Así queda el Derecho de Petición en Colombia

Gracias a la Ley Estatutaria Nro. 1755 de 2015.

Básicamente lo que hizo el Congreso fue dar cumplimiento a la sentencia C-818 de 2011 de la Corte Constitucional y tramitar todo lo concerniente al Derecho de Petición mediante una Ley Estatutaria, como quiera que estas normas desarrollan un Derecho Fundamental (artículo 23 de la Constitución). Y hay que reconocer que el Congreso hizo muestra de un sentido común que pocas veces se ve en esta entidad: Copió la norma inexequible, le hizo cambios cosméticos y desarrolló la Ley de tal modo que hace parte del mismo capítulo que fue declarado inexequible por la Corte Constitucional.

En efecto, si tu tomas el Título II de la Ley 1437 de 2011 y lo comparas con la Ley 1755 de 2015, verás que son lo mismo, salvo algunos detalles:

  1. Ahora enfatiza (o más bien se recuerda) que un menor de edad puede también presentar derechos de petición sin necesidad de estar representado por un adulto (artículo 13  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). Esto, por cuanto el Derecho Fundamental de Petición se extiende a todas las PERSONAS, más a no a los ciudadanos. La diferencia entre una persona y un ciudadano es básicamente que el ciudadano ya tiene 18 años y una cédula que le permiten ejercer plenamente sus derechos, mientras que una persona es cualquier miembro de la especie humana, sin importar si es menor o mayor de edad, o inteligente o con problemas de desarrollo intelectual.
  2. Ahora, para las peticiones presentadas “por cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos”  (lease, peticiones enviadas por Internet) se establece como fecha y hora de radicación la que ponga el medio por el cual se reciba el documento. (artículo 15 parágrafo 1  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015) Esto es importante, ya que a partir de ahí le correrán los términos para contestar a la entidad.
  3. Se le exige a las entidades que no se nieguen a recibir y a radicar peticiones (artículo 15 parágrafo 2  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  4. Se le exige al Gobierno reglamentar las peticiones que se presenten de forma verbal (artículo 15 parágrafo 3  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). Es decir, a partir de ahora se permite que el derecho de petición se ejerza de forma verbal y se le exige al Gobierno que deje constancia de esas peticiones verbales.
  5. De ahora en adelante no se considera incompleta una petición a la que le falten documentos que la entidad tiene en sus archivos (artículo 16 parágrafo 1  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  6. Ninguna petición podrá ser rechazada, así no se fundamente de forma adecuada (artículo 16 parágrafo 2  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). Bravo, creo que le podremos pedir a la Alcaldía la prescripción de unas obligaciones atrasadas de predial con base en los Estatutos de la Federación Intergaláctica, o con base en la Biblia.
  7. No se pueden devolver peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas (artículo 19  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). O sea que toda entidad pública deberá responder así le estén mentando la madre, por lo que veo.
  8. La entidad no se podrá remitir a respuestas anteriores cuando se trate de peticiones que ya se habían enviado y que se refieran a Derechos imprescriptibles o de peticiones que no se subsanaron antes pero que ahora si se subsanan.
  9. Las peticiones que realicen los periodistas se tramitarán DE MANERA PREFERENTE (artículo 20  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). WOW!, este artículo es un ARTICULAZO! Ahora la entidad debe responderle primero a los periodistas con el fin de que la demora no entorpezca su labor.
  10. Si el funcionario no es competente para tramitar una petición hecha por escrito, deberá remitirla al competente dentro de los 5 días siguientes a su recibo. Antes eran 10 días. (artículo 21  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  11. Se amplían los Documentos e informaciones de carácter reservado (artículo 24  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). De ahora en adelante, los documentos referidos a las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas, los planes estratégicos de las empresas públicas de Servicios Públicos y los datos genéticos humanos gozarán de esta protección. Además que de ahora en adelante gozará de protección reservada los datos referentes a la información financiera y comercial de las personas. OJO!, porque esto último es básicamente la información que recoge Datacrédito y Cifin, y de ahora en adelante sólo será accesible por los interesados o sus apoderados y por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información (y esa facultad expresa la otorga el titular de la información, no la entidad que la recoge)
  12. Nace el Recurso de Insistencia, que debe interponerse por escrito y sustentado dentro de la diligencia de notificación o dentro de los 10 días siguientes a ella (artículo 26 parágrafo  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015). Este recurso permitirá que una persona pueda acceder de forma excepcional a los documentos protegidos por reserva, previa autorización judicial.
  13. IMPORTANTE: Se acabó ésa wevonada que tenían las entidades públicas de cobrar copias a más de 100 pesos. De ahora en adelante, el valor de las copias no podrán superar el valor comercial de referencia en el mercado (artículo 29 parágrafo  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  14. Se suavizan las sanciones para el servidor público que no resuelva las peticiones en los plazos señalados. Antes constituían una falta gravísima, ahora son sólo una falta común y silvestre. (artículo 31  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  15. Habrá multas para las entidades privadas que se nieguen a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas (artículo 32 parágrafo 3  de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015)
  16. De ahora en adelante las normas que rigen el Derecho de Petición también aplicarán para los Bancos (y cualquier entidad del Sistema Financiero y Bursátil) y las empresas que presten servicios públicos (sin importar si son o no domiciliarios).

