que el acta de conciliación en equidad cobre sus efectos. No obstante, el MIJ, desde hace unos años, viene tratando especialmente en las ciudades, que los conciliador(a)es en equidad, presten sus servicios, acompañados de la institucionalidad, por ejemplo en Casas de Justicia, Centros de Convivencia, etc, sin que ello quiera decir que la Casa o el Centro mencionado, sean Centros de conciliación. Al respecto es preciso advertir que para constituir un Centro de conciliación en derecho, se requiere de la presentación de un estudio de factibilidad, el cual puede o no ser aprobado por la Dirección de Acceso a la Justicia, del Ministerio del Interior y de Justicia, conforme al Artículo 10 de la Ley 640 de 2001.

    Dado el factor tarifario y el hecho que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 7 del Decreto 2677 de 2012, la decisión de solicitar la autorización para conocer los procedimientos de insolvencia es discrecional, la Justicia en Equidad es el mecanismo idóneo para quienes por su real estado de vulnerabilidad consecuencia de su situación económica no pueden sufragar los costos que supone el tramite conciliatorio en derecho y más cuando en muchos municipios del país no existen consultorios jurídicos, centros de conciliación e inclusive Notarías. La Conciliación en equidad, como programa nacional de justicia en equidad, es gratuita y competente para conocer de todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación y está regulada por le ley 23 de 1991; 446 de 1998 y decreto 1818 de 1998 y está diseñado para funcionar en cualquier municipio del país.

    En relación con el funcionamiento de las casas de justicia, el artículo 1 del decreto 1477 de 2000 y el numeral 1 sección A del Convenio Nacional , el programa de casas de justicia tiene como objetivo facilitar a la comunidad el acceso a la Justicia, y en virtud a ello sirven de apoyo logístico a la labor desempeñada por los conciliadores en equidad.

    Respecto al requisito impuesto por el artículo 11 del Decreto 2677 de 2012 en el sentido que solo estarán habilitados para conocer los procedimientos en insolvencia “1. Los conciliadores en derecho que hubieren cursado y aprobado el Programa de Formación previsto…” de su lectura se desprende que esa exigencia se aplica única y expresamente a los CONCILIADORES EN DERECHO, y no a los CONCILIADORES EN EQUIDAD, que como se ha resaltado, tienen una regulación y exigencias diferentes.

    Salvo norma expresa, las casas de justicia y el conciliador en equidad tienen la obligación constitucional y legal de acercar al ciudadano a la justicia informal como complemento a la justicia estatal formal propugnando por la conciliación en equidad como mecanismo alternativo a solución de conflictos a quienes la requieran. C-059-05 Esta misma doctrina también puede hacerse extensiva respecto de los conciliadores en equidad pues, al igual que los jueces de paz, está previsto en la Carta Política que particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia, en los términos que determine la ley, correspondiéndole al legislador lo relativo a su implementación y asignación de competencias, sin otro límite que el impuesto por el propio Ordenamiento Superior

    En Barranquilla se adelantaron en 2013 varios tramites en casa de justicia, unos con éxito y otros pasaron a liquidación patrimonial.

    Les dejo para analizar el tema.

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  18. Buenas noches doctor quisiera saber si este acuerdo se hace sobre la cantidad que se debe en el tiempo de retraso. o sobre la totalidad de lo que falta por cancelar de todo el prestamo desde que se dejo de pagar

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  19. Buenas tardes Dr.

    Soy pensionada por parte de mi esposo, esta es de 1.000.000. en estos momentos tengo un credito con el banco popular de 7.000.000. el cual estoy al dia pues me deducen 400.000. de mi pension, tengo un credito con con cotrafa de 19.000.000. millones de pesos el cual quede en mora desde hace 14 meses pues perdi mi empleo, tengo 3 tarjetas de credito con un banco el cual estoy al dia en 2 pero quede en mora de una de 90 dias.

    Me fui a EE>UU pero no ha sido facil pues aca esta mas complicada la situacion por lo cual no me ha sido facil.

    Le di un pode a un abogado para que se tramitara la Ley de insolvencia economica y lo que me dice es que en Medellin no hay ningun notario que este recibiendo esta solicitud, Quisiera que se informara en que Notaria lo puedo hacer, pues segun la ley yo cumplo con los requisites.

    Muchas gracias por su ayuda ha sido muy valiosa

    CECILIA.

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    • Olga, lo que me cuenta es absurdo porque en Medellín todas las Notarías están obligadas a gestionar su trámite. Si esos notarios no están recibiendo las solicitudes de Insolvencia, lo mejor es que le diga a su abogado que impetre la correspondiente queja a la Superintendencia de Notariado y Registro. Lo anterior, dado que en Cali se están recibiendo con normalidad.

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  20. Le preguntaría si los conciliadores en equidad tienen que hacer el curso porque el artículo 85 de la ley 23 de 1991 que dice: “ Los conciliadores en equidad podrán actuar en todas las materias que sean susceptibles de transacción, desistimiento o conciliación, y el curso es para los conciliadores en derecho. Las tarifas de las notarias son muy altas pero en las casas de justicia son gratuitas, además hay municipios del país donde no hay notarias ni centros de conciliación pero si hay conciliadores en equidad y casa de justicia. Que se puede hacer?

