Insolvencia Persona Natural no Comerciante: ¿Cómo declararse insolvente?

insolvencias en Cali

Actualizado el 10 de agosto de 2020

Aunque ya he escrito mucho sobre el tema, este tipo de artículos nunca sobran como quieran que este será un tema que adquirirá muchísima vigencia en el futuro cercano, pero con el cual aun existe muchísimo desconocimiento.

Lea: Siete señales de alerta por las cuales usted debe de buscar asesoría de un abogado especialista en Insolvencia.

Recuerde: Si usted no puede pagar las tarifas para acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, y se encuentra en la Ciudad de Cali, en Colombia, (o puede trasladarse a ella o tiene familiares en ella), por favor comuníquese conmigo haciendo clic aquí para solicitar una cotización más favorable COMPLETAMENTE GRATIS, ya que tengo contactos que ofrecen un mejor precio.

  1. ¿Qué necesito para declararme insolvente?
  2. Yo cumplo con este requisito, pero ¿Qué hago ahora para acogerme al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?
  3. Pago de la tarifa para acogerse al Régimen en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante
  4. Conclusión

¿Qué necesito para declararme insolvente?

En primer lugar, para usted declararse en insolvencia, bajo el artículo 531 y subsiguientes del Código General del Proceso, usted debe de cumplir con “supuestos de Insolvencia”, definidos en el artículo 538 del Código General del Proceso. Estos supuestos son una presunción de derecho para definir quién es insolvente  y también son un filtro para que no cualquiera se pueda acoger al mismo.  A continuación procederé a explicarlos:

  1. Incumplir 2 o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días: Esto quiere decir que usted no puede acogerse a este régimen si usted le debe dos obligaciones a una sola persona, y también quiere decir que no se puede acoger a él si usted está al día en sus obligaciones. Para el último caso, mi consejo legal es que si usted siente la necesidad de acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante comience por dejar de pagar sus deudas si las tiene al día. Para el caso en el cual usted le deba varias obligaciones a un solo acreedor, lo invito a leer este artículo y este otro, que pueden serle de mucha utilidad.
  2. Supuesto alternativo: Tener dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva: Aquí es curioso como el legislador supuso que los procesos ejecutivos sólo sirven para cobrar dinero. Aunque usted no lo crea, usted también puede iniciar procesos ejecutivos para que una persona haga o deje de hacer algo a lo cual se comprometió. Pero bueno, ese es otro tema. Por ahora lo que les puedo decir frente a este punto es que si usted como deudor está enfrentando más de una demanda ejecutiva o de jurisdicción coactiva (los procesos ejecutivos de las Entidades el Estado) entonces este régimen es para usted.
  3. El valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor: Es decir, si usted debe 100 millones pero tiene deudas al día por 70 millones, entonces usted no cumple con los supuestos de insolvencia. No obstante, tenga en cuenta que un Conciliador no debe revisar este aspecto para admitir la solicitud, en consideración a que sólo basta la declaración del deudor para comprobar este hecho, la cual se entiende rendida bajo la gravedad de juramento. Esto significa que si usted como deudor no cumple con ese requisito, podría enfrentar problemas en el futuro.

    Por ello, para curarse en salud, le recomiendo que no esté al día con ninguna de sus deudas si desea acogerse a este procedimiento.

    Recuerde consultar, además, si es comerciante, lo cual expliqué en esta entrada: ¿Soy comerciante por tener deudas como comerciante?

Yo cumplo con este requisito, pero ¿Qué hago ahora para acogerme al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante?

Lo que debe de hacer a continuación es ubicar una Notaria o Centro de Conciliación debidamente autorizado que esté en su domicilio para poder presentar la solicitud de negociación de deudas (puede hacerlo solo, pero por experiencia le recomiendo que contrate a un buen abogado que sepa de este tema. Aquí le dejo una sugerencia), la cual debe de acompañar de los documentos que le indica el artículo 539 del Código General del Proceso:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos. Es decir, cuente la historia de su situación de insolvencia.

2. La propuesta para la negociación de deudas, que debe ser clara, expresa y objetiva. Esto quiere decir que debe de indicar cómo, y cuánto pagará. Tenga en cuenta que el plazo para cumplir con esos acuerdos es de 5 años máximo, pero pueden ser prorrogables si así lo acuerda usted y el 60% de sus acreedores en la Audiencia de Negociación de Deudas.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señalan los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía, diferenciando capital e intereses, y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento, nombre, domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo. Es decir, si no tiene toda la información (sea porque no se acuerde o porque su acreedor NO SE LA DIO (como ha pasado), entonces simplemente indique que no la tiene y listo.

