¿Qué quedará derogado a partir del 2014 gracias al Código General del Proceso?

Y continuando con el artículo anterior, les presento a continuación lo que quedará derogado a partir del 2014 por cuenta del Código General del Proceso.

Cabe decir en este punto que el aparte de las vigencias y derogatorias de dicho Código fue realizado de forma tan anti técnica, que deroga normas QUE YA SE ENCONTRABAN DEROGADAS. Es como si ese artículo lo hubiese realizado algún párvulo de Kínder en lugar de un conocedor del ordenamiento jurídico (aunque vamos, para ser justos dudo mucho que un abogado promedio conociera siquiera la mitad de las leyes y decretos que se Código General del Proceso está derogando)

¿Qué quedará derogado a partir del 2014 (de forma gradual y a medida de que existan los recursos en un plazo de 3 años)?

Todo el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones que lo reforman (incluye cualquier Ley que salga en el 2013 en ese sentido)

Todo el Decreto 508 de 1974 (Por el cual se señala el procedimiento judicial abreviado para sanear el derecho de dominio en pequeñas propiedades rurales.)

Todo el Decreto 206 de 1975 (reglamenta la Ley 24 de 1974, que a su vez habla de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. Claramente una Ley sin vigencia por sustracción de materia)

Todo el Decreto 2272 de 1989 (El que organiza la jurisdicción de Familia y crea unos despachos)

Todo el Decreto 2273 de 1989 (crea 23 Juzgados Civiles del Circuito especializados en asuntos comerciales, que igual no estaba vigente por sustracción de materia)

Todo el Decreto 2303 de 1989 (jurisdicción Agraria. Igual, no estaba vigente por sustracción de materia)

Toda la Ley 794 de 2003 (regula los procesos ejecutivos)

Del Código Civil

· 151: Sentencia de nulidad del matrimonio civil.

· 157: Partes en el proceso de divorcio

· 159: Fin del proceso de divorcio.

· 214 (sólo las expresiones “mediante prueba científica” y “en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001”) Es delicado, porque este artículo habla de la impugnación de paternidad.217 (sólo la expresión “En el respectivo proceso el juez establecerá el valor probatorio de la prueba científica u otras si así lo considera.”)

· 225 al 230: Denuncia del embarazo en el proceso de divorcio.

· 402: Requisitos del fallo de legitimidad de un hijo.

· 404 y 405: Herederos en juicio de filiación y prueba de colusión (es decir, que dos personas se hayan puesto de acuerdo en ese proceso para perjudicar a un tercero)

· 409 y 410: prueba de hechos anteriores al 1 de septiembre de 1853 (¡) y el registro del Estado Civil.

· 757 (sólo la expresión “mientras no preceda” y los numerales 1 y 2 de ese artículo) Ese artículo habla de la posesión de bienes herenciales.

· 766, pero sólo el inciso final (este artículo habla de los títulos no justos en la posesión)

· 1434: Títulos ejecutivos contra el causante y sus herederos.

Del Código de Comercio:

· 6: Prueba de la costumbre mercantil

· 8: Prueba de la costumbre mercantil extranjera

· 9: Prueba de la costumbre mercantil internacional

· 68 a 74: Nos habla de varios aspectos de los libros y papeles de comercio

· 804, pero sólo el inciso 1: Habla del juez competente para la cancelación y reposición de títulos valores

· 805 a 816: Era el procedimiento para la cancelación y reposición de títulos valores

· 1006: Acciones de los herederos del pasajero fallecido en un contrato de transporte de personas.

· 1053 numeral 3: pero sólo las expresiones “según las condiciones de la correspondiente póliza” y “de manera seria y fundada”

· 2027 a 2032: habla sobre la designación de peritos, su posesión, tacha, entre otras cosas relacionadas con los peritos.

Del Decreto 1778 de 1954:

Artículo 88: Bueno es primero recordar que el mentado Decreto se refiere a normas sobre notariado y registro. Y aunque no lo crean, sigue vigente.

El artículo 88 se refería a la cancelación del registro de embargos y otras órdenes de autoridad que se refieran a Inmuebles en un término de 5 años.

De la Ley 75 de 1968 (habla sobre el proceso de filiación y crea el ICBF)

· 11

· 14

· 16 a 18

Del Decreto 2820 de 1974 (otorga iguales derechos a las mujeres y a los hombres)

· 69

De la Ley 9 de 1989 (dicta normas sobre planes de desarrollo municipal y expropiación de bienes)

· 25 (ese artículo hablaba de la demanda de expropiación. Esto se da cuando el Estado necesita de un predio para una obra de interés general)

Del Decreto 919 de 1989 (organiza el sistema nacional para la prevención y atención de Desastres. Es curioso, porque ese decreto ya estaba derogado por la Ley 1523 de 2012, que habla de lo mismo)

· 36

Del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor. Lo que hizo el C.G.P fue acabar de derogar lo que no derogó el Código de Infancia y Adolescencia)

· 139 al 147

· 320 al 325

De la Ley 54 de 1990 (La que define las uniones maritales de hecho)

· 7 (pero sólo la expresión “Los procesos de disolución y liquidación de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, se tramitará por el procedimiento establecido en el Título XXX del Código de Procedimiento Civil y serán del conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia.”

