Cuidado con el desistimiento tácito

balanza de la justicia

Artículo actualizado el 30 de marzo de 2016

Me entero con horror que muy pocos saben que el Artículo 317 del Código General del Proceso está vigente desde el 1 de octubre de 2012, y que este artículo habla sobre el desistimiento tácito: uno de mis artículos favoritos de todo el Derecho, ya que castiga a los abogados perezosos y garantiza que no existirán procesos eternos en los juzgados.

¿Qué es?: Es una presunción legal consistente en que usted, al no actuar desde hace un tiempo, optó por no seguir con el proceso.

¿Para qué sirve?: Para castigar abogados perezosos y descongestionar juzgados.

¿Cómo se aplica?: Se aplica en dos eventos:

  1. Cuando en el proceso se requiera del cumplimiento de una carga procesal para poder continuarlo. Ejemplo: emplazar a los demandados no localizados, aportar los aranceles para la diligencia de notificación personal, entre otros. Ojo, esto no aplica si el acto no es necesario para continuar con el proceso (como registrar un embargo en el folio de matricula inmobiliaria, o enviar las notificaciones a los testigos, por ejemplo. En esos casos, en mi concepto, el proceso sigue sin perjuicio de las consecuencias que la omisión de dichos actos traiga para quien no los realice). En este caso, el Juez requerirá a la parte para que realice el acto que falta en treinta días HABILES. Si no lo hace, el Juez tendrá por desistida SÓLO DICHA ACTUACIÓN.
  2. AÑADIDO EL 30 DE MARZO DE 2016:

    En mi opinión, si se presenta el primer caso de desistimiento tácito, este artículo se puede interpretar de dos formas:

    1. Considerando que el 317 habla posteriormente de una condena en costas, y sumado a que luego se somete el desistimiento tácito a unas reglas generales, entre las cuales se encuentra la prohibición de presentar la demanda dentro de los seis meses siguientes, el decreto de desistimiento tácito en el primer caso implica la terminación del proceso.
    2. Considerando que el 317 numeral 1 habla de ACTUACIONES, asumo que posterior a la condena en costas el proceso continúa, pero el interesado tendrá que volver a solicitar dichas actuaciones (o realizarlas).

      En lo personal, comparto más la primera interpretación, ya que me parece más completa y más coherente con el fundamento teleológico de esa norma, que es descongestionar la justicia.

  3. Cuando un proceso cualquiera permanezca inactivo por mas de un año desde el día siguiente a la última actuación, luego de lo cual se dará por terminado de oficio o a petición de parte. Esto no aplica si el proceso ya tiene sentencia ejecutoriada a favor del demandante, o de auto que ordene seguir adelante con la ejecución, ya que el plazo será de dos años en estos casos.

¿Y cómo evito esto? siendo un abogado diligente Realizando CUALQUIER actuación en el proceso. Por ejemplo, pedir copias simples o autenticas, o actualizar la liquidación del crédito. O simplemente realizar lo que está pendiente.

¿Y cuáles son las consecuencias del desistimiento tácito? Son unas muy simples:

  1. La obvia: la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.
  2. Sólo podrá presentar la demanda de nuevo en seis meses, contados desde la ejecutoria de la providencia.
  3. Se reanudarán los términos de prescripción extintiva o de caducidad que se hayan interrumpido por cuenta de la presentación de la demanda.
  4. La mas grave: si se decreta el desistimiento tácito dos veces SE EXTINGUIRÁ EL DERECHO PRETENDIDO, Y SE CANCELARÁN LOS TITULOS DEL DEMANDANTE (SI HAY LUGAR A ELLO).

AÑADIDO EL 30 DE MARZO DE 2016: ¿Y las medidas cautelares? Considerando que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, es obvio que estas deberán ser levantadas. Sin embargo, el destino de las mismas depende de la etapa procesal.

Así, si estamos frente a un proceso ejecutivo en el cual no hay auto de seguir adelante con la ejecución, y se embargó dinero, entonces una vez decretado el desistimiento ese dinero quedará a órdenes del demandado, para que él lo retire. Pero si ya hubo auto de ordenar seguir adelante con la ejecución, entonces ese dinero es para el demandante.

Ahora bien, si se embargó un bien distinto a dinero, y no se llegó a la etapa de remate (o no se pidió la adjudicación), entonces el bien seguirá en propiedad del demandado.

Me parece injusto que me hayan aplicado este artículo, qué puedo hacer? Interponga un recurso de reposición y en subsidio de apelación, lo cual por obvias razones ocurrirá con efecto suspensivo (es decir, el expediente se irá al superior jerárquico, y entre tanto, la demanda no continuará). Ahora, si usted solicitó el desistimiento y se lo negaron, también debe apelar si le parece injusto, pero será en el efecto devolutivo (el proceso continuará su trámite al margen de la apelación)

 

97 respuestas a “Cuidado con el desistimiento tácito”

  1. Hola. Si se notifica el auto admisorio al demandante de un proceso de alimentos en un plazo mayor a 30 días, aplica desistimiento tácito? La notificación personal se hizo a los 32 días

    Me gusta

  2. se puede solicitar la terminacion del proceso por desisitimento tacito al juzgado sin necesidad de pagar un abogado osea lo puedo hacer a mi nombre como demandado directamente.

