Los seguros de arrendamiento: Cómo pedirlos y en qué lo benefician

Bienco

Hace unos meses escribí un interesante artículo sobre el Contrato de Arrendamiento de vivienda urbana, y en él dejé en claro mi posición sobre las garantías que algunos arrendadores piden. Por si no se ha leído el artículo, se la resumo: Si pide fiadores con propiedad raíz como garantía, entonces esa garantía es basura.

Y como en el mismo artículo hablé sobre la constitución de una póliza de seguros que garantice el pago del canon de arrendamiento, decidí ampliar ese punto, y esto fue lo que encontré:

¿Qué es un Seguro de Arrendamiento?

Se trata de una garantía que respalda y le paga al propietario el arriendo, los servicios, la administración y los posibles daños ocasionados al inmueble, en caso de que el inquilino incumpla con alguna de estas obligaciones.

¿Cómo funcionan?
El propietario solicita el servicio a una aseguradora o afianzadora. Al hacerlo será esta empresa la que se encargará de hacer el estudio de capacidad de pago del inquilino y de aprobarlo o desaprobarlo, según su historia crediticia y referencias comerciales y bancarias. Además, esta se ocupará de hacer el contrato y de asesorar al propietario en todos los aspectos relacionados con el proceso de arrendamiento.

¿Qué cubren?
En principio, con la póliza básica, todas las opciones existentes en el mercado cubren la elaboración del contrato de arriendo, el pago de hasta 36 meses de arriendo, en caso de que el inquilino incumpla, al igual que todos los costos jurídicos -si hay necesidad de un proceso-.

Sin embargo, algunas empresas ofrecen como parte de la póliza básica servicios y cubrimientos adicionales como la administración (36 meses), los servicios públicos (equivalentes a 2 meses) y asistencia domiciliaria para daños en tubos, chapas, vidrios, tejas, etc… . (Nota: en otras empresas para obtener estos servicios hay que pagar una prima adicional. -Consulte el Cuadro Comparativo de pólizas-).

¿Qué se debe hacer para tomar la póliza?
Basta con que el propietario solicite la póliza y de ahí en adelante, la aseguradora o afianzadora lo asesorará. Quien desee tomar en arriendo el inmueble debe cumplir con la documentación y condiciones estipuladas con la aseguradora o afianzadora.

Estos seguros afianzamientos se pueden adquirir de tres maneras:

a. Directamente con la aseguradora o afianzadora. De este modo, el propietario sigue manejando su inmueble con la seguridad de que la aseguradora o afianzadora le garantizará los pagos.

b. Por medio de una inmobiliaria.
En este caso es necesario consignar el inmueble para que la firma inmobiliaria lo administre y le realice el trámite ante la correspondiente aseguradora o afianzadora.

c. A través de Internet.
Con esta opción, los propietarios pueden solicitar el servicio sin tener que desplazarse a una oficina y además, seguirán manejando directamente su inmueble con la seguridad de que la correspondiente afianzadora le garantizará los pagos.
¿Cuánto cuesta una póliza o afianzamiento de arriendo?
Las tarifas de las pólizas y los montos de cubrimiento variarán según la aseguradora o afianzadora a la que se acuda. En algunos casos el valor de la póliza o fianza básica, que se cancela de contado una vez cada año, es del 50 o 60 por ciento de 1 canon y en otros casos, el pago se realiza mensual sobre un porcentaje que varía entre el 2 y el 6 por ciento del arriendo. Para ampliar los cubrimientos cada empresa ofrece diferentes alternativas y tarifas adicionales.

¿Qué más cobran?
– Algunas de las firmas afianzadoras y aseguradoras cobran el formulario de solicitud de arrendamiento. Otras lo obsequian.
– Los derechos de realización del contrato también tienen un costo, el cual varía según la afianzadora o aseguradora. En otros casos, son las inmobiliarias las que cobran este servicio.
– El estudio de capacidad de pago y aprobación de arrendamiento del inquilino (este lo asume el interesado en alquilar el inmueble).

¿Cuál es la vigencia de la póliza o afianzamiento?

Es de un año pero se puede renovar cuantas veces se renueve el contrato.

