Cinco Sentencias vergonzosas de la Corte Constitucional

Juzgados de la Vergüenza Colombia

Última actualización: 2018-09-21

Las Altas Cortes en Colombia, tristemente y desgraciadamente, son órganos dirigidos por seres humanos  llenos de prejuicios, taras y defectos irremediables (el mayor de ellos, ser los típicos «colombianos de bien» que sólo viven pendientes de lo que dicen los demás y de guardar las apariencias para que los extranjeros no se lleven una mala imagen del país), por lo cual jamás estarán exentos de cometer errores. Y hoy les traigo cinco sentencias que, en lo personal, me parecen tan vergonzosas que el término vergonzosa sólo lo uso como un eufemismo para no decir algo más fuerte.

A manera de introducción: En una sociedad democrática, todos nosotros tenemos el derecho a manifestar cuando estamos, o no, de acuerdo con una decisión de una alta autoridad del Estado, independiente de si esa decisión se ajustó o no a derecho.

Pero lo que si es innegable es esto: No tiene presentación que, en el siglo de la información, en el momento en el que estamos acabando con los prejuicios y la basura religiosa que nos impedía ser una sociedad más justa, una decisión de una autoridad del Estado (sea de las altas cortes o de cualquier otra autoridad) se base en la «moral y las buenas costumbres», por cuanto la moral NUNCA ha sido colectiva: La moral es individual y evoluciona conforme pasa el tiempo. Lo que llamamos «moral colectiva» no es más que la moral individual de cada persona en el poder que termina siendo impuesta a nosotros en razón a dicho poder.

Y claro, existen cosas en las cuales la gran mayoría coincidimos (como no salir desnudos a la calle) y otras conductas que deben ser controladas o la vida en sociedad se haría imposible (como castigar los homicidios, o nos veríamos sumido en una serie de venganzas particulares). Pero esconderse en un argumento mayoritario para imponer una creencia particular no hace que esa moral sea superior o que la decisión que se tome con fundamento en ello sea la decisión correcta:  Simplemente es un desatino con apoyo popular que debe ser corregido.

Sin más que decir, les dejo las cinco sentencias más vergonzosas de la Corte Constitucional, no sólo con el fin de que nos burlemos de estas decisiones tan idiotas, sino para que abramos el siguiