Artículo actualizado el 28 de marzo de 2020

Como mucha gente me ha preguntado sobre dónde pueden radicar una solicitud de Audiencia de Negociación de Deudas en el Marco de la Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante (INOC) del Código General del Proceso, me di a la tarea de hacer este artículo para que usted se ubique mejor.

En principio, el artículo 533 establece la competencia de las Notarias y de los Centros de Conciliación DEBIDAMENTE AUTORIZADOS por el ministerio de Justicia, por lo cual no estamos hablando de cualquier Centro de Conciliación ordinario sino de uno que cuente con autorización a la fecha.

NOTARIAS:

El Código General del Proceso establece lo siguiente sobre las Notarias:

(…) Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento

Posteriormente, el Decreto 2677 de 2012 establece esto sobre las Notarias

– Artículo 3: (…) Notaría: Es la institución integrada por el notario y los conciliadores inscritos en la lista que conforme para el efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 533 del Código General del Proceso.

– Artículo 8°. Competencia de las Notarías. Las Notarías podrán conocer de los Procedimientos de Insolvencia a través de los notarios, sin necesidad de autorización previa, o de los conciliadores inscritos en la lista que aquellos hayan constituido para el efecto.

Cuando el notario conforme la lista de conciliadores en insolvencia para atender este tipo de procedimientos, los conciliadores que la integren deberán reunir los mismos requisitos de formación e idoneidad previstos para los conciliadores inscritos en los Centros de Conciliación, de acuerdo con el presente decreto.

Aunque ustedes no lo crean, un Juzgado penal de Envigado (Antioquia) actuando como Juzgado de Tutela, en una de las interpretaciones más leguleyas e infundadas que he visto en mi vida, interpretó los anteriores artículos de la misma forma que lo haría un estudiante de primaria que apenas está aprendiendo a leer, de modo que terminó por concluir que la Competencia de las Notarias en el Trámite de insolvencia es facultativa. A esta interpretación llegaron ellos porque, en su criterio, el artículo 8, al poseer la frase “Las Notarias podrá…” se debe entender que “la intención del Gobierno Nacional no fue la de imponer a las Notarias una carga de ineludible cumplimiento, sino la de facultarlos para adelantar el procedimiento en mención cuando fuera del caso”

En mi opinión, esta interpretación es incorrecta porque la frase de marras no está refiriéndose a la facultad de los Notarios en ningún momento (además, esta está indicada en artículo 533 del C.G.P), sino a quién podría conocer de un trámite de Insolvencia (si el Conciliador o el Notario) cuando llegara una solicitud a una Notaria. Además, para un servidor público no existen competencias facultativas a menos que la Ley expresamente las indique como tal (Recuerde: Lo que al Servidor Público la Ley expresamente no le permite entonces está prohibido)

CONCLUSIÓN: TODAS LAS NOTARIAS DEL PAÍS ESTÁN FACULTADAS PARA CONOCER DEL TRÁMITE DE INSOLVENCIA DE LA PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE. La única forma que una Notaria puede “zafarse” de esta responsabilidad es que la persona no pague el valor correspondiente del trámite, de lo cual ya habíamos hablado en este espacio.

CENTROS DE CONCILIACIÓN DEBIDAMENTE AUTORIZADOS

Ahora, si usted no quiere radicar su solicitud de Insolvencia en una Notaria, lo puede hacer en un Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia para este trámite. A la fecha, sólo existen 52 Centros de Conciliación Autorizados en todo el país, y son los siguientes:

Que curioso, Cali es la ciudad que más Centros de Conciliación están autorizados para conocer del procedimiento de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante.

37 respuestas a “Estas son todos los Centros de Conciliación autorizados para tramitar Insolvencias de Persona natural No Comerciante en Colombia”

  1. Buenos días Dr Juan Carlos, quiero comentarle mi caso y que por favor me responda si aplico para la ley de insolvencia económica
    Soy conductor de profesión, he vivido de esta labor prácticamente desde los 16 años, labore durante muchos años en transporte urbano en Bogotá y otras ciudades de Colombia, debido a el modus operandi de esta profesión , literalmente me llené de comparendos, seguía trabajando con el ánimo de algún día poder cancelar dicha obligación con tránsito pero me fue imposible ya que cuando salió la ley que nos negaba la opción de solicitar o renovar licencia de conducción a constructores con comparendos vigentes a la fecha de la expedición de dicha ley, razón por la cual me quedé sin opción laboral alguna ya que mi deuda con tránsito superaba los 6000000 de pesos, ise un acuerdo de pago en Bogotá con el ánimo de poder sacar nuevamente la licencia de conducción pero cuando empezaba a tramitar el pase me salieron comparendos de otros municipios y quedé bloqueando. De esto ya 10 años que me ha tocado dedicarme a otros trabajitos varios (rebusque) y se me fue para atrás todo , hasta el sostenimiento de mi hogar.aparte tengo reporte en central de riesgos por una corporación y otras obligaciones, razón clara para denominarme en quiebra total.
    Que puedo hacer Dr para restablecer mi actividad laboral y estabilidad socioeconómica? Dr muchas gracias .

