¿Debe un padre pagar la cuota alimentaria de su hijo si lo está cuidando en vacaciones?

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Esta es una pregunta recurrente en este espacio y yo había prometido responderla…. hace como mil años.

Por suerte, el ICBF salió a mi rescate, y respondió a este interrogante mediante un concepto que hoy analizaremos.

El concepto de marras es el número 80 de junio 25 de 2015, se encuentra visible aquí, (que a su vez, simplemente ratifica el concepto 107 de 2013) y se reduce en lo siguiente:

1. A la entidad llega una persona preguntando si es procedente la suspensión de la cuota alimentaria que suministra el progenitor a sus hijos por los periodos de vacaciones.

2. El ICBF responde a la pregunta a partir del análisis de lo siguientes conceptos: 1. El derecho de alimentos; 2. La inasistencia alimentaria; 3 La conciliación extrajudicial en materia de familia; y 4 Trámite administrativo y judicial para la exigibilidad del derecho a los alimentos.

3. En este orden de ideas, el ICBF realiza estas importantes definiciones:

Sobre el derecho de alimentos: Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho fundamental a recibir alimentos, el cual se extiende a la recepción de las cuotas alimentarias que se presumen indispensables para garantizar su desarrollo pleno e integral. Tales derechos están protegidos por procedimientos especiales, como son los procesos de fijación de cuota alimentaria, ejecución y revisión de los mismos.

Sobre la inasistencia alimentaria: En caso de incumplimiento en el pago de la cuota alimentaria es posible iniciar, además de los procesos judiciales de carácter ejecutivo ante la jurisdicción de familia, una denuncia penal por inasistencia alimentaria, si se demuestra que el alimentante incumple injustificadamente con la obligación legal de asistir y proteger al alimentario.

Sobre la conciliación extrajudicial en materia de familia: La conciliación de los alimentos futuros que se deben por ley a una persona no puede valer sin aprobación judicial, aprobación que está presente únicamente en la conciliación judicial, única instancia en la que el juez puede aprobar el acto conciliatorio. Por tales razones, la conciliación sobre alimentos futuros debidos por ley es válida, pero debe hacerse por expreso mandato legal ante un juez que la apruebe, es decir, debe hacerse en una conciliación judicial y está prohibida para la conciliación extrajudicial.

Sobre el trámite administrativo y judicial para la exigibilidad del derecho de los alimentos: Aquí básicamente el ICBF hace un pequeño resumen de los trámites para exigir el derecho de alimentos, desde la demanda de alimentos hasta los procesos ejecutivos de alimentos.

Al final de esta extensa retahíla jurídica, el ICBF concluye lo siguiente:

En atención a las consideraciones de orden legal analizadas, esta Oficina Asesora Jurídica considera que no es procedente que el obligado a suministrar alimentos, bien sea por vía administrativa o judicial, se abstenga injustificadamente de cumplir con tal deber, pues el hecho de tener el cuidado personal de sus hijos en los periodos de vacaciones no es óbice paras desatender lo estipulado en un acuerdo conciliatorio o una sentencia.

Debe tenerse en cuenta que la ley no consagra la posibilidad de modificar unilateralmente las conciliaciones celebradas, pues éstas hacen tránsito a cosa juzgada y son Ley para las partes, por lo cual, en caso de pretender una disminución de la cuota alimentaria o la modificación de la obligación ya fijada, el interesado deberá iniciar los procedimientos administrativos o judiciales pertinentes para ello.