¿Cuáles son los requisitos exigidos al arrendatario?
Para hacerse a un seguro, el arrendatario debe adquirir el formulario y, luego, conseguir dos fiadores (por lo menos uno con finca raíz) y anexar los siguientes documentos: certificado laboral, certificado de Libertad y Tradición, fotocopias de  extractos bancarios y de cédulas de ciudadanía.

Una vez se cumpla con estos requisitos, el correspondiente estudio toma entre 8 y 24 horas. En caso de ser aprobado hay que firmar el contrato que provee la aseguradora y pagar los montos asignados. A partir de ese momento el inmueble queda amparado por la vigencia inicial del contrato.

Fuente: Metro Cuadrado (con acceso al 18 de agosto de 2014)

10 respuestas a “Los seguros de arrendamiento: Cómo pedirlos y en qué lo benefician”

  1. que pasa cuando arriendo un inmueble a un arrendatario que no puede aportar un fiador o una poliza pues las aseguradoras les exigen dos fiadores uno con finca raiz si les es imposible conseguir un solo fiador es saludable rentar sin estos requisitos. ademas nadie quiere ser fiador por losa problemas que conlleva el incumplimiento por parte del arrendatario.

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  2. El llamado seguro de arrendamiento es ilegal por no ajustarse al Art 203 del EOSF. El arrendatario no es destinatario de un seguro de cumplimiento tal como lo reza ese artículo. El arrendatario no es un administrador de fondos ni bienes de terceros, ni tiene ninguna otra de las calidades especificadas en ese artículo para los destinatarios del seguro. Es un consumidor de servicios, paga un precio a cambio de la cosa arrendada. Quienes lo expiden, no leyeron el numeral 2 de ese Art. 203 del EOSF. A todas luces, es ilegal pretender que se apruebe el proyecto de Ley 100 de 2014, exigiendo un seguro obligatorio para arrendar un inmueble. Desconoce también también el senador Roy Barreras, como quedarían los contratos de arrendamiento ya celebrados. Según el proyecto, quedariían todos sin valor.

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    • Maria Eugenia, con todo respeto pero usted está más perdida en este tema que el hijo de Lindberg: Es OBVIO que el seguro de arrendamiento no se ajusta al artículo que cita por la sencilla razón de que dicho artículo regula un tema que no sólo no tiene que ver con el contrato de arrendamiento, sino que NI SIQUIERA aplica para los particulares.

      Además, otro de los errores conceptuales que detecto en su comentario es creer que el arrendador es quien expide esos seguros. Es similar a decir que el dueño del carro es el que expide el Soat. No Maria Eugenia, esa póliza sólo la expide una compañía aseguradora, o un intermediario autorizado. En el caso de los contratos de arrendamiento, es el arrendatario quien la compra a esas compañías y el arrendador (o la inmobiliaria) es simplemente el beneficiario.

      Finalmente, el artículo en mención no tiene nada que ver con ningún proyecto de ley, pero vale aclarar que el proyecto de Ley 100 de 2014 parte de una realidad actual, en la cual muchos arrendadores pierden dinero por cuenta de arrendatarios avivatos que les incumplen con el pago del arrendamiento, dejan el inmueble dañado y a veces dejan cortar los servicios. Esa exigencia de algo que YA EXISTE es apenas necesaria para corregir esas injusticias (actualmente sólo subsanables vía proceso ejecutivo) y en lo único que afectará a las partes es que ahora el arrendatario tendrá que constituir esa póliza, que ni siquiera es costosa. ¿Por qué cree que eso es malo?

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  3. Tengo una casa en arriendo.. pero la inmobiliaria me ha imcumplido. Con pagar la cuota de abministracion…hace poco me atrse en el arriendo pasaron 15 dias y fui a hacer un arreglo y me dijeronquelo hqbian pasado a cobro con unq aaeguradora pero no me dijeron con cual..me toco esperar un mes asta que la aseguradora me llamo…no hemos podido llegar q ningun arreglo…porque son esagerados los intereses inclusive me quieren cobrar unq clausula por incumplimienro han dejado pqsar el tiempo..y ahra me dicen que tambien van enbargar al coarrendatario..no se que hacer les he llevado la plata del arriendo mas intereses y no han querido arreglar solo me dicen venga mañana…

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