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  2. Gracias información muy oportuna y completa, realmente se necesita de quien quiera ayudar. Quisiera me indicara donde verifico la información sobre las tarifas ya que lastimosamente me he encontrado con una serie de tarifas de verdad que veo que nadie regula a los centros de conciliación y ellos cobran a su parecer. Terrible que una persona termine pagandole a ellos lo que supuestamente se iba a librar según la Ley.

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  3. Doctor, solicitó su concepto, tuve una deuda con una Cooperativa, no la pude pagar, pero a la codeudora le tocó pagarla, ella me me tiene acosado para que le responda por la deuda, yo no le he negado la deuda pero no tengo como pagar, es una deuda que adquirí en el 2006. Que puedo hacer, ley de insolvencia o algún otro mecanismo. Gracias

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  4. @buenas noches doctor.Le hago una pregunta si la persona que quiere acogerse a la ley de insolvencia,lo único que tiene es el salario y tienes fiadores,pero por ejemplo alguno de los acreedores no acepta el acuerdo de pago.entonces los fiadores los puden embargar?

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  5. Doctor buenas noches perdón por la pregunta pero estoy desesperada tengo 3 deudas con entidades financieras hace ya 3 años me quede sin trabajo y no puedo pagar me llaman hasta las 10 de la noche amenazando con embargarme pero en realidad no tengo nada ya lo he perdido todo lo poco que consigo es para mi hija ya que soy madre soltera que puedo hacer? Mil gracias y de nuevo mil disculpas

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  6. Hola..si me encuentro en bogota donde puedo acudir para acogerme a la ley de insolvencia, sin que tenga que incurrir en gasto de abogados??…una persona que esta endeudada, si no tiene para pagar sus deudas como va a pagar un abogado para ello??…estuve consultando un abogado y cobra $2.800.000 por hacer el tramite…algo muy costoso….
    Donde lo puedo hacer de forma gratuita??
    Muchas gracias

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  7. Mi pregunta es: mi esposo hizo un prestamo en la fundacion de la mujer. Ante esa entidad se puede declarar bajo la ley de i solvencia. Ya que a él le a quedado dificil pagar porque me a tenido que pagar muchos gastos y viajez por enfermedad.

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  8. Buenas noches fui a una firma de abogados. Y les manifesté que sería acogerme a la ley de insolvencia y me dijeron que ellos lo podían hacer ahora me resultan con que los competentes son los notarios y por ende además de pagarles honorarios acordados con ellos yo también tenía que pagar el del notario. Me siento engañado ya que debieron haberme dicho que ellos no eran competentes y que lo hiciera por notaria. Ya que yo no buscaba halguien que me guiara que hacer ante notario era que fuera el conciliador del tramite. Doctor en este caso no hubo malas prácticas por parte de la firma de abogados ya que en el contrato no dice que necesitaban de un conciliador autorizado para eso. Gracias

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  9. Buen día, será posible acogerme a la ley de insolvencia o liquidación de patrimonio para pagar mis deudas?
    Yo no tengo ningún bien, no tengo trabajo, lo poco que recibo lo hago con el comercio informal y escasamente me alcanza para vivir.
    Realmente quiero encontrar una solución ya no aguanto más las llamadas perturbantes de los acreedores.
    Por favor que puedo hacer?
    Gracias

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  10. Cordial saludo

    Agradezco la atencion y orientacion que me pueda bri dar ante el siguiente caso: tengo una deuda con una entidad bancaria y con un almacen de cadena, estoy sin empleo y no tengo ingresos ni bienes con q pagar…estoy estresada y necesito ayuda….Que puedo hacer?.

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  11. TENGO DEUDAS CON ENTIDADES FINANCIERAS QUE SE ME HA CONVERTIDO QUE NO ME ALCANZA EL DINERO PARA CANCELAR OPORTUNAMENTE, NO TENGO PATRIMONIO ALGUNO, ME PUEDO ACOGER A LA LEY DE INSOLVENCIA, CUANTO VALE ESTE SERVICIO Y DONDE LO PUEDO ESTABLECER

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  12. La ley 1564, art. 533, dice que habrá Centros de Conciliación GRATUITOS para deudas menores a 100 salarios mínimos legales vigentes. Me pueden decir si ya existen estos Centros Gratuitos y cuales son?

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  13. muy buen post, realmente me gusta mucho el blog y la información que plantean desde ,a resolución de conflictos, el arbitraje a la amigable composición, gran trabajo me ha gustado mucho, gracias.

    ***

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  14. Saludos cordiales;
    por fvor me informa cuales son los pro y los contra de la ley de insolvencia para la persona natural y sí solo aplica para los que tienen propiedades.
    Gracias.

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  15. Doctor, cordial saludo. Una inquietud: cuando me acojo a la ley de insolvencia, entre otras por una deuda en la que tengo 3 deudores solidarios, qué puede pasar con ellos? Le agradezco su respuesta.

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  16. TENGO LA SIGUIENTE INQUIETUD YO ESTOY PRIVADO DE LA LIBERTAD Y CONDENADO A 10 AÑOS 8 MESES, ¿ UNA ENTIDAD BANCARIA ME INICIO UN PROCESO EJECUTIVO Y EN ESTE MOMENTO NO TENGO COMO HACERME CARGO DE LA DEUDA? QUE DEBO HACER MUCHAS GRACIAS POR SU ASESORIA

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