¿Pero qué demonios le pasa al ICBF?! O sea, ¿una persona le pregunta si es procedente la suspensión de la cuota alimentaria que suministra el progenitor a sus hijos por los periodos de vacaciones, y el ICBF le dice que no porque lo pueden demandar, sin siquiera entrar a analizar si quien tiene al niño en vacaciones está aportando los alimentos? A decir verdad, si bien este concepto está bien sustentado desde un punto de vista jurídico, es la muestra de lo que pasa cuando un abogado analiza un caso concreto desde un punto de vista abstracto y por ende desde una perspectiva leguleya eminentemente jurídica sin considerar adecuadamente lo que ocurrirá en cada caso en concreto. Por ello, pienso que el ICBF debió tener en cuenta lo siguiente:

  1. Si los alimentos se deben a los menores, y estos están en vacaciones con quien está obligado a darle esos alimentos, entonces ¿qué mierda va a demandar ese menor si igual le están cumpliendo?. Ah si, claro: El alimentante se comprometió con la madre del menor al pago de la cuota alimentaria. Pero es que aquí se está olvidando que la única razón por la cual una madre firma esa Acta de Conciliación, o inicia las demandas de alimentos es porque actúa en calidad de representante legal de ese niño. Es más, esto es tan obvio que si ese menor llega a cumplir 18 años la madre ya no puede recibir esas cuotas, dado que ella ya no tiene velas en ese entierro.
  2. Además, el ICBF no tuvo en cuenta que lo que le estaban preguntando sólo se refería a los alimentos que se pagan en su totalidad en dinero, ya que en el caso de los alimentos en especies el tratamiento si debe ser como la entidad lo está describiendo, ya que por lo general la entrega de esos bienes se suele hacer en fechas determinadas y se hace expresamente a la madre del menor (o a quien tenga la custodia y cuidado del alimentario). Así las cosas, la pregunta que le hicieron al ICBF amerita diferentes respuestas según el contexto desde el cual se analice su respuesta.

Moraleja: Uno no va por la vida respondiendo preguntas jurídicas sin analizar primero cada caso en concreto. Ningún caso puede analizarse en abstracto (como lo haría un robot) porque se cae en el error de disociar el derecho de su componente sociológico y de simplemente convertirlo en un manual de instrucciones aplicable a seres no pensantes.

Ojo, tenga en cuenta que en este caso me refiero al derecho sustancial, dado que en materia procesal interpretar la ley de esta manera podría llevar a excesos.

31 respuestas a “¿Debe un padre pagar la cuota alimentaria de su hijo si lo está cuidando en vacaciones?”

  1. Cordial saludo, me permito corregirle su interrogante ya que me parece el ICBF acertado en su respuesta. Te has hecho la pregunta de cuánto cuesta sostener un hijo?, yo como mamá responsable de los cuidados personales, le debo dar vivienda, estudio, gastos de salud, recreación y alimentos, con la cuota alimentaria que le imponen al padre no alcanzo ni a cubrir la mitad de lo que gasta mi hija en un mes, me parece muy bien que aunque en vacaciones el niño o niña pase con el padre, éste siga dando la cuota alimentaria, si bien tengo entendido la cuota alimentaria cubre no solo alimentos sino recreación y vivienda para ese hijo. Ahí te dejo la inquietud ya que a veces debes ponerte en los zapatos del otro.

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  2. buenas tardes quiero saber si el niño se viene a vivir con su papa y la abuela mandarlo al colegio vestirlo y demas cosas que son referentes a que el niño vive con su papa se le sigue pagando la cuota alimentaria

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  3. Hola buenas tardes necesito saber algo el padre de mis hijos y yo somos separados hace 7 años tenemos dos hijos una niña de 9 años y un niño de 12 .el papa a sido muy inestable con lo q les da el vive en los angeles california y siempre el decir es q le esta llendo mal el cuando le manda algo siempre es 200.000 o 300.000 mil pesos mesuales para los dos ,y nunca me ayuda para nada de lo que tenga que ver con lo del colegio,tampoco les da ni zapatos ni ropa ni recreacion en el año y aparte de eso cuando le digo algo siempre termina faltandome al respeto con insultos .y quisiera saber que puedo hacer si el esta alla ilegal

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  4. Hola me podrian decir que pasa cuando la persona que paga pencion alimenticia vivir con la persona que se le tiene que pagar? Debe seguir pagando le da estudios? Que pasa si le quiere quitar los estudiod? La madrastra tiene algun derecho sobre el hijo/a como, retarla, prohibirle cosas?

