Suspensión y privación de la patria potestad

suspensión patria potestad

Actualizado el 2 de abril de 2020

Como nada es para siempre, resulta que en ciertas circunstancias, se puede entablar una demanda para pedir la suspensión o privación de la patria potestad del padre, la madre (o contra ambos), si han incurrido en ciertas causales que establece nuestro Código Civil.

No confunda los términos

La suspensión es temporal y se puede solicitar ante el juez invocando ciertas causales que especifica el código civil.

la privación, también conocida como emancipación judicial, es indefinida, y las causales para privar a un padre de la patria potestad son menos pero se refieren a faltas mas graves.

el juez, según la causal que se pruebe, determinará si suspende o priva al padre de este derecho.

Causales para suspender (artículo 310 del Código Civil)

La ley estima que la patria potestad puede suspendérsele a un padre (o a ambos) cuando sucede alguno de estos hechos:

1. Demencia
2. Mala administración de los propios bienes
3. ausencia prolongada de uno de los padres

Causales de privación de la patria potestad (artículo 315 del Código Civil)

Cuando alguno de los padres incurre en alguna de las siguientes causales, se le podrá demandar para que el juez lo prive del derecho de la patria potestad. estas son las razones para privar del mencionado derecho:

1. Maltrato del hijo

2. Abandono del hijo
3. Depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad (ojo, no confundir esto con las prácticas sexuales que tengan los padres en privado, ya que mientras estas no involucren al hijo y sean consensuadas con sus respectivas parejas, y además se mantengan en privado, esto no tiene por qué afectar la patria potestad.)
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año.

5. Cuando el adolescente hubiese sido sancionado por los delitos de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual y se compruebe que los padres favorecieron estas conductas sin perjuicio de la responsabilidad penal que les asiste en aplicación del artículo 25 numeral 2 del Código Penal

Quién puede iniciar estos procesos?

Pueden iniciar el proceso de suspensión o privación cualquier familiar del menor, siempre y cuando sean consanguíneo (ejemplo: abuelo, tío padres, primos etc). Oficiosamente lo puede hacer el juez de familia e incluso hasta el defensor de familia puede iniciar la acción.

según las causales del derecho de patria potestad que ejerce un padre sobre su hijo.

Tramite:

la persona interesada debe contratar los servicios de un abogado para que lo represente, o en su defecto acudir donde el defensor de familia para que este lo inicie.

al referirnos a persona interesada nos referimos a los familiares del menor.

en la demanda se deben citar a diferentes personas en calidad de testigos para que ilustren al juez sobre el comportamiento del padre en relación con la causal que se desea probar.

Consecuencias de la privación

-los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.

-el otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.

-en el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.

-a pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.

-al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.

Efectos de la privación

-cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.

-si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.

-si sólo a uno de los padres se le suspendió este derecho, el otro seguirá ejerciendo la patria potestad individualmente.

Información tomada de esta pagina web y de esta otra (que en cierto modo es un plagio de la anterior porque le copia cosas sin mencionar la fuente) Sólo corregí el estilo, lo actualicé conforme a la Ley vigente, y añadí algunos comentarios. Todas las paginas citadas cuentan con acceso al 1 de junio de 2013.

24 respuestas a “Suspensión y privación de la patria potestad”

  1. Doctor es de mucha ayuda su artículo, espero me pueda guiar en una consulta. Tengo un niño de casi 6 años, estuve casada pero por los golpes y maltratos constantes pedí el divorcio, para evitar más problemas el divorcio fue de mutuo acuerdo, dentro del documento de divorcio se aclaró una mensualidad que se incrementaría cada año, gastos escolares seria 50/50, la custodia del niño es compartida y vacaciones y fechas importantes también serían compartidas. Hace casi 4 años que nos separamos y él no ha incrementado la mensualidad, ni siquiera sabe que el niño ya entro a Jardín, lleva un año sin visitar al niño, lo llama cada dos meses justificando que no le queda tiempo por el trabajo (él es militar), no deseo ayuda económica porque no creo que las cosas se deban obligar, mi hijo a su corta edad no quiere tener contacto con el padre, quiero saber si puedo solicitar la privación de la patria potestad alegando su distanciamiento, además de tener un audio en el que durante el embarazo dice que matara a mi hijo.

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  2. Cordial saludo, Dr. lo felicito por su hermoso trabajo.
    Tengo una inquietud tengo dos niñas de 10 y 8 años respectivamente, quiero cambiarle el apellido del papà, quien no ven ni le llaman, solo coloca el valor de alimentación por trasferencia. Cómo debo proceder. ellas principalmente la mayor le da pena que la llamen con este apellido. Hay forma de realizar este trámite estando ellas pequeñas o debo esperar a sus 18 años. ?

