Facultades del Conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.

Esta entrada ha sido editada el día 5 de noviembre de 2014 porque se detectaron errores gravísimos y posibles conflictos de intereses en el Concepto del Ministerio de Justicia.

Mediante un magistral Concepto del 17 de marzo de 2014, el Ministerio de Justicia nos indica las facultades que tiene un Conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante antes, durante y después del trámite en comento:

ANTES DE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS (FASE PREPARATORIA)

a. Verificar los supuestos de insolvencia y el suministro de toda la información que aporte el deudor, conforme el artículo 542 y 543 de la Ley 1564 de 2012.

b. Citar al deudor y a sus acreedores.

c. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

d. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del procedimiento de negociación de deudas.

e. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas.

f. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud, y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento proyecto de calificación y graduación de deudas.

g. Informar inmediatamente a quienes administren base de datos, de la aceptación de solicitud de negociación de deudas, o el inicio del procedimiento de convalidación del acuerdo privado.

DURANTE LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS (EN AUDIENCIA)

a. Ilustrar a las partes sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de insolvencia, y del trámite que se

tendrá en la audiencia de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.

b. Actuar como conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia y, en consecuencia, velar porque no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.

c. Certificar la aceptación al trámite de negociación de deudas.

d. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la propuesta de negociación presentada por el deudor.

e. Propiciar que el acuerdo de pagos cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en el código.

f. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud, y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el documento proyecto de calificación y de graduación de deudas.

g. Formular las propuestas de arreglo que en ese sentido estime necesarias, dejando constancia de ello en el acta respectiva.

h. Levantar las actas de las audiencias y llevar el registro.

POSTERIOR A LA AUDIENCIA DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS (FASE POS-AUDIENCIA)

a. Registrar el acta de la audiencia de conciliación y sus modificaciones ante el Centro de Conciliación o la Notaría respectiva.

b. Certificar el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria de cumplimiento o incumplimiento. .

c. Informar inmediatamente a quienes administren base de datos, de la celebración del acuerdo de pagos y su cumplimiento.

Además, el Ministerio de Justicia advierte lo siguiente:

(…) el conciliador en derecho es concebido como un tercero neutral cualificado y facultado para proponer fórmulas de acuerdo y tratar de que las partes se acerquen con el fin de solucionar las controversias o conflictos suscitados entre ellos, correspondiéndole dar fe del acuerdo al que las partes de manera voluntaria lleguen. Es por ello que el conciliador es un sujeto llamado a adquirir unas habilidades intrínsecas y extrínsecas, que le permitan cumplir con un papel importante, más no protagónico, en el manejo de la audiencia de negociación de deudas o de convalidación de acuerdo privado. Este es el rol del conciliador.

No obstante, el Ministerio de Justicia, haciendo uso de la infinita estupidez de sus funcionarios, olvidó una pequeña frasecita en el artículo 573 del Código General del Proceso, que claramente establece lo siguiente:

ARTÍCULO 537. FACULTADES Y ATRIBUCIONES DEL CONCILIADOR. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones, el conciliador tendrá las siguientes facultades y atribuciones en relación con el procedimiento de negociación de deudas:

Como bien lo dicen las negrillas subrayadas, existen otras normas en la cuales se encuentran las facultades y atribuciones de los Conciliadores en Insolvencia (que al fin y al cabo son conciliadores comunes y corrientes) y que el Ministerio de Justicia olvidó mencionar. Esto es importante, porque de dichas normas derivan facultades y atribuciones que nos pueden servir para lidiar con ciertos leguleyos que envían los Bancos para entorpecer nuestra labor (ojo, en este punto no me refiero a todos los abogados, sino a unos auxiliares jurídicos que sólo hacen lo que la Entidad les diga y que, incluso, llegan al punto de tratar mal a los conciliadores)

  • Ley 446 de 1998
  • Ley 23 de 1991
  • Decreto 1818 de 1998 (este es importante, porque este es el Estatuto de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos)
  • Ley 640 de 2001

Téngase en cuenta, por demás, que los Conciliadores en Insolvencia, aunque somos terceros neutrales y calificados, también somos ciudadanos colombianos que tenemos el deber constitucional de poner en conocimiento de las autoridades competentes cualquier anomalía de carácter penal o disciplinario que se presente en nuestras Audiencias.  Esto último es importante frente al comportamiento de los abogados que asisten a ellas y frente al trato que recibamos por parte de ellos, ya que si ellos nos insultan o entorpecen nuestra labor nosotros estamos en total libertad de denunciarlos disciplinaria y penalmente.

Finalmente, debemos recordar siempre que SON LAS PARTES QUIENES TIENE LA ÚLTIMA PALABRA. Nosotros como conciliadores sólo buscamos el acercamiento cordial de las partes para que sean ellas mismas quienes resuelvan sus problemas. Y en materia de Insolvencia de la persona natural no comerciante esta no es la excepción.

Una respuesta a “Facultades del Conciliador en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.”

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com