    Me gusta

  3. solicite desistimiento tacito por haber transcurido 1 año el proceso inactivo y resulta que habia auto que ordenaba seguir adelante, es decir el termino era 2 años ( lo solicite antes) ¿que pasa ahí?

    Me gusta

  4. que ocurre si se solicita el desistimiento tacito de una medida, pero el mismo dia se ordena por auto seguir adelante y la sentencia queda en firme esos treinta dias se tienen o operan los dos años

    Me gusta

  5. en procesos acumulados, una vez alcance la misma etapa, auto seguir adelante ejecucion, para fines del desistimiento tacito se tiene en cuenta por separado la inactividad de cada proceso?

    Me gusta

  6. Frente al desistimiento tácito del numeral 2 del artículo 317 de C.G.de P. – estoy de acuerdo con el levantamiento de las medidas cautelares.

    Discrepo de la terminación del proceos,porque luego de la parte actora impulsar el proceso para lograr que se libre auto de seguir adelante con la ejecución, cumpliendo con todos los trámites de noficiación, que en algunos casos son dificiles, como la personal que por las distancias, etc, como en las zonas rurales a donde no llegan las empresas de correo autorizadas para este fin, que tengan el servicio postal cotejado y sellado, se torna complicada, o ya sea por aviso con los consabidos trámites. Para luego de dos años en los cuales la parte demandante no ha logrado ubicar bienes del ejecutado, tener que esperar seis meses para poder volver a demandar, a correr la misma suerte y en ese caso, más grave cuando el título se dará por cancelado.

    Me gusta

  7. Buenas Noches. Me gustaria saber que puedo hacer en el caso que se me ha decretado el desistimiento tacito por cuanto pasaron 34 dias habiles y no solicite el emplazamiento de un heredero en una sucesion. Es de tener en cuenta que el requerimietno del Despacho se hizo solo para el suscrito no obstante existir otro apoderado representando los intereses de otras personas a quienes le representaria consecuencias negativas con esta terminacion del proceso. Que puedo hacer?. procede el desistimiento tacito en el evento que en una sucesion sean varios los apoderados y varios los interesados?

    Me gusta

  8. Buenos dias estimado doctor; referente al desistimiento tácito permitame por medio de mi comentario controvertir su parecer referente al levantamiento de las medidas cautelares y la suerte de lo embargado dentro del proceso, pues usted estima que:
    “si estamos frente a un proceso ejecutivo en el cual no hay auto de seguir adelante con la ejecución, y se embargó dinero, entonces una vez decretado el desistimiento ese dinero quedará a órdenes del demandado, para que él lo retire. Pero si ya hubo auto de ordenar seguir adelante con la ejecución, entonces ese dinero es para el demandante.”
    Al levantarsen las medidas cautelares, lo embargado ya sea bienes o dinero deberan ser devueltos al demandado, pues el desistimiento tácito da por terminado el proceso de forma anormal, por lo tanto se deben dejar las cosas como iniciaron. Aun si hay sentencia ejecutoriada, se pierde la esencia de la ejecución de la misma. No podria surtir diferente suerte lo embargado dentro del proceso, ya sea dinero o un bien diferente, por mero principio de igualdad; el levantamiento de medidas cautelares por desisitimiento tácito debe castigar a la parte que por desidia y negligencia desgasto el mecanismo procesal en una demanda que terminó en su abandono, por lo tanto el proceso al terminar de manera anormal debe dejarse como cuando inicio In limine litis, por lo tanto tampoco puede el Juez decidir de los bienes embargados conforme a la etapa del proceso, que si ya hubo auto que ordena seguir adelante la ejecución o si hubo sentencia o no; y en lo primero lo embargado solo si es dinero es para el ejecutante, y si es un bien distinto si sera devuelto al ejecutado. Ordenar el despacho la entrega de dineros embargados al ejecutante que origino el desistimiento tàcito, no seria un castigo, de lo cual se pretende en derecho al decretarse la terminación anormal del proceso, sino un premio a su desidia, incopetencia, desinteres o cualesquiera sea la causa de la renuncia a las pretenciones de la demanda.
    Aduce la Corte en la sentencia C 531/13 “En la primera hipótesis de hecho de la norma el desistimiento tácito no implica la renuncia a las pretensiones de la demanda sobre las cuales se pronunció el juez en la sentencia, sino a la pretensión de ejecutar esta sentencia, sea en incidente posterior o sea en un proceso de ejecución independiente. En la segunda hipótesis de hecho de la norma, valga decir, cuando hay auto que ordena seguir adelante con la ejecución, el desistimiento tácito sí implica la renuncia a las pretensiones de la demanda, pues en el proceso ejecutivo no se trata de declarar la existencia de un derecho sino de hacer cumplir la obligación correspondiente.”
    Y por otra parte, el ejecutante podra nuevamente iniciar la acción ejecutiva para que en un nuevo litis llegase al debido laudo, tal como lo explica la Honorable Corte en la misma sentencia:
    “Y es que de la circunstancia de que se decrete el desistimiento tácito no se sigue el titular del derecho reconocido por la sentencia judicial en firme o contenido en el título que preste mérito ejecutivo, no pueda volver a acudir ante la jurisdicción para hacerlo efectivo, por medio del proceso de ejecución. Lo que se afecta con el decreto del desistimiento tácito no es el derecho el comento, sino la interrupción de la prescripción y la operancia de la caducidad.”

