Lo que debe de hacer si le niegan una tutela en primera y segunda instancia

Ayer me pasó algo que demuestra que los Jueces Civiles en Cali, o están muy mal preparados, o ni siquiera están leyendo lo que se les solicita en una acción de tutela: Un Juez de segunda instancia le negó a mi cliente una acción de tutela, al confirmar la sentencia de primer instancia pero basándose exclusivamente en unas lecciones de moral donde quiso jugar a ser el papá de mi cliente en lugar de hacer su trabajo.

Como detesto las injusticias, pero sobre todo, la estupidez humana, simplemente no pude quedarme quieto sabiendo que a mi cliente le están negando sus derechos de esta manera tan burda. Por ello, me di a la tarea de averiguar qué más podía hacer, y esto fue lo que encontré:

Todas las tutelas pasan a revisión a la Corte Constitucional

Si eres abogado, esto no tiene que sorprenderte. Todas las tutela del país deben ser enviadas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. No obstante, y para desgracia de personas como mi cliente, esto no quiere decir que la Corte revise todas las sentencias que le envía, sino que estas son seleccionadas al azar, mediante sorteo, para que sólo algunas sean revisadas. Para esa selección la Corte Constitucional tiene una Sala exclusiva para ello.

Una vez seleccionada una sentencia, la Corte Constitucional deberá revisar el caso en máximo tres meses.

¿Y si la Corte Constitucional no seleccionó mi expediente?

Si la Corte rechaza su expediente para revisión, hay tres formas en que puede lograr que la misma Corte reconsidere la decisión y elija el expediente para revisión. Esto se conoce como Petición de Insistencia en Revisión ante la Corte Constitucional. Lo malo es que un ciudadano de a pie, que desee realizar esta petición, sólo tiene control sobre una de esas tres formas de revisión de una acción de tutela. Las tres formas son las siguientes:

1. Si el Procurador General de la Nación lo solicita, sobre cualquier expediente.

2. Si lo solicita cualquiera de los Magistrados de la Corte Constitucional.

3. Si la Defensoría del Pueblo lo solicita.

En los tres casos, esa insistencia sólo puede realizarse cuando los funcionarios ya mencionados consideren que la revisión puede:
I. Aclarar el alcance de un derecho.
II. Evitar un perjuicio grave.

¿Y yo puedo realizar esa petición de insistencia directamente?

Si, pero sólo ante la Defensoría del Pueblo. Para lo cual esta entidad ha manifestado lo siguiente:

Para presentar el recurso de insistencia, la Defensoría del Pueblo cuenta con quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación del auto proferido por una de las Salas de Selección en turno de la Corte Constitucional (artículo 51 del Acuerdo 005 de 1992- Acuerdo emanado de la Sala Plena de la Corte Constitucional). En el auto se relacionan los expedientes de tutela acogidos para revisión y los excluidos, sobre los cuales se ejerce la facultad de insistencia. Por lo tanto, la solicitud de insistencia debe versar sobre un caso específico que la Corte Constitucional lo haya excluido de revisión.

Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela, que haya obrado como agente oficioso o resulte afectada con la decisión proferida, podrá por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Defensor del Pueblo que haga uso de la facultad de insistencia

La solicitud ante la Defensoría del Pueblo deberá hacerse por escrito y contener los siguientes requisitos (Resolución Defensorial 638 de 2008):

1. Los nombres y apellidos completos del peticionario, su representante o apoderado, si fuere del caso; su documento de identidad, número telefónico y dirección, con el fin de que se surta cualquier requerimiento, información o notificación.
2. La identificación completa y exacta del accionante y del accionado y, en general, de quienes actuaron en el trámite de la tutela.
3. La indicación de los despachos judiciales que conocieron de la acción de tutela, tanto en primera como en segunda instancia si ella tuvo lugar.
4. El número de radicación asignado por la Corte Constitucional, el cual es de suma importancia para precisar el momento oportuno para intervenir en la insistencia.
5. Un resumen o enunciación clara y precisa de los fundamentos que originan la solicitud.
6. La relación de los documentos que se aportan.
La petición de insistencia en revisión deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos (Resolución Defensorial 638 de 2008):
1. Fotocopia de la demanda de tutela.
2. Fotocopia del fallo de primera instancia.
3. Fotocopia de la impugnación, si la hubo.
4. Fotocopia del fallo de segunda instancia, si la hubo.
5. Fotocopia de la providencia judicial, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones judiciales.
6. Fotocopia del acto administrativo, en el evento en que la tutela haya sido entablada contra actuaciones administrativas.
7. Los demás que el peticionario estime pertinentes.

Para que el caso pueda ser estudiado de fondo por parte de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el expediente deberá reunir todos los requisitos y contar con todos los documentos 5 días hábiles antes de la fecha de vencimiento para insistir. Tampoco se estudiará de fondo una petición, que ha sido radicada en las Defensorías Regionales, dentro de los 8 días hábiles anteriores al vencimiento del término para insistir. Si los requisitos no se completan se entenderá que la misma ha sido desistida y se procederá a archivar el expediente.

La información completa es necesaria para hacer el seguimiento al proceso de selección en la Corte Constitucional y, en el evento de su exclusión, proceder a la evaluación de fondo de la solicitud. De no contar oportunamente con tales documentos, la Defensoría del Pueblo se verá en la obligación de abstenerse de estudiar su petición porque la misma se considerará extemporánea o incompleta.

Cuando no pueda aportar la copia de uno o de los dos fallos debido a que el peticionario reside en lugar distinto a aquel donde se tramitó la accion de tutela, es necesario que informe tal situación y suministre en forma precisa el número de radicación asignado por la Corte Constitucional, para que, en la medida de lo posible, se ubique el expediente en esa Alta Corporación y se obtenga copia de la documentación faltante.

