Situación legal de la prostitución en Colombia.

derecho de los trabajadores

A manera de preámbulo: Es triste saber que alrededor de la que se considera “la profesión más antiguo del mundo” (de lo cual no sólo no existe evidencia) se tejan tantos prejuicios y tanta hipocresía por parte de gente que se apega a su moralidad personal y a lo que la religión le dicta, pero que muchas veces se prostituye gratuitamente (cosa que suelen llamar “canas al aire” o “amigos con derecho” o “ejercicio de la libertad sexual” u otros eufemismos) y aun así se creen con autoridad moral para impedir ajustar a derecho una actividad respetable como cualquier otra.

Pero a la luz del derecho Colombiano esta situación está cambiando. Desde la sentencia T-629 de 2010 de la Corte Constitucional el País reconoce que la prostitución es un trabajo como cualquier otro y que por consiguiente quienes ejercen este oficio tienen los mismos derechos laborales que tiene cualquier otro trabajador. Tal como ocurre en países con legislaciones más progresistas.

Ojo: no confunda la leche con los huevos! Como dije al principio, existen muchos prejuicios sobre la prostitución, los cuales deben desaparecer si se desea entender mejor este artículo. De este modo, dejo claro de antemano que:

1. No sólo se prostituyen las mujeres: También lo hacen algunos hombres y una parte de la comunidad LGTBI (quienes incluso son más vulnerables debido a la discriminación que de por sí existe por su condición sexual, en especial las personas transgenero)

2. No es prostitución si la persona ha sido obligada a prostituirse: Una cosa es la prostitución como un oficio, como un acto voluntario de alguien que desea ejercer ese oficio. Y otra cosa es la trata de personas con fines de esclavitud sexual, que es un delito. Tampoco es prostitución si está involucrado un menor de edad (así esa persona quiera prostituirse). Todo lo anterior debido a que EN ESOS CASOS NO EXISTE OBJETO LÍCITO, requisito indispensable para que un contrato pueda ser reconocido por el Derecho.

3. Este tema se analiza desde un punto de vista meramente Jurídico: Si no está de acuerdo por parecerle inmoral y contrario a las “buenas costumbres” (de quién?, las suyas?) o si su amigo imaginario (perdón, dios) tampoco lo está, me tiene sin cuidado.

4. No se está induciendo a nadie a prostituirse con este artículo: Una persona que se quiera prostituir lo hace porque tiene la vocación para ese oficio. De la misma forma la tiene un carnicero para matar una vaca o un médico forense para hacerle autopsias a un cadáver. Así que eso no va a cambiar con este artículo, ya que de todas formas lo iban a hacer.

Entonces, cuál es la situación legal de la Prostitución en Colombia?: Gracias a la Corte Constitucional (T-629-10) existe un reconocimiento por parte del Estado Colombiano de la prostitución como un trabajo como cualquier otro debido a que no está explícitamente prohibido y porque no afecta la dignidad humana. Además, porque la prostitución se ajusta a los presupuestos de validez de todo contrato del Código Civil (persona legalmente capaz, libre de vicios de consentimiento, objeto y causa lícitos).

En este orden de ideas, una persona que se prostituya tiene derecho a lo siguiente:

  • Estabilidad Laboral reforzada: significa que en caso de enfermedad o embarazo, una persona prostituta no podrá ser despedida inmediatamente si no es con permiso de un Inspector de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Lo contrario equivale al derecho que sigue
  • Indemnización por despido sin justa causa.
  • Prestaciones sociales. Incuso vacaciones y prima.
  • Cotización a seguridad social (EPS, ARL y Pensión).
  • Una carta laboral, o un documento que certifique su oficio y la suma que devenga.

En teoría, lo anterior también aplica para los actores y actrices porno.¿Todos los prostitutos y prostitutas tienen derecho a eso?

