Todo lo que usted debe de saber sobre sus Cesantías.

seguridad social y pensiones

Navegando por la web encontré este excelente blog jurídico sobre derecho laboral que, lastimosamente, parece estar muerto porque la autora no publica nada desde el 2012. Desde este espacio le pedimos a la autora que lo vuelva a mantener, ya que estos espacios nunca sobran.

No obstante, y con el permiso de ella, voy a compartirles este artículo que es muy bueno sobre las cesantías.

Si soy una trabajadora del Servicio Doméstico tengo derecho al pago y consignación de Cesantías?

¿ Y como trabajadora domestica mis cesantías me las deben dar a la mano o consignármelas en un Fondo?

La respuesta a estas preguntas y a otras similares, las encontrará usted en este lugar.

A pesar de querer ver como informal la relación con el servicio domestico, lo cierto es que este tipo de trabajadores les asiste derecho a todas sus acreencias en proporcional tiempo que laboren para un empleador o familia, pero lo cierto es que en materia de cesantías estos trabajadores que son los que desarrollan funciones de Servicio Doméstico como (labores del hogar, niñeras, choferes, mayordomos) son trabajadores igual que cualquier otro del sector de la construcción, la administración, ventas, operarios, etc. Por ello, sorprende que algunos empleadores no quieran pagar Cesantías al personal de servicio doméstico.

Dichas cesantías deberán ser liquidadas así:

La base para su liquidación no puede ser inferior a  1 s.m.m.l.v. si la persona labora interna o al día con un total de 48 horas a la semana, pero si estas  labora media jornada o un par de días a la semana, se liquidarán proporcional al tiempo laborado pero el salario base para la liquidación no podrá ser inferior a 1 s.m.m.l.v.

Las cesantías se les deben liquidar año por año y consignarlas a un Fondo de Cesantías a mas tardar el 14 de Febrero y los intereses de las Cesantías causados hasta el 31 de Diciembre, debe entregársele directamente al trabajador doméstico antes del 31 de Enero.

Si disfrute vacaciones estas afectan mis cesantías?

No. Pues el contrato no se ha terminado ni se ha suspendido, de manera que dicho tiempo de vacaciones no se podrá descontar para efectos de liquidar las cesantías del trabajador.

¿ Si estuve enfermo (a) y me incapacitaron dicho tiempo afectó mis Cesantías?

En caso de que el trabajador haya estado varios días incapacitado, dicho tiempo si se contabiliza, pues durante ese tiempo, el contrato de trabajo no se ha terminado, ni mucho menos se ha suspendido. De tal manera que dicho tiempo de incapacidad si debe computarse con todo el tiempo laborado para liquidar las cesantías.

¿Cuáles son los fondos del mercado que me prestan el servicio de guardar y hacer rendir mis cesantías?

Actualmente en Colombia existen muchos fondos que prestan los servicios de administradores de cesantías, el que usted elija debe ser una elección consciente pues será allí durante un lapso largo o corto que estos dineros obtendrán una rentabilidad a su cuenta, recuerde que para dicha elección nadie debe influir, pues solo corresponde a usted como trabajador.

En el mercado existen fondos llamativos para los trabajadores como el Fondo Nacional del Ahorro, Porvenir, BBVA, Colfondos etc…

Si quiero las cesantías en el FNA (Fondo Nacional de Garantías), ¿por algún motivo el empleador se puede negar a consignarlas ahí?

No. Escoger el Fondo de Cesantías bien sea el Fondo Nacional del Ahorro o cualquier otro, este es un derecho del trabajador. Pero si el trabajador no dice nada, queda facultado el empleador para consignarlas en el fondo que quiera.

¿Si actualmente estoy sin trabajo pero tengo un saldo de cesantías sin retirar lo puedo trasladar al FNA?

Si, lo pueden hacer en cualquier fecha del año, estén o no laborando, siempre que tengan saldos de cesantías en un fondo.

¿Si no me pagan mis cesantías tengo derecho a una indemnización?