Ahora bien, es necesario tener en cuenta que la competencia del Defensor del Pueblo en la materia, sólo surge a partir del día siguiente en que es comunicado a esta Entidad el auto que excluye el respectivo expediente, emitido por la Corte Constitucional, y concluye con la interposición del mencionado recurso dentro del correspondiente término de vencimiento ante esa Corporación, o con la respuesta negativa al peticionario cuando no es posible insistir.

La respuesta negativa se proferirá, dentro de los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento para insistir. De esta forma, queda agotada la competencia del Defensor del Pueblo en dicha materia. La persistencia o reincidencia de la solicitud de insistencia frente al concepto negativo emitido por esta Dirección, no exigirá la reiteración de la respuesta (Corte Constitucional. Sentencia T-121/95).

Cabe anotar, que la Defensoría del Pueblo no puede volver a insistir sobre un caso no acogido en insistencia por la Corte Constitucional, debido a que contra los autos proferidos por la Sala de Selección no procede recurso alguno (artículo 52 del Acuerdo 05 de 1992).

En el evento de ser insistido el expediente, el peticionario será informado oportunamente de ello, pero en lo sucesivo deberá dirigirse directamente a la Corte Constitucional con el fin de informarse sobre el trámite que se surta con posterioridad (artículo 11 ibídem).

La información que pueda requerir del expediente de tutela, la puede solicitar a la Secretaría de la Corte Constitucional cuyo conmutador es: 3506200 y por Internet a la dirección: www.constitucional.gov.co/corte para luego dirigirse a los Submenús: Secretaría General – Tutela – Consulta. (fuente: Defensoría del Pueblo)

Vale recordar que la revisión de las sentencias de tutela, por Parte de la Corte Constitucional, obedece a una facultad discrecional no obligatoria que, en ningún momento, constituye una tercera instancia, por lo cual no es recomendable poner las esperanzas en enviar esta petición a la Defensoría del Pueblo. No obstante, como en el caso de mi cliente, esta acción es el último cartucho que tiene una persona para salvarse de posturas jurídicas leguleyas que sólo insultan la inteligencia de la gente.

36 respuestas a “Lo que debe de hacer si le niegan una tutela en primera y segunda instancia”

  1. Buen día Dr Juan Carlos Muñoz a propósito de la solicitud a la defensoría del pueblo para Petición de Insistencia en Revisión ante la Corte Constitucional, deseo tener más claridad acerca de si realizar la solicitud ante esta entidad al día siguiente de recibir la negativa de amparo de derechos fundamentales en 2 da instancia, ya q tengo un caso de vulneración de derechos por parte de la entidad estatal ICBF, ante la cual debía posesionarme como defensor de familia el día 2 de marzo de 2023 y ese mismo día envían correo desde Bogotá diciendo q no me pueden posesionar, yo realice dos renuncias una ante el magisterio donde me encontraba en propiedad y otra la no aceptación de contratación de horas cátedra ante una universidad esto con el fin de posesionarme ante icbf, esta última entidad me hizo 3 prórrogas aceptando q me posesióne porq tenía q desvincularme de las anteriores entidades, sin embargo en un exabrupto toman la decisión el mismo día de la posesión q ya no era procedente, basándose en una decisión de la corte constitucional q revoca la sentencia del tribunal administrativo del cauca la cual ordenaba al icbf a posesionarnos, sin embargo algunos si lograron posesionarse y están trabajando habiendo una clara violación a la igualdad. En este momento solicite tutela en 1 ra instancia la cual debe decidirse en la última semana de marzo, si es negativa la impugnarse y de ahí necesito aclarar cómo realizó la revisión ante la corte. Muchas gracias por esta importante información para salvaguardar derechos q no protegen jueces mediocres y q no se empapan del caso en profundidad.

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  2. Estimado doctor Muñoz.
    Estoy completamente de acuerdo con usted y me irrita ver cómo nuestros jueces no leen o no saben interpretar lo que leen.
    Leyendo en su artículo encuentro que la Defensoría «Para presentar el recurso de insistencia, la Defensoría del Pueblo cuenta con quince (15) días calendario contados a partir de la comunicación del auto proferido por una de las Salas de Selección en turno de la Corte Constitucional» por lo que entiendo que tocaría esperar a ver si la tutela fue seleccionada.
    Eso tiene sentido pero no resuelve la situación de urgencia de algunos casos.
    La situación para la que estoy invocando el amparo es para evitar un corte inminente de servicios públicos y fue fallada hace dos días (19/08/2022) en segunda instancia, con varios errores en el análisis del caso. Por ejemplo dicen que la afectada recibió decisión favorable de la Superintendencia de servicios y con base en ello interpuso las otras acciones administrativas y la Acción de Tutela.
    Dicen que faltó inmediatez puesto que los problemas de facturación vienen desde el año anterior, sin considerar que se acudió a la vía gubernativa previamente y eso ha tardado estos meses, pero además sin entrever que es ahora – en la fecha en que se interpuso la tutela – cuando se cierne la amenaza de un corte de servicios en un bien arrendado, con las consecuencias propias de ese corte y las derivadas para el arrendador que es quien solicita el amparo.
    Le agradezco si me ilustra qué se puede hacer en aras de proteger efectivamente el derecho pues para cuando se produzca el auto de selección ya será muy tarde.