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  5. Buenas tardes.
    Hace diez años tuve un hijo, hace 9 no vivo con su madre, actualmente mi empresa paga el colegio (incluye matricula, mensualidades, loncheras, utiles escolares, uniformes y todos los gastos relacionados con su estudio), entrega un subsidio por $200.000, y lo tengo afiliado al plan de salud, el niño vive en un pueblo, la cuota que me asignaron es de $600.000, la mama del niño nunca en los once años que la conozco ha trabajado. Actualmente recibe entonces 600 (cuota) + 200 (subsidio), en la conciliación no presentó soportes de gastos del niño y la inspectora de la comisaria dijo que no era necesario, que simplemente fijaba la cuota basada en un porcentaje del salario, esto es legal? No se supone que la cuota se fija partiendo de los gastos reales del menor? la inspectora es separada de un señor que trabaja en la misma empresa donde yo estoy laborando y tengo serios indicios que hay cierta empatia entre ellas. Adicional revisando los gastos del niño, no es posible que el niño solo para (vivienda, servicios, recreacion, alimentos) tenga un gasto de $800.000 mensuales. Qué puedo hacer?

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  6. Buenos días lo siguiente es para preguntar tengo un inconveniente tengo un proceso por inasistencia pero eso es deuda por q yo le estoy aportando todo lo q necesitan los niños ya me van a pitar cargos y el señor cada vez que quiere viene y me pide dinero o que yo le solvente lo que supuestamente necesitan los niños todas las facturas q yo le tengo me sirven para la deuda concentida ha otra cosa cuando tuve a mis hijos nunca me respondió eso me puede ayudar a llegar a un acuerdo sobre la deuda

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  7. hola…le quería preguntar como hago para que el padre de mi hijo le pase lo que le corresponde…aclaro que ni siquiera lo quiso reconocer como su hijo y mi bebe ya tiene dos mese…mi hijo esta registrado con mi apellido porque el no se quiso presentar a reconocerlo…y en varias de ocasiones le he pedido que me ayude aunque sea con algo y siempre terminamos peleando…el aparte tiene otro nene mas grande que a el si le pasa la plata todas las semana…y no se como hacer porque si bien el trabaja, no tiene recibo de sueldo ni nada, osea trabaja en negro… el nunca me ayudo en nada ni durante el embarazo ni ahora que ya nació, todo lo compre y lo pague yo…pero lamentablemente no puedo yo sola, y el no quiere darle a mi hijo lo que le corresponde…gracias por su atencion

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  8. Cordial saludo,
    Mi pregunta es la siguiente, tengo dos hijos una señorita de 25 años y mi hijo de 20 años; la hija ya salio de la universidad y le compre unos aparatos para colocar su propio taller ( es de aclarar que respondí por ella hasta los 25 años) y mi hijo estaba estudiando en la universidad Mario Garavito el primer semestre, pero al parecer le fue mal y lo que hizo fue irse a prestar servicio militar, en diciembre de 2016.

    Es de aclarar que desde que nos separamos nunca he dejado pasar la cuota alimentaria, les deje dos casas (una rentando) y siempre les he pagado estudio, ropa y recreación por cuenta mía, es mas me pidío $4.000.000 para el pago de la libreta militar y yo solo le dí $2.000.000, pues le dije que hasta que no la viera no le daría el total, el cual nunca presento, la mamá poco aporta pues no trabaja y vive de los arriendos de una de las casas que le deje.

    Deje de pagar la cuota alimentaria la ultima quincena de diciembre de 2016, por mi hijo pues me llego una deuda de $420.000 de la ETB de una casa que le deje a ella , en diciembre de 2016 y me toco pagarla, pues me iban a embargar, pues la deuda era del 2012.