· 8 (supuestamente es el 6, pero está mal citado)

Del Decreto 2651 de 1991

· 10 y 11

· 21

· 23

· 24

· 41

· 46 a 48

· 50 y 51

· 56

· 58

De la Ley 25 de 1992

· 7 y 8

De la Ley 256 de 1996

· 24 al 30

· 32

De La Ley 270 de 1996

· 54 inciso 4

De la Ley 388 de 997

· 62

· 94

De la Ley 446 de 1998

· 2 a 6

· 9 al 15

· 17

· 19

· 20

· 22 y 23

· 25 al 29

· 103

· 137

De la Ley 640 de 2001

· 43 a 45

De la Ley 675 de 2001 (régimen de propiedad horizontal)

· 49 inciso 2

· 58 parágrafo 3

· Artículo 62 inciso 2 (pero sólo la expresión “Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen.”)

De la Ley 721 de 2001

· 7 y 8

De la Ley 820 de 2003 (Ley de arrendamiento de vivienda urbana)

· 35 a 40

De la Ley 861 de 2003

· 50

De la ley 1098 de 2006

· 111 numeral 5

De la Ley 1285 de 2009

· 25

De la Ley 1306 de 2009

· 40 a 45

· 108

De la Ley 1395 de 2010

· 1 a 39: Eran las modificaciones que le hacía al Código de Procedimiento Civil, y que se supone, entrarían a regir en el 2011 de manera gradual en un plazo máximo de 3 años que se vencía el 1 de enero de 2014

· 41 y 42: Autenticidad de la demanda y remisión al proceso verbal.

· 44: La vigencia y derogatoria de los artículos anteriores.

· 113: Pruebas Extraprocesales

· 116 y 117: Experticios aportados por las partes y designación de secuestre.

· 120 y 121: Notificación por medios electrónicos (algo que jamás pasó) y de dónde saldrían los recursos para implementar esa Ley.

De la Ley 1480 de 2011

· 8

Las demás normas que le sean contrarias.

23 respuestas a “¿Qué quedará derogado a partir del 2014 gracias al Código General del Proceso?”

  1. Doctor Muñoz. Frente a la derogatoria del Artículo 88 del Decreto 1778 de 1954 el CGP con relación al levantamiento de medidas cautelares de embargo y secuestro estableció las condiciones en el Artículo 597. ¿Sobre las demás medidas como inscripción de demanda dijo algo el CGP?

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    • Dr. Juan Carlos Muñoz, excelentes sus aportes al conocimiento jurídico. De acuerdo a la vigencia del C.G.del P. ? cual sería el juez competente para un proceso de pertenencia sobre parte de un inmueble rural de mayor extensión dedicado a CASA DE RECREO si la posesión de esa parte y algunas mejoras son de una ASOCIACIÓN DE UN ACUEDUCTO VEREDAL ? ? EL JUEZ AGRARIO O EL CIVIL DEL CIRCUITO ?, gracias por su valiosa colaboración

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  2. Muy buena su pagina, me ha ayudado mucho, les agradeceria su opinion si el articulo 88 del decreto 1778 de 1954 sigue vigente ya que el C.G.P no ha entrado a regir en su totalidad.

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  3. dr muchas gracias por su aporte, no conocía su página gracias por compartir sus conocimientos aunque no lo conozco me da gusto saber que existen personas como usted, por que además de conocer del tema , invierte su tiempo en compartirlo , me sirvió muchísimo ya que soy estudiante de derecho de VI semestre .

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  4. Mediante Acuerdo No. PSAA13-10073 del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, ARTÍCULO 1°.- Implementación gradual del Código General del Proceso. Definir el
    siguiente cronograma para la implementación del Código General del Proceso:

    Fase 1 – Junio 3 de 2014 – Manizales, Florencia, Montería, San Gil, Valledupar y San Andrés.

    Fase 2 – Octubre 1 de 2014 – Armenia, Barranquilla, Arauca, Cali, Cúcuta, Medellín, Pamplona, Santa Rosa de Viterbo y Tunja.

    Fase 3 – Diciembre 1 de 2015 – Antioquia, Bogotá, Bucaramanga, Buga, Cartagena, Cundinamarca, Ibagué, Mocoa, Neiva, Pasto, Pereira, Popayán, Quibdó, Riohacha, Santa Marta, Sincelejo, Villavicencio y Yopal.

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    • Con especial agrado hay que reconocer que se trata de un profesional comprometido, que sin egoísmo hace un aporte de mucha consideración, no solamente al gremio sino al publico en general. Le saludo con gratitud.

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