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    • Buena pregunta Jose. Y en principio creo que los conciliadores en equidad pueden capacitares como conciliadores en insolvencia. No veo qué se los pueda impedir.

      Pero lo que me comenta sobre la posibilidad de realizar audiencias de negociación de deudas, lo veo más complicado y no sabría qué responderle.

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  21. Doctor buenas tardes, me sucede lo siguiente desde hace mas de un año no he podido pagar mis obligaciones financieras, tenia varias tarjetas con Davivienda, un credi express, tuve un accidente en el cual perdí mi vehículo me estrelle y este carro se perdió, m llaman de una casa de abogados de bta donde me dicen que me vana quitar el carro, le manifiesto a la persona que este carro se perdió en un accidente, mi intención si es pagar mis deudas donde el asesor me informa q tengo q pagar pero pues mis ingresos no dan para pagar
    cuotas tan altas como me exigen pagos de 5000000 y la oferta q me dicen no la puedo cubrir, puedo cubrir cuotas mas bajas… me puedo declarar insolvente ?? q puedo hacer para poder pagar y quedar al día con mis deudas.. me consigo un aparte de dinero y me declaro insolvente .. vi q en el noticiero caracol el señor Simon Gaviria decía q si la suma de mis deudas por ejemplo es de 100.000.000 y solo tengo 10.000.000 los puedo dar y el banco me los recibe ya que una persona insolvente… mis deudas con este banco son de 30.000.000 pero no tengo el dinero pro favor Doctor asesóreme se lo pido estoy desesperado ….

    Gracias

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    • Nicolas, lee las preguntas frecuentes por favor.

      Pero tenga en cuenta que para acogerse a inoc debe de cumplir los requisitos que establece la ley. Recomiendo que solicite una consulta jurídica especializada.

      Ah, y no olvide que si no tiene bienes, ni un salario, lo mejor es que no se preocupe mucho por esa deuda.

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  22. Dr buenas tardes, tengo un apregunta referente a su articulo, cuando se declara la ley de insolvencia es por que no se tiene el dinero para cubrir las deudas q se tienen, en ese orden de ideas, tengo una deuda bastante grande con un banco , donde ellos ya pasaron esta cuenta auna oficna de abogados de bogota no cuento con el dinero q me dicen q debo cubrir ellos me dicen que debo pagar mas de 1500000 para que sea viable mis cuotas o de lo contrario pagar la totalidad de la deuda …. donde yo maximo puedo pagar 250.000 que puedo hacer por favor me puede asesorar.. mi intencion si es de poder pagar asi me demore mucho no importa pero q puedo hacer para que si me reciban ees monto q estoy negociando??

    Quedo pendiente de su gentil respuesta

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  23. Doctor Juan Carlos buenos días, tengo una duda, yo resido en un municipio de Huila y ya he averiguado en todas las notarias, consultorios jurídicos y se des de cámara de comercio de acá, y ninguna entidad esta realizando este proceso aun, debido a que están esperando a que los capaciten, y según la ultima razón que me dieron fue que hasta mayo del otro año empezaban a aplicarla en Neiva, despues de que se realizara un diplomado que va a dictar Camara de comercio; sin embargo yo no puedo esperar, llevaba año y medio sin conseguir empleo y hasta ahora me esta empezando a salir trabajo y los bancos lo único que hacen es llamarme a amenazarme con que me van a embargar el sueldo, el cual hasta el momento solo me alcanza para vivir e ir pagando las deudas pequeñas, y pues me da miedo de que me embarguen. Yo quisiera saber si este proceso de conciliacion lo puedo realizar en Bogota??? alla tengo familiares y ellos me servirían de puente para realizar los tramites.

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  24. Dr. Juan Carlos, reciba mi cordial saludo.
    Desde que se puso en vigencia el capitulo de insolvencia económica en el nuevo Código de Procedimiento General del Proceso, presente ante una notaria la solicitud de negociación de deudas sin antes haberse reglamentados las tarifas, cuya solicitud fue admitida de manera provisional con la condición que el proceso se iniciaría cuando cuando la notaria conociera las tarifas. Luego de conocer las tarifas se me liquidó el valor del proceso en mas de 12 millones de pesos, sin que se tuviera en cuenta las excepciones de que trata el parágrafo 2 del articulo 26 del decreto 2677 de 2012, aduciendo que la Supernotariado adoptó las mismas tarifas del decreto mediante resolución 1167 de 2013 y que es necesario ajustarse a ellas. He tratado elevar la petición ante la personería municipal pero esta dice que no puede celebrar trámites de negociación de deudas que superen los cien millones de pesos ya que mis deudas superan los 150 millones de pesos. ¿Que hacer entonces ante esta situación?

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    • Jose Antonio, lamentablemente es muy poco lo que se puede hacer jurídicamente en su caso, ya que este es un problema muy recurrente ahora a raíz de las tarifas.