No todos, ya que para ello debe existir un contrato laboral, el cual puede ser verbal o escrito.Si es verbal, usted está frente a un contrato laboral si existe:

  • La actividad personal del trabajador: es decir, que la tarea la realice usted mismo.
  • Subordinación continua del trabajador frente al empleador: lo cual incluye cumplir un horario, respetar un reglamento de trabajo.
  • Un salario, que puede ser mensual, a destajo, quincenal, por cliente, etc.

Si existen esos tres elementos, pero su forma de contratación se llama de otra forma, entonces estamos frente a un contrato realidad, el cual en últimas es un contrato laboral.

Ahora, si usted es prepago, o simplemente ejerce la prostitución de manera independiente, entonces su relación jurídica existe frente a su cliente como un contrato de prestación de servicios. En este caso, es importante aclarar que:

  • Usted no está obligado a cumplir con todo lo que le pida el cliente. Si usted no se siente cómodo con lo que su cliente le pida, él tampoco puede obligarle a hacerlo. Si lo hace, será violación.
  • El cliente debe pagar la remuneración pactada de manera completa.
  • Los “elementos de trabajo” los debe de poner usted. Y por elementos de trabajo me refiero a que usted en su calidad de contratista debe poner los condones (por ejemplo) y todo aquello que garantice la salud de su cliente.

¿Pero qué pasa si una persona que ejerce la prostitución tiene una enfermedad venérea? Entonces debe abstenerse de ejercer la prostitución. En el caso de estar subordinado a un contrato de trabajo, el empleador debe ponerlo a hacer otra cosa (recuerde que a una persona que tenga una enfermedad venérea, como el SIDA, no la pueden despedir si no existe permiso del Ministerio de Trabajo).

Si una persona continua ejerciendo la prostitución a sabiendas que tiene una enfermedad venérea, estará cometiendo un delito.

Si quiere profundizar sobre este tema, lo invito a leer la Sentencia T-629 de 2010 y este artículo de la Revista “Dialogos de Derecho y Política” del año 2012 escrito por Juan Camilo Rúa Serna.

40 respuestas a “Situación legal de la prostitución en Colombia.”

  1. Me gustaria actualizar esta entrada con un documento que acaba de llegar a mis manos y me gustaria leer su punto de vista diferente en este caso en especifico, en donde desestimando el hecho de que sea una menor de edad (Situación en la que estoy en profundo desacuerdo, ya que debe limitarse totalmente el acceso a esa profesión a menores de edad) me preocupa que se tome como un castigo de 10 años minimo a la «inducción» sobre la prostitución en Colombia.

    Fuente:
    https://canal1.com.co/noticias/justicia/corte-suprema-fija-nueva-doctrina-delito-induccion-la-prostitucion/

    Esta jurisprudencia, se relacionaria con el hecho de penalizar y ser mas rígidos con el hecho de castigar ejemplarmente a quienes «induzca» a una persona mayor de edad a la prostitución mediante la promoción en plataformas web, clasificados para adultos y medios impresos como catalogo privados.

    Gracias por su atenta respuesta Dr. Juan Carlos Muñoz.

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  2. Dr. Juan Carlos que gran ayuda es ud para la comunidad. Le comento que tengo un problema con unos inquilinos de un apartamento que tengo en medellin y por eso vengo en consulta del tema ya que me dicen los vecinos del edificio que entran y salen hombres todo el dia y al parecer montaron ahi algo relacionado con casas de cita o algo parecido. La verdad no he tenido problema con el que tomo mi apartamento pues la agencia me indica que pagan puntual, pero son los vecinos los que no quieren ese ambiente y ya amenazaron con llamar la policia. Me gustaria saber si debo hacer algo por ser el dueño y permitirlo siendo consciente de ello, o si por el contrario ese tipo de negocios es legal y no hay problema con que siga.

    Muchas gracias por su atención y lo felicito nuevamente por su gran labor.

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  3. Tengo una pregunta, una amiga que es webcamer, y trabaja para un estudio, me cuenta que quiere ser independiente. Pero que necesita una tarjeta de alguna clase.

