No todos los ataques a las pretensiones de la demanda son siempre excepciones

balanza de la justicia

O al menos eso cree la Corte Suprema de Justicia, quien además reconoció en la misma sentencia que un Juez puede reconocer excepciones de manera oficiosa en la sentencia (aunque supongo que sólo son de mérito más no previas).

Con el fin de delimitar el contorno del pleito, el demandante debe señalar en qué consiste la infracción y cuáles son las medidas necesarias para obtener una satisfacción plena, sin que pueda modificar sus planteamientos al vaivén del debate, señaló la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

Al estar clara la naturaleza de la demanda, el demandado puede advertir la inexistencia del reclamo o precisar, a través de las excepciones, que su exigencia es anticipada, excesiva o ya desapareció, agregó.

En todo caso, no cualquier argumento encaminado a desestimar las pretensiones corresponde estrictamente a una excepción, aunque el demandado lo denomine así, ya que esa calidad proviene del “contenido intrínseco de la gestión defensiva que asuma dicha especie”, de forma tal que su simple voluntad no desnaturaliza el sentido de esa herramienta, aclaró el alto tribunal.

El contradictor también puede informar al juez la ocurrencia de circunstancias novedosas que alteran ciertas pretensiones del demandante, pero esto no significa que aquel pueda formular excepciones en cualquier momento, sostuvo.

Según los artículos 92 y 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las excepciones deben presentarse en la contestación, si son de mérito, o en escrito separado en el mismo lapso, cuando sean previas.

Si bien el artículo 306 del CPC le permite al juez reconocer una excepción oficiosamente en la sentencia, cuando los hechos que la constituyan estén probados, esto no genera una disparidad entre las partes, pues lo que se busca es lograr la efectividad de sus derechos, indicó la corporación.

Seguros

Frente a la cláusula de exclusión en un seguro de vida, el fallo explica que esta limita negativamente el riesgo asegurado, al dejar sin cobertura algunas situaciones que no serán indemnizables en caso de que sucedan.

De ese modo, la consagración de tal cláusula no hace desaparecer el componente económico previsto a favor de los beneficiarios, sino que implica la imposibilidad de que las reclamaciones excluidas tengan éxito, concluyó.

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-11001310302320070060002 (4574), abr. 21/15, M. P. Fernando Giraldo)

Fuente: Ámbito Jurídico (con acceso al 9 de junio de 2015)

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