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  3. Cordial saludo Dr Juan Carlos Muñoz:

    El caso para el que le solicito asesoría es el siguiente:

    Tengo un hijo de 8 años, yo viví en unión libre con el papá durante el embarazo y algunos meses después, La relación se terminó por el constante abuso y maltrato por parte de él en mi persona y el abandono de él en sus obligaciones como padre, por lo que instauré en Bienestar familiar, en la comisaría de familia y ante Juez de familia una denuncia por alimentos, custodia y visitas, las cuales al fin se llegó a un acuerdo (la custodia completa la tengo yo).

    Después de eso me entero que contra él comenzó un proceso penal por Acto Sexual Abusivo con menor de 14 años Agravado. En este momento el se encuentra preso con una sentencia de 50 meses de prisión. Ante esta presentó apelación, en la cual le confirmaron sentencia y recurso de casación la cual fue inadmitida.

    Entiendo que por esta sentencia puedo solicitar la privación de la patria potestad, y me gustaría saber cuales son los pasos a seguir y cual es la documentación requerida.

    En estos momentos por su condición, no ha cancelado, durante 5 meses, cuota alimentaria, ni costos educativos que quedaron estipulados en la conciliación ante el juez. Tengo entendido (No tengo conocimientos en leyes), que en estos casos, la manutención del niño debe ser asumida por la familia extensa. De ser así que ley me garantiza esto y que procedimiento debo seguir, ya que la familia de él me dice que ellos ya se presentaron ante Bienestar Familiar, y que les «dijeron» (No hay documento que apoye) que si ninguno de la familia podía asumir estos gastos, no estaban obligados a hacerlo, y considero que esto va en perjuicio del nivel de calidad de vida de mi hijo.

    Le agradezco de antemano su atención y tiempo, y espero tener una pronta respuesta a mi inquietud.

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  4. Bnas tardes doctor w bno encontrar personas como utd, mi pregunta es: tengo una niña de once años y quiero tener toooda la custodia para mi, ES decir, no tener q pedirle permiso al «papa» para sacarla del país ya q es una persona drogadicta y ya en varias ocaciones me la a maltratado verbalmente, que posibilidades tengo de ganar esta acción? Puedo tener un permiso de ley q Me permita sacarla del país ya que quiere irse a pasar vacaciones donde su madrina mientras empiezo el proceso? L voy agradecer infinitamente si Me responde ya q el señor mantiene furioso xq lo deje gracias!

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  5. Buenos días Cuál es el procedimiento a seguir para que el padre presente sea el único con la patria potestad de los hijos y al ausente se le prive de ella. A partir de cuánto tiempo se puede considerar la ausencia prolongada de uno de los padres y a partir de cuánto tiempo es abandono? El padre ausente no aparece ni responde por los dos hijos desde hace 5 años. No tenemos la menor idea de su residencia ni los niños han recibido ninguna clase de ayuda para su estudio o manutención.

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  6. Buenas Tardes
    Tengo una inquietud y quisiera, si es posible que ud. me ayude con ella. Tengo una hija de 14 años,ella conoció a su padre a los 10 años, quien por su propia desicion nunca quiso hacer presencia ni física ni vía telefónica, siempre le he pedido que haga presencia en su vida por la importancia que tiene y mas en el desarrollo de una niña, pero el no a querido hasta el punto que cuando he necesitado permisos especiales me a tocado hacer muchas cosas para que el lo autorice. Yo quiero que el estado obligue a este padre a estar con su hija por una temporadas periódicas y continuas, mi hija a tenido ciertas dificultades para la interrelación con sus amigos, pienso que en mucho por la fuerza que le falta al ser criada solo por su madre. De que forma y como puedo hacer esta demanda, a donde debo acudir?????
    Agradezco de antemano su ayuda

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  7. Doctor muy buenas tardes.
    1.dejeme felicitarlo por su trabajo y claridad con este tema dios lo bendiga.
    Mi pregunta..
    yo le debo hace 3 años a el banco de santander un prestama libre destino,a bancolombia una tarjeta de credito,y banco de bogota otra tarjeta de credito.deudas las cuales nunca mas pude volver a pagar por capacidad monetaria.ahora 3años despues temgo una buena oportunidad laboral la cual.cancelan la nomina en el b.bogota, si yo pago en ese banco la deuda podre estar tranquilo»»que los otros banco no van a embargame el sueldo segun lo permite la ley o mejor mantengo pendiente del pago para ir y sacar el sueldo antes de que lo pellizquen.muchas gracias por su pronta respuesta . Un abrazo

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  8. Muchas Gracias por sus explicaciones, creo que cada uno saca de las preguntas lo que le sirve para su propio problema, mi hija tiene 20 meses, el papá la reconocio por medio de ICBF cuando tenia 4 meses, tiene cuota y nunca la ha cumplido,lo demande por fiscalia hace casi un año y tampoco ha salido nada, ahora dice que si el cumple tiene unos derechos lo cual yo se y nunca me he opuesto a que este con ella, pero el temor mio es que se la quiera Llevar para donde su pareja, pues abiertamente se sabe que no la quiere, me la insulta y trata mal, desde que nacio, que puedo hacer para evitar que la saque de mi casa o por lo menos no la lleve a esa casa……….gracias