    Me podria aclarar si es cierto esto, o si lo que de verdad quiere hacer es «escort» o prepago, ella siempre evita toda pregunta pero siempre pide que se le pregunte, o contesta a medias.

    gracias

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  4. Muy interesante el artículo, ahora bien referente al lucro sobre un intermediario que ejerce el vínculo entre la chica y el cliente, como páginas de agencias y catálogos de chicas, están obrando de forma ilegal o hay algún agujero legal para que sigan obrando normalmente en Colombia.

    A propósito, muy buen artículo.

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    • Mientras la relación entre esas mujeres y el intermediario sea consentida, no medie violencia, se cumplan con los requisitos exigidos por las diferentes Secretarías de Salud sobre la materia, se pague lo justo y sea todo entre mayores de edad, ahí no pasa nada. De lo contrario, podrían configurarse varios delito y contravenciones.

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  5. Si una chica ejerce el trabajo de «Web Camer» (mostrar su cuerpo desnudo y realizar actos sexuales sin contacto fisico con el cliente en una cámara conectada al internet), se considera prostituta? Cuáles serían las implicaciones legales de amenazar con decirle a las personas que una persona que ejerce esa ocupación de web Camer?

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      • Muchas gracias por la pronta respuesta! Respecto al tema puntual tengo una duda que hemos discutido constantemente y existe hasta ahora una única postura, la ILEGAL.

        Citando: Artículo 213. Inducción a la prostitución. El que con ánimo de lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, induzca al comercio carnal o a la prostitución a otra persona, incurrirá en prisión de diez (10) a veintidós (22) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

        Pero en ese orden como es posible que existan tantos sitios y catálogos que promociona abiertamente estos servicios? Acaso existe un vacío en la interpretación de esta ley que posibilite dicho negocio.

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        • El verbo rector ahí es INDUCIR. Inducir, definido como

          Influir en una persona para que realice una acción o piense del modo que se desea, especialmente si es para que haga algo malo o perjudicial.

          , se opone de manera intrínseca a acudir voluntariamente con esa idea (vocación) donde un intermediario. ESto último no es delito, y es lo que aprovechan estos lugares. Tampoco lo es poner una oferta donde abiertamente se diga que se necesitan chicas para trabajar en eso, y ellas vayan de manera voluntaria y hasta firmen un contrato.

          Así que no hay vacío legal, sino una norma que no está siendo interpretada en debida forma.

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          • Saludos! Es un placer leerlo, hace mucho tenía esa duda respecto a cómo funcionan esos negocios, sobretodo porque he realizado fotografías y aunque todo está en regla aparentemente, me parece que aveces estoy violando la ley al hacerles fotografías a esas chicas.

            Revisando la a fondo el debate sobre la prostitucion con intermediación en el país, me encuentro con esta sentencia previa de la corte.

            7.2.3. El principio de voluntariedad.

            7.2.3.1. El demandante hace énfasis en el hecho de que en la descripción del tipo penal acusado no está presente el elemento del constreñimiento, por lo que debe suponerse que quien induce a la prostitución o al comercio carnal a otro lo hace bajo su propio consentimiento. El actor asegura que en la hipótesis sancionada por la norma, la libre aceptación de quien decide dedicarse a la prostitución es una excluyente de antijuridicidad material, pues excluye la afectación de la libertad personal. Esta Corporación considera que no obstante la prostitución puede ser el resultado de una decisión libre, autónoma y voluntaria, el tipo penal acusado califica el dolo no de quien opta por prostituirse sino de quien induce, sugestiona o en general promueve la prostitución o al comercio carnal, con la intención de lucrarse o de satisfacer los deseos de una tercera persona.

