¿Es víctima de violencia intrafamiliar? Esto es lo que debe hacer

Por violencia intrafamiliar se conoce el maltrato físico o sicológico causado por cualquier miembro del núcleo familiar. Las víctimas cuentan con dos vías judiciales para defenderse:

Acudir a la Comisaría de Familia o, a falta de éste, el Juez Civil o Promiscuo del lugar de residencia. Por esta vía se buscan medidas de protección inmediatas como el desalojo de la vivienda por parte del agresor, ordenar al agresor a alejarse de la víctima u obligación de tratamiento educativo en una institución pública. En los casos de mayor gravedad, se puede ordenar una protección temporal de la víctima por parte de la policía.

Tenga en cuenta que si la víctima es una persona discapacitada, o hay un menor de edad relacionado en este caso, a la Audiencia debe acudir el Personero municipal o su delegado (artículo 12 ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 de 2000 y el Código de Infancia y Adolescencia, artículos 66 y 95).

La segunda vía de defensa es la penal. Debe acudirse a ella cuando la primera no funcione como se esperaba. La denuncia se presenta ante la Policía o la Fiscalía a través de cualquier Unidad de Reacción Inmediata (URI) o Salas de Atención al Usuario (SAU). La víctima tiene derecho a ser llevada a un centro asistencial y obtener acompañamiento policial hasta un lugar seguro y el juez puede decretar las medidas de protección que considere adecuadas, como el alejamiento del agresor.

Se debe tener en cuenta que desde 2012, la violencia intrafamiliar dejó de ser un delito querellable. Es decir, si se presenta una denuncia por violencia intrafamiliar, no se puede retirar después, aún si la pareja se ha reconciliado. En caso de ser hallado culpable, el agresor se enfrentará a una pena de prisión que va de cuatro a ocho años.

Tomado de Lexdir.com (con acceso al 28 de mayo de 2015 y ampliado por mí)

Una respuesta a “¿Es víctima de violencia intrafamiliar? Esto es lo que debe hacer”

  1. buenas tardes, primero mis reconocimientos por tan loable labor.puede un juez negarse hacer entrega del título judicial por alimentos provisionales – esposa- ,arguyendo que no se ha proferido sentencia

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