    Me gusta

  9. Tengo un apartamento que aparece embargado, estuve revisando el proceso y em juszgado le solicito al demandante un apoderafo judicial, desde ese momento el proceso no se mueve, han pasado 14 meses y esta igual, que debo hacer

    Me gusta

  10. Buenas noches en los proceso de alimentos no opera el fenómeno del desistimiento tácito, esto a pesar que el juzgado de familia lo decreto inicialmente y posteriormente la demandante presento nuevamente la demanda a cabo de 4 meses , a lo que el demandado interpuso recurso por cuanto fue presentado dentro de los 4 meses siguientes y fue negado por cuantos en los procesos de alimentos no opera esta figura, es por lo que me pregunto entonces a sabiendas de esta situación por que el juzgado inicialmente decreto el desistimiento tácito.

    Me gusta

  11. Me encuentro con sorpresa este artículo que comenta la figura del desistimiento tácito. Y con la venia del autor, me permitiré hacer algunas precisiones con respecto a la posición tomada; y, es que resulta que, menciona el doctrinario que, para evitar la aplicación de esta figura, se puede: «Por ejemplo, pedir copias simples o autenticas, o actualizar la liquidación del crédito»; pero entiendo que el espíritu de la norma no es dilatar injustificadamente el proceso con peticiones que alarguen los derechos procesales de las partes, sino muy al contrario darle efectividad a la justicia para que dinamice los procesos y de alguna manera castigue la ineficacia en la ejecución por parte del demandante, es perseguir efectivamente el final del proceso en beneficio de los intereses de su poderdante; ya que si no puede hacerlo, pues los medios con que cuenta el mandatario no son los idóneos, pues está en vilo la justicia y el demandado (en cualquiera de los numerales del 317 del CGP) y por tanto no es pedir por pedir sino efectivamente ejecutar el poder que se le ha otorgado. Obviamente de triquiñuelas se puede vivir,

    Me gusta

    • totalmente de acuerdo con su comentario, a la vez pienso que no es justo que en demanda acumulada el apoderado perezosamente no da impulso al proceso beneficiándose única y exclusivamente de todas las actuaciones que se surtan en razón del trabajo del apoderado de la demanda principal, olvidando completamente el compromiso adquirido con su poderdante dejando de transcurrir más de dos años sin dar impulso a este proceso y solapadamente espera las resultas del apoderado del demandante principal para al final ser beneficiado con el trabajo del apoderado principal y cuando se solicita por el apoderado principal se le aplique el desistimiento tácito a la demanda acumulada, al darse cuenta de la petición del apoderado de la demanda principal la cual se fundamenta en que han transcurrido más de dos años sin que el apoderado de la demanda acumulada haya adelantado ninguna actuación o dado impulso al proceso, transcurriendo a la fecha más de dos años, el Despacho Judicial niega este desistimiento y de inmediato el apoderado inicia actuaciones simultáneas como presentar avalúos, liquidación del crédito, solititud de oficiar. No hay derecho ya que es muy claro lo consagrado en el art. 317 del Desistimiento tácito que es como un castigo al apoderado negligente y del acreedor que no estuvo pendiente del proceso. Gilma

      Me gusta

  12. buenas noches doctor agradeceria su opinion frente a este caso , en un proceso ejecutivo singular por parte de una entidad financiera contra una persona natural, este proceso llego hasta el EMBARGO de un vehiculo, la parte demandante no siguio impulsando el proceso con las etapas que seguian, 1 año y cuatro meses despues de esta ultima actuacion el juzgado archiva el proceso por inactividad esto fue en el año 2010, a la fecha sigue el vehiculo embargado y la persona reportada en las centrales de riesgo ella no tiene todo el dinero para pagar ya que los intereses casi duplican la deuda contraida originalmente, mi pregunta es: considera usted que puedo pedir el desarchivo del proceso y que me decreten el desistimiento tacito de este? o solicitar el levantamiento de la medida cautelar toda vez que el proceso se archivo?

    De antemano gracias por sus aportes.
    ( me gustaria aclarar que soy nuevo en el litigio)

    Me gusta

    • El desistimiento tácito conlleva a que las medidas cautelares sean levantadas, por lo que en este caso, los oficios para el levantamiento del embargo del vehículo han de estar en el expediente, por lo cual el demandado, quien es el directamente interesado es quien debe acudir a reclamar los oficios y llevarlos a la oficina de tránsito correspondiente para que se levante la medida cautelar. En ese caso, siendo el apoderado del demandado acudiría al Despacho a solicitar los oficios para tramitarlos en la oficina correspondiente.

