Tres mitos sobre la sociedad conyugal

mitos sobre la sociedad conyugal

Actualizado el 11 de marzo de 2022

Fundamento legal: Ley 28 de 1932, artículos 180 y 1781 a 1841 del Código Civil

La sociedad conyugal no es lo que muchos piensan que es en Colombia, y por ello se hace necesario aclarar un poco dicho concepto, buscando que muchas personas no abogadas entiendan un poco sus implicaciones y alcances y luego no vayan por la vida preguntando si todo lo que les pertenece también es de sus parejas.

Aunque creo haber intentado aclarar un poco este tema en el 2011, se hace necesario retomarlo porque el artículo que escribí hacía más énfasis en las capitulaciones matrimoniales y en la disolución de la sociedad conyugal, por lo que no amplié mucho este tema como debería. Además, creo que es importante explicar el tema de una manera un poco más amigable, por lo que en esta entrada asumo que todos sabemos que es una sociedad conyugal para no hacerlo más extenso, y así no hacer una definición de lo que es. Así mismo, aclaro que los mitos que describiré surgen de mi experiencia profesional y de lo que algunos clientes han venido a consultarme sobre este tema.

Mito 1. “Todo lo que yo trabaje, todo es para ti”: O dicho de otra forma, cuando usted se casa sus bienes también le pertenecen a su pareja. Nada más alejado de la realidad.

Tal vez esto sea verdad en el mundo idealizado de las películas de Disney, pero en la vida real, desde la Ley 28 de 1932 cada persona puede disponer libremente de sus bienes cuando se casa, pero no puede hacerlo cuando se disuelve la sociedad conyugal.

Dicho de otra forma: La sociedad Conyugal, como el amor verdadero, prácticamente nace cuando va a desaparecer.

De hecho, esto es tan grave (o más bien, tan bien pensado) que si una persona se quiere divorciar de su pareja y no le quiere dejar nada, simplemente tiene que venderlo todo antes de pedirle el divorcio. La otra persona no podrá hacer absolutamente nada, ya que las acciones revocatorias y de simulación aplican contra acreedores, no contra alguien que tiene la libre disposición de sus bienes.

Mito 2. La sociedad conyugal muere con las capitulaciones matrimoniales: Este mito es más común, y cuesta dinero. En realidad, y como lo expliqué en 2011, las capitulaciones matrimoniales no impiden per sé el nacimiento de la sociedad conyugal, ya que las capitulaciones se utilizan para decidir QUÉ ENTRA a la misma.

Me explico: Si usted tiene un carro, y está tan perdidamente enamorado de su pareja que quiere que ella sea una copropietaria de ese carro después de casados, entonces debe levantar unas capitulaciones en donde dirá que aporta el carro a la sociedad conyugal. Haga lo mismo si quiere aportar una casa, dinero, joyas, lo que se le ocurra.

La única forma de evitar el nacimiento de la sociedad conyugal es disolviéndola en ceros, al otro día de casados. Igual, el matrimonio no va a desaparecer por eso.

Mito 3. Los bienes que tenía antes del matrimonio entran a la sociedad conyugal: Este mito parece ser el más extendido porque a diario llegan a consultarme personas indignadas porque se quieren divorciar de su pareja pero esta les pide que les deje la mitad de algún negocio que tenía el sufrido cónyuge antes de casarse. La verdad esa posibilidad solamente existe en las novelas mexicanas y en la mente de abogados varados que se aprovechan de la ignorancia de la gente para ponerlos a reclamar algo que jamás les pertenece, con tal de ganarse unos buenos pesitos.

Como dije antes, la sociedad conyugal nace cuando se disuelve, y este término se cuenta a partir del matrimonio y cobija UNICAMENTE los bienes que se adquirieron con posterioridad a este. De tal suerte que todo lo que usted haya tenido antes de casarse sigue siendo suyo.

La única manera de que algo suyo entre a la sociedad conyugal, es que usted así lo establezca expresamente en las capitulaciones matrimoniales.