Si. El no pagar cuando se deba las Cesantías (Consignación o pago directo al trabajador según el caso), la sanción es el pago de un (1) día de salario por cada día de retraso. Pero tenga en cuenta que para cobrar esta indemnización deberá usted demandar a us empleador ante la jurisdicción de los jueces laborales del lugar donde prestó el servicio o donde tenga domicilio su empleador.

¿ Si no me pagan los Intereses de mis cesantías tengo derecho a otra Indemnización?

Si. El no pagar los Intereses de las Cesantías da derecho al trabajador de reclamar como indemnización el pago doble del valor de los Intereses de Cesantía.

Si pertenezco a una Cooperativa de trabajo Asociado, que pasa con mis cesantías?

No. Las Cooperativas de Trabajo Asociado no están regulados por las normas laborales, sino por sus propios estatutos, pues dicha vinculación entre la persona y la CTA es en calidad de asociado, por lo que es una relación comercial en calidad de asociado y no de trabajador.

Lo que puede hacer un asociado a una CTA es afiliarse como trabajador independiente en un Fondo de Cesantías y hacer la consignación de un ahorro directamente, o sea, que la CTA no haría ninguna consignación.

Tenga en cuenta que: Todos los años le deben consignar sus cesantías a más tardar hasta el  15 de febrero de cada año.

Tengo derecho a que me hagan pagos parciales de Cesantía?

Si. Solo en los eventos en que lo permita la ley para mejoras de vivienda propia, para estudio etc…, siempre se necesitará que lo autorice el Ministerio de la Protección Social y/o Inspector del Trabajo al empleador, en ese caso corresponde a su empleador emitir una carta dirigida a su fondo de cesantías informando la autorización y adjuntando el permiso del ministerio para que su fondo proceda desembolsarlas.

Fuente: https://asesoreslaborales.wordpress.com/2011/03/09/todo-lo-que-usted-debe-saber-sobre-sus-cesantias/ (con acceso al 10 de febrero de 2015)

En lo personal, me parece un buen artículo pero que peca al no explicar qué son las cesantías. Como estas definiciones nunca sobran, aquí les dejo esa información con el patrocinio del Ministerio de Trabajo:

1. ¿Qué es el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantías es una prestación social que se encuentra a cargo del empleador, que consiste en el pago al trabajador, de un mes de salario por cada año de servicios prestados y proporcionalmente por fracción de año.

2. ¿Quién tiene derecho a percibir el auxilio de cesantías?

Como toda prestación social, tiene derecho a percibir este auxilio, todo trabajador y se deberá liquidar, desde el primer hasta el último día de trabajo.

3. ¿Cuándo se debe pagar el auxilio de cesantías?

El auxilio de cesantía es una prestación social que el empleador deberá pagar al trabajador, a la terminación del contrato de trabajo y tiene precisamente la finalidad de cubrir un período que el trabajador pueda quedar cesante.

4. ¿Qué son las cesantías retroactivas?

El régimen tradicional del auxilio de cesantías es aquel, donde el auxilio de cesantías se encuentra en poder del empleador durante toda la vigencia de la relación laboral. Son retroactivas, por cuanto dicha prestación social, se paga al trabajador con base en el último salario devengado, de forma tal que, si un trabajador (vinculado a un empleador antes del 01 de enero de 1991) que se vinculó a una empresa el 15 de julio 1985 y se retiró de la empresa el 14 de julio de 2009, al momento del retiro, el valor del auxilio de cesantía se calcularía multiplicando el valor del último salario por 24.

5. ¿Qué son las cesantías anualizadas?

La Ley 50 de 1990, en el artículo 98, incorporó en el ordenamiento laboral colombiano, el régimen especial de cesantía, que a diferencia del régimen tradicional, únicamente permanece en poder del empleador durante máximo un año, pues a más tardar, el 14 de febrero de cada año, aquél deberá consignar en la Administradora de Fondos de Cesantías elegida por el trabajador, la causada en el año inmediatamente anterior.

6. ¿Cómo se liquida el valor del auxilio de cesantías?