    Que pena otra pregunta el nunca cumplio la cuota argumentando que no tenia trabajo, en este momento ya esta vinculado laboralmente a una empresa, le informe a la fiscalia y la respuesta fue, que debo esperar hasta una citacion a audiencia para informar sobre el empleo, existira otro medio para agilizar esta demanda o pedir por lo menos un embrago, tiene otro hijo y tiene demanda tambien, en la cual tiene embargado el 50% del sueldo…. Mil y mil gracias de antemano por la cloaboracion y asesoria q me pueda brinda

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  9. excelente articulo es agradable encontrar información fácil de asimilar
    pero tengo una pregunta… en cuanto al abandono, por lo general que se entiende por ello o que elementos se tienen en cuenta?

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  10. Muy buena información, muchas gracias, pues condensa muy bien lo que se debe saber. Mi pregunta se dirige a saber cuánto tiempo quiere decir «ausencia prolongada»?, pues tengo un bebé de 13 meses a quien su padre abandonó desde el primer mes… y en este momento se encuentra fuera del país. Agradezco su orientación.

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  11. Cordial saludo Dr. Muñoz, muy completo su articulo. Muchas gracias por su labor y quiero solicitar a usted su opinion respecto a mi situacion actual:tengo un hijo de 4 años y me separe del papá desde el 30 de julio del 2012. En ese momento acordamos que el pagaria la mensualidad del jardin del niño y le llevaria ciertos articulos de uso personal y lo que surgiera. Finalmente en el mes de noviembre me entero de que el señor no habia pagado las mensualidades del colegio y desde ahi no aparecio màs, solo vio al niño el 24 de diciembre.

    En el mes de noviembre interpuse demanda por inasistencia alimentaria en la fiscalia, la cual nos cito para el mes de enero, despues del paro judicial; alli se llego a un acuerdo pero el señor nunca cumplio con la cuota. Acudi a la fiscalia para reportar el incumplimiento pero me informaron que debia esperar por lo menos 30 dias de vencimiento para regresar y continuar con el proceso; A lo que yo me pregunto: mi hijo tiene que aguantar un mes hambre para que la justicia lo protega?

    En vista de todo esto y que finalmente el señor no quiere hacer parte de la vida de mi hijo, quiero saber si los hechos dan para una suspension de la patria potestad. A la fecha no conozco el paradero de este hombre y es posible que en aproximadamente año y medio migre del pais. De antemano agradezco su colaboracion.

    Adriana

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  12. hola buenas tardes dr, felicito por la labor que hace de orientar a quienes lo necesitan en este campo tan lleno de palabras numeros leyes en fin de todo lo que encierra el derecho.
    Tengo una consulta que hacer y le agradeceria mucho su orientacion.
    tengo un hijo de 14 meses el cual tengo registrado con mis apellidos debido a que el «papa» nunca aparecio durante todo este proceso a hablar aboslutamente nada que tenga que ver con las obligaciones del nino.
    Ahora se aparecio sin mas aca, pero no es claro en decir que es lo que quiere.
    Yo se que el derecho es de mi hijo y del papa ni mio como madre, y tambien se que no debo oponerme si el quiere registrarlos con sus apellidos y no me opongo.
    pero en vista de la falta de responsabilidad amor en fin yo puedo hacer que el pague por todo lo que ha dejado de dar durante este tiempo?
    Yo soy una persona que no comparte el hecho de obligar a alguien a hacer algo que no le nace hacer, pero si en su defecto este hombre registra al nino, tengo derecho a cobrarle lo que dejo de dar desde el tiempo de embarazo, parto y nacimiento y vida de mi hijo?

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    • Marcela, es claro que el padre tiene una obligación frente a su hijo, pero su caso es muy complejo porque hay que tener en cuenta que Él no ha reconocido al niño hasta ahora, y por ende no existe certeza JURÍDICA de que él sea el papá.

      Por supuesto, usted puede exigirle parte de los gastos de parto y de manutención del niño en los 14 meses que tiene de nacido, pero primero debe demostrar que él si es el padre. y esto lo hace mediante un proceso de filiación (implica pruebas de ADN).

      Ahora, si él reconoce al niño voluntariamente, mi tesis es que él sólo tendrá obligación con el niño a partir del momento en que lo reconoció como tal y no desde antes, ya que como le dije, no existe certeza jurídica de que él sea el padre.

      Mi recomendación es que le permita reconocer al menor y darle sus apellidos, pero luego fijen una cuota alimentaria (para lo cual le recomiendo asistir donde un defensor de familia o un centro de Conciliación)

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