    Ahora la mamá me llama de forma soes a pedirme para mi hijo ropa y el pago de la cuota alimentaria, mi pregunta es ¿debo seguir pagando la cuota alimentaria y ropa así mi hijo este prestando Servicio Militar?

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  9. hola soy diana y tengo una nena de tres anos su papa paso 7 10 días de las vacaciones con ella pero me dice que me va dar la mitad y me parece injusto porque yo no puedo decirle a los dueños de la casa que les doy la mitad porque no esta mi hija por 10 días o no hacer si no mitad de mercado por lo mismo el tiene una cuota de 150.000 pesos, mi pregunta es puedo hacer

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    • El papa esta obligado a pasarte los gastos fijos de la casa, pero el mercado debe ser proporcional porque tu hija no estaba, igual con los servicios. Tampoco es correcto que el asuma tus gastos de alimentacion.

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  10. buenos dias
    tengo una pregunta es que el padre de mi hijo hace cinco años le viene pagando la misma cuota por $80.000 y no le quiere dar mas nada como hago para que el le suba la cuota almenos a lo de ley

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  11. Buenas tardes, tengo una pregunta muy grande, lo que pasa es que mi padre es mayor de 65 años, y nunca logro una pensión ahora en la actualidad todos mis hermanos ya somos mayor de edad, y tenemos nuestros trabajos, el vive con mi mamá, mi Madre es pensionada, pero a mi papá no le falta nada, tiene sus tres comida diarias y esta viviendo lo mas de bien, ahora nos salio con el cuento que debe tener una mensualidad por parte de nosotros los hijos, allí como es eso.-.
    muchas gracias por su ayuda-.-

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  12. buenas noches… mi pregunta es si una mamá puede cobrar el mes de agosto que yo no pague por diversas dificultades…. y viene hoy 24 de octubre a decirme que tiene una orden de captura por ese mes que no pague…???? ella puede hacer eso….. de echo ese mes ella no lo cuidaba por que se avia hido de la casa con su nuevo marido y a la que le quede debiendo la plata fue a la abuela de mi hijo osea a la mamá de ella ni siquiera fue a ella

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  13. Buenas tardes. De forma verbal cuadre una cuota mensual con la madre de mis hijas. Sin embargo, fuera de la cuota, compro ropa, juguetes, pago salidas, recreación, medicamentos y alimentación. No veo de forma concreta en que se invierte la cuota mensual q doy como tampoco la parte q la madre pone. Veo q ella no se manda la mano al bolsillo y usa la cuota para gastos unipersonales. Pregunto: puedo dejar de pasar la cuota mensual y con soportes demostrar todo lo q invierto en mis hijas q a veces es superior a la cuota mensual?

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  14. Buena tarde quiero saber cuando un hijo adolecente se va de la casa por su propia voluntad. Lo acoge una familia de un amigo de ella ¿ se sigue pagando la cuaota alimentaria al padre o madre donde recidia ? O que se debe hacer en este caso

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  15. Colega, me gusta su forma de escribir porque es dinámica y sencilla para la gente cotidiana que eleva estas consultas. Ademas de ese humor negrito o las puyas de lógica que eleva mientras los ilustra. Chévere.

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  16. buenas tardes soy victima de una mujer autoritaria que aprovecha su estatus laboral para jugar con la ley averigua mis aumentos de salario para estarme exigiendo mas aumentos de cuota alimentaria y demandando me acosa psicologicamente amenaza con todo tipo de cosas para desestabilizarme le dice cosas a las niñas para ponerlas en contra mía me desautoriza y se las lleva para cualquier lugar sin contar con migo aparte debo darle fuera de la cuota para cualquier cosa que se le ocurra con tal de aparentar a sus amigas estoy desesperado que puedo hacer muchas gracias

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  17. Buenas tardes. En mi divorcio quedo escrito q yo debo pasar a mis hijas de 6 y 13 años, el 30% de TODO lo devengado en empleo. Esta cuota esta bien o se debió fijar la misma sobre mi salario básico? 2do..Cuando salgo a vacaciones, de ese dinero q me dan para descansar, debo pasarle también el 30% a mis hijas o no? Les estoy inmensamente agradecido por su respuesta. Dios les bendiga. Gracias. Atento.

