Las garantías mobiliarias y usted: Todo lo que debe saber

¿Se acuerdan que desde el año 2013 llevo hablando de la ley de garantías mobiliarias, que desde esa época les prometí que iba a hablar de ella pero sólo me he limitado a repetir lo que otros han repetido? Pues como a este servidor le gusta cumplir sus promesas, hoy les voy a tocar este tema, pero con un enfoque distinto, dirigido a las personas no abogadas, con el fin de que tengan en cuenta las implicaciones de esta norma, y eventualmente, aprendan a defenderse de ella.

Lo cierto es que este tema ha sido subestimado. Se habla mucho a nivel académico, claro, pero sólo desde la conveniencia de quienes las constituyen, más no de los consumidores, lo cual puede ser un error porque se está privando a la gente de información importante que les puede permitir tomar decisiones más conscientes a la hora de adquirir productos a crédito.

Pero.. ¿Qué son las garantías mobiliarias?

Los más observadores se acordarán de los contratos de prenda, que convertían un bien mueble en una garantía de algún crédito. Claro, además del principio del derecho que establece que los bienes del deudor son prenda común de sus acreedores (artículo 2488 del Código Civil).

Sin embargo, el contrato de prenda, regulado en el Código Civil, es insuficiente para las necesidades del mundo moderno: Ese cochino lugar donde el sueldo no alcanza y todo lo tenemos que comprar a crédito. Esto, debido a que las ventas de algunos bienes, como un televisor, quedaban a la mano de dios porque no había una garantía real que permitiera al acreedor no perder el bien entregado a crédito ( y si no me creen, pregúntele a los comentaristas de este blog que consultan sobre esos muebles que nunca pagaron pero tampoco devolvieron, buscando salir de datacrédito de todas formas).

Pues bien, la Ley 1676 de 2013 buscó justamente corregir ese problema, al crear un registro de los bienes que fueron otorgados a crédito, a su vez que permite que los mismos sean recuperados de forma más fácil.

¿Recuperados?

Así es. La razón por la cual la Ley de Garantías mobiliarias es tan amada por las entidades financieras es porque permite que el bien mueble sea recuperado de manera más ágil, sin necesidad de iniciarse un proceso ejecutivo. Sobre este punto hablaremos más adelante.

¿Por qué ese tema me importa como ciudadano del común?

Porque ahora las entidades financieras, y ciertas comercializadoras, tienen una herramienta que les permite recuperar lo prestado de forma más eficiente, lo que disminuye el riesgo que traían consigo esas operaciones y, en últimas, esto se traduce en que esas entidades le prestarán más fácil a usted. no obstante, usted debe saber que por cuenta de esas garantías a usted le van a cobrar algunos valores de más en su crédito y que, en caso de no ponerse al día, usted podría pasar vergüenzas en la calle.

Y si a mí me prestan dinero para compra de bienes muebles, ¿Cómo se registra esa garantía mobiliaria?

Se registra en un Sistema Unitario de Garantías de bienes muebles. En la práctica, ese sistema lo administra Confecámaras, y tiene costo. Y como ese costo lo asume el deudor, es comprensible que la primera cuota de su crédito llegue más costosa por este concepto.

¿Esto aplica para las casas de empeño, o compraventas?

No, esas empresas nunca han prestado dinero mediante el contrato de prenda. En realidad, cuando usted lleva su bien a una casa de empeño está celebrando un contrato de compraventa con cláusula de retroventa. Es decir, usted está vendiendo sus cosas de forma temporal a cambio de dinero.

¿Aplica para todos los bienes muebles?

En principio, sí. Puede constituir garantías mobiliarias sobre aquellos bienes muebles a los que usted les de un valor económico. Claro está, esto es enfocado a los bienes nuevos, aunque no se descartan los bienes usados.

Eso sí, si usted vende aviones, o motores de aviones, helicópteros, o trenes, no puede hacer uso de esta reglamentación. Tampoco aplica para transacciones con títulos valores ni cuando el bien mueble que funge como garantía es dinero en efectivo.

En este punto debo mencionar un aspecto bastante escalofriante de esta ley, y es el hecho de que la misma permite constituir garantía sobre otras deudas. Esto, que es básicamente garantizar el pago de una deuda con el pago de una deuda, fue lo que causó la crisis económica de 2008, dado que se está garantizando el pago de obligaciones con humo (artículo 25 Ley 1676 2013)

Ojalá este aspecto de la ley sea fuertemente regulado, sino eliminado, para evitar que personas avivatas abusen de los ahorradores al ofrecerles estos productos.