      Tal como lo indica la norma, la parte demandante podrá presentar nuevamente la demanda, una vez hayan transcurrido 6 meses, por lo cual si así ocurriere, debería estar pendiente para presentar como excepción la prescripción, pues de lo dicho al parecer las obligaciones demandadas ya podrían estar prescritas. Ojala sea de ayuda.

      Me gusta

  13. Buena tarde pero me acabo de encontrar un proceso que la demante le decretaron el desistimiento tácito el 19 de mayo y la apoderada volvió a reactivar la demanda el 19 de septiembre de 2016 (04 meses y no seis meses) y libraron mandamiento de pago, por lo que entiendo que sera solamente a partir del 19 de noviembre que podría reactivar el proceso

    Me gusta

  14. buenas tardes miinquietud es la siguiente: tengo un proceso de sucecion ya hace varios años puesto que enese tiempo yo apenas tenia 19 años y mis medios hermanos eranmenores de edad yhoydiayasonmayores y aun no hay solucion de dicho temapara estos tiempos se encuentra archivadoyelabogadoaparte de tener unmamotreto de papeles dice que no tiene plata y laotras partesestanvendiendoe invirtiendoa beneficiopropio y solome representandeudas laverdad quierodesistir de esto comohagoy elabogadoesta cobrando x dicha acctuaccion q entanto pape lnologro interpretar q debo haceal respecto que se puede solucionar puede

    Me gusta

  15. doctor buenos días, soy desplazado, viví en un predio que adquirí como pago en especie y en el cual viví 18 pero ,nunca le saque documentos. actualmente adelanto un proceso de solicitud de restitución de tierras .
    el predio que solicito tiene un proceso hipotecario del 1996 donde muestra que nunca han podido notificar al original dueño, con sentencia ( subasta) del 2009 y la cual nunca se llevo a cabo por no haber aportado el emplazamiento.
    yo tengo una protección registra en instrumentos públicos por abandono forzoso.
    doctor la pregunta en concreto es:
    yo como poseedor y desplazado puedo solicitar al juzgado el desistimiento tácito?
    es conveniente que lo haga?
    en que me beneficia dicha solicitud?
    doctor le agradezco infinitamente su colaboración….

    Me gusta

    • Buena Noche Doctor. Necesito su valiosa colaboración en lo referente a saber si es posible solicitar desistimiento tácito en demanda acumulada que tiene sentencia, ya que esta hace más de dos años no tiene actuaciones, el apoderado de la demanda acumulada no se ha preocupado por adelantar ninguna actuación, siempre ha estado a la expectativa de las actuaciones que se surtan en la demanda principal, beneficiándose de estas actuaciones. El apoderado de la demanda principal puede solicitar que se aplique el desistimiento tácito en la demanda acumulada en razón de lo manifestado. Quedo a la espera de sus comentarios. Hasta Pronto. Gilma

      Me gusta

  16. Buena Noche Doctor Juan Carlos : Le solicito su valiosa información respecto a lo siguiente: adelanto proceso ejecutivo singular, en este proceso llegó a acumularse otra demanda, mi apoderado que es del ejecutivo singular ha estado haciendo actuaciones frecuentes, sin embargo el apoderado de la demanda acumulada lleva más de dos (2) años que no hace actuación alguna, se puede solicitar que se aplique por parte del Juzgado el desistimiento tácito a la demanda acumulada por llevar más de dos años inactivo o como mi apoderado ha dado impulso al proceso ejecutivo singular este no aplicaría. Quedo a la espera de su respuesta. Muchas gracias por su valiosa información. Gilma

    Me gusta

  17. Doctor buenos dias, mi pregunta básica es la siguiente y le agradezco de antemano su ayuda en responderla y orientarme, un juzgado civil decreto el desistimiento tácito dentro de un proceso en el cual soy el demandado, ordenaron levantamiento de prenda sobre un vehiculo de mi propiedad, pero resulto que tenia un remanente y por ello fue enviado a otro juzgado, los documentos a la fecha llevan 3 mese al despacho y no ha sido fallado,mi pregunta, aplica también el desistimiento tácito para este juzgado que tiene el remanente?
    Qué puedo hacer para agilizar su lectura y fallo?
    pot tiempo también se aplica según mis pocos conocimientos…..le agradezco su atencion..

    Me gusta

  18. una pregunta algo tonta, pero no lo se.
    si me dan los 30 días para pronunciarme sobre el desistimiento tácito, serán hábiles o calendarios? en que me fundamento. gracias

    Me gusta

  19. si en un proceso ejecutivo se decreta el desistimiento tácito y el titulo se encuentra prescrito pero la obligación no se cumplió por la terminacion del porceso, puedo presentar algún otro proceso como el verbal ordinario para que me cumpla con la obligación teniendo como prueba el antiguo proceso y el titulo prescrito

    Me gusta

  20. Buenas tardes doctor he podido aclarar muchas cosas gracias, sólo tengo esta inquietud cuando se declara desistimiento tácito de una actuación como por ejemplo no se notifico a la parte demandada que consecuencias trae esto, se termina el proceso? cómo se puede subsanar esto y se levantan las medidas cautelares .