      Sin embargo, parta de la base de que el mismo artículo del código general del proceso que habla de las tarifas indica que estas no pueden ser un obstáculo para accede al procedimiento, argumento que le puede servir para pedir algún descuento en la notaría (esto es posible porque las tarifas son techo, mas no es una tarifa fija)

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  25. Doctor Juan Carlos Muñoz, tengo una hipoteca del año 1999 (compre una vivienda de 1 piso), 3 tarjetas de credito y 2 creditos de consumo, los cuales estan en mora de 12 meses. Creo que me puedo acoger a esta ley, Pero sera que puedo pedirle al banco con el que tengo el prestamo hipotecario que me amplie el prestamo , pues la mayoria de deudas que tengo son por una remodelacion que hice en mi casa. asi podria recoger todas las deudas y quedarme solo con una deuda, pues mi casa tiene el avaluo que necesito para respaldar la deuda. Puedo hacer esta propuesta

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  26. buenas tardes dr. juan carlos .inicie con un taxi ,pero solo de esta nefasta experiencia me quedaro solo deudas ,el taxi ya no es mio tengo por lo menos 4 acreedores y un proceso ejecutivo en un jusgado la pregunta es la siguiente no tengo dinero ni empleo ni beines ni nada conque respoderle a mis acreedores que diario me llaman que deberia hacer acogerme aesta ley? o que me recomienda?

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      • Doctor juan Carlos, desde el año 2011 exactamente en nov deje de pagar 5 tarjetas de credito en davivienda por quedar sin trabajo, soy trabajador independiente, adicional a la deuda con Dav tengo un credito con pichincha de la universidad que también deje de pagar, servicios públicos q por motivo de la muerte de mi padre deje de pagar por encargarme de mi hermana de 10 años y mi mama que al momento de mi papa morir estaba sin trbajo y aun lo esta, ella también debe por prestar su nombre para créditos de mi papa, estamos pasando una situación difícil por que no consigo trabajo, gano aprox un minimo que no me alcanza para todo mis gastos…. No tengo ningún bien inmueble solo unas máquinas por valor de 8 millones aprox que mi papa dejo de su empresa, que podría decirme usted con respecto a la ley? Podría acojerme a ella? Me beneficia en algo el que mi mama sea viuda y no tenga trabajo ella y yo responda por ella? Estoy reportado por davivienda, pichincha, Telmex, tigo

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  27. Dr muñoz fui comerciante tengo mas de 90 días en mora con varios acreedores tanto entidades bancarias como con personas naturales me toco mal vender mi negocio y cancelar matricula mercantil no poseo bienes trabajo como administradora de un negocio con mi salario puedo entrar a negociar mis deudas con mis acreedores si no poseo bienes

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  28. Dr. Juan Carlos.

    Tengo 5 tarjetas de crédito con distintas entidades más un crédito de libre inversión con otra entidad para un total de 24 millones por una calamidad ya llevo 4 meses de retraso en los pagos y ya tengo reporte en centrales de riesgo puedo acogerme a esta ley, soy empleado con ingreso de 2 salarios minimos.

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  29. Dr, en mi caso soy persona natural comerciante o bueno lo fue el año pasado, en estos momentos no tengo ingresos decentes, que ley me acoge para la insolvencia? gracias.

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  30. Buenas tardes Dr
    Tuve un negocio hace años y del cual lo unico que me quedo fueron 3 procesos,dos de bancolombia y otro por parte de un particular y todos a titulo personal, desde el 2008, lo mismo que deudas con la Dian, actualmente trabajo como independiente y no tengo ningun bien,solamente los muebles de la casa donde vivo, ud ve viabiidad en acojerme a esta figura, aun como sociedad lo podemos hacer mi esposa y yo?
    Agradezco su respuesta de antemano.

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  31. Dr. JUAN CARLOS MUÑOZ, mi caso es bien complicado, tengo un hipotecario con Colpatria en mora de 90 días con proceso ejecutivo, tengo un leasing Bancolombia con mora de 90 días, hace como un año me empecé a sentir mal tengo 56 años , soy odontóloga rehabilitadora por lo cual mis ojos y mis manos dependen del 100% para realizar mi actividad, hace seis meses me descubrieron que soy diabética, y tengo ambliopía ósea ojo único y por la diabetes he perdido gran porcentaje de visión, fuera de esto tengo hernias cervicales se me pegaron los discos por mala posición en odontología el brazo izquierdo no me responde me tienen que realizar una cirugía de alto riesgo sin garantía de complicaciones. Me puede ayudar indicándome como hago para la insolvencia, donde recurrir en Bogotá, si es viable ya que voy a cobrar mis seguros pero me dicen que tengo que estar al día y en estos tres meses que llevo sin poder trabajar no se que hacer.las cuotas son altas si no trabajo no gano ya que soy independiente. Muchas Gracias

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    • Maria Cristina, en este momento sólo las notarias están autorizadas en Bogotá para tramitar los procedimientos de insolvencia de persona natural no comerciante. Debe acudir a uno y solicitar el servicio, teniendo en cuenta los requisitos que la Ley establece para que usted pueda acogerse a dicho trámite.