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  3. Casos que sorprenden por la habilidad de distraer a los jueces. El banco BBVA crea un credito nuevo y dice ser el mismo que otro otorgado. Para simular que existe un saldo pendiente, intenta asemejarlo a las condiciones generales y financieras de este, ya extinguido, con la mala suerte que les queda diferente en los extractos las condiciones financieras: el plazo, la cuota mensual, la tasa de interes, el dia de pago, la mora y otros. Para el juez, no valio tres paz y salvos y el levantamiento de la garantia hipotecaria. Con engaños, declaraciones falsas-contradictorias y documentación a la medida, el banco pretende salirse con la suya, vulnerando los derechos al debido proceso. Hay que llegar hasta la ultima instancia. Esto tambien es corrupción.

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  4. asesor juridico mi comentario es el siguiente opte por una tutela a la ESE CAMO SANTA TERERITA DE LORICA CORDOBA, porque considero que me violaron mis derechos fundamentales a su debido proceso, en pasarme un oficio de esritorio de oficina de gerencia donde me pasaron un oficio donde estaba plasmado una su puesta renuncia inrebocable de mi cargo como JEFE de talento humano, como estada nombrado en provicionalmente en fecha el 16 de diciembre del 2011 doctor yo nunca elavore ni ferme tal oficio se en tutelo ala empresa a finales del año 2015 y aprincipio del 2019 el gusgado dende se entablo esta tutela la declaro imprusudente, la empre en tutelada la impungno en una apelacion y en tonce el jues en primero y en segunda intancia fallo en el termico juridico COSA JUSGADA CONTITUCIONAL DONDE DOCTO ESTOY COMBENCIDO DE QUE ESPEDIENTE TUTELAR NO LLEGO ALTRIBUNAL.
    ahora doctor mi pregunta es la siguente sera que puedo intablar una nueva tutela como le dije anteriol mente este con mentario la primera tutela la de claran inprusedente ahora estoy decidido y con su ayuda y su aporte como usted como abogado cual es la via mas viable entablar una nueva tutela con la misma finalidad objetivo y conclucion o entablar una de manda lavorar.
    llamame al celudalr 3126123922
    gracias doctor

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  5. Muy buenas tardes con el presente deseo hacer una consulta sobre unos fallos de tutela realmente no tengo conocimientos jurídicos únicamente algún conocimiento sobre nuestra constitución lo que me hace pensar que sean vulnerados todos mis derechos fundamentales especialmente cuando apoderada de un demandante para lograr fallos a favor de su poderdante ha empleado el dolo en fin todas las artimañas posibles que están perjudicando a a la verdadera victima convertida en victimario
    por lo tanto al tutelar fallos contra juzgados siempre los fallos son desfavorables a pesar de presentar 184 folios de pruebas en la corte constitucional rectifica fallo y manifiesta pasar documento a la corte constitucional que debo hacer para lograr que se revise la tutela con el debido análisis para que se haga justicia lo que esgrimimos es la verdad y nada mas que la verdad es tanto el martirio a través de 10 años que de pido si soy un delincuente pasar el resto de mi vida en una mazmorra para felicidad de mis victimarios por favor una colaboración tengo 70 años ya decrepito..

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    • Buenas tardes, agradezco su colaboración, mi caso es: Estoy actuando como agente oficioso de mi hermano ISMAEL AREVALO CASTILLA, quien el 13 de junio del año 1993 encontrándose en un su sitio de trabajo recibió un disparo de escopeta en su rostro por un delincuente que pretendió ingresar en el lugar donde trabajaba como vigilante, para robar quedando totalmente ciego, se contrató los servicios de un abogado para que lo representara en una demanda laboral ordinaria, lo cual fue presentada el 14 de diciembre/93, donde se reclamaba indemnización por el daño causado y pensión de invalidez por la perdida total de la visión y el 25 de enero/94 presentó a escondida de mi hermano acta de desistimiento a cambio de la suma de $7.000.000 SIETE MILLONES DE PESOS, costó los dos ojos de mi hermano solo con la firma de los dos abogados de las partes sin el consentimiento de mi hermano ciego presentaron el acta de desistimiento, la Juez Quinto laboral del Circuito de Barranquilla, sin tener en cuenta que mi hermano había quedado discapacitado de por vida con la perdida laboral por encima del 50% procedió aprobar el desistimiento olvidando que estaba esa conciliación frente a un sujeto de especial protección por estar siego, aprobó el desistimiento sin improbar los hechos ciertos indiscutibles, por ello los derechos irrenunciables, inconciliables, por este error de la funcionaria judicial se presentó posteriormente demanda ordinaria , la cual no prosperó porque izo transito a cosa juzgada, siendo así presente acción de tutela ante el tribunal superior de Barranquilla quien declaró la improcedencia por considerarse de que mi hermano contaba con otros medios judicial el cual podía hacer uso, impugne ante la Corte Suprema de Justicia ,quien en fallo de segunda instancia declaró la nulidad de todo lo actuado por la no competencia del tribunal, porque había conocido del proceso cuando se demandó ordinariamente, se ordenó en el fallo de segundo grado que se anulara todo lo actuado y se procediera a tramitar en primera instancia la tutela impugnada, y el 11 de abril me entero por la plataforma de la Corte de que la tutela fue negada, pero sin que me notificara el respectivo falo, para no dejar vencer los términos del fallo que no me han notificado presente escrito de impugnación, pero reitero desconociendo el fallo, he solicitado dos veces a la Corte Suprema vía correo electrónico donde nos notificamos los autos de impugnación y del primer fallo , y apesar de estas dos solicitudes aun desconozco el fallo, que es muy importante para presentar la sustentación de esta impugnación, contrariando los criterios de los magistrados que negaron la tutela , parecieran que tuvieran temor por dar a conocer sus consideraciones del fallo , como si presuntamente existiera algo que esconder. La verdad es que la tutela no debió ser negada, porque se estaba solicitando en las pretensiones que dejara sin efecto la conciliación que aprobó el desistimiento y ordenó el archivo de la demanda y del proceso, por cuanto se conciliaron hechos y derechos prohibidos por la constitución como lo establece los artículos 53 y 48 de la Constitución, la juez no debió aprobar esa conciliación, y si lo iba hacer debió improbar lo que ya era era inconciliable, los cuales eran los hechos irrenunciables e indiscutible, prohibido por la carta, las conciliaciones se hacen sobre los hechos y derechos inciertos y discutibles, más no sobre los hechos y derechos ciertos e indiscutibles. Y los términos no han vencido porque la Honorable Corte Constitucional ha enseñado que cuando e perjuicio o daño continua vigente , muy a pesar de haber sido la antigüedad existente entre el hecho con la presentación de la tutela los términos no vencen, por estar la violación vigente en el tiempo transcurrido, en múltiples ocaciones lo ha reiterado la Corte Constitucional.