¿Y que pasa con aquellos bienes muebles que se convierten en inmuebles por adhesión?

Pueden constituirse como garantía mobiliaria, siempre que puedan separarse del inmueble al cual fueron adheridos. Esto, en la práctica, quiere decir que nunca se podría vender cemento o ladrillos bajo esta modalidad contractual.

¿Los bienes muebles que no existen, pero que se esperan que existan, pueden adquirirse bajo la ley de garantías mobiliarias?

Si, siempre que esos bienes se adquieran con posterioridad a la constitución de la garantía mobiliaria. (art. 6, numeral 1 Ley 1676 2013)

¿Aplica para bienes incorporales?

Si, en especial para derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual, y para acciones, cuotas y partes de interés que representen capital en sociedades civiles y comerciales, siempre que no estén representadas por anotaciones en cuenta (art. 6 numeral 2, 3, y 4 Ley 1676 2013)

¿Qué se puede garantizar con este contrato?

Se puede garantizar no sólo el capital de la deuda, sino sus intereses, comisiones, gastos procesales para la constitución de la garantía, los daños y perjuicios derivados en el incumplimiento de la obligación, el dinero que entregue la aseguradora si el bien mueble garantizado es destruido (algo común en los carros) y las diferencias de tasas de interés (cuando se pacten intereses variables). Es decir, las garantías mobiliarias son prendas ABIERTAS por naturaleza.

¿Cómo se constituyen las garantías mobiliarias?

Fácil, mediante un contrato que debe ser registrado en Confecámaras. Recuerde: esos costos los asume usted como deudor. Además, el título ejecutivo será esa constancia de registro (artículo 12 Ley 1676 de 2013). Téngase en cuenta que ese contrato debe contener el nombre, el monto máximo cubierto por la garantía mobiliaria, la descripción de los bienes que la cubren y de las obligaciones garantizadas.

¿Por qué se debe registrar las garantías mobiliarias?

Para que sean oponibles a terceros. Es decir, se busca comunicar a las posibles personas afectadas sobre lo que está ocurriendo, para que ellos tomen las acciones que a bien tenga.

En todo caso, los invito a ver más sobre el registro leyendo el artículo 38 de la Ley 1676 2013.

¿Cuánto tiempo dura el registro de la garantía mobiliaria?

Dura todo lo que las partes dispongan, prorrogable por periodos de tres años. Si no se pacta un periodo, entonces este registro dura, como mínimo, cinco años.

¿Pueden existir dos garantías mobiliarias constituidas sobre un mismo bien?

Sí, y en ese caso prevalecen de esta forma:

1. La garantía registrada prevalece sobre la que no lo fue.

2. La que se registró primero prevalece sobre las que vengan después.

EJECUCIÓN DE LAS GARANTÍAS MOBILIARAS

Aquí es donde realmente el deudor deberá considerar si quiere adquirir bienes mediante esta figura legal, dado que el no pago las obligaciones garantizadas mediante esta modalidad se cobran de forma más agresiva.

¿Cómo se ejecutan las garantías mobiliarias?

Existen dos formas de ejecutar las garantías mobiliarias: Una es la ejecución especial, y la otra es la judicial.

La ejecución especial de la garantía consiste en que su acreedor podrá llevarse el bien garantizado de manera directa. Esta modalidad procede sólo en estos eventos:

  1. Mutuo acuerdo entre el deudor y el acreedor, acuerdo que deberá estar plasmado en el contrato de constitución de garantía mobiliaria.
  2. Cuando el acreedor tenga la tenencia del bien dado en garantía.
  3. Cuando el bien tenga valor inferior a los 20 salarios mínimos
  4. Cuando se cumpla un plazo o condición resolutoria de una obligación, si se ha previsto la ejecución especial.
  5. si el bien es perecedero.