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      • Dr ya fui a varias notarias y estas estan enviando al centro de conciliacion del la camara y comercio, ellos dice que hasta hora estan entrenando a los conciliadores, conoce usted alguna notaria que ya este haciendo este tramite?o otra entidad como el ministerio de justicia y derecho?tiene algo que ver la superfinanciera de sociedades con la insolvencia vi un programa de tv referente a este asunto?.Gracias por su colaboracion.

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        • Maria Cristina, La cámara de Comercio de Bogotá, hasta donde se, no está autorizada para conocer de INOCS, por lo cual lo que hacen los notarios debe denunciarse ante la Supeintendencia de Notariado y Registro.

          En cuanto a sus otras preguntas, la respuesta a todas es no

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  32. Dr Juan Carlos ,buenas tardes.
    soy comerciante registrada en la camara de comercio,pero ultimamente las ventas bajaron notablemente,estoy en mora de 3 tarjetas de credito x mas de 120 dias y hasta el momento no tengo de donde pagar.No tengo ningun bien material en absoluto. vivo con mi conyugue hace 9 años,el patrimonio de el son 2 locales comerciales esto lo podria afectar a el? le pueden embargar a el.
    gracias por su respuesta

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    • Tatiana, el matrimonio implica la constitución de una sociedad conyugal, en la cual también se incluyen los pasivos (artículo 1796 del Código Civil). Sin embargo, si bien su cónyuge es deudor solidario de sus obligaciones, si esos locales comerciales le pertenecían antes de la constitución de la sociedad conyugal, estos no podrán ser embargados.

      En cualquier caso, para que sus acreedores le puedan cobrar a su cónyuge, primero tendrán que demostrar ante el Juez que ustedes son casados, cosa que por experiencia se que NUNCA va a pasar.

      En conclusión, esto lo podría afectar a él, pero al final no le pasará algo.

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  33. Dr. Muñoz Buenas tardes:
    En estos momentos y desde el año pasado estoy pasando por una crisis financiera muy complicada, y no tengo trabajo fijo ni estable, soy madre cabeza de familia, pero tengo toda la voluntad de pagarlas y quedar a paz y salvo, pero la situación laborar no me ha acompañado.
    Y con agrado acabo de encontrar este magnífico artículo donde muchas de las dudas de las angustias que estoy pasando con las obligaciones bancarias las he aclarado, pero me asaltan dos preguntas sencillas:
    1. Yo tengo deudas con 4 bancos las cuales ya están en cartera castigada, de los cuales solo llegue con Banco de Bogotá a un acuerdo de pago y estoy cumpliendo, Con los otros 3 o mejor con las firmas de cobranza que los representan no lo he logrado ya que me obligan a pagar una cuota para iniciar la negociación que en estos momentos no puedo cumplir y uno de estos me dicen que por la altura de la mora no tengo otra opción que cancelar la totalidad de la deuda. ¿En la conciliación se manejarían las mismas reglas de negociación que en estos momentos me hacen estas oficinas de cobranza?
    2. Al iniciar el trámite de conciliación uno lo hace directamente con el banco o con las firmas de Cobranza, quienes al final son los que hostigan, persiguen y se encargan de difundir a todos los conocidos que uno tiene deudas con determinada entidad y amenazan con embargos? y ¿estas llamadas son legales y podrían terminar al iniciar esta conciliación?.
    Dr. le agradezco sus respuestas, ya que en la verdad esta persecución de estas firmas me tiene al borde de un ataque de nervios.

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    • Mabel, si estas entidades la tienen al borde de un ataque de nervios, simplemente no les haga caso. Su salud y tranquilidad mental son más importantes que cualquier deuda, y ellos tienen que entender que usted no está en condiciones de pagar.

      Ahora, si usted piensa conciliar con estas entidades, recomiendo citar tanto al Banco como a la empresa de cobranzas para curarse en salud, ya que muchas veces ellos suelen taparse la espalda para no conciliar.

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  34. Dr. Estoy desempleado hace siete meses, ya llevo tres meses incumpliendo a mis obligaciones pero definitivamente ya no tengo de donde sacar dinero, tampoco tengo propiedades, entonces como hago para conciliar si en este momento no tengo definitivamente de donde pagar.

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  35. Dr. Muñoz
    Si mi deuda ya esta con un embargo del 50% de mi salario por un prestamo en una cooperativa y gano el minimo y no poseo ningun patrimonio puedo acogerme a esta ley? tambien tengo otra con el icetex que ya esta en cobro juridico, pero no se si por el embargo si me podre acoger a esta ley.
    muchas gracias de antemano por la asesoria que me pueda brindar.

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  36. Buenas Tardes:

    Dr: Juan Carlos Muñoz,

    En realidad, en todo lo que he buscado, el me mas da información y precisa, sobre (INOC), es usted en su publicación. Gracias.
    Hasta la fecha no he encontrado cuales son los centros de conciliación gratuitos en Bogota, ni como resolver mis inquietudes, si usted me puedes colaborar te agradezco.