      Pero lo que pasa es que estamos peleando contra unos poderosos, económicos como son los dueños de café universal y el bendito dinero en muchas ocasiones se impone ante los derechos fundamentales de los ciudadanos , aunque sigo confiando en el fallo de segunda instancia y en la Corte Constitucional a donde presentare insistencia de revisión por si llegare en segunada instancia confirmar el fallo de primer grado. No todos los funcionarios judiciales comparte, abrazan o es sinónimo del cartel de la toga, se que hay funcionarios judiciales muy honesto y honorables, ojalá y la impugnación haya caído en uno de estos funcionarios.

      Mi correo es : antonioarevalocastilla29@hotmail.com Cel 3225884675
      Atentamente ,

      CARMEN MERCEDES AREVALO CASTILLA.

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  6. Buenos días, quisiera saber cuanto tiempo tengo para instaurar esa Petición de Insistencia en Revisión ante la Corte Constitucional después de haberse surtido la notificación de segunda instancia, muchas gracias

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  7. buenas noches doctor, me puede asesora cuando las acciones de tutela vulneran derechos fundamentales y constitucionales, en el caso concreto la Registraduria Nacional del Estado Civil dio de baja la cédula ha sido imposible restablecer los derechos, se han presentado tutelas, demandas administrativas y han sido improcedentes por que los hechos fueron 19 de junio de 1995 y tuvo conocimiento en el año 2017 y a partir de esta fecha sigue siendo fallecido se sigue vigente que se puede hacer para restablecer esos derechos, hago parte por parte de mi esposo JOSE JESUS QUINCHIA GONZALEZ
    MUCHAS GRACIAS

    ATTE.

    ROSA ANGÉLICA VALENCIA CASTAÑO

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  8. Hola colega Dr. Juan Carlos Muñoz Montoya, es preciso señalar y aclarar que en este país en que estamos nuestra querida Colombia, no hay independencia entre las ramas judiciales y las entidades públicas y demás están coaccionadas al Gobierno central.

    Tengo una Acción de Tutela en donde a mi madre se la negaron, no se impugno, pero estoy a la espera del radicado de la Corte Constitucional para la eventual Acción de Insistencia para la eventual revisión. Algunos jueces de la República: tienen pereza mental, son leguleyos, no siguen estudiando, y en las segundas instancias no revocan la decisión del aquo, porque para ellos es más fácil y rápido y salir de paso confirmar lo que se ha dicho en primera instancia y listo…necesitamos verdaderos Jueces Independientes del Estado, estudiosos del derecho para que sean eficaces en sus fallos…

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  9. Un cordial saludo doctor Muñoz mi pregunta es .q yo interpuso una tutela ante una empresa c un despido sin justa causa ya q yo me encontraba incapacitada al momento del despido resulta de q yo conseguí ganar la tutela y me dieron un amparo x cuatro meses …y nos dieron tres días para impugnar ..resulta q la empresa q yo demande ella impungno y yo no se q debo hacer ahora ya q yo no soy abogada y soy de muy escasos recursos para contratar un abogado ..yo de corazón le pido q me ayude .muchas gracias doctor .

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  10. Buenas tardes. No podrían ser mas acertadas sus palabras Dr. Muñoz, pero si para usted como Abogado que tiene la capacidad y el conocimiento resultan ser decepcionantes los fallos, imagínese para mi como ciudadana del corriente que no posee el titulo de abogado y que estoy mas lejos de obtener resultados favorables. Creo que los fallos de los Jueces hoy día invitan a la injusticia, a la impunidad, a la desigualdad y al irrespeto por la normas y Leyes, definitivamente han olvidado la gran responsabilidad que tienen con la sociedad.
    Rápidamente le cuento que interpuse una tutela en los Juzgados Civiles de Bogotá una tutela porque la administradora del Conjunto Residencial donde vivo se negaba a expedir el paz y salvo por expensas comunes, solicitud que realicé por escrito en varias oportunidades. Finalmente obtuve los dos fallos favorables para que me otorgaran el paz y salvo, pero este nunca me fue entregado, le puse en conocimiento esto al Juez y la secretaria simplemente me dijo que al Juez si le hicieron llegar un paz y salvo meses atrás (obviamente a mi ya no me servía), pero que daba por cumplido el fallo porque al Juzgado si le hicieron llegar este documento sin importar que a mi no (ohh ¡menos mal que el paz y salvo lo necesitaba el Juez, verdad!).
    Días después necesité un estado de cartera de la copropiedad y decidí hacer la solicitud, pero la administradora igualmente decidió no atenderla. Instauré una acción de tutela ante los Juzgados Penales con función de control de garantía, pensando que los Civiles ignoraban el tema de propiedad horizontal, vaya sorpresa, el Juez Penal me negó la Tutela porque según él no encontró razón para que yo obtuviera ese documento porque la administradora cambió el sentido de la solicitud y dijo que yo pretendía vulnerar el derecho de intimidad al solicitar información detallada de las otras unidades residenciales, cosa que no es cierto, pero que el Juez aceptó, seguidamente impugné insistiendo que la Ley de propiedad horizontal obliga a los administradora a poner en conocimiento el estado de cartera de la copropiedad, además, que existe jurisprudencia constitucional al respecto, pero aún así otra Juez Penal del mismo orden creo yo, seguramente muy amiga del primer Juez, confirmó el fallo, no sin antes, acusarme de irrespetuosa, irresponsable y otras cosas, por utilizar la Tutela para defender mi derecho de petición, según ella, eso es un asunto de convivencia y yo debo demandar para obtener el Estado de Cartera de la copropiedad, en otras palabras, mi patrimonio puede estar afectado por deudas hasta el cuello y yo no tengo derecho a saberlo, pese a que existe una Ley para ello. En conclusión, con este fallo invitan a los administradores a hacer lo que quieren, a burlarse de las solicitudes de los propietarios y a incumplir las normas. Muy vergonzosa esta situación. También puede ser que yo esté equivocada y que no sepa interpretar las normas.

