Para la Corte Constitucional, los hijos producto de violación no son iguales a los demás niños

Juzgados de la Vergüenza Colombia

O al menos así lo dejó claro al declarar exequibles los artículos 108 y 128 del Código Penal Colombiano.

Para quienes no lo sepan, ambos artículos se refieren al homicidio y al abandono de hijo producto de acceso carnal violento u otro medio de concepción no consentida por la madre que mata a ese niño. Tengan en cuenta que este tipo penal es diferente al del aborto porque aquí el bebé ya nació.

Según Ámbito Jurídico, “A juicio del alto tribunal, no se viola el derecho a la igualdad, dado que la valoración de la conducta atiende a las afecciones emocionales que puede haber sufrido la responsable de los hechos, tras ser sido víctima de agresiones y excesos como los descritos. No se trata, dice, de una situación equiparable a la de un homicidio y abandono que no se haya producido bajo esas características.

Además, precisa, no se afecta el interés superior del menor, porque legislador también establece una pena por la comisión de los punibles, aun cuando sea menos gravosa. La prioridad o prevalencia de los derechos de los niños, resaltó, no implica la negación de las garantías de los demás.

A su vez, señaló que no puede hablarse de atentado ni desprotección del derecho a la vida de la criatura concebida, pues el legislador ciertamente reprocha la conducta de la madre, en cuanto lesiona altos intereses y valores jurídicos, aunque lo hace mediante el anuncio e imposición de una pena más benigna.

Los magistrados Luis Guillermo Guerrero y Jorge Ignacio Pretelt se opusieron a la decisión mayoritaria, al considerar que lo demandado debió ser declarado inconstitucional, por vulnerar de manera muy grave la dignidad humana, el principio de proporcionalidad y el derecho a la igualdad de los menores.

Para Pretelt, las  normas desconocen la dignidad humana, al no proteger la vida, permitiendo que se aplique una pena muy baja por el homicidio o abandono cometidos contra “una víctima absolutamente indefensa, situación que estimula que se lleven a cabo actos abominables como dejar a menores en las calles o incluso en basureros como si se tratara de cosas”.

Por su parte, el magistrado Guerrero sostuvo que  estimar que  la circunstancia de que la mujer que provoca la muerte o abandona a su hijo haya sido objeto de un acto violento justifica una disminución punitiva, los términos en que se concretó esta medida no se ajusta a los estándares constitucionales. En este sentido, consideró que la aproximación de la Sala Plena al debate planteado es claramente inadecuado, y que la decisión adoptada no es consistente con los imperativos constitucionales.”

(Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-829 (D-10171), 11/5/2014. M. P. Martha Sáchica)

En lo personal, estoy de acuerdo con los magistrados que se opusieron a la decisión mayoritaria, porque el hecho de que la madre se encuentre pasando por malos momentos no quiere decir que un niño tenga que pagar los platos rotos, más cuando existen otras herramientas dentro del Estado Colombiano que permiten que una mujer que afronta estas situaciones no llegue a los extremos de matar a un bebé. Como por ejemplo, el aborto o entregar en adopción a ese niño. Incluso es preferible que se lo venda a alguna pareja europea acaudalada (Si, no es legal pero al menos no se muere nadie en el proceso).

Una respuesta a “Para la Corte Constitucional, los hijos producto de violación no son iguales a los demás niños”

  1. Comparto su opinión doctor…los derechos de los menores prevalecen sobre los demás..y como ud, dice, existen otros medios que dan solución sin que nadie se vea afectado (la adopción o aborto), porque aguantarse nueve meses para ir lo a botar a la basura como si fuera una cosa..no hay derecho, es un ser humano que merece vivir y tener oportunidades..

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