    Me gusta

  21. Que pasa con el dinero embargado de cuentas a modo de medida cautelar en un proceso ejecutivo si el juez dicta desistimiento tácito?… igual se le entrega el dinero al demandante o se le devuelve al demandado? En este último caso (en caso de ser así) que se requiere para el reintegro del dinero? agradezco su respuesta. Saludos

    Me gusta

  22. el comentario es para preguntar si ya hay diligencia de remate y la inspección ha ido varias veces a entregar el bien inmueble y nadie se ha presentado a reclamarlo puedo solicitar al juzgado el desistimiento tácito ya que han transcurrido 4 años y no se presenta nadie a reclamar el bien y como acreedor no he recibido el valor del remate por que el justo precio a la fecha es irrisorio que debo hacer para volverme hacer al bien

    Me gusta

  23. Doctor Juan Carlos: abogados como Ud., de amplios y profundos conocimientos jurídicos, y que igualmente no sean mezquinos en enseñar a los demás, son los que necesita este país de rábulas avariciosos, que sólo piensan en ganar dinero y más dinero, aplicando aquel razonamiento cicatero de Maquiavelo que reza: «En la información está el poder». Gracias, leí con absoluto detenimiento su interesante, versado y oportuno artículo. La verdad no sabía eso de los dos (2) en el caso de los procesos ejecutivos con autos que ordenan seguir adelante con la ejecución. Dios le bendiga.

    Le gusta a 1 persona

  24. saludos Dr, tengo una sola pregunta tenia una REDI en un juzgado administrativo, y por que no se pago los costos del proceso me la dieron por vencimiento tacito, mi pregunta es si pueden retirar los anexos de la demanda y volver a presentarla o hay que esperar los seis meses para presentarla.

    Me gusta

  25. Dr. Juan Carlos, buenas noches mi inquietud es la siguiente: en el año 2008 el Tribunal de Bogota fallo en segunda instancia un proceso por responsabilidad civil contractual, ordenando la devolucion del dinero pagado por un vehiculo pero no ordeno la devolucion del vehiculo, y el apoderado no pidio ni la adicion ni la aclaracion de dicha sentencia.
    Iniciaron una demanda ejecutiva con base en la sentencia, embargando los derechos que tenemos sobre un edificio, luego el hijo del demandante inicial se hizo parte en el proceso como heredero, nombraron secuestre pero despues de la diligencia de secuestro no volvio aparecer asi que nombraron otro y desde el mes dejulio del 2014 esta para elaborara oficios, lainquietud es que proceso podemos iniciar para la devolucion del vehiculo (taxi).
    ademas el heredero inicio una demanda po rresponsabilidad civil extracontractual la cual no nos ha sido notificada, que podemoshacer en relacion a esta nueva demanda?
    gracias por su orientacion.

    Me gusta

  26. saludos, tengo un proceso ejecutivo de alimentos, la sentencia fue en abril de 2014, el abogado no ha realizado la liquidación, yo estoy abonando a la cuenta del juzgado de familia, el abogado de la mama de los niños no ha realizado la 1a. liquidación del caso. yo puedo solicitar el desistimiento tácito para el levantamiento de las medidas cautelares?, puedo reclamar lo que he venido abonando?, y cuando puede desaparecer esta demanda?. yo estoy pagando cumplidamente el valor de la ultima conciliación desde abril de 2013. puedo reclamar mis derechos como padre o cuando lo puedo hacer?

    gracias

    Me gusta

  27. saludos, quiero saber si en el desestimiento tacito, cuando en la carga probatoria para inetrrumpir el desestimiento tacito se manifiesta un hecho inexistente, ejemplo perdida de diligencias de embargo y secuestro , y que nunca se perdieron, que delito se presenta frente al desestimiento tacito?

    Me gusta

  28. Cordial saludo abogado Muñoz.

    Un proceso abreviado (unica instancia)en que juez civil mediante auto decidió remitir muestras grafologicas a Bogotá, y prorrogar el término por 6 meses. Pero luego de ello, del juzgado se tardaron año y medio casi para hacer nuevo requerimiento de supuestas muestras extraproceso y que las pruebas nunca las enviaron a Bogotá, de lo cual la demandada no se enteró, y luego de 1 mes se lanza sentencia absolutamente injusta, en proceso que fue demandada con documentos y firma falsos en contrato.
    La sentencia sale en contra, y su abogado hace recurso de apelación donde solicitó además el Desistimieto tácito.
    Habiendose emitido la Sentencia, ¿el desistimiento tácito cobra o no ningún sentido?

    ¿Cuál es el tiempo para solicitar Recurso extraordinario de Revisión ante el tribunal superior?

    Me gusta

  29. Doctor: Juan Carlos Muñoz: Tengo un problema, compre por Corpavi, hoy Colpatria, una casita de interes social, hace mas de 20 años y ahora que la voy a vender, aparece que esta embargada desde el año 1991, me dirijo a Colpatria y me dice que estoy a paz y salvo con el credito, pero que tal vez Corpavi me embargo por un atraso que tuve en aquella epoca pero no me notificó y abandono el proceso; luego me dirijo al Juzgado y resulta que el expediente habia sido archivado desde el año 1994; entonces lo solicite pero el expediente no aparece y ya no se que hacer porque me dicen que la reconstruccion del proceso no se puede hacer pues Corpavi no existe ya, y la ley que permitia a los jueces desembargar de oficio ya no esta vigente, por favor ayudeme que puedo hacer por favor aconsejeme, le agredezco infinitamente, Dios lo bendiga doctor.