4. Una relación completa y detallada de sus bienes, incluidos los que posea en el exterior. Deberán indicarse los valores estimados y los datos necesarios para su identificación, así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y deberá identificarse cuáles de ellos tienen afectación a vivienda familiar y cuáles son objeto de patrimonio de familia inembargable.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación de los ingresos del deudor expedida por su empleador o, en caso de que sea trabajador independiente, una declaración de los mismos, que se entenderá rendida bajo la gravedad de juramento.

7. Monto al que ascienden los recursos disponibles para el pago de las obligaciones descontados los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo si los hubiese, de conservación de los bienes y los gastos del procedimiento.

8. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal o patrimonial vigente. En el evento en que la haya tenido, deberá aportar copia de la escritura pública o de la sentencia por medio de la cual esta se haya liquidado, o de la sentencia que haya declarado la separación de bienes, si ello ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud. En cualquiera de estos últimos casos, deberá adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

9. Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo, indicando cuantía y beneficiarios. Aquí pueden ser tanto niños como ancianos (perdón “adultos mayores” como dicen los idiotas amantes del eufemismo mal llamado lenguaje incluyente), o hijos que tengan entre 18 y 25 años, que no trabajen y que todavía estén estudiando.

Tenga en cuenta que la Ley (artículo 545 numeral 3 del Código General del Proceso) le exige al deudor insolvente que se haya acogido al Régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante que, dentro de los cinco días siguientes a la aceptación del trámite de negociación de deudas,  presente una relación actualizada de sus obligaciones, bienes y procesos judiciales, en la que deberá incluir todas sus acreencias causadas al día inmediatamente anterior a la aceptación, conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil. Es decir, si usted ha adquirido más deudas, le han llegado más demandas o ha adquirido otros bienes desde que presentó su solicitud y hasta que se aceptó su solicitud de negociación de deudas entonces debe de informarlas. Si no lo ha hecho, entonces simplemente infórmelo al Conciliador y listo.

En este último punto, es curioso como algunos colegas y Jueces pretenden no sólo interpretar esto como un requisito de procedibilidad más que obliga al deudor supuestamente a presentar algo que ya presentó con la solicitud, sino que además buscan anular la aceptación de la solicitud de negociación de deudas con algo que, justamente, es consecuencia de que haya habido una aceptación. Si usted como deudor no ha adquirido deudas nuevas o bienes nuevos o no lo han notificado de nuevas demandas desde que presentó su solicitud y hasta el día siguiente a que fue aceptada, entonces NO DEBE DE COMPLIR CON ESE REQUERIMIENTO. Si a usted sus acreedores o algún Juez inescrupuloso le quieren revocar la aceptación de su solicitud con base en ese argumento tan leguleyo, le pido por favor que los denuncie disciplinaria y penalmente, ya que esa actuación es temeraria.

Pago de la tarifa para acogerse al Régimen en Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante

Finalmente, no olvide que para usted acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante debe de pagar la tarifa. Este valor debe de pagarse DE ENTRADA a la Notaria o Centro de Conciliación autorizado cuando usted presenta su solicitud. Esta tarifa se liquida a partir de la suma de todas sus deudas.

Actualmente, el Decreto 2677 de 2012 es el que establece las tarifas a cobrar para los Centros de Conciliación. Para las Notarias, es la Resolución 1167 del 8 de Febrero de 2013. Pero en realidad son las mismas tarifas.

Para calcular cuánto le corresponde pagar a un deudor se debe de tomar el valor de capital de todos sus pasivos y luego convertirlo a salarios mínimos, lo cual se logra dividiendo el valor total del capital por el valor del salario mínimo.

Así, si Juan debe $3.500.0000 en solo capital de sus obligaciones, el valor en salarios mínimos de ese valor es de 5 salarios mínimos. Por lo tanto, a Juan le corresponde pagar para acogerse a INOC 0,7 salarios mínimos, es decir $451.045

No olvide que los trámites de Negociación de Deudas son GRATIS en los Centros de Conciliación de los Consultorios Jurídicos y en los Centros de Conciliación de las Entidades públicas, como la Personería o la Defensoría del Pueblo. No obstante, muchos de estos Centros sólo tramitan estas solicitudes de manera gratuita si están las pretensiones (en este caso, el monto total de los pasivos) por debajo de los 50 salarios mínimos.