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  18. buenas tardes. tengo un niño y una niña. con la mama acordamos la cuota mediante comisaria y lo estaba cumpliendo y de un momento otro por que consiguio otra persona me envio el niño y asi yo estoy con el niño 2 años y la mama con la niña. cuando descanso hago lo posible para que compartan. mi pregunta debo pasar cuota si ella incumplio y mas me envio el niño diciendome que yo me hiciera cargo del niño y ella de la niña. y quiere llevarse al niño

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  19. COMO PUEDO PEDIR EXONERACION ALIMENTARIA ?
    Mi hija cumple 18 años el 17 de marzo, la cuota que estoy pagando es muy alta, son $550,000 y adicional en septiembre pasado ella se fue a vivir conmigo y le seguí pagando la cuota, no con esto, ella me pidió un curso d ingles que me costo $4000000 en smart, al cual accedí, y acordamos los dos que el curso como duraba mínimo un año, ella estudiaría ingles primero y luego entraría a la universidad. esto fue un acuerdo de los dos,y de lo cual nunca le pedi un peso a la mama de manutenencia y de estudio de ingles (el cual dejo tirado).
    sin embargo, en diciembre la mama le pidió volver a vivir con ella, puesto que con el dinero que yo le doy se mantienen juntas, ya que la mama jamas a estudiado ni trabajado, mi hija no volvió a mi apartamento, con el agravante que me instauro una demanda adicional con riesgo de embargo y despido de trabajo si no le pagaba, por unos cursos de futbol y demás inventos y facturas poco creíbles, para sacarme según ella $6000000 que había pagado en tratamientos y demás excentricidades no comprobables que le dio a mi hija, todo lo de que paga la mama adicional lo reconocen pero lo que yo compro y doy aparte de la cuota no lo reconocio la juez, termine pagando adicional a todo lo dado el dia de ayer $2600000, porque ya tenia mandato de pago.
    en este momento la mama metió a estudiar cuyo costo es $1900000.
    la pregunta que tengo es:
    1. prima el curso de ingles de $4000000 como educación formal pagado por mi con consentimiento de mi hija, sobre el estudio que empezó este año? al renunciar y deshacer el curso que le pague, mi hija pierde el derecho adquirido de la manutención, por cuanto no continuo estudiando y la matricula fue primera que la del presente estudio? cuales son las obligaciones y responsabilidades de mi hija para sostener la cuota que le doy.

    2. como puedo bajar la cuota en caso de tener que seguir pagando, ya que en su momento esta cuota cubría manutención, estudio y recreación, y ahora mes están cobrando aparte la mitad de todo lo que la mama paga adicional de la mitad del estudio.

    3. cual es el paso para instaurar una demanda contra la mama y de ser el caso hacer valer lo que pague y que la mama me reconozca el 50% del curso de ingles.

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    • Cordial saludo, la cuota de alimentos va hasta los 18 años, PERO si su hija está estudiando educación formal, cumpliendo horario de estudios y cierto número de horas a la semana éste pago debe ser hasta los 25 años.
      Respecto a que la mamá reconozca el 50% del curso de inglés no es posible puesto que fue un acuerdo que ud tuvo con tu hija.
      Puede acercarse a la comisaria más cercana del lugar donde vive su hija y solicitar una reducción a esa cuota. Si su hija antes de cumplir los 25 años no continua estudiando puede solicitar una exoneración de cuota alimentaria.

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    • Que buen padre eres, talvez ellas no se den cuenta del despilfarro q hacen, pero te aseguro q en el futuro todo esto se verá recompensado, igual si la chica sigue estudiando debes darle hasta los 25 toda vez demuestre que loesta haciendo asi vaya y venga😥, ánimo existimos mujeres q con el porcentaje del salario mínimo sacamos a los hijos adelante y cuando el progenitor no paga completo según el acuerdo, visita la comisaría de familia para que te hagan un ajuste y exige que la ley presume que todo colombiano devenga un salario mínimo y debe aportar según sus ingresos y exigir q ella también se meta la mano en el bolsillo.