            7.2.3.2. Sobre la voluntariedad real de la decisión de prostituirse una persona y sus falacias, en el informe “Perspectivas de seguridad de las migraciones internacionales: Una propuesta para enfrentarlas”, Ana María Lara se expresa que “la difícil situación socioeconómica de algunas personas las estimula a buscar formas aparentemente fáciles de hacer dinero, lo que en la mayoría de los casos las convierte en víctimas de las bandas criminales organizadas que las someten a todo tipo de labores bajo engaños o por la fuerza. De esta manera, las redes de tratantes, aprovechándose de las condiciones de pobreza, del conflicto armado interno y de las ansias de un futuro mejor de muchos colombianos y colombianas, los someten a explotación sexual, a trabajos forzados y a otras situaciones similares, como en la época de la esclavitud. Estas razones hacen vulnerable a la población colombiana, presa fácil de los tratantes.”[31]

            Así las cosas, la Corte no encuentra reprochable que el legislador proteja los intereses comunes y los derechos individuales mediante la sanción de un comportamiento multiplicador como el previsto en la norma. Y aunque admite que en la realidad fáctica muchas personas pueden autónomamente escoger ese modo de vida, encuentra entendible que la ley busque sancionar la actividad que pretende lucrarse de su propagación e intensificación. En suma, La Corte considera que el artículo 213 de la Ley 599 de 2000 no restringe desproporcionadamente los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a escoger profesión u oficio, como tampoco violenta el principio de lesividad, pues el fin de la norma es la protección de la dignidad humana, así como los intereses colectivos afectados por los efectos colaterales de la prostitución. En consecuencia, la Corte declarará exequible el precepto acusado.

            Así las cosas la corte elimina de tajo el hecho de que exista o no voluntad sobre la persona, y delimita claramente los límites de ejercer la prostitucion de forma independiente a tener un intermediario que promueva por cualquier medio y ejerza publicidad sobre ese acto individual con el fin del lucro.

            Es muy agradable poder tener un punto de vista diferente al que todos mis amigos abogados tienen.

            Saludos.

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          • Muchísimas gracias por tan acertivas apreciaciones sobre un tema que hace años me había preguntado, aunque no soy abogado su profesión me parece una de las más interesantes dado el requerimiento de hábil creatividad en la interpretación de normas y saber cómo argumentar situaciones aparentemente sencillas. Un gusto leerlo! Me acabo de suscribir a sus nuevas entradas!

            Que tenga una excelente noche!

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          • Buenos días, hoy en el almuerzo comenté mis nuevos conocimientos sobre el tema y salió una duda, se menciona que se asume que la persona que va a dichos establecimientos o pública su perfil con una agencia no está en condición de vulnerabilidad, por lo que tendría cabida tu anterior interpretación. Pero de alguna manera se estaría incurriendo en delito al mencionar que cabe la posibilidad de que aunque 90% de las chicas que están trabajando lo hacen bajo consentimiento y no presentan vulnerabilidad. Pero CABE la posibilidad de que dentro del personal exista una persona que sin informarlo estaba en situación de vulnerabilidad y accedió sin voluntad a prestar esos servicios. En ese orden, se podría decir que ese potencial riesgo existe en todos los establecimientos y estos estarían trabajando en ilegalidad. No sé si logro explicar el contra argumento.

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            • Eso ya no es problema de ustedes. Nadie es adivino para saber la situación particular de un empleado y en consecuencia, no hay delito si la persona realiza la contratación de buena fe y desconociendo la vulnerabilidad particular de alguien (que por demás debe ser evaluada de manera objetiva)

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  6. Importantísimo articulo, felicitaciones al Dr Juan Carlos Muñoz por dicho análisis de un tema tan álgido como lo es el trabajo sexual, ya que es así como se denominan a las personas que se dedican a ejercer la actividad en cuestión, pues no son ni como vulgarmente se denominan (putas, prostitutas, mujeres de la vida fácil etc) son trabajador@s sexuales y deberían de gozar de todas las garantías legales y constitucionales al igual que cualquier trabajador en Colombia, personalmente considero que si se admite como un trabajo se debería de realizar la modificación en las normas que establecen las actividades económicas y establecen los riesgos laborales a fin de que el trabajo sexual sea incluido como una actividad económica mas y por ende se designe a las entidades encargadas de analizar e identificar los riesgos a los cuales se ven expuestos en el ejercicio del trabajo sexual y así poder gozar de las protecciones de una ARL, comparto la importancia de este tema pues es mi tema de investigación para obtener el titulo de abogado..