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  11. Doctor Muñoz. Cordial saludo. Acabo de leer su artículo que me pareció acertado en lo referente a las vías para la Solicitud de Insistencia cuando una tutela no ha sido seleccionada para revisión.
    Sin embargo, me permito recomendarle la lectura del Reglamento Interno de la Corte Constitucional que, en su artículo 53, literal b, contempla la solicitud ciudadana de revisión.
    Lo anterior quiere decir que yo, como afectado por el fallo de tutela, puedo elaborar una solicitud de revisión. Al respecto, me permito comentar que estas solicitudes son atendidas esmeradamente.
    Ahora bien, si la tutela, pese a la solicitud ciudadana, no es seleccionada para revisión, debo acudir ante las autoridades señaladas para la Solicitud de Insistencia.

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        • Respetado colega, si es posible hacerlo, lo invito a leer el Reglamento Interno de la Corte Constitucional. En este caso, se debe esperar a que la tutela sea radicada en la Corte Constitucional y envíen el expediente a la Sala de Revisión, es en ese instante se radica la solicitud de revisión de la tutela, exponiendo claramente las razones por las cuales debe seleccionarse. Si se justifica bien es muy alta la probabilidad de que sea seleccionada. (El seguimiento se puede hacer en la página web de la Corte con el nombre del tutelante, para validar cuando envían el expediente a la Sala de Revisión). Saludos.

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  12. Respetado.doctor. Resumo, en sentencia segunda instancia del juzgado segundo de Zipaquirá la juez ordena a Personería asesorar a la contraparte, lo que considero una irregularidad. Pregunta: puedo solicitar nulidad por del fallo por vicio procedimental?

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  13. Con lo expuesto en el artículo y en los comentarios de los lectores, refuerzo mi creencia de que la justicia en nuestro país nunca ha sido buena; hoy está en la lupa de los medios y de la ciudadanía por la corrupción que ha salido a la arena pública pero desde siempre han existido jueces no preparados, normas y procedimientos que son desconocidos para la gran mayoría de los ciudadanos, presos por robar caldos mientras que ladrones de cuello blanco libres o en casa, limitaciones de acceso al sistema judicial por el hecho de tener que acudir a un abogado (como el caso de la solicitud de nulidad y reestablecimiento del derecho) y un aparato judicial que desconoce argumentos, pruebas, normas y jurisprudencia en favor del statu quo; que dolor de alma. Espero que esto cambie y prometo poner de mi parte para que así sea; un día voy a fundar el Justiciero, una plataforma compuesta entre otros, por un grupo interdisciplinario con conocimiento y capacidad para utilizar todas las herramientas jurídicas y de difusión en medios alternativos.

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  14. Yo coloque una tutela y fue negada. Una entidad territorial me queria dejar sin trabajo habiendo ganado un concurso para una plaza de una convocatoria. La entidad me dijo que esa plaza no existia y me dejaron en vilo. El ultimo dia que vencian los terminos para posesionarme tuve que ir a pelear para la notificacion de no.bramiento me enviaron para otra plaza de otra convocatoria. Instaure peticiones, derechos de peticion, requerimientos y solo contestaron uno indicando que tenia que quedarme alli. Debido a esto coloque una tutela … cuando me citaron de la entidad territorial parecia que la tutela la habia ganado, ellos me citaron jueves y el juzgado 23 de cali me cito viernes para los «descargos» pero no recibieron todo solo un pequenno resumen y luego tuve que esperar casi hasta que caducaran los terminos y el ultimo dia me citaron para leer el fallo…el Juez se habia inventado que yo no habia querido llegar a un acuerdo con la entidad territorial que elloshabian buscado llegar a acuerdos , que me habian ofrecido varias plazas y que hasta habia sido «en mis palabras y terminos intransigent3» situacion que me dolio mucho porque el juez fue nocivo con el trato hacia mi que buscaba defendieran mis derechos fundamentales, apele «en mis terminos porque no soy abogada» el fallo y favorecieron el fallo del juez quien indica que «no debo exigir se rezpeten los derechos de la convocatoria a la que me presente, pprque esta mal que pelee con el jefe y que ademas tengo un trabajo». La tutela fue enviada a bogota para su revision, pero hasta ahora la entidad territorial que tenia que contestar en tres dias el fallo y esto fue en marzo d 2017 y estamos a julio del 2017 no han contestado fui al juzgado y me indicaro debe colocar talcosa…lleve el documento y hasta la fecha nada y lo quedicen en el juzgado es que si tengo u. Trabajo para que peleo…pero por la modificacion de la vacante escogida en audiencia publica no pude trrminar la maestria y ppsesionarme en u. Escalafon con un mejor nivel salarial…porque si existia la plaza solo que se la otorgaron a otro de la lista y en vez de mejorar la mia…me perjudicaron.