    El caso es el siguiente, actualmente tengo 3 deudas de bancos en cobro jurídico, y una demanda en un juzgado por un inmueble que tenia arrendado, deuda que los intereses la hicieron impagable, y lo que abone lo perdí, desde hace tres años aproximadamente, ya que desde ese tiempo se me salieron de las manos por varios robos que me hicieron, dejándome sin recursos. A la fecha no me he podido recuperar. La ultima deuda tiene 2 fiadores pero no lo han podido embargar. Por que uno es patrimonio familiar, y la otra esta hipotecada.

    En el momento no tengo, ningún bien, ni estoy empleada, vivo en casa de mi mama.

    Pregunta? Me beneficia esta ley. A donde debo dirigirme.

    Gracias.

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  37. Dr. Juan Carlos
    cordial saludo,

    me surgen dos dudas, la primera es: ¿si una persona que esta vinculada en cámara de comercio se desvincula puede acceder a la ley?

    la segunda es: el oficio que da cuenta de la aceptación de la ley a los juzgados en que hubieren procesos para que los mismos se suspendan, se hace después de que la documentación exigida, es aportada y el conciliador encuentra que cumple con todos los requisitos, o es después de la audiencia con los acreedores?
    Gracias

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  38. Dr Juan Carlos.

    quisiera saber si el remate de un bien inmueble puede suspenderse si el oficio de aceptación de la INOC llega antes de que el mismo se concluya.
    Muchas gracias.

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    • Esta pregunta es académica, pero es importante. Y la respuesta es si, porque la consecuencia inmediata de la comunicación de la apertura de INOC a los jueces que conocen de los procesos patrimoniales del deudor es su suspensión inmediata, so pena de que todas las actuaciones posteriores adolezcan de nulidad.

      De hecho, en Cali esto ocurrió en un proceso de este tipo, en donde el remate incluso ya se había realizado, pero no estaba en firme, y mientras el Juez decidía sobre el recurso interpuesto a la diligencia de remate, el INOC se abrió y el Juez tuvo que suspender el proceso y quedó el remate inconcluso. Ahora el bien hace parte de la masa de bienes a liquidar en la liquidación obligatoria.

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  39. Dr Juan Carlos
    De acuerdo a lo expuesto en mi empresa harán estudio de seguridad, entre ellas, harán la verificación de datacredito, dicen que verifican que no hayan deudas y si las hay, deben tener acuerdo de pago.De lo contrario no me contratarán. Me preocupa, es posible que yo pierda mi empleo por estar reportada en datacredito sin acuerdos de pago (bancos e icetex) de ser así, recomienda que me acoja a la ley de insolvencia, debo desde el 2008 deudas de 14 millones en total entre bancos e icetex. Por favor indiqueme que debo hacer…????

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  40. acudí a un centro de conciliación universitario a solicitar acogerme a la ley de insolvencia, pero no aceptaron porque supuestamente la ley no está reglamentada.llamé a una notaria y tambien me dijeron lo missmo. A quién acudo?

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  41. Dr. Juan Carlos, quisiera que por favor me informara sobre esta ley, mi madre es pensionada por parte de mi padre con un ingreso de $600.000 actualmente tiene 2 creditos bancarios, de los cuales 1 no ha podido pagar hace 3 meses, la han llamado para cobrar y adicional le estan cobrando un interes de $1.000.000, adicional a estos creditos tiene 2 tarjetas de credito, las cuales está cancelando pero están bloqueadas por exceso de cupo, ella se puede acoger a esta ley y a donde debe dirigirse teniendo en cuenta que vive en Palmira (Valle), agradezco su valiosa y gentil colaboración.

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  42. tengo dos deudas con el fondo nacional de ahorro con banco fin andina y banco falabella con varias cuotas vencidas y no tengo capacidad de pago debido que soy viuda y madre cabeza de familia en espera de una pensión de sobreviviente que radique 11 de octubre del 2011 y la fecha no me han cancelado me reportada en centrales de riesgos y acudo la ley de insolvencia que no tengo capacidad de pago llamo a col pensiones todos los días y no encuentro respuesta alguna sobre el estado de mi pensión .

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  43. Buenos dias Dr,
    Tengo algunas dudas sobre la ley de insolvencia. Mi papa esta pasando por una situacion de endeudamiento muy grande, su abogado le dice que ya fue puesta la ley de insolvencia en una notaria, sin embargo el abogado se esta reservando el numero de notaria, se le llama varias veces y no contesta y mientras tanto los acreedores estan presionando a un punto desesperante, a uno de ellos se le entrego un tractor (mi papa trabaja en el area gricola) y conforme van pasando los dias la situacion emperora a tal punto que creo que van a rematar sus bienes. Mi papa es un hombre honesto y quiere pagar, tiene bienes que puede vender y saldar todas sus deudas. Pero al parecer varios de sus acreedores se han puesto de acuerdo para presionarlo y que venda a precio muy por debajo de lo que realmente es.

    Dr. Juan Carlos mi pregunta entonces es como hago para saber en que notaria fue puesta esa ley de insolvencia y cuantos dias demora para que se llamen a los acreedores?

    infinitamente agradecida,
    Angela.

