El Deudor en Insolvencia durará 5 años reportado en las Centrales de Riesgo.

como eliminar un reporte negativo

En mi calidad de Conciliador en Insolvencia debo cumplir con las obligaciones establecidas por el artículo 573 del Código General del Proceso e informar a las entidades que administren bases de datos de carácter financiero, crediticio, comercial y de servicios (lease Datacrédito, CIFIN y Procrédito)de la apertura de una Audiencia de Negociación de Deudas.

En este caso, Datacrédito interpretó dicha información que yo les envío como el deber de estas Centrales de Riesgo de indicar en el reporte del Deudor que este se acogió al trámite de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante. Sin embargo, en CIFIN lo interpretaron como la petición de caducidad del reporte negativo, lo cual es una mala interpretación del artículo 573.

Es por ello que les envié otro memorial aclarando este malentendido, a lo cual CIFIN me responde solicitando la información de las obligaciones crediticias y comerciales que el Deudor relacionó en su solicitud de Insolvencia.

Como esta información es de carácter privado, y tiene reserva sumarial  por ser la Negociación de Deudas un procedimiento Conciliatorio dentro de un trámite, me limité a responderle esto a CIFIN:

Cali, 29 de mayo de 2014

Señores CIFIN S.A

Carrera 5 # 8-69

Oficina 303 Edificio Alcana, Cali

Cordial Saludo.

En atención a su oficio recibido el día 21 de mayo del 2014 (del cual anexo copia), en el cual nos solicitan indicarles las “obligaciones de las entidades crediticias y comerciales para efectos de marcación y de dar aplicación al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008”, este conciliador se permite hacer las siguientes precisiones:

1. Como conciliador en Insolvencia cumplo con lo que establece el artículo 573 del Código General del proceso, de cuya lectura podemos inferir que el Conciliador debe informarles de manera inmediata a ustedes la siguiente información:

· La relativa a la aceptación de la solicitud de negociación de deudas.

· La referente a la celebración de acuerdos de pago y su cumplimiento.

· El inicio del procedimiento de convalidación de acuerdo privado (artículo 562 del C.G.P)

· La apertura de la liquidación patrimonial

En otras palabras, mi calidad de Conciliador en Insolvencia simplemente me exige informar a ustedes de las etapas correspondientes. En ningún momento puede interpretarse como una petición de caducidad del dato negativo, ya que no está dentro de las facultades de ningún conciliador.

2. Ahora bien, dentro del mismo artículo 573 del C.G.P, también se infiere que el acreedor está obligado a solicitar la eliminación del reporte negativo de forma inmediata sólo si el deudor cumple con el acuerdo y el conciliador certifica dicho cumplimiento. En este caso, se observa que es el Acreedor quien tiene la carga de solicitar la eliminación del reporte negativo, más no el conciliador quien sólo se limita a certificar el cumplimiento del acuerdo de pago.

3. Finalmente, y aquí es donde entra el artículo 13 de la Ley 1266 del año 2008, el inciso segundo del artículo 537 del C.G.P es muy claro al establecer que para que dicho término de caducidad comience a contarse basta con demostrar la apertura del proceso de liquidación patrimonial. En este caso, el término de caducidad se cuenta un año después de la fecha de dicha providencia (Asumo que es la fecha en que sale por estados, ya que es ahí cuando se notifica y por ende adquiere valor jurídico).

Vale aclarar que los conciliadores en insolvencia no tenemos ninguna facultad para decretar la apertura del proceso de liquidación patrimonial, ya que nosotros sólo nos limitamos a certificar el fracaso de la negociación de deudas y la posterior remisión de todo lo actuado ante el Juez Civil Municipal a fin de que sea este quien decrete la apertura del proceso de Liquidación Patrimonial. Esto quiere decir que el único facultado para informarles a ustedes de la apertura del Proceso de Liquidación Patrimonial es el Juez Civil Municipal. Y es a petición de este que debe de darse aplicación al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.

Ahora bien, de lo anterior se infiere que las obligaciones de las Centrales de Riesgos (como lo es CIFIN) frente al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, son las siguientes:

1. Registrar en la información crediticia del Deudor que este se acogió al Trámite de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (de hecho, así lo está haciendo DATACREDITO. Aporto a esta misiva oficio en donde aparece que ellos están haciendo esto), información que debe de cobijar todas las deudas por las cuales el Deudor esté reportado en su Entidad. Esto, sin iniciar la caducidad del Reporte Negativo.

2. Iniciar el término de caducidad del reporte negativo a petición de un Juez Civil Municipal, cuando este declare la apertura del trámite de Liquidación Patrimonial y a partir del año siguiente de la apertura de dicho trámite (esto quiere decir que el deudor seguirá reportado en una Central de Riesgo por cinco años, donde 4 años son los que indica el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 y un año más conforme al inciso segundo del artículo 573 del Código General del Proceso).

Finalmente, para atender estas obligaciones basta con la cédula de Ciudadanía del Deudor, no haciéndose necesario el suministro de otra información del Deudor (en especial aquella referente a sus obligaciones con entidades financieras) toda vez que ni la Ley, ni el deudor, me facultan para ello.