    Me gusta

  30. dr. cuando existe acumulación de procesos ejecutivos, y se solicita se decrete el desistimiento tácito de uno de los procesos por inactividad, se puede aplicar dicha figura y en caso positivo qué medidas se toman frente a los demás procesos en relación con las medidas cautelares decretadas.

    Me gusta

  31. Doctor buenos dias!!
    Tengo una duda. Si la Dian inicio proceso penal en contra de un representante legal por Omision del Agente Retenedor y en medio del proceso la deuda prescribe y la Dian genera resolucion de prescripcion del mandamiento de pago, la accion penal prosigue sin existir motivo de delito? (ya no existe la deuda)
    Agradezco su valiosa respuesta.
    Paula Andrea

    Me gusta

  32. Hola buenas tardes….Tengo muchas dudas con referencia a un proceso radicado hace muchos años…Necesitaba solicitar un crédito con el banco y me informaron que estaba reportada cuando ya habia efectuado cancelaciones de 2 obligaciones que tenia pendientes…Fui directamente a datacredito Bogotá y me informaron que estaba reportada por una casa de cobranzas…Al acercarme alli me dicen que debo 18 millones de pesos con Banco del Estado (liquidado) cuando de capital eran 4 y que estaba en el juzgado 29….me acerco al juzgado y me informan que es un proceso radicado en 1996 y esta archivado desde el año 2006. Además a esto solicito el desarchive y me informan que el proceso se incendio …Así que no se que hacer en este caso…me podrías colaborar porque me urge arreglar mi datacredito

    Me gusta

  33. No se pero es muy gratificante tener una persona que verdaderamente quiera ayudar a las personas a esclarecer sus inquietudes. quisiera saber si puedo hecer una pregunta en este espacio. resulta que hace mas de 15 años servi de fiadora de un alquiler de una casa, los inquilinos se fueron y quedaron debiendo un mes, resulta que hace poco solicite un certificado de tradicion y resulta que hace 15 años miu casa esta embargada, nunca nadie fue a ella a notificarme, sera que puedo emplear este desistimiento tacito, y lo podria hacer yo mismo sin utilizar un abogado. muchas gracias, Henry Maldonado.

    Me gusta

  34. Como quiera que la norma no señala un término para que se dé aplicación al art. 317 del C.G.P. al qué tiempo puede requerirse la parte para que cumpla la carga que le dará impulso a la actuación? Hay juzgados que al mes de haberse librado al mandamiento de pago ya han requerido a la parte e inmediatamente vencidos los 30 días ya decretan al desistimiento tácito. Gracias.

    Me gusta

  35. en sucesión intestada e el juez pidió avalúos de la sucesión a las partes interesadas el 19 de febrero del 2013 a las 9;30 am nadie se presentó, ¿se cuentan los 30 días a partir del requerimiento para la audiencia? o el término de uño desde que de pidió la audiencia de inventarios

    Me gusta

  36. Doctor Juan Carlos, quisiera aclararle con todo respeto que el artículo 317 del C.G.P. entró en vigencia el 12 de julio de 2012, pero sus efectos NO son retroactivos por el principio constitucional en dicha materia, ademas que el artículo 624 del mismo Código dejó sin efecto el artículo 40 de la ley 153 de 1887 dejando claro que las normas rigen hacia el futuro, igualmente el artículo 4 del artículo 627 indica cuales normas entran en vigencia – entre las que están el artículo 317 – a partir del 1 de octubre de 2012, así las cosas, los dos años para aplicar el desistimiento tácito rigen a partir de la promulgación de la ley 1564 de 2012 (12 de julio de 2012) pero por disposición expresa dicha norma solo operaba a partir del 1 de octubre de 2012, significa esto que si le han decretado desistimientos en procesos ejecutivo con sentencia o auto que ordene continuar la ejecución antes del 1 de octubre de 2014, son estos abiertamente ilegales y deben estar pendientes de iniciar las acciones de ilegalidad o presentar los recursos respectivos si están en tiempo.

    Saludos

    ALVARO JIMENEZ FERNANDEZ
    Abogadp

    Me gusta

    • Álvaro, tienes razón en parte. Pero no comparto el resto de tu apreciación porque partes de un error de apreciación referente al término de desistimiento. Esto, debido a que dices que el término de desistimiento son dos años cuando en realidad es un año.