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  15. Tengo entendido según una circular de la corte constitucional la cual se encuentra en la pagina de esta, que cualquier ciudadano puede solicitar revision de tutela sin intermediarios si es negada la solicitud de revisión, una segunda solicitud se puede hacer y se llamaria insistencian de revision y ahí sí es como se comenta en esta página

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  16. Tengo entendido según una circular de la corte constitucional la cual se encuentra en la pagina de esta, que cualquier ciudadano puede solicitar revision de tutela sin intermediarios si es negada la solicitud de revisión, una segunda solicitud se puede hacer y se llamaria insistencian de revision y hay sí es como se comenta en esta página

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  17. Reciba mi cordial saludo y ojalá tenga el gusto de conocerle.
    Me encuentro frente a un caso de justicia aberrante y quiero ponerlo a su consideración.
    Para que se haga una idea de principio, transcribo el salvamento de voto en total desacuerdo con la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá.
    El caso vale la pena, pues está por +/- $ 1.000.000.000 y está vivo todavía, estoy en espera de la sentencia de tutela de segunda instancia y alistando la insistencia ante la corte constitucional.

    SALVAMENTO DE VOTO
    Ref: ORDINARIO DE RAYMUNDO ALFREDO ROSALES JIMÉNEZ contra COMPAÑÍA FERRETERÍA ASTURIANA Y CIA. S. EN C. Exp. 20090009301.
    – Con el debido respeto y por no compartir los argumentos planteados en la decisión mayoritaria, procedo a salvar mi voto, con apoyo en estos fundamentos:
    1.- Se constatan dentro del proceso de la referencia, la ocu¬rrencia de dos conductas procesales provenientes de la per¬sona jurídica convocada a la litis, a saber:
    1.1.- La falta de contestación de la demanda que da lugar a que el juez aprecie ese comportamiento como generador de un indicio grave en contra del demandado. Artículo 95 C.P. C.
    1.2.- La no asistencia a la audiencia del artículo 101 de la ley adjetiva, lo que determina tener por ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda al tenor de la previsión del artículo 103 inciso 40 de la Ley 446 de 1998.
    2.- Respecto de la prueba indiciaria como lo ha puntualizado la jurisprudencia de vieja data, es imprescindible el análi¬sis de cada hecho en particular y de todos ellos en conjunto, debiendo el juez utilizar la lógica y su sentido común basa¬dos en la regla de la experiencia—sentencia de 7 de di¬ciembre de 2001, exp. No. 6766 Corte Suprema de Justicia-Sala de Casación civil-.
    3.- Tomando como norte jurídico esa interpretación jurispru-dencial acerca del alcance legal del indicio, lo que contrastado con la confesión ficta referida en el nomenclador 1, conducen a tener por probada la súplica de la demanda re¬ferida a la existencia del contrato de venta de material cha¬tarra y maquinaria.
    En efecto, del hecho segundo del libelo de demanda y en lo que se anotan más adelante, deduzco una confesión que gira en torno a la celebración del mentado negocio jurídico entre las partes de este proceso, sin que se erija en impedimento in¬franqueable que los hermanos Pendas Ramírez no hayan decla¬rado en este proceso, ello no constituye una omisión de tal entidad que dé al traste con la real existencia de esa con¬vención, es que a la verdad en el proceso se puede llegar por otros medios probatorios. Por tanto, sin perjuicio de ese re¬paro, en el expediente hay declaraciones que corroboran las afirmaciones del actor en el libelo introductorio y que ahora tienen el tratamiento de confesión, a saber:
    3.1.- Oscar Francisco Hernández Villamil, ingeniero indus¬trial que laboró al servicio de Cemex. Refiere haber cele¬brado en nombre de esa empresa la negociación de unos table¬ros eléctricos con el aquí demandante y por políticas de Cemex la facturación no podía salir a nombre de una persona natural, razón por la cual siguiendo instrucciones del aquí ac¬tor, se emite una orden de compra a nombre de la Compañía Fe¬rretera Asturiana, la que incluso cobró la suma de $48.000.000.oo y retiró una chatarra. De la misma fluye que si bien es cierto no da cuenta de la negociación entre las partes de este proceso, si precisa el grado de intervención de la Compañía Ferretera a raíz de la exigencia de Cemex.
    3.2. – Jairo Antonio Gómez López, ex trabajador de la em¬presa demandada, da a conocer que reparó 3 máquinas que eran en sociedad, es decir, entre el actor y la demandada, y lo supo por comentarios de sus patrones y porque como trabajador de planta debía tener cierta información, precisando pormenores acerca de la venta de las mismas, como aparece consignado.
    3.3.- Juan 4ndrés Rosales González, hijo del actor y tachado de sospechoso su dicho. En lo fundamental expone: “…, hasta el año 2002, que fue cuando se negociaron los equipos con CEMEX, esta empresa le pagó los tableros electrónicos a mi papá una parte en efectivo que fueron $48.000.000 aproximadamente y 2700 toneladas de chatarra, mas o menos el 50%, maquinaria y el 50% en física chatarra, eso es lo que me acuerdo, La compañía FERRETERA ASTURIANA entro en la negociación por que (sic) CEMEX DE COLOMBIA necesita de una persona jurídica, una empresa para hacer la negociación, entonces los hermanos PENDAS RAMÍREZ le compraban todo el material que saliera de CEMEX’ a mi papá, como es material que tocaba cortarlo, cargarlo y transportarlo, ese material se entregaba a los señores PENDAS RAMÍREZ donde CEMEX dijeran… “, existiendo un saldo a favor de su papá desde el año 2004 de $ 270.000.000 aún no solucionados.
    2.4. – El otro hijo del actor, también descalificado: Car¬los Javier Rosales González es testigo presencial del convenio y del pago de CEMEX, una parte en dinero y otra parte en chatarra 50% y el otro 50% en maquinaria pesada “…, eran alrededor de 1800 toneladas entre chatarra y el otro 50% de maquinaria pesada,…” (…) “…, también soy testigo de que los señores de la FERRETERÍA ASTURIANA no quisieron cuadrar cuentas con mi padre, se que le quedaron debiendo mas o menos entre 250.000.000 y 300.000.000…“.
    3.- Ni el rigor que impone la tacha hacía el testimonio de los hijos de la parte demandante desdibuja la veracidad de sus exposiciones, las que se muestran en alto grado coincidentes con lo depuesto por los otros declarantes citados al inicio de es te escrito, lo que sumado al indicio grave por la falta de respuesta oportuna a la demanda y a la confesión que deviene de los hechos 2°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 12, 13, 14, 15 y 16 de la demanda y, que son un recuento de la forma en que se desarrolló el negocio jurídico reclamado en el petitum, arrojan la certidumbre de haberse dado esa negociación.
    4.- Y, en este punto, sino se aceptara la existencia de la confesión, en todo caso obligado se encuentra el juzgador a efectuar el análisis de cada hecho en particular y de todos ellos en conjunto, para el caso los de la demanda, debiendo el juez utilizar la lógica y su sentido común basados en la regla de la experiencia para decidir la litis, pues de lo contrario fácil resultaría resistir una demanda con éxito, con solo asumir las conductas procesales aquí ocurridas: no contestar a tiempo la misma y, ser renuente a asistir a la audiencia de conciliación dentro del proceso, para ser mere¬cedor de una absolución.
    5.- En conclusión ha debido confirmarse el fallo impugnado.
    JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS – MAGISTRADO