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  44. Dr. Muñoz
    Tengo unas tarjetas y un credito de consumo con Davivienda las cuales ya tiene un atraso de 4 años aprox. y hacienda a un monto de 25 millones, ademas debo impuestos de un carro que no es mio pero esta a mi nombre hace 5 años, en este momento estoy pagando mi apartamento y me quedan 6 años, que vendria a ser patrimonio familiar, tengo un trabajo fijo pero no gano sino dos smlv y soy madre soltera, tengo la posibilidad de acogerme a esta ley?

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  45. Dr Munoz.
    Mi mama tiene dificultades en estos momentos y dificilmente podra pagar la deuda que ha contraido a traves de 7 tarjetas. Segun veo en sus comentarios, ella podria acogerese a INOC. La inquietud es si debe hacer un acuerdo privado primero y o si debe dirigirse a un centro de conciliacion en Bogota? Tiene el dato de algun centro de conciliacion autorizado en Bogota.
    Gracias

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  46. buenas tardes doctor mi pregunta es que mi compañero pemarmanente tiene una mora mas de 120 dias de una tarjeta de credito yun credito de consumo en el bco, una tarjeta de credito con el exito con mas 120 dias de mora y tarjeta de credito con falabella, lo uico que el tiene de patrimonio es un carro viejo yuna moto dañada, pero yo si tengo una finca en la cual se encuentra hipotecada, pero tengo varios creditos el se puede acoger a la ley de insolvencia y no me afecta por ser la compañera gracias

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      • Buenas tardes Doctor, en donde se puede encontrar información para sustentar que dos esposos pueden acojerce a la insolvencia de personal natural no comerciante si el capitulo del Codigo General del Proceso solo habla siempre de «LA persona natural no comerciante» o «El deudor». Siempre se refiere en singular dando a entender que la insolvencia es solo individual.

        Gracias.

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        • Carlos, la información al respecto la encuentra en el mismo código Civil, cuando habla de la sociedad conyugal.

          Como usted podrá ver, las deudas hacen parte de la misma sociedad conyugal PERO SÓLO SI BENEFICIARON A LA SOCIEDAD. Así mismo, como los activos suelen ser compartidos, lo más obvio es que una pareja de casados se acoja al procedimiento juntos como sociedad conyugal.

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  47. Buenos Dias Dr.
    Soy una persona natural y en el momento tengo 5 deudas, de las cuales 2 tiene procesos ejecutivo, embargaron a mi fiador, no tenia empleo, no me he notificado a la demanda, que puedo hacer?,,

    si aplicaria la ley de insolvencia, y la puedo tramitar ante el mismo juez que lleva el proceso o debe ser ante el notario o el centro de conciliacion

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    • Buenas noches.

      Para el proceso ejecutivo usted debe contratar un abogado que le ayude con la demanda.

      En cuanto a la Ley de insolvencia, esta se tramita ante un notario o Centro de Conciliación debidamente autorizado y usted debe cumplir con los requisitos que establece la Ley 1564 para poder acogerse. Una vez hecho esto, podrá suspender esta demanda.

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  48. Buenas Noches Doctor

    Soy una persona natural que tengo un establecimiento de comercio y en este momento tengo varias obligaciones con diferentes bancos y estoy atrasada con un banco en mas de 90 días, tengo un bien con mi esposo el cual posee afectación familiar, tengo una camioneta de carga la cual estoy pagando y esta pignorada a la entidad, no he podido pagar por que estoy pasando por una situación económica difícil y no tengo dinero en estos momentos para responder, el banco me propone una reestructuracion pero yo no puedo pagar la cuota que me queda, quisiera saber si aplica para mi alguna ley de insolvencia o que puedo hacer.

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    • En principio, el procedimiento de insolvencia es para usted por poseer dos o mas obligaciones con mas de 90 días de vencimiento.

      Pero ojo, si usted está inscrita en la Cámara de Comercio en razón al establecimiento de comercio que tiene, entonces usted no podrá acogerse a este procedimiento por ser comerciante.

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  49. Buenas tardes respetado Dr:
    mi padre es empleado de la Dian, actualmente esta en crisis economica, esta reportado en las centrales financieras, tiene descuentos por nomina que abarcan el 50% de lo que devenga, y su salario es de 2`000.000 basicos, pero debido a la crisis, tuvo que hipotecar la casa ante particulares a una tasa del 4%, y el valor por el cual se hipotecó la casa fue de 25.000.000, lo cual generaria un interes mensual de 1´000.000, como entendera, eso fue imposible de pagar debido a que eso representa practicamente lo que recibe de sueldo, motivo por el que nunca logro cancelar siquiera un mes, actualmente, quedan 2 meses para cumplirse el año de plazo que se fijo en el contrato y la deuda asciende casi a 37 millones. llamamos al centro de conciliacion de la Universidad del Norte, pues vivimos en Puerto Colombia, pero la secretaria nos dijo que aun no habian recibido capàcitacion ni autorizacion para tratar esta ley, y nos urge invocar esta norma para salvaguardar el patrimonio, como ve ud. la situacion y que nos recomienda? Dios lo bendiga y muchas gracias!

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    • Buenas Tardes Alberto.

