Se puede impugnar la paternidad reconocida voluntariamente: ICBF

suspensión patria potestad
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La siguiente situación es muy común: Un hombre conoce a una mujer madre soltera, se conocen y se enamora. Tanto que el muchacho decide irse a vivir con ella (“arrejuntarse”, según se dice en ambientes populares) y decide irse a “darle los apellidos” al niño, dizque porque ahora son una familia.

Tiempo después, se separa de la señorita y se da cuenta que ahora deberá responder por un niño que nunca fue suyo y que, probablemente, ahora no quiere ver ni en pintura.

En algunos casos, hay hombres, VERDADEROS HOMBRES, que asumen que el menor no tiene la culpa del fracaso de la relación, o simplemente se encariñaron tanto con el niño, que sigue respondiendo por él como si fuera su propio vástago. Pero hay otros que no puede, o no quieren, responder por un menor que ni siquiera conocían antes de conocer a su ex pareja, y deciden quitarse ese peso de encima.

Es muy obvio que esto se hace mediante un proceso de impugnación de paternidad/maternidad, pero el ICBF hoy nos explica qué se debe probar para que esa petición sea procedente:

A través de un concepto, la entidad respondió que con la impugnación de la paternidad lo que se pretende es hacer desaparecer los efectos de la confesión que condujo al reconocimiento de una persona como su hijo, porque esta no ha podido tenerlo como padre, de conformidad con el numeral 1° del artículo 248 del Código Civil (CC)

En ese orden, para que se estime procedente, el interesado debe probar alguna de las siguientes causas:

1. Que el hijo no ha podido tener por padre al que pasa por tal.

2. Que el hijo no ha tenido por madre a la que pasa por tal.

Ahora bien, los titulares de la legitimación de la impugnación de la paternidad o la maternidad son:

1. De acuerdo con el artículo 4° de la Ley 1060 del 2006, el cónyuge o compañero permanente y la madre, dentro de los 140 días siguientes a aquel en que tuvieron conocimiento de que no es el padre o madre biológico.

2. De acuerdo con el artículo 5° de la Ley 1060 del 2006, el hijo en cualquier tiempo.

3. De acuerdo con el artículo 406 del C.C, el hijo, y quien se presente como verdadero padre o madre del que pasa por hijo de otros, en concordancia con lo establecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-109 de 1995, y corroborado por la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, en su Sentencia 11001311001420050007801 del 24 de abril del 2012.

De esta manera, el ICBF resaltó que la Ley 1060 del 2006 eliminó cualquier obstáculo para que el padre biológico pudiera promover la acción de impugnación de paternidad, toda vez que, ciertamente, le asiste un interés propio y autónomo, siempre y cuando esté plenamente establecida su calidad, ya que de no ser así carecería de legitimación para hacerlo.

(Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Concepto 72, jun. 11/2015)

Tomado de Ámbito Jurídico (con acceso al 15 de octubre de 2015)

La verdad, este concepto del ICBF sólo se limita a decir verdades de Perogrullo, más no aclara aspectos del proceso de Impugnación de paternidad que un impugnante debería conocer si desea tramitar este proceso (les hablaré de esto en otra ocasión)

Sin embargo, de aquí se extraen conclusiones muy importantes:

1. No todas las cosas en derecho se deshacen como se hicieron. En este caso se debe recurrir a iniciar este proceso porque aquí prima el “interés superior del menor”, dado que lo más lógico es que en el caso del reconocimiento voluntario de menores la persona que los reconoció simplemente debería poder retractarse de esa petición con una declaración extra juicio ante el mismo funcionario que le aceptó el reconocimiento. Es que poner a una persona a iniciar procesos por algo en lo que se metió voluntariamente sólo por el supuesto interés superior de un menor (que en este caso se trata de una excusa pendeja dado que el menor antes no tenía papá) es como si usted le dijera a todos que es gay y luego necesite pedirle permiso a la Policía gay para salir con gente de diferente sexo.