    Nota: Sí estima interesante el asunto, nos seguiremos comunicando para más detalles.
    Apartes: – Es claro que el recurso de casación se utilizó, pero por la exigencia técnica para sustentar el recurso, mi apoderada hizo requerimiento de un especialista para tal fin. Y por ser éste un requerimiento económico oneroso y por anticipado, no me fue posible cumplir con dicha exigencia.
    Entonces se tiene, que por el hecho de haber interpuesto y aceptado el recurso, se demuestra que estuvimos atentos a hacer uso del medio idóneo para mi defensa. Y que el hecho de no haberlo sustentado fue consecuencia de fuerza mayor por la incapacidad económica.
    Con las circunstancias a cuestas, mi apoderada retomó el tema y solicitó a la Corte el expediente para hacer la demanda con ayuda de relatorías.
    Durante dos semanas me dijo estar en función del compromiso, luego me llamó comunicándome que ese día tuvo que ausentarse de la ciudad y que llegaba al otro día, pero que todavía no tenía lista la demanda. Así las cosas, comuniqué de inmediato a la Corte tal circunstancia y solicité una prórroga para una alternativa (Folio 7 de C – 6). Al otro día nos citamos para vernos en el pasillo de la Corte, y allí me dijo que no había alcanzado a hacer la demanda y que el expediente ya lo había devuelto y que había presentado renuncia al poder.
    Esto me tomó de sorpresa, y más, cuando me mostró el documento firmado sólo por ella, en el que había presentado su renuncia aduciendo: – “…como quiera que no fue posible llegar a un acuerdo sobre el pago de los honorarios profesionales establecidos, debido a su imposibilidad económica;…Igualmente manifiesto que el demandante tiene conocimiento del contenido del presente memorial como quiera que fue una decisión de mutuo acuerdo”. – Aclaro que no tuve conocimiento de lo dicho en el documento, sino hasta el momento que me lo indicó.
    La Corte Suprema aceptó la renuncia y declaró desierto el recurso por no haber sustentado la casación.
    Interpuse acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia rogando la resolución del asunto, pero me fue negada endilgándome negligencia por mi propia incuria o descuido, porque así debí solicitar el amparo de pobreza. Aclaro que yo no sabía nada sobre esa alternativa.
    Se tiene entonces que mi apoderada debió solicitar el amparo de pobreza y que no lo hizo como tampoco sustentó la demanda por la “Falta de Defensa Técnica del accionante”.
    Como también es de entender que por falta de una indicación para los abogados sobre las actuaciones o recursos a seguir, no hay procura por el buen desarrollo del proceso y por una asistencia técnica legal.
    Pues se tendría que con esta orientación legal, se evitarían muchas injusticias por razón de la falta de conocimiento de los abogados, como en mi caso, que además, se tiene que mediante comunicado a la corte, informé sobre lo referido anteriormente, y así la corte supo sobre mi dificultad económica insalvable, y entonces pudo haber insinuado la posibilidad de recurrir al amparo de pobreza. Y una vez insinuada la actuación y de no haber acudido a ella, entonces sí sería pertinente endilgarme negligencia, incuria o descuido. De la otra manera, no hay razón alguna para culparme de tal conducta incuriosa.
    CONCLUSIÓN: – Se tiene que por el requerimiento de mi abogada de un especialista y la insuficiencia económica para sufragar su pago, no se sustentó la demanda y no tuve otra alternativa para subsanar la dificultad referida a pesar de haber solicitado a la Corte dicha alternativa, pues yo no sabía lo relacionado con el amparo de pobreza.
    De lo expuesto, se tendría una evidente “Falta de defensa técnica del actor” por parte de mi apoderada.
    Al respecto expongo apartes de la sentencia T-352/12 Exp. T-2864427:
    4.2. Párrafo 13
    Ahora bien, se debe tener en cuenta
    …Entonces, por ser el accionante comerciante y no contar con ninguna formación jurídica, no se le puede exigir el conocimiento adecuado para hacer uso de ellos, recayendo esa responsabilidad en su abogado, quien no ejerció adecuadamente la defensa de los intereses de su defendido. Adicionalmente la sala encuentra que los errores jurídicos del mandatario del accionante, y las consecuencias que de ello se deriven, no deben trasladarse a este último; por lo que no se pueden desconocer sus derechos basándose en faltas no imputables a sus propias actuaciones. Por consiguiente, el abogado del accionante es quien debe asumir las consecuencias de sus errores y de su mala defensa técnica, pues el interesado confió plenamente en que al estar asesorado por un profesional del derecho, sus actuaciones iban a ser conformes a los mandatos constitucionales y legales.