Conclusión

Si desea acogerse al régimen de insolvencia, basta con que esté en cesación de pagos y presente los documentos que la ley exige. Es en este último aspecto donde juega un papel importante la labor de un abogado experto, para que su solicitud no vaya a tener tropiezos.

No olvide que si usted no puede pagar las tarifas para acogerse al régimen de Insolvencia de la Persona Natural No Comerciante, y se encuentra en la Ciudad de Cali (o puede trasladarse a ella o tiene familiares en ella), por favor comuníquese conmigo haciendo clic aquí para solicitar una cotización más favorable COMPLETAMENTE GRATIS, ya que tengo contactos que ofrecen un mejor precio.

13 respuestas a “Insolvencia Persona Natural no Comerciante: ¿Cómo declararse insolvente?”

  1. Buenas tardes me acogí al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante y me fui a liquidación patrimonial pero tengo la duda sobre mi proceso el juez dió por terminado el trámite por inexistencia de bienes y envío el archivo a la notaría pero a mí nadie me notifico ni me citaron a audiencias con los acreedores, entonces no se que pasó a seguir o saber si le proceso no salió bien o que?

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  2. Buenas tardes tengo una inquietud tengo 2 deudas con cobro jurídico uno por el Banco de Bogotá y otro por Progressa Entidad financiera, soy de la ciudad de ibagué, yo trabajaba en la clínica Esimed de ibagué pero desde que esta clínica fue cerrada me quede sin trabajo, allí laboraba como auxiliar de enfermería pero reubicada como recepcionista por una enfermedad laboral certificada por la junta a n ivel nacional, debido a esto no pude conseguir trabajo ya que es una enfermedad que va aumentado con el tiempo es el túnel del carpo bilateral ya con una mano operada 3 veces, lo que hace que sea muy poco funcional además soy una persona de 50 años, con todo esto no pude volver a pagar las deudas de estas entidades ya que la cuota me la descontaban por nomina, lo que sucede es que esta entidad donde laboraba nos saco sin liquidación, sin pagos de primas, vacaciones y sueldos atrasados así que estas entidades ya tienen cobro jurídico con amenaza de embargo, yo no tengo como responder ya que mi esposo trabaja esporádicamente por que el es albañil y lo poco que gana es apenas para medio comer y pagar el arriendo. agradeceria cualquier orientacion.

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  3. Buenos dias Dr. Me gustaria si puede me ayude con esta duda, mi esposo actualmente esta reportado por banco caja social x un credito libre inversión y el papá tiene una finca en el libano tolima y quiere pasarle las escrituras a su nombre, tenemos la duda de que el banco pueda embargarle si se llegara hacer efectivo el traspaso del bien, sera que si se hace eso se lo pueden embargar? Le agradezco su ayuda y el consejo que nos pueda dar. Gracias!

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  4. buenas tardes Dr. Juan Carlos, de acuerdo a lo que he leído por favor me responde lo siguiente:

    Todas las deudas (bancos. crèditos de libranzas, tarjetas de crédito, caducan a las 5 años? incluyendo las del ICETEX,? así exista un pagaré en blanco?

    Según la Ley de insolvencia el acogerse a ella y llegar acuerdos con los acreedores el otro beneficio es ser retirado de las centrales de Riesgos, hacer este proceso es con abogado? o con un derecho de petición anexando documentos que certifiquen que esta en ese proceso?

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  5. Hola soy acreedor hipotecario en un proceso de insolvencia, el conciliador me dice que la mayoría que son acreedores por letras pueden llegar a un acuerdo sin importar mi opinión

    Es cierto eso? No consigo la norma donde se especifica lo que pusiste en tu artículo gracias

    La norma es clara al exigir el consentimiento expreso de este tipo de acreedores independientemente del quórum que represente su acreencia. (Numero 6, Artículo 554, N.C.G.P.).

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    • Jairo, lee el artículo 553 numeral 2 del C.G.P, y ten en cuenta que el artículo que cita se refiere únicamente a que si en el acuerdo se pacta, por ejemplo, vender la casa hipotecada, entonces deben contar con su aprobación expresa. En ningún momento eso es carta blanca para que un acreedor hipotecario pueda entorpecer un trámite.