      En efecto, esto es algo triste porque se basa en una interpretación descontextualizada de la Ley 1564. En este momento, puedo decirle con certeza que el 99,9% de los Centros de Conciliación del país no están aplicando este régimen a pesar de estar vigente la norma que así lo establece. Por lo cual, en único camino que veo posible para usted, y las demás personas que se encuentren en su situación, es que recurra a la acción de tutela para exigir que reciban su solicitud. Es eso, o esperar al decreto reglamentario a pesar de la flagrante violación constitucional.

      Como dato cultural, en Cali hay un Centro de Conciliación que si está aplicando estas audiencias sin el decreto reglamentario, siendo un precedente interesante para que todos los demás centros de conciliación lo tengan en cuenta.

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  50. Buenos dias Dr. Mi padre tiene una hipoteca por 11 millones, estamos atrasados por 3 cuotas ya, el esta enfermo y yo soy quien trabaja , su hija mayor, mi padre puede acogerse a esa ley? gracias.

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  51. doctor disculpe es que con este aviso de remate publicado por radio y prensa se llevo a cabo el remate de mi casa ,el cual fue declarado desierto y al dia siguiente el acreedor hipotecario solicita la adjudicacion por el art 557 del cpc. doctor ,esa clausula que publicaron ,de quien hiciere postura en la diligencia deberia pagar el 3% como impuesto al tesoro de la nacion es ilegal? en este momento todavia no le han adjudicado, puedo denunciar estos avisos como un fraude procesal.

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  52. doctor juan carlos; tenga la bondad y examine este aviso de remate y por favor deme su concepto : » parrafo 2 . «el inmueble descrito anteriormente fue avaluado en la suma de $182.265.250 y sera postura admisible la que cubra el 70% previa consignacion del 70% del mismo al banco agrario de la ciudad; ASI MISMO QUIEN HICIERE POSTURA EN LA DILIGENCIA DEBERA CONSIGNAR EL 3% COMO IMPUESTO AL TESORO DE LA NACION:

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    • Pues la ley establece 60 días para llegar a un acuerdo, mas 30 días adicionales si así se requiere. Ahí van 90 días. Mas el tiempo que tiene el conciliador para aceptar el cargo, y en envío de las comunicaciones, son otros 20 días para un total de 110 días.

      Sin embargo, al ser este un procedimiento cuyo trámite se sigue en un Centro de Conciliación, esos 110 días perfectamente pueden reducirse a 15 días desde que se radica la solicitud hasta que termina en un acuerdo.

      Tenga en cuenta que si no se llega a ningún acuerdo, este procedimiento sigue en un juzgado civil municipal, donde en teoría debe demorarse 1 año como máximo. Pero en esos juzgados los términos no es que se respeten de a mucho, así que tal vez se demoren una eternidad.

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    • Este articulo es tan estúpido que parece escrito por un estudiante de primer semestre de derecho recreativo. Llama ley de insolvencia a un capitulo del CGP? y encima lo comparan con la Ley 1380 diciendo que tiene mínimas diferencias cuando en realidad tiene mínimas similitudes?

      Como si esto no fuera suficiente, el articulo ni siquiera fundamenta lo que dice (no hay una resolución de ministerio de justicia que diga que el capitulo de insolvencia no se aplica hasta que esté reglamentada) y no tiene en cuenta el Art. 536 del CGP.

      Y l peor es que pretende hacernos creer que lo que diga, o piense, el Ministerio de Justicia es más poderoso que una Ley de la República!. Es que el leguleyo que escribió ese articulo no vio en la universidad la pirámide de Kelsen ni vio la forma de llenar vacíos legales con analogías (Art. 12 CGP, incluso, el mismo Código de Procedimiento Civil)?

      Para su tranquilidad, Jaime, la Ley 1380 SI SE APLICÓ SIN REGLAMENTACIÓN DURANTE EL TIEMPO QUE ESTUVO SIN REGLAMENTAR, de hecho usted puede comprobar esto revisando los comentarios sobre mi articulo acerca de la Ley 1380.

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  53. claro tengo una con almacenes agaval y con davivienda y estan en cobro juridico entonces me devo de comunicar con los asesores de dichos cobros o a donde me declaro insolvente en la ciudad de medellin muchas gracias

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  54. Buenas, respecto a la pregunta de Adriana, que pasa si ella se acoge y tiene trabajo (salario)? puede acogerse teniendo trabajo? puede solicitar directamente pasar a liquidacion patrimonial? que pasa con el salario en la liquidacion patrimonial teniendo en cuenta que no tiene otros bienes? lo embargan?

    Gracias

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    • Es que para empezar, tener trabajo no es garantía de que usted va a estar al día con sus obligaciones. Luego, aunque tenga trabajo, si usted cumple los requisitos para acogerse a INOC puede hacerlo. La diferencia es que usted podrá negociar mejor con sus acreedores porque tiene un salario que lo respalda (cosa que no tiene un desempleado).

      Finalmente, el salario no lo pueden embargar porque la naturaleza del proceso de liquidación obligatoria no lo permite. Recuerdese que toda persona en general si tiene bienes, así sea un cepillo de dientes, o la ropa que lleva puesta. Obviamente, ningún banco se encartará con eso, por lo que en este caso ellos tendrán que negociar como sea para no perder dinero.