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  20. Hola yo puse una demanda de paternidad a un irresponsable colombiano que me utilizo yo estoy destrozada vivo en España, el estuvo estudiando aqui un master y tuvimos una relacion sentimental varios meses y el me dice que no tiene nada que esta haciendo un doctorado en Brasil y que va ir preso porque no tiene dinero para mantener a su hijo es eso cierto que si a puesto todo a nombre de otras personas puede ir preso por no pagar lo acordado en el juicio o podrian embargarle la beca y coger de ahi el dinero, tambien tengo entendido que se endeudan.

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  21. Llegando al tema del icbf y sus cosas injustas, tengo una duda, la hermana del padre de mi hijo es trabajadora social de esta entidad, hace unos días discutimos por mensajes texto, ya que este hombre y su familia humillaron a mi niño de tan solo 8 años, por querer asistir a las escuelas de el cuerpo de bomberos, el niño llego allá y su padre lo vio (cabe aclarar que él es bombero), y entre todos ellos le dijeron que no se apareciera por allá, que él no era un niño deseado, que era un error y que nadie lo quería, esta mujer me llamo y me escribió diciéndome que me iba a poner una causión, me defendí con los pocos conocimientos que tengo, con lo cual lo único que ella me dijo fue que ella tenia muchos abogados a su disposición que iba a hacer que él no tuviera que volver a ver nada conmigo ni con el niño, que si el niño seguía yendo a ese sitio, iban incluso a dejar de darme dinero, que ella trabajaba en bienestar familiar y que lo podía hacer, obvio yo se que no, pero da rabia ver como se aprovechan de su posición laboral para amedrentar a la gente. Yo no me deje, por el contrario estoy iniciando un proceso contra de él, pero no se si pueda hacer que a ella le llamen la atención o algo en bienestar por usar su cargo para «amenazarme».

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    • Buenas tardes señora claro que si existe una institución del estado ante la cual usted puede denunciar a esa funcionaria se llama la PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÒN Y TAMBIEN LA PERSONERIA y si es abogada denúnciela en el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y si las amenazas continúan la fiscaliza también la puede ayudar, y como en este caso es la tìa quien ejerce una violencia psicológica contra su niño de ocho años puede acercarse a una comisaria de familia y solicitar una medida de protección, ni se le ocurra ir a un centro zonal del ICBF que allá se tapan todo

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  22. Hola quisiera saber si debo dar la cuota alimentaria, en vacaciones y aparte de eso voy a estar esos días con ellas gracias, porque no me parece justo tener que dar la plata sabiendo que están conmigo

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  23. Buenas tardes estoy separado hace aprox.2 meses y estoy aportando para mis niñas un dinero mensual,la verdad me gustaria dar màs pero no puedo por,que gano 700.mil de ahì pago 430mil arriendo aparte los servicios,una comida al dìa el cual se divide en dos.uso bici,por que no me alcanza la plata para el transporte,la verdad no se cual deberìa ser la cuota alimentaria…gracoas por su ayuda…

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  24. Es tan triste que todo se reduzca a lo jurídico.. En mi caso, por ejemplo, soy la que les doy la alimentación, pago el estudio, y el servicio de salud, de acuerdo con los términos de la famosa conciliación; PERO también soy la les lavo la ropa, plancho, cocino, hago aseo, hago mercado, busco la forma de sacarlos a pasear, permanezco cerca de ellos.. Y el padre, paga los servicios y les da (obligado) cualquier chiro que muchas veces no lo usan. ASÍ, ESTÁ PLANTEADA LA CONCILIACIÓN y es inamovible. La amargura..es inmensa. La injusticia, dentro de la «justicia» realmente, DUELE.

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