Espero haber aclarado sus dudas al respecto

Es por ello que, como pueden ver, llegué a la conclusión de que un Deudor que se acoja al trámite de Insolvencia de la Persona Natural No comerciante, y no negocie con sus acreedores en la Audiencia de Negociación de Deudas (y por ende se vaya a liquidación patrimonial), estará 5 años más en las Centrales de Riesgo porque:

  • Deberá estar reportado por 4 años porque así lo indica el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008.
  • Y deberá seguir reportado un año más porque el término se cuenta a partir del año siguiente a la fecha de la providencia de apertura del Trámite de Liquidación Patrimonial. (y no a la fecha que aparece en el Auto, sino cuando dicho auto salió por Estados, ya que es ahí cuando realmente tiene efectos jurídicos).

¿Qué opinan ustedes?

 

17 respuestas a “El Deudor en Insolvencia durará 5 años reportado en las Centrales de Riesgo.”

  1. yo ya hice el proceso de insolvencia y hubo un acuerdo de pago con mis acreedores a 5 años, ya llevo mas de un año pagando. ¿ cuándo me sacan de las centrales de riesgo.

    Me gusta

  2. Cordial saludo Dr. Muñoz Montoya!
    Me resulta una duda con respecto a que el deudor en insolvencia durará reportado mínimo 5 años, porque creo eso puede variar por lo siguiente:

    Como deudor y con tres meses en mora (que no necesariamente puedo estar reportado porque algunas entidades no reportan) puedo iniciar la negociación de deudas, procedimiento que puede durar unos dos meses, si hay fracaso el juez decreta la apertura de la liquidación en un mes y medio o dos, es decir, que hasta ese momento llevaría 7 meses reportado en mora (que puede ser menos si las entidades solo iniciaron reportes negativos después de conocer que inicié insolvencia), lo que sería 14 meses de castigo, mas el año que se tiene desde la apertura de la liquidación, es decir que estaría reportado 26 meses. ¿Es correcto? O ¿el tiempo de caducidad del dato negativo se inicia desde que las obligaciones mutaron a naturales después de la sentencia de adjudicación? Siendo así, el procedimiento de liquidación patrimonial puede durar unos dos años, tiempo en el cual mantendría en mora, lo que daría 4 años de castigo, más el año desde la apertura, ahí si daría obligatoriamente 5 años.

    Muchas gracias! Feliz día!

    Me gusta

  3. Hola. . Quiero iniciar el proceso de insolvencia económica. Debo en total 120 millones a los bancos. Si cumplo con los requisitos es admitida? o si no es admitida q se hace. Por cuanro tiempo debo.pagar y estar casrigada en la cidin y centrales de riesgo.

    Me gusta

  4. Hay un detalle que no es claro en su nota, el tiempo que la persona estará reportada es el doble del tiempo que estuvo en mora hasta un máximo de 4 años. Como se calcula el tiempo que estuvo en mora? es decir, hasta que momento o estapa del proceso de insolvencia debe contar la mora? hasta la aceptación de negociación de deudas del conciliador?

    Me gusta

      • Gracias, aun no es claro para mi, porque si la mora es inferior a 2 años, dicen que el reporte puede durar hasta el doble del tiempo que incumplió con el pago de la obligación y empieza a contar desde la fecha del pago con el que se puso al día. Por ejemplo, si duró en mora 90 días o 3 meses, el reporte negativo durará 6 meses en Datacrédito y las otras centrales de riesgo. A este caso me refiero, por ello pregunto como se calcula la Mora en el caso de acogerse al regimen de insolvencia economica para personas naturales no comerciantes.

        Me gusta

        • Jairo, es que usted se está enredando en camisa de once varas.

          De antemano olvídese de si la mora es inferior o no a dos años porque aquí estamos en contextos diferentes y en donde la ley de habeas data ya no tiene nada que ver (por eso la importancia de leer bien el artículo sobre el cual está comentando, que usted no ha hecho). Esto se debe a que el régimen de insolvencia tiene sus propios términos que en nada tienen que ver con la mora sino con la publicación del auto de la apertura de la liquidación patrimonial.

          Me gusta

  5. Hola DR yo le debo a dos bancos pero me llamaron a negociar q pagara un millon 500 y me daban el paz y salvo pero son personas q compran las deudas de los bancos entonces q debo hacer si pagarlos y como hago para ser borrado en la central de riesgos sin el castigo de 5 años

    Me gusta

  6. No soy abogada pero un vecino me pide que haga la siguiente consulta: Tomó un préstamo con una entidad bancaria y no pudo seguir pagando porque quebró el negocio en el que invirtió. Esto hace 14 años. Ahora el papá le hará una venta ficticia para darle la parte de la herencia en vida. Lo embargará el Banco al que le debe desde hace 14 años? Está reportado en la CIFIN. MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA.

    Me gusta

  7. gran comentario Abogado, ojala la mayoria fuesen asi de estudiosos y profesionales, pero ser un buen abogado requiere inteligencia, sentido comun y no simplemente tener un titulo si talento..
    at: john

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com