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  55. buen día, agradezco su respuesta, pero nuevamente me surgen inquietudes al respecto, las cuales enuncio a continuación:

    1. no es contradictorio manifestar que ningún centro de centro de conciliación esta autorizado y por ende q todos están aptos, porque hasta donde mi ignorancia me permite observar un centro puede ser apto, pero no autorizado y viceversa

    Gracias, quedo a la espera de esta pregunta y las realizadas en mi consulta anterior

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    • Me temo que no me entendiste. Lo que quise decir es que mientras el ministerio no autorice a un centro de conciliación para que tramite procedimientos de insolvencia EXCLUSIVAMENTE, entonces cualquier centro es apto porque la misma ley dice que a falta de centros de conciliación debidamente autorizados para conocer de esta ley, cualquier centro de conciliación puede conocer estos trámites.

      Es decir, hay centros que están habilitados para conocer este trámite, y hay otros que no lo están.

      Sin embargo, hay otros abogados que dicen que no se requiere de ninguna autorización y que cualquier centro de conciliación vigente puede conocer estos casos.

      Espero haberme hecho entender.

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      • Dr Juan Carlos mis preguntas son 2,
        1- elabore la carta con los pasos descritos para su tramite, esta la copie de una que me dieron en una notaria en la ciudad de ibague donde realizan este tipo de tramites, como es de entenderse, la insolvencia economica como su nombre lo enuncia, es la incapacidad de pago por ausencia de ingresos economicos por falta de empleo u otras circunstancia. es la incapacidad de pago de cualquier persna natural, por esto mismo quiero comentarle , me fui a la ciudad de bogota donde recorri universidades, camara de comercio y notarias donde en todos los casos fue la misma respuesta»NO NOS HAN CAPACITADO PARA ESTE TIPO DE TRAMITES Y SIN ESA CAPACITACION N PODEMOS HACER NADA».
        Como no tengo dinero para cumplir con mis obligaciones, tambien me dirigi a las casas de justicia y consultorios juridicos en la ciudad de ibague donde me informan lo mismo, volvi a la notaria donde me dieron la copia de la carta guia para realizar mi peticion , y efectivamente, alli si realizaban este tramite, pero con algo adicional, el tramite me costaba $5.000.000 , si señor millones, este podria ser un adelanto para cubrir alguna de mis deudas con los bancos o financiera que me vendio mi carro.

        2-Pregunta: si con esta odisea no logre nada , por no ser de forma gratuita la radicacion de mi solicitud de Insolvencia Economica en P N,que puedo hacer, estoy desesperado, mi carro ya esta en un juzgado en reparto para embargo, debo 2 prestamos en BBVA, debo 2 tarjetas de credito, debo un prestamo de una cooperativa , como paro esta bola de nieve, llevo 18 meses sin trabajo y por eso es que todo se salio de control al no poder cubrir mis obligaciones, que puedo hacer dr no quiero perder mi vehiculo y seguir endeudado a mas que el vehiculo es parte de mi sustento diario para comer con mi familia por lo menos , como puedo parar el embargo que no sea pagando todo, … ya sabe ud, necesito una luz para esta situacion tan desesperante,por favor ayudeme

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  56. Tengan en cuenta que en Colombia, actualmente, no hay ningún Centro de Conciliación autorizado para tramitar este procedimiento.

    Por lo tanto, y conforme a lo establecido en esta Ley, cualquier Centro de Conciliación es apto para conocer de la Insolvencia de persona natural no comerciante.

    Actualización al 22/09/12:

    Hay otra interpretación a ese artículo del nuevo CGP que dice que la autorización a la cual se refiere esa ley es a la autorización que le da el Ministerio a todos los Centros de Conciliación para funcionar. Es decir, que no requieren de otra adicional para conocer de los procesos de Insolvencia.

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  57. Gracias por las aclaraciones Dr Muñoz, dos preguntas, que pasa si al momento de la liquidacion patrimonial no tengo bienes? por otro lado, que pasa si me acogi a INOC y durante el proceso me empleo como trabajador?

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  58. buen día, una vez leído este interesante articulo, me surgen las siguientes dudas:
    1. si cumplo los requisitos del 539 del CGP y no tengo como cancelar las obligaciones, que puedo hacer
    2. Que centros de conciliación están autorizados en cali, para realizar este tipo de tramites
    3. Si realizo el tramite en un centro de conciliación gratuito, quien asume los gastos del proceso, tales como papeleria, certificados, inscripciones, notificaciones, etc
    4. Si no tengo plata para pagar abogado, en el centro de conciliacion me asesoran para la elaboracion de la solicitud del 539 o en su defecto, quien lo hace???
    5. Cuales son los motivos por los cuales un centro de conciliacion se puede negar a llevar un proceso de INOC (como usted le denomina)
    6. Si pertenezco a la comunidad LGTB puedo realizar una convalidacion de acuerdo privado con mis acreedores, dado que para esta comunidad no aplica el divorcio
    7. en caso de caer en liquidacion, esta la tramitara el juez municipal sin importar la cuantia o tambien lo podra hacer el juez del Circuito bajo esa regla

    Gracias

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