Por lo demás, el derecho de petición sigue siendo la misma carajada, a saber:

  • No se necesita abogado para su ejercicio.
  • La entidad tiene 15 días hábiles para responder desde que recibe el derecho de petición (salvo cuando se estén pidiendo documentos, en cuyo caso tendrá sólo 10 días hábiles y si la Entidad se pasa de ese lapso, se asume que la solicitud ha sido aceptada y no se puede negar a entregar los documentos)
  • Si responde de forma desfavorable se hará uso del Recurso de Reposición y en subsidio de apelación.
  • La entidad tendrá 30 días cuando la consulta se refiera a las materias a su cargo.

9 respuestas a “Así queda el Derecho de Petición en Colombia”

  1. si toda entidad esta obligada a recibir correspondencia asi no sea de su competencia, a quien corresponde el direccionamiento del oficio, a la ventanilla que lo recepciona o a quien el funcionario crea que es la oficina competente

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  2. Cuando niegan un medicamento no pos,dan la primera entrega,la segunda entrega la bloquean se pasa queja a supersalud marzo 18 y no pasa nada, se pasa derecho de peticion y la eps marzo 31 a la fecha no da respuesta, abril 15 entregan la 3 orden que ya estaba autorizada para reclamar las gotas el 14 de abril.
    Por negligencia quedo interrumpido el tratamiento corriendo el riesgo de perder el nervio optico.

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  3. Me queda la duda hasta que punto se considera que una petición sea irrespetuosa «Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo.» en este mismo articulo menciona » Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare ..», al final de este menciona » En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas». Por lo anterior me queda la duda se recibe o no una petición irrespetuosa, hasta que punto se cruza el umbral de irrespetuosa?, teniendo en cuenta que quien realiza una petición siempre tiene un grado de inconformismo por algo que no se le ha resuelto y que le esta afectado……

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    • Pues Jorge, yo en este caso hago un paralelo con las sanciones que impone el Consejo Superior de la judicatura contra los abogados por lo mismo, y asumo que se refieren a las imputaciones deshonrrosas, o descalificativos, contra el funcionario (como usted Es un hp, un tal por cual, se ganó el puesto por ser cuota política de Fulanito…).

      En todo caso, Creo que en este caso hizo falta una aclaración de qué es irrespetuoso, dado que esto puede ser algo muy subjetivo, de modo que una persona podría tomarse cualquier pronunciamiento hecho con firmeza como algo ofensivo, cosa que desfigurar el fundamento teleológico de esa disposición.

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  4. En materia tributaria, el derecho de petición, se aplicaría en su integridad la Ley 755? Presente un derecho de petición en mayo 2015 y la Dian me responde en octubre, manifestando que da trámite al derecho de petición!

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  5. MUY OPORTUNO SU COMENTARIO DOCTOR. Y MUY EXPLÍCITO, YA QUE MUCHAS VECES LA LEY UTILIZA TÉRMINOS JURÍDICOS, QUE PARA LA MAYORÍA DE LOS USUARIOS ES INCONPRESIBLE. LE QUEDO ALTAMENTE AGRADECIDO, SOLAMENTE ME QUEDA LA DUDA SOBRE LA CONSULTA A MATERIAS A SU CARGO.

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  6. Ojala que todas estas nuevas leyes establecidas por el Congreso sirvan de algo porque como se ha visto en varios casos da lo mismo hacer uso de ellas o como hacen en los últimos días coger la ley por sus propios medios.
    De mal en peor la justicia colombiana

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