2. Si va a reconocer hijos ajenos, asegúrese de tener en cuenta los riesgos e implicaciones de dicho acto jurídico. Esto es importante, porque el proceso de impugnación de paternidad cuesta dinero, y podrían practicarse pruebas de ADN que están en unos quinientos mil pesos.

19 respuestas a “Se puede impugnar la paternidad reconocida voluntariamente: ICBF”

  1. Mi hijo tiene 2 años y diez meses , en dos meses va a cumplir 3 añitos … el padre biológico no le a dado nada desde q nació, y siempre lo a negado al bebé no es de el etc,, como alimentación y todo lo que un niño necesita . Yo quisiera sacarle el apellido paterno y ponerle solo el materno como puedo hacer ayúdame y espero q me responda .. Le comento que el tiene una niña y está con 5 demanda y no le pasa a la hija será q eso me ayudaría un poco en mi caso

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  2. Mi hija es colombiana, su padre venezolano, pero nunca ha asistido económicamente a la menor. Ahora quiero llevarla fuera del país, pero no tengo manera de contactar con él. Que debo hacer

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    • Mi hijo tiene 2 años y diez meses , en dos meses va a cumplir 3 añitos … el padre biológico no le a dado nada desde q nació, y siempre lo a negado al bebé no es de el etc,, como alimentación y todo lo que un niño necesita . Yo quisiera sacarle el apellido paterno y ponerle solo el materno como puedo hacer ayúdame y espero q me responda .. Le comento que el tiene una niña y está con 5 demanda y no le pasa a la hija será q eso me ayudaría un poco en mi caso

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  3. Buenas tardes mi hijo es reconocido por el padre biológico pero él fue demandado por su manutención ante el juzgado y fiscalía lleva 7 años y nunca a respondido aunque condenado por la inasistencia no da cara llevo 6 años con una nueva pareja el cual no tiene hijos se en cariño con ellos y ha respondido durante los 6 años los niños han llevado el apellido del padre biológico pero ellos con 13 y 8 años me dicen que se quieren quitar el apellido ya es es de un pícaro y quieren el de su papá de crianza
    Sería tan amable de responderme que debo de hacer si puedo quitarle el apellido en este caso a mis hijos del padre biológico gracias?

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  4. Buenas tardes, quisiera consultar sobre el trámite de cambio de apellido paterno de mi hija de dos años, la registro su padre biológico cuando nació, pero desapareció, y no se donde está, y el padre de mi hijo mayor quiere darle su apellido, es quien a pesar de que nos separamos ha sido como un padre, y la afilio a la eps, y está en la vida de ella, y quiero saber que puedo hacer para realizar ese cambio en su registro de nacimiento, que tenga el apellido de él y no el de la persona que nunca ha estado, nosotros tenemos cuatro años de estar separados, pero estamos casados legalmente, eso ayudaría para poder gestionar los apellidos en el registro de la niña? Gracias por la ayuda que me pueda brindar por este medio. Gracias

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  5. Hola soy Johana mi hija tiene el apellido de un hombre que no es su papá y ella no lo conoce por que cuando la registre estaba muy BB y me separé a los 3 meses después de eso. Con mi esposo actual llevo 10 años y es el papá que la niña conoce en cuanto al apellido se le a dicho que se equivocaron al escribirlo pero mi hija ya tiene 12 años y queremos cambiarle el apellido me podría indicar que debo hacer gracias

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  6. Buenas tardes.

    Cabe aclarar que este caso es cercano a mi ya que la persona involucrada es mi tía.
    mi tía tuvo una relación matrimonial con una señora que tiene dos hijos, mi tía por buena fe registro a esos niños como hijos de ella, ahora que se quiere separar de la señora no puede ya que la señora le quiere encartar los hijos a ella, pero mi tía no puede tenerlos porque económicamente no esta bien y esta un poco enferma
    no se como hizo mi tia para registrarlo si los niños ya estaba registrados en otra cuidad..
    no se que hacer quiero ayudar a mi tia

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  7. mi novia quedo embarazada, tuvimos una niña y yo la registre como mía y convivíamos, pero 2 años después me di cuenta que no es mi hija biológica, yo soy quien respondo por ella, pero me separe de la mamá y ahora ella me amenaza que me va a quitar a mi hija, yo soy quien respondo económicamente por ella, y ya tenemos un vinculo muy fuerte. la mamá si me la puede quitar?