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  6. Buenos días tengo un problema porque mi esposo esta privada de la libertad y tiene obligaciones vigentes en 3 bancos, es posible solicitar que congelen estas deudas mientras esta en esta situacion,? Yo no tengo manera de cubrirlas porque dependía totalmente de el, les agradezco sus respuesta.

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  7. buenas noches estoy interesada en sus servicios, tenia una deuda credito hipotecario con un banco, me remataron la vivienda en el 2006por valor inferior a la deuda, me habian dicho que mi deuda quedaba saldada apesar de no haber sido cubierta en su totalidad y ahora casi 10 años despues me embargan mi pension y resulta que la deuda sigue viva, ya que el remanente o diferencia nunca fue condonada como habaia pensado.

    necesito saber si usted maneja estos casos o quien me podria asesorar pues yo tenia entendido que las deudas de credito hipotecario residencial quedaban saldadas cuando el banco tomaba la propiedad que la garantizaba, gracias

    myriam

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  8. Buenas noches dr es agradable y gusto ver sus notas y sus asesorías juridicas conservo todas sus notas juridicas Dede que leí sus apuntes, ahora me acuerdo de usted con un caso que me pasa y pues anhelo de su orientación a referencia de este tema:
    En abril del 2014 una señora me ofreció ceder una deuda que ella tenía en el banco de Bogotá a cambio me daba una casa que es la que tenía embargada por un prestamista particular , esta señora la distingo hace mucho tiempo me dijo que pagará la deuda que había que era un total de 45 millones con intereses a la fecha. Entonces la señora y yo llegamos a un acuerdo para ir pagando los dineros con el prestamista alcance a dar un dinero de 12 millones de pesos en fin de pronto un día un amigo me dijo que si yo por que no le dejaba esa casa a el y que el me daba por esa casa 72 millones entonces me gusto la propuesta por que yo pagaba el saldo del dinero y me ganaba como 20 millones sin hacer tantas cosas en fin mi amigo le dije que realizáramos una promesa de compra y venta de sección de derechos para así yo asegurar mi negocio pero este amigo me dijo que no hiciéramos nada de eso que le diera un número de cuenta que el me consignaba mensualmente unos dineros pero no hicimos aclaro ningún tipo de contrato lo cierto es que este amigo para el día 23 de octubre del 2014 me consignó una suma total de mes en mes un valor de 47 millones dineros que al llegar a la cuenta yo la daba a la señora y al prestamista ósea le pague la deuda en total 52 millones. Ahora para este año el 9 de febrero un juzgado remató el inmueble. Y los documentos que me dio esta señora junto con el prestamista resultaron ser falsos por lo cual yo la demande penalmente y anexe los recibidos de los dineros pues la señora se me perdió del mapa , ahora viene mi preocupación y es. No se que hacer pues mi amigo me dice que se le presentó un problema y que desea que le devuelva los dineros por que esta mal y no puede terminar de pagar lo pactado verbalmente de hecho le comente lo que me sucedió con la señora y le dije que buscáramos una solución y la solución de este señor es que me mando un abogado y este abogado me dice si no devuelvo ese dinero el me quita la casa y sobre el hecho me manda a la carcel eso ahora me tiene preocupado y reconozco la plata que mi amigo me consignó no lo niego pero ahora con este problema que me tumbaron no se como pagar y mi casa donde vivo junto con mis tres hijos por que soy separado solo tengo el 50% en fin nesecito su orientación para este caso le agradecería infinitamente de su sapiencia y de su conocimiento para que me des una orientación gracias y anhelo tener respuesta a esta solicitud para poder enfrentar esta situación
    John pardo

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  9. tengo problemas con deuda de catalogos por ser fiador y ser vendedor los intereses son muy altos la deuda real es de 500000 el de fiador y de vendedor es de 200000 ME ACOSAN TELEFONICAMENTE POR LA DEL FIADOR Y ME REPORTARON A DATACREDITO POR LA PERSONAL estoy obligado a pagar todo esos intereses de usura que suman estos abogados que no dicen ni cuanto es el interes que cobran sabiendo que son personas de casa que no tienen con que respaldar la deuda. hay alguna solucion de pagar solo el total de la factura??? el dia de hoy pague los 200000 de deuda de vendedor sera que despues me reportan por ser fiador ?? que solucion me pueden dar es la misma empresa MARKETING PERSONAL.

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