      Por lo tanto, la vigencia del artículo 317 del Código General del proceso era exigible a partir de octubre de 2013 (como de hecho hicieron los juzgados en Cali)

      Me gusta

  37. Dr. Juan Carlos buenas noches Soy propietario de un inmueble que es embargado por deuda respaldada por una letra, posteriormente en el año 2005 le entra una medida de un banco y luego en el 2006 del SENA, en este embargo solicitan remanentes y acumulación de embargos, el embargo del inmueble por la deuda respaldada con letra fue pagado en el 2014 y solicitaron levantar la medida, el SENA por prescripción solicita el levantamiento de la medida en el 2014, pero aun sigue vigente el embardo del banco el cual fue liquidado con intereses hasta el año 2006, y aun no lo han vuelto a mover el proceso. Sera que puedo solicitarse el desistimiento tacito por haber transcurrido mas de 8 años sin el banco volver a mover el proceso? puedo yo como afectado solicitar el desistimiento tacito o debo contratar abogado para solicitar dicha acción?

    Me gusta

  38. Sera que se puede solicitar prescripción de la deuda por términos o por USURA, SI ASÍ FUERE CUANTOS AÑOS TENDRÍA QUE PAGAR Y SI ESTO DEMANADARIA INTERESES Y CUAL SERIA EL % DE LOS MISMOS.-

    Me gusta

  39. Cuando prescribe una deuda por cobro de Administración en una Urbanización en donde vivo, pero que nunca me han tenido en cuenta para absolutamente nada.- y que ademas el canon mensual de aportes empezó con $55.000.oo pesos desde el año 2001 y a Dic 31 de 2013 va por $ 110.000.oo Esto va por un valor de $ 13.714.140.oo y que los intereses ascienden a la suma de $ 17.323.910.oo correspondientes al 126% del total de la DEUDA POR EXPENSAS SERA ESTO LOGICO, Asi mismo quiero agradecerles cual seria el procedimiento a seguir, les agradezco de antemano gracias.-

    Me gusta

  40. Dr. buenas tardes, fui demandado dentro de un proceso ejecutivo, ya hay sentencia pero el proceso esta inactivo desde el año 2006, puedo aplicar el # 2 del Art 317 del C.G.P, a la fecha no ha tenido ninguna actuación por el demandante

    Me gusta

      • Dr. buenas tardes, estaba leyendo su articulo y me surge una duda, me aplicaron desistimiento tacito en marzo de 2015, por que me quede a la espera de que registro me practicara las medidas que yo había radicado en junio de 2014, luego vino el paro judicial en fin, la obligación incorporada en las letras se hacia exigible el 3 de Junio de 2012, al proceso le dieron radicación en septiembre de 2013, cuando usted menciona : «una vez se aplica el desistimiento tacito se reanudaran los términos de prescripción extintiva o de caducidad que se hayan interrumpido por cuenta de la presentación de la demanda» y dice que hasta de después de 6 meses no puedo radicar de nuevo el proceso, Mi pregunta es : ¿el termino de prescripción empieza a correr desde que le dieron la radicación en el juzgado osea Septiembre de 2013 o ya no puedo volver a presentar los títulos (letras de Cambio) por que si cuento el tiempo normal del titulo este vencía el 3 de mayo de 2015, pero hubo interrupción de la prescripción al momento que radicaron la demanda esto es septiembre de 2013, a partir de cuando reanudo el conteo de los terminos? 😦 he recibido respuestas divididas unos dicen que ya no puedo presentar la demanda por que se me venció el termino estando en el juzgado la letra y otros dicen que se reanuda el termino de la prescripción cuando se da el desistimiento esto es en marzo de 2015. Que opina usted Dr.

        Me gusta

  41. Cordial saludo Dr. Juan Carlos y primero déjeme felicitarlo por tan loable labor. Mi pregunta es la siguiente:
    En la actualidad llevo un proceso mixto por una prenda de un vehículo, aproximadamente dentro del mismo proceso se inicio otro proceso por otra persona o sea una acumulación de demanda. El Juzgado acepto la demanda, pidio poliza y ordeno al demandante acumulado que notificara al demandado. El proceso acumulado desde su ultima actuacion lleva 18 meses sin moverse, o sea desde febrero de 2012 no se mueve esa demanda acumulada, en octubre de 2012 el Juzgado requirio a la parte demandante de la acumalada para que notificara a la parte demandante pero no lo hizo ni se han pronunciado o sea estan totalmente perdidos y desinteresados de ese proceso, el cual me esta perjudicando gravemente mi proceso mixto, dado que no he podido sacar a remate el vehiculo por que este proceso o demanda acumulado no esta al dia con el mio. En este caso no podria solicitarle al Juzgado de declare el desistimiento tacito? Mil Gracias estimado Dr. Muñoz

    Me gusta

  42. Muy buenas tardes, interesante lo del desistimiento tácito, tengo un proceso divisorio en mi contra, no se ha secuestrado el inmueble en 3 diligencias que han sido declaradas fracasadas, pero ya hay sentencia que ordena el remate del inmueble, hace 1 año y 10 meses que tuvo la última actuación el proceso y fué la renuncia al poder del abogado de la parte demandante, en este momento el proceso se encuentra archivado, es viable que pida el desistimiento tacito a mi favor? Agradezco la respuesta.

    Me gusta

    • Andrea, cuando se refiere a archivado, se refiere a que está en los anaqueles del juzgado pendiende de actuación? o a que ya tiene radicación cancelada? Eso es importante porque si es lo primero, entonces puede solicitar el desistimiento tácito. Pero si es lo segundo, entonces ese proceso ya está inactivo y no deben hacer nada.