Mito 4. Los cónyuges son solidariamente responsables por las deudas que hayan adquirido individualmente: Según el artículo 2 de la Ley 28 de 1932, cada cónyuge es responsable de sus obligaciones de manera individual, a menos que esas obligaciones sean para el cuidado de los hijos y del hogar, en cuyo caso responderán solidariamente.

Esto debe concordarse con el artículo 1796 del Código Civil, el cual establece las obligaciones a las que la sociedad conyugal está obligada al pago. PEEEEO, las disposiciones de ese artículo sólo aplican cuando la sociedad conyugal se está disolviendo, lo que quiere decir que a las deudas les ocurre lo mismo que a los activos en la sociedad conyugal.

Así las cosas, si una pareja de esposos es copropietaria de una casa, y uno de los dos tiene una deuda y no la paga, entonces el acreedor sólo puede embargar el 50% de la propiedad, y no la totalidad.

A medida que encuentre más mitos sobre la sociedad conyugal, prometo ampliar esta sección. Si usted conoce más mitos, compártalos con todos en la caja de comentarios.

13 respuestas a “Tres mitos sobre la sociedad conyugal”

  1. hola.

    tengo problemas financieros en este momento y altas deudas con bancos e infortunadamente estoy desempleado hace tiempo. Mi unico activo es una casa la cual tengo hipotecada. la pregunta es si un acreedor, que no es el de la hipoteca, si quiere embargarme lo puede hacer?

    saludos

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  2. Buen día, tengo una consulta, durante el matrimonio los bienes que se adquirieron quedaron a nombre de la esposa a nombre del esposo no esta nada, el esposo tiene deudas con el banco y no puede pagar en caso que los bancos quieran embargar podrían embargar estos bienes que están a nombre de la esposa? muchas gracias por la ayuda prestada .

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  3. un apartamento o casa hipotecada en primwr grado a favor de una entidad cooperativa puede ser embargada por un banco ? ademas el apto tiene patrimonio familiar?
    mil.gracias por su.honorable concepto..

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  4. Hola. mi mama esta endeuda con los bancos y esta casada pero ella no aparece en escritura y no tiene nada a nombre de ella, es posible que embarguen la casa de mi papa si fue herencia de el, y sea deudor solidario?

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  5. Después de 22 años, sin solicitar reclamo de una liquidación de bienes puede solicitar adición a la disolución y liquidación de bienes?
    le agradezco inmensamente.

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  6. Buenas tardes doctor.
    Al leer este artículo que a mi parecer es muy interesante, me surge una duda, efectivamente yo consideraba que entre los efectos de las capitulaciones matrimoniales reposaba el que no naciera a la vida jurídica la sociedad conyugal. Revisando el código civil en especial el artículo 1771 me doy cuenta de que efectivamente nunca se habla de nada diferente a la posibilidad de incluir bienes a la sociedad.
    Mi pregunta es, ¿por medio de esta figura se pueden excluir bienes de la sociedad? (ejemplo: los bienes raíces que el esposo adquiera en vigencia de la sociedad?
    Toda vez que el artículo 198 del código civil señala que mediante las capitulaciones matrimoniales no se puede renunciar a pedir la separación de bienes a las que le dan derecho la ley.

    Agradezco su repuesta a esta incógnita académica que me surge con la lectura del artículo.
    De antemano lo felicito por tan importante labor que lidera. Muchos éxitos

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  7. Hola yo creó que en muchas ocasiones pasa que una de las personas se quiere separara y de hecho ya ni vive con su ex pareja por mucho tiempo y se dice que no se puede separar porque es muy costoso o porque simplemente si los dos no están deacuerdo no se puede. Será un mito o es cierto?

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  8. Buenos días yo vivo en medellin.hace poco te descubrí en las redes me parece super interesante.Y lo he descubierto será porque tengo un pequeño problema con una empresa de taxi gracias.he entutelado y no ha sido posible que me den copia de contrato yo soy dueño del taxi ya hemos llegado al desacato pero aducen que hay un artículo que el contrato se renova automáticamente por lo tanto no ay un contrato y yo lo firmó cada año si no lo hiciera no me darían tarjeta de operación gracias

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