    Cordial saludo

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  18. buenas terdes vivo en acacias meta pase una tutela para insalar una reja para protejer mi integridad de mi familia debido a varios robos que an abido donde yo vivo el primer fallo salio a favor donde la juez amparo mis derechos pero la enpunnaron el ente accionado ya llego el segundo fallo donde revocaron el fallo de primera instancia, me digieron que ya no habia nada que hacer no me dieron la oportunidad de defenderme es verdad que no hay nada que hacer. me parece terrible que a como se esta viviendo en nuestro pais con tanta inseguridad como los robos en apartamentos todos los dias hablan en las noticias.

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  19. Presente dentro del termino legal de ley, ante la corte insistencia de revisión de tutela, por ´considerar violación del debido proceso y derecho a la igualdad de la misma jurisprudencia de la corte, porque considero que en la sent. C-1716/00 es manifiesta: se viola la igualdad pues, como lo ha explicado la misma corte, …no se justifica en todos los caso, porque no todos están en idénticas o siquiera similares condiciones , algunos son fallados en contra de la constitución o la doctrina de la corte, y otros no y, por lo tanto, solo los segundos merecen una nueva sentencia . Mi caso es un fallo inhibitorio que no es cosa juzgada y tiene que haber sentencia de merito así sea en contra, existe mucha jurisprudencia de la corte. hace mas de seis (6) meses y no me han contestado nada. gracias VIRGILIO JOYA BUENO.

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  20. MUY BUEN DATO,GRACIAS POR COMPARTIRLO, PERO ME GUSTARÍA SABER…
    ¿ CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA SABER SI LA CORTE NO REVISO MI CASO?
    Y CUANTO TIEMPO TENGO QUE ESPERAR PARA DESPUÉS DEL FALLO DE SEGUNDA ESTANCIA PUEDA DIRIGIRME A LA DEFENSORIA DEL PUEBLO Y LLEVAR MI CASO CON TODOS LOS REQUISITOS PARA LA PETICIÓN DE INSISTENCIA EN REVISIÓN ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL…GRACIAS POR LA ATENCIÓN A MI PREGUNTA!!!

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  21. buenas noches, es chistoso, dado que a mi también me rechazo un juez civil de Cali una tutela, mediante un auto con fundamento en el art 17 del decreto 2591/91, aunque le realice la aclaración dentro del termino dicho por el CGP, aunque realmente la tutela no necesitaba ninguna precisión, ademas la corte constitucional en reiteradas oportunidades se ha pronunciado, diciendo que los jueces deben ser accionante cuando no este claro los derechos vulnerados para llegar a fondo y así proteger los derechos fundamentales del que interpuso la tutela, pero bueno tenemos jueces incompetentes sin conocimiento alguno del derecho y solo estan calentando silla, ahora a interponer de nuevo la tutela, dado que el rechazo no hace tramite a cosa juzgada y rogar que llegue a un buen despacho, hasta donde ha llegado la «justicia» en Colombia, muy interesante su articulo. saludos.

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  22. Gracias por todo lo que das sin ningun interes, se que seras MUY BIEN RECOMPESADO POR NUESTRO CREADOR, porque mira que nos enseño a dar todo por los demas, sin interes y lo mas bello que encontre es que NO TE GUSTAN LAS INJUSTICIAS….Soy estudiante de Derecho, y esa a sido siempre mi lema NO INJUSTICIA…..Y ENTREGAR TODO A MI GENTE…. claro esta sin dejarme que abusen de mi. DIOS te BENDIGA….

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  23. Gracias por su ilustración de la Acción de Tutela, pero me había gustado en forma sintetizada cual fue el caso, que fue negada esta acción de tutela. Cordialmente, Carlos Arturo Perez Ayarza.   Cartagena- Bolívar.

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      • Buenas tardes.
        Igualmente me pasó, el juez 1 tuteló y el juez 2 revocó argumentando que fue una argucia mi petición y que no puedo desconocer de forma grosera y acomodada el reporte negativo. Concluyendo la sentencia con: «La justicia no puede fomentar la cultura del no pago y las maromas legales para evadir el reporte de datos negativos de un deudor moroso».

        ¿Que tal? Como si las garantías constitucionales no buscaran el respeto por el debido proceso del deudor. Pues entonces, el legislador no hubiera reglado que sin autorización previa no se puede reportar, simplemente, le daría total libertad a las entidades para que reporten por el simple hecho de tener una deuda.

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  24. Gracias por la valiosa ilustración que nos permite gratuitamente. Felicitaciones por la generosidad de compartir públicamente y gratis sus conocimientos e investigaciones. Que difícil es tener de manera real o concreta, en hechos para los que andamos en bus, la palabra JUSTICIA. Y como bien lo menciona en otras palabras: será que son? O será que se hacen? Pero lo de «a pie» nos toca la peor parte. Cordialmentte,

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