Explican cuándo procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial

(Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC- STC 167732015 (17001221300020150024602) – 12/4/2015)

La Sala Civil de la Corte Suprema reiteró que las situaciones en las que es procedente el resguardo constitucional por mora judicial son aquellas en las que sea evidente el comportamiento “desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada”, y no cuando esta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas. En ese sentido, deberá verificarse que la expedición de la providencia haya cumplido con la prelación y el orden en resolver los procesos de que tratan el artículo 6º de la Ley 472 de 1998 y el numeral 6º del artículo 37 del Código de Procedimiento Civil. La protección del derecho fundamental se circunscribe a la verificación objetiva de su calificación entre justificada e injustificada, agregó,  pues si existe alguna de las causales de justificación, tales como la fuerza mayor, el caso fortuito, la culpa del tercero o cualquier otra circunstancia  razonable que permita establecer que la mora es aceptable, no podrá predicarse la violación del derecho al debido proceso (M.P. Álvaro Fernando García).

Tomado de Legis.com (con acceso al 7 de enero de 2016)

Una respuesta a “Explican cuándo procede la protección del derecho fundamental al debido proceso por mora judicial”

  1. compre un lote a una asociación en Santander , en el año 2003, por valor de 6 millones el señor que me vendió es abogado, me hizo un compromiso de Responsabilidad, yo quede tranquila por su condición de abogado , le pague el lote tal como lo pactamos , pero nunca me entrego la posesión y la asociación ya no existe en la dirección, saque un certificado de libertad y tradición y existen 6 lotes a su nombre mi pregunta es Doctor que debo hacer, ya prescribió eso, puedo denunciar por estafa, puedo denunciar al abogado ante el C. S de J. , en la Fiscalía no me recibieron el denuncio en la Fiscalía , tengo todos los recibos de pago puedo iniciar un ejecutivo o que debo hacer? .
    Muchas gracias. agradezco la respuesta.

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