Primeramente, el acreedor deberá requerir al deudor por escrito con el fin de que, dentro de los 10 días siguientes, acuerden la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria. Si no llegan a ningún acuerdo, procederá la ejecución judicial. Por “Acuerdo de la procedencia de la ejecución especial”, yo asumo que se refiere al hecho de que la “entrega” del bien sea exitosa. Dicha entrega se pacta mediante este procedimiento especial, que yo resumo de esta forma (art. 65 Ley 1676 2013):

  1. Inscripción del formulario registral de ejecución en el registro donde registró la garantía, que a su vez agota la notificación de la ejecución.
  2. se comunicará al garante (yo asumo que en este caso la norma se refiere al deudor) para que que se pronuncie sobre la ejecución. Si no se pronuncia, se librará orden de aprehensión, la cual ejecutará un inspector de policía.
  3. Las únicas oposiciones que pueden interponerse son las enunciadas por el artículo 66 de la ley de garantías mobiliarias, las cuales se presentan ante la Cámara de Comercio o la Notaria (según donde haya presentado el acreedor el formulario registral de ejecución), quienes remitirán todo a los jueces que corresponda.
  4. Una vez en el juzgado, se escuchará a las partes y se resolverá mediante un auto, que puede admitir, o no, recurso según la cuantía de la obligación.
  5. Si fallan en contra del deudor, aplica lo mismo que si no se pronuncia.

La ejecución judicial es básicamente el mismo proceso de adjudicación que creó el Código General del Proceso (artículo 467 y 468), con las provisiones especiales del artículo 61 de la ley de garantías mobiliarias.

¿En resumen, todo lo anterior que significa?

Si usted no entendió lo que expliqué más arriba, se lo resumo de esta forma: O usted paga, o perderá el bien objeto de garantía mobiliaria. Aquí ya no vale proponer excepciones para ganar tiempo, ya que las mismas están taxativamente reguladas. Eso sí, se pueden proponer otras que no estén contempladas, pero el juez sólo las resolverá cuando le hayan quitado el bien a usted.

¿y qué pasa con la garantía mobiliaria si como deudor me declaro insolvente?

Eso depende del régimen de insolvencia aplicable:

  1. Si es la Ley 1116 y el deudor se encuentra celebrando acuerdos de reorganización: El acreedor podrá solicitar al juez del concurso que excluya el bien objeto de garantía mobiliaria si demuestra que ese bien no hace parte del giro ordinario de los negocios del deudor.
  2. Si es la Ley 1116 y el deudor se encuentra en etapa de liquidación patrimonial: El bien se puede excluir de la masa de bienes a liquidar si demuestra que su garantía estaba debidamente registrada, lo que convierte de iure al acreedor prendario en un acreedor con mejor derecho que, digamos, un acreedor laboral o un acreedor fiscal. En el caso de los acreedores fiscales o tributarios, sólo obtendrán su prelación si adquieren la garantía a su favor.
  3. Si es el artículo 531 del Código General del Proceso: En este caso, si el acreedor no ha ejecutado la garantía perderá todo el derecho a hacerlo, con la sola aceptación del trámite de negociación de deudas por parte del conciliador. Además, si se están adelantando procesos de ejecución, estos quedarán suspendidos.

En la práctica, esto quiere decir que si usted es comerciante, lo mejor es que entregue los bienes garantizados si estos no hacen parte del giro ordinario de los negocios.

Finalmente, ¿mi acreedor me puede quitar el bien a la fuerza como en esos programas de Estados Unidos?

Si le preocupa que un día usted vaya por la calle con su bien mueble objeto de garantía, y de repente lo paren dos tipos musculosos con una orden de ejecución, y se lleven el bien en contra de su voluntad, entonces respire tranquilo: Eso nunca va a pasar en Colombia.

Para empezar, la ley de garantías mobiliarias sólo privatizó la justicia de forma parcial en este caso, al darle ciertas funciones jurisdiccionales a las Notarias y Cámaras de comercio, que nunca inciden en la ejecución de la orden de aprehensión. Recuérdese que esa orden de aprehensión la ejecuta un inspector de policía, o un guarda de tránsito en el caso de los carros, previa orden enviada por la cámara de comercio o la Notaria.

Además, el deudor tiene todavía varios medios para ejercer su derecho de oposición, los cuales podrían salvarlo de perder el bien mueble objeto de garantía. Eso sí, si la intención del deudor es quedarse con el bien unos añitos mientras dura el trámite, me temo que eso no será posible.