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  8. “Verdaderos hombres”. Pues al primer “verdadero hombre” al que hay que exigirle que se haga cargo de sus responsabilidades es al “verdadero padre”. Puede llegar a ser muy mal negocio asumir de por vida una responsabilidad que no corresponde por el enamoramiento y las mariposas en la guata. Hoy los matrimonios no duran ni 5 años, y ya bastantes casos hay de exenamorados trabajando horas extras los domingo para pagar el regalito que por tonto reconoció como suyo. Lo más sensato es ser tío, así no tienes ninguna obligación de comprar regalo de navidad y nadie te lo puede exigir.

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  9. Buenas noche, reconocí un hijo con engaños, he respondido por el por mas de 8 años desde que la señora esta en embarazo, nunca viví con la señora no me deja ver el niño a pesar que nunca falto con su cuota, hace unos años me demando me embargo el salario en una cuota exagerada le creyeron todo a ella, después de todo este tiempo al ver que no me deja ver el niño y menos a mi familia, tome la decisión de pedirle que me lo dejara ver y le tome muestras bucales y mande analizar, dando por resultado que el niño no es mi hijo, lo cual he venido demandando desde hace 5 meses pero el juzgado ha inadmitido la demanda supuesta mente por falta de argumentos teniendo una prueba de adn como indicio.

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  10. bueno a mi exactamente me esta pasando lo de este caso, acepto que no me asesore y que lo hice por que era un pelado sin la suficiente experencia en relaciones que creia en el amor y una mujer que me prometio ser fiel e infinidad de cosas que al pasar un poco mas de tiempo todo se fue al carajo y cuando no se pudo mejorar la relacion opte por dejar las cosas asi ahora bien dicen que poco hombre por no responder por el menor PEROOO Y EL GRAN PEEROOOO ES QUE ME PARESE SUMAMENTE INJUSTO
    que la mama de ese menor imponga una demanda de alimentos y que ante la primera audiencia la señora le de por pedir lo que un padre biologico paga hoy en dia por tener 2 o 3 niños como boy a pagar yo tanto dinero por un niño que en primera no es mio ya llevo mucho tiempo sin verlo el afecto ya no es el mismo y la verdad no me interesa acercarme a esa familia en lo absoluto por que solo me han traido problemas y muy serios es por eso motivo que yo quiero impugnar la paternidad por que el problema no es el niño es esa mujer vividora a la final todo fue una estafa simplemente vieron en mi un futuro de plata ni siquiera les interesaba si yo queria o no el niño lo unico que les importa es que yo le pase una cantidad de dinero enorme para que ella pueda hacer todas las suyas ahora diganme yo en mi buena fe confie en alguien y asi me pago y aun asi quiere mas y cada ves me unde mas, por que no demandan a su verdadero padre ellas si lo pueden hacer todo tanto asi que solo basta con que ellas quieran quitar el apellido y demandar su verdadero padre perooo noooo y saben por que por que aca en este caso prima una rencor un rencor inexplicable por que ella como mujer sabe muy bien que fallo entonces ahora si pongance a pensar señores de la ley todos los beneficios son para quien para el menor o para la mujer y otra cosa yo quice aceptar lo de alimentos cuando le dije al bienestar que estaba dispuesto a darle ropa y alimentos que otros padres biológicos siiiiiiii lo hacen pero conmigo noooo conmigo tenia que ser dinero y lo que ella dijera ahora me envargan el sueldo y me privan de un futuro mejor y de crear una familia la cual si tiene todo el derecho de recibir todo de mi.

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  11. Buenas tardes. Soy codeudora de una cooperativa de ahorro, mi sueldo fue embargado y renuncié al empleo por motivos de salud. Tengo un inmueble que es patrimonio familiar, realicé con mi ex-pareja disolución conyugal y mis hijos son mayores de edad. Este inmueble ahora es embargable? qué debo hacer para que no sea afectado?.

    Gracias

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