Aspectos Procedimentales del divorcio

divorciarse en Colombia
Artículo actualizado el  2019-02-05
Si usted desea conocer más sobre el divorcio, lo invito a leer la entrada “Todo sobre el Divorcio en Colombia”, que escribí.

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El divorcio en Colombia admite dos vías: la contenciosa, tramitada a través de un proceso verbal y la voluntaria, es decir, el mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado bien judicial o notarialmente. En el primer evento el trámite se ventila por un proceso de jurisdicción voluntaria. En el segundo caso a través de notaria, es decir, mediante escritura pública, procedimiento permitido por el artículo 34 de la Ley 962 de 2005 y reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.

DIVORCIO CONTENCIOSO

El divorcio solo podrá ser demandado por el cónyuge que no haya dado lugar a los hechos que lo motivan.

Antes de la Sentencia C-985 de 2010 el tiempo de presentación de la demanda era dentro de un término de un año, contado desde cuando tuvo conocimiento de ello respecto de las casales 1ª y 7ª, o desde el momento en que sucedieron, en tratándose de las causales 2ª, 3ª, 4ª y 5ª. En todo caso las causales 1ª y 7ª solo podrán alegarse dentro de los dos años siguientes a su ocurrencia.

La sentencia en mención declaró inexequible el término de dos años respecto de la causal 1ª y 7ª y declaró exequible el termino de un año pero acondicionada respecto de la sanción a que diera lugar el divorcio; con forme a lo anterior se puede decir que ya no hay caducidad en la solicitud de divorcio.

En el juicio de divorcio son partes únicamente los cónyuges, pero si estosfueren menores de edad, podrán también intervenir sus padres.

El defensor de familia será odio siempre en interés de los hijos.

MEDIDAS CAUTELARES SOBRE BIENES OBJETO DE GANANCIALES: en cualquier momento a partir de la presentación de la demanda podrá el juez a petición de cualquiera de las partes, decretar las medidas cautelares sobre bienes que pueden ser objeto de gananciales y que se encuentren en cabeza del otro cónyuge; si se trata de bienes sujetos a registro, el secuestro se practicará una vez inscrito el embargo y allegado el certificado de tradición.

REGLAS DE PROCEDIMIENTO: el divorcio se tramitará como un proceso verbal (art. 388 y s.s. del C.G.P)

1.- Simultáneamente con la admisión de la demanda o antes, si hubiere urgencia, el juez podrá decretar las siguientes medidas contempladas en el artículo 598 del C.G.P:

a) Autorizar la residencia separada de los cónyuges, y si estos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres o de sus parientes más próximos o en la de un tercero.

b) Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges o de ambos, o de un tercero.

c) Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, y la educación de estos.

d) Decretar, en caso de que la mujer esté embarazada, las medidas previstas por la ley para evitar suposición de parto.

e) Decretar, a petición de parte, el embargo y secuestro de los bienes sociales y los propios, con el fin de garantizar el pago de alimentos a que el cónyuge y los hijos tuvieren derecho, si fuere el caso.

f) A criterio del juez cualquier otra medida necesaria para evitar que se produzcan nuevos actos de violencia intrafamiliar o para hacer cesar sus efectos y, en general, en los asuntos de familia, podrá actuar de oficio en la adopción de las medidas personales de protección que requiera la pareja, el niño, niña o adolescente, el discapacitado mental y la persona de la tercera edad; para tal fin, podrá decretar y practicar las pruebas que estime pertinentes, incluyendo las declaraciones del niño, niña o adolescente.

Una vez se decrete la demanda de divorcio y admitida esta se dará traslado de esta al demandado por un término de 20 días para que conteste por escrito y presente excepciones (art. 369 del C.PG.P).

Vencido el término de traslado de la demanda, el juez señalará fecha para la audiencia mediante auto que no tendrá recursos, y requerirá a las partes para que concurran personalmente a rendir interrogatorio, a la conciliación, y los demás asuntos relacionados con la audiencia.

En la audiencia se aplicará las siguientes reglas:

1.- El juez intentará la conciliación

2.- Si no se llega a un acuerdo entre las partes, el juez decretará las demás pruebas como recepción de las declaraciones de los testigos, oirá el dictamen del perito designado y lo interrogará bajo juramento acerca de los fundamentos de su dictamen, decretará la práctica de inspección judicial cuando las partes así lo soliciten

3.- Concluida la práctica de pruebas, el juez oirá hasta por 20 minutos a cada parte, primero al demandante y luego al demandado

4.- La sentencia se emitirá en la misma audiencia, aunque las partes o sus apoderados no hayan asistido o se hubieren retirado. Si fuere necesario podrá decretarse un receso hasta por dos horas para el pronunciamiento de la sentencia

5.- La inasistencia de una de las partes hará presumir cierto los hechos susceptible de confesión, en que se fundan las pretensiones o las excepciones según el caso.

El juez en la sentencia que decrete el divorcio, decidirá:

a) Si el cuidado de los hijos corresponde a uno de los cónyuges, o a ambos o a otra persona

b) A quien corresponde la patria potestad sobre los hijos no emancipados, en los casos en que la causa probada del divorcio determine suspensión o pérdida de la misma

c) La proporción en que los cónyuges deben contribuir a los gastos de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes

d) El monto de la pensión alimentaria que uno de los cónyuges le deba al otro, si fuere el caso

La sentencia que decrete el divorcio se registrará en la correspondiente oficina del estado civil, la cual se inscribirá en el folio de matrimonio y en el de nacimiento de cada uno de los cónyuges.