Bueno, esa es en esencia la ley de garantías mobiliarias. Creo que me faltaron muchas cosas, por lo cual pido apoyo de la comunidad para complementar el artículo, sobre todo si han tenido experiencias con esta norma. Así mismo, los invito a opinar sobre lo que acabo de exponer, en especial, quisiera saber si ustedes adquirirían bienes sometidos a estas garantías.

garantías mobiliarias

10 respuestas a “Las garantías mobiliarias y usted: Todo lo que debe saber”

  1. Doctor buenas noches, agradecer por su buena voluntad de suministrar información oportuna a muchas dudas.

    respetuosamente solicito su colaboración, frente a este caso: hace algunos años le pedí el favor a un amigo que me comprara mi casa mediante la figura de hipoteca ya que el banco le podía prestar mas dinero a el por tener buena capacidad de endeudamiento, efectivamente hicimos el negocio. para el año siguiente decidimos que otro banco comprara esa hipoteca debido a que los intereses eran mas económico. fue recogida la hipoteca y adicional a eso con el mismo banco se tomo un crédito de libre inversión,

    el compromiso adquirido fue, yo me hice responsable del la obligación hipotecaria y el del crédito de libre inversión.

    con el pasar del tiempo mi amigo se fue a la quiebra, con el fin de proteger el bien inmueble colocamos la propiedad a mi nombre para evitar embargos en cola de otros acreedores.

    mi amigo se colgó en varias cuotas, le iniciaron un proceso jurídico para ponerse al día con el crédito de libre inversión, yo llevo al día las cuotas hipotecarias, pero cada vez que voy a pagar la cuota y ponen problema por un bloqueo y primero me hacen pagar unos intereses a los abogados de cobranza para hay si recibirme el dinero de la cuota. esto es un tema bien molesto.

    mis preguntas:

    siendo yo actualmente el propietario del inmueble puede otro banco recogerme esa hipoteca, así este registrada al nombre de mi amigo. ?

    puede el banco acelerar el compromiso de la deuda de la libre inversión y afectarme el inmueble mediante remate.

    que opciones tengo para proteger el inmueble

    por ese crédito de libre inversión que tomo mi amigo, puede el banco perseguir mi inmueble.

    cuales serian los pro y los contra de este lió

    Me gusta

  2. Buenas tardes Doctor , respetuosamente le pido su consejo , si existe un proceso de ejecución judicial por una garantía mobiliaria de mi vehículo , y quiero negociar con la entidad financiera el Pago total de la Obligación debo hacer la propuesta de Pago a la financiera mediante el juzgado que lleva dicho proceso ? , o puedo hacerla por fuera del proceso mediante un documento que acredite dicho acuerdo? Mil Gracias.

    Me gusta

  3. Buen día, si se registra la garantía y al vencimiento no la cobro y tampoco se prorroga, tiene alguna prescripción como un cheque o un pagare????? o puedo cobrarla en cualquier momento después del vencimiento, 3 años después…. La constituí en 2014

    Me gusta

  4. hola tengo una deuda con una prenda de un vehiculo y fue retenido por la deuda, el credito fue adquirido para la compra de dicho vehiculo, ahora me dicen q aunq ellos tengan el vehiculo yo les debo pagar mas dinero por honorarios y por q el vehiculo no cubre el valor de la deuda, esto es cierto?

    Me gusta

  5. Que pasa si es un local comercial alquilado y el inquilino es quien nessecita garantizar con ese contrato la deuda , el propietario puede perder los canones hasta que el garante cobre su deuda

    Me gusta

  6. Devo 40 millones a bancos credito de libre invercion un saldo de 25 millones y tarjetas de credito, estaba empleado a 04 ,06,2016 no poseo ningun bien a mi nombre y mi unica entrada fue mi sueldo, la casa en la que vivimos es de mi mujer en patrimonio con los tres hijos que ella tiene y ella ya la tenia . Que me pasara tengo 60 años y quiero pensionarme

    Me gusta

  7. HOLA, tengo una deuda de 5 millones con un banco y otra deuda de 2 millones con otro banco. Estos dos microcreditos creditos los solicite con un restaurante que yo tenia, la verda me fue mal en el restaurante y lo vendi. ahora no he podido conseguir trabajo y no he pagado a los dos bancos. mi pregunta es la siguiente: los bancos a los que les debo pueden embargar el inmobiliario del restaurante al nuevo dueño?

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com