Independientemente del régimen de cesantías del trabajador, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 1º del artículo 253 del Código Sustantivo del Trabajo, “Para liquidar el auxilio de cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año”.
Cuando el salario del trabajador ha sufrido alguna variación en los tres meses anteriores a la liquidación del auxilio de cesantía, habrá de tomarse lo devengado por el trabajador en el último año; cuando el trabajador lleva menos de un año al servicio de la empresa, se promediará el salario devengado durante todo el tiempo de servicios.

7. En qué eventos, el trabajador puede solicitar un retiro parcial del auxilio de cesantías.

Como excepción a la regla general de liquidación y entrega del auxilio de cesantía a la terminación del contrato de trabajo, la normativa laboral permite la liquidación y pago del auxilio de cesantía parcial, únicamente para los siguientes eventos:
Artículo 2º, Decreto 2076 de 1967:
a.    Adquisición de vivienda con su terreno o lote
b.    Adquisición de terreno o lote solamente
c.    Construcción de vivienda, cuando ella se haga sobre lote o terreno de propiedad del trabajador interesado o de su cónyuge.
d.    Ampliación, reparación o mejora de la vivienda de propiedad del trabajador o de su cónyuge. (Subrayas fuera del texto original).
e.    Liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten realmente la casa o el terreno edificable de propiedad del trabajador o de su cónyuge.
f.    Adquisición de títulos sobre planes de los empleadores o de los trabajadores para construcción de las mismas, contratados con entidades oficiales o privadas.
Numeral 3º, Ley 50 de 1990:
“3. Para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos, en entidades de educación superior reconocidas por el Estado. En tal caso el Fondo girará directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo del saldo del trabajador, desde la fecha de la entrega efectiva”.
Artículo  2.28.1.2.3, Decreto 2555 de 2010:
“Cánones extraordinarios.
Al inicio o en cualquier momento durante la ejecución del contrato de leasing habitacional destinado a la adquisición de vivienda familiar, se podrán realizar pagos extraordinarios. Los cánones extraordinarios se reflejarán en el contrato de leasing habitacional de la siguiente forma, a elección del locatario:
a)    Un menor valor de los cánones;
b)    Una reducción del plazo del contrato;
c)    Un menor valor de la opción de adquisición.
Parágrafo. Los abonos que se realicen a los contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de vivienda familiar, con el producto de los retiros parciales del auxilio de cesantías de los trabajadores individualmente considerados o sus cónyuges o compañeros permanentes en los términos de la legislación vigente, podrán considerarse como cánones extraordinarios en los términos del presente artículo”. (Subrayas fuera del texto original).

8. ¿Qué pasa si el empleador no consigna oportunamente el auxilio de cesantías en la administradora de fondos de cesantías elegida por el trabajador?

La consecuencia jurídica dispuesta por el empleador que no consigne oportunamente el auxilio de cesantía, se encuentra dispuesta en el aparte final del numeral 3º del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que dice: “El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”.

Fuente: http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/auxilio-de-cesantias.html (con acceso al 10 de febrero de 2015)

Una respuesta a “Todo lo que usted debe de saber sobre sus Cesantías.”

  1. Excelente el artículo que recupera, con el permiso o sin el permiso de la autora pues no alega derechos de autor jajaaja y que complementa el doctor Muñoz, ya que nos da un planteamiento completo a nosotros los abogados especializados en derecho laboral, en el tratamiento que le debemos dar al tema de las cesantías. Y esto es muy importante recalcarlo porque lastimosamente algunos contadores públicos, afortunadamente no todos, y algunos abogados que se lanzan al derecho laboral sin saber, les ha dado por liquidar cesantías para el caso por ejemplo de trabajadoras del servicio doméstico que laboran por días, con base en el salario devengado por ellas en el mes, cuando la regla obligatoria debe ser la expuesta en el blog del doctor Muñóz de liquidar siempre con base en el salario mínimo legal vigente al momento de su liquidación y se debe incluir el auxilio de transporte vigente en los casos obviamente en que por distancia y salario la trabajadora tenga derecho. Atentamente: Ernesto Piedrahita. Especialista en derecho laboral.

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