TERMINACIÓN DEL PROCESO: la muerte de uno de los cónyuges o por desistimiento presentado por los cónyuges o sus apoderados o por reconciliación ocurrida durante el proceso, pone fin al proceso. El divorcio podrá demandarse nuevamente por causa sobreviniente a la reconciliación.

DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

POR EL TRÁMITE JUDICIAL: el divorcio por mutuo consentimiento se tramitará como un proceso de jurisdicción voluntaria (art. 577 y s.s. C.G.P)

En la demanda los cónyuges deben manifestar, además de su consentimiento, la forma como cumplirán sus obligaciones alimentarias entre ellos y respecto de los hijos comunes y su régimen de visitas, así como el estado en que se encuentre la sociedad conyugal.  (28-04-17: Al parecer, con el Código General del Proceso, este requisito ya no se exige)

En la sentencia el juez resolverá los aspectos antes mencionados, declarará disuelta la sociedad conyugal, ordenará su liquidación y dispondrá la inscripción de dicha sentencia en los respectivos folios del registro civil.

POR EL TRAMITE NOTARIAL: el divorcio por el trámite notarial, es decir, por mutuo consentimiento de los cónyuges manifestado ante notario, nació como autorización del artículo 34 de la Ley 962 de 2005, reglamentado por el Decreto 4436 de 2005.

El divorcio de matrimonio civil, por mutuo acuerdo de los cónyuges puede tramitarse ante el notario del círculo que escojan los interesados y se formaliza mediante escritura pública.

La petición de divorcio dirigida al notario debe ser presentado por intermedio de abogado.

La petición debe contener:

1.- Identificación de los solicitantes

2.- El acuerdo suscrito por los cónyuges con la manifestación voluntaria de divorciarse, además contendrá disposiciones sobre el cumplimiento de las obligaciones alimentarias entre ellos, si es el caso, y el estado en que se encuentra la sociedad conyugal; y se informará sobre la existencia de hijos menores de edad.

3.- Si hay hijos menores de edad, el acuerdo también comprende los siguientes aspectos: la forma en que contribuirán los padres a la crianza, educación y establecimiento de los mismos, precisando la cuantía de la obligación alimentaria.

INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA: habiendo hijos menores de edad, el notario le notificará al Defensor de Familia del lugar de residencia de aquellos, mediante escrito, el acuerdo al que han llegado los cónyuges. El Defensor de Familia deberá emitir su concepto dentro de los 15 días siguientes a la notificación. Si en dicho plazo el Defensor de Familia no ha emitido su concepto, el notario dejará constancia de tal circunstancia y procederá a autorizar la escritura pública enviándole al Defensor una copia de esta a costa de los interesados.

Las observaciones legalmente sustentadas que hiciere el Defensor de Familia referidas a la protección de los hijos menores de edad, se incorporan al acuerdo de ser aceptadas por los cónyuges. En caso contrario se entenderá que han desistido del perfeccionamiento de la escritura pública, y se devolverán los documentos a los interesados, bajo recibo.

DESISTIMIENTO: la solicitud puede ser desistida expresa o tácitamente. La primera ocurre cuando los solicitantes presentan escrito desistiendo del divorcio. La segunda se presume cuando han transcurrido dos meses desde la fecha en que la escritura pública fue puesta a disposición de los interesados, sin que concurran a su otorgamiento.

En la escritura de divorcio de matrimonio civil se protocolizará la solicitud, el poder, los certificados de los registros civiles y el concepto del Defensor de Familia. Cumplidos estos requisitos el notario autorizará la escritura pública de divorcio de matrimonio civil para luego proceder a la inscripción de esta en los respectivos registros de nacimiento y matrimonio.

fuente: http://familiaucc.blogspot.com/2011/10/aspectos-procedimentales-del-divorcio.html (con acceso el 25 de mayo de 2014 y actualizado por mí para hacerlo más actual)

Otros aspectos procedimentales del divorcio

En el Código General del Proceso el Divorcio se convierte en un proceso declarativo verbal de carácter especial y por ende:

1. Tendrá 20 días el demandado para notificarse y contestar la demanda, después de que se le envíe la notificación.

2. Todo se resolverá en 2 audiencias (la inicial que indica el artículo 372 y la de instrucción y juzgamiento del artículo 373)

3. Si los cónyuges se reconcilian, ambos pueden pedir la terminación del proceso en Audiencia y el Juez tendrá que decretar dicha terminación de plano.

4. Si alguno de los cónyuges desiste del proceso, sólo tiene que solicitarlo y el juez lo concederá de plano.

5. Si se reconcilian y luego vuelven a presentar la demanda de divorcio los cónyuges, sólo se admitirá la demanda si la causal de divorcio invocada fue posterior a la reconciliación.

6. La sentencia contendrá todo lo que dice el artículo 389 del Código General del Proceso.

Encontrarán más detalles en el artículo 388 del mencionado código.

8 respuestas a “Aspectos Procedimentales del divorcio”

  1. buenas tardes serian tan ambles y me envian a mi correo un modelo de poder para divorcio contencioso teniendo en cuenta el codigo general del proceso, esto para una tarea de la universidad

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  2. una pregunta ¿Si ya por escritura publica cesaron los efectos del matrimonio, esta se puede impugnar teniendo en cuenta que uno de los cónyuges tenia una relación extra matrimonial durante la vigencia del matrimonio?

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