      En todo caso, recomiendo la asesoría de un abogado para que la represente en ese proceso.

      Me gusta

  43. Dr buenas noches , quisiera saber si este desistimiento tácito tambien aplica para procesos administrativos que se surten ante la superintendencia de industria y comercio y los autos que sus funcionarios expiden ? Agradezco su respuesta.

    Me gusta

  44. Mil gracias. Para efectos del transito de la norma, que ocurre con los procesos que permanecieron quietos por más de 9 meses, habiendo entrado en vigencia la ley 1564 de 2.012? Como opera el desistimiento si la inactividad de la parte accionante, se dió desde octubre de 2.012?
    Mil gracias.

    Me gusta

  45. Gracias, en el caso de un proceso ejecutivo (titulo cheque) en el que se solicitó embargo y el juez ordenó librar mandamiento de pago, pero entró embargo hipotecario y canceló el anterior embargo, el proceso se encuentra inactivo archivado hace 8 meses, como se puede terminar sin sanción

    Me gusta

  46. es una sucesión intestada embargaron el bien comercial y se han consinado mensual las utilidades al deposito judicial ,ultima actuacion fue decretar embargo en octubre de 2012, luego el juez pidio avaluos de la sucesion a las partes interesadas el 19 de junio del 2013 a las 9;30 am nadies se presnto , a partir de cuando se cuenta el tiempo para que el juez decrete el desistimiento tacito y si la parte demandada puede pedir la devolucion del dinero consignado y el levante de las medidas cautelares y demandar a la parte demandante.

    Me gusta

  47. dr juan carlos tengo un proceso ejecutivo que me archivaron por perencion resulta que revisando existen unos depositos judiciales en este caso, en este caso puedo hacer la solictud para la entrega de estos titulos??

    Me gusta

      • Dr juan carlos muchas gracias por su respuesta quería molestarlo yo había contratado un abogado para que me llevara unos proceso pero resulta que el abogado no hizo absolutamente, ahora me llego una carta del empleador de uno de los deudores donde me informan que van a empezar descontar los dineros pero ese proceso lo archivaron por perencion que debo hacer en este caso?
        Conoce un buen abogado que me ayude con esto yo estoy en la ciudad de bucaramanga realmente el monto es poco como 1.500.000 pero realmente estoy necesitando ese dinero.
        De no poder recuperar ese dinero puedo emprender alguna accion contra el abogado pues tengo un contrato por escrito donde el se comprometia a estar pendiente de los procesos

        Quedo atento a sus valiosos comentarios

        Me gusta

        • Camilo, obviamente usted es libre de iniciar cualquier acción en contra del abogado que lo asesoró, ya que por eso el proceso fue declarado desistido por el Juzgado (aun estando pendiente la respuesta del empleador del deudor).

          Por cierto, ese caso es interesante porque si el empleador comienza a descontar los dineros y se van a ordenes del juzgado, entonces usted podría retirar esos títulos así el proceso esté desistido.

          Y no, no conozco abogados en Bucaramanga.

          Me gusta

          • Dr juan muchas gracias por su respuestas le comento que estuve en el juzgado y me dicen que los titulos no los entregan por que ya se levantaron las medidas cautelares existe algun recurso al que pueda acudir para intentar que me entreguen esos titulos o cree usted que ya es caso perdido

            Me gusta

  48. Yo quisiera saber si esta norma se aplica a pesar de que la inactividad sea de tiempo atrás,tengo esta situación,en el mismo despacho,decreta de oficio el desistimiento tácito porque requiere y da un mes para cumplir con el tramite al no hacerlo declara el desistimiento tácito no tenia ni 6meses de inactividad y en el mismo pido desistimiento porque el proceso ejecutivo esta inactivo desde hace 4 años y me contesta que no tengo los daños que ordena la norma y que se cuentan desde octubre del 2013,podrá ser eso así aplicado?

    Me gusta

    • Martha, lo que usted indica es preocupante porque en todo caso esa ley está vigente, pero pasa lo siguiente:

      El primer desistimiento que usted me menciona se refiere a un acto procesal en particular, lo que no significa que se haya desistido del proceso.

      El otro parte de una interpretación que dice que el año se cuenta desde octubre de 2012

      Me gusta

  49. Si en proceso se encuentra inactivo desde el mes de mayo de 2011 y que tiene sentencia ejecutoriada a favor del demandante puede solicitar la terminacion del proceso por desistimiento tacito.

    Me gusta

    • No entiendo su pregunta. Para empezar qué clase de proceso es? un ordinario, o un ejecutivo? Si es un proceso ordinario (o abreviado, o de cualquier otro) si ya tiene sentencia ejecutoriada a favor del demandante quiere decir que ese proceso ya se dio por terminado hace rato. (a menos que hayan apelado y el Tribunal esté resolviendo).

      Ahora, si es un ejecutivo, entonces si puede solicitar la terminación por desistimiento tácito. porque lleva mas de 1 año inactivo.

      Me gusta

Replica a camilo Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com