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  7. Interesante. Llegué acá buscando una respuesta que no encontré y espero que no me envíe a la sección de consultas gratuitas, porque tampoco tengo intención de pagar por ella: ¿Entonces los avisos de un proxeneta invitando a hacer parte de su empresa serían legales? Por ejemplo, invitar en las redes sociales a jóvenes mayores de edad a integrarse a una casa de lenocinio o a bailar en un show desnudista como el popular «tubo»… Acabo de tener una fuerte discusión al respecto y no sé cuáles serían los argumentos legales apropiados al respecto. Muchas gracias.

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        • ¿Y qué quería que le respondiera después de semejante comentario tan poco considerado por mi trabajo de parte suya? ¿Es que cree que mi trabajo no vale; o que merece una respuesta mejor después de que en los términos y condiciones de la página aparece claramente que esto iba a pasar? Con todo respeto, pero en este blog hay unas reglas establecidas con respecto a las asesorías jurídicas gratuitas y estas aplican para todos, estén o no dispuestos a pagar. Ya si usted desea una respuesta de un abogado de forma gratuita, o bien no comparte las condiciones establecidas en este espacio, entonces lo mejor es que vaya a un consultorio jurídico como todos los demás que «no están dispuestos a pagar» por una asesoría. Eso, o investigue la respuesta por usted mismo.

          Y por cierto. No voy a borrar su comentario, quizá otro se la responderá.

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          • Hola a todos, soy un viejo tacaño que no pudo pagar una consulta jurídica y no he superado que me hayan hecho caer en cuenta que soy un miserable resentido que no valoro el trabajo de los demás. Sólo quería que lo supieran antes de cambiarme el pañal.

            Ahora si me disculpan,voy a hacer lo que debí haber hecho si no quería pagar por la consulta: INVESTIGAR el tema por mi cuenta hasta hallar la solución a mi problema.

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    • La inducción a la prostitución de menores es delito, de los mayores de 18 no, se vuelve delito cuando me lucro, no se induce al que ya es, el constreñimiento si es delito no importa la edad, Art 213 -217A ley 599 del 2000.

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  8. Buen artículo, de acuerdo en todo. Una cosa es la prostitución por decisión propia y otra muy distinta la explotación sexual y la trata de blancas, ahí está el delito. Conclusión, cada quien hace con su cuerpo lo que quiere, siempre y cuando no afectes a terceros. Saludos desde México, donde por cierto estamos muy atrasados en esta materia

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  9. Me encantó la idea que haya una sentencia que proteja la industria, creo que hay doble moral en todo. Los conceptos personales y religiosos se los guarde cada uno. Pero en una sociedad libre no se debe imponer ni juzgar una actividad tan normal como el sexo. Una cosa es la explotación, trata de blancas, abuso infantil… otra muy diferente la libre expresión de dos individuos de involucrarse íntimamente y cobrar por el servicio.

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      • Jaircito, llegó al lugar equivocado. Ni esté es un prostíbulo ni tampoco es una fundación para gente especial como tú: es que si eres un imbécil con V es porque mínimo te dejaron caer de la cuna cuando eras bebé.

        Ya en serio, ve a repetir el bachillerato. Hasta de pronto te enseñan a ser menos «invecil» o, por lo menos, a escribir bien los insultos tan básicos con los que, me imagino, que me estás intentando ofender.

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  10. Creo que debe respetar un poco mas la religión, puede que se juzgue mal esto de la prostitución pero una cosa esta muy alejada de la otra no los mezcle no es necesario.
    Seria un mejor articulo si omitiera todo ese tipo de comentarios subjetivo a relación de la que piensa de una creencia hacia un Dios.

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  11. Que buen artículo, me pareció sumamente aportante e informativo sobre un tema Tabu que rara vez se trata socialmente, y que genera más mitos que verdades. Como todo, es mejor las cuentas clara y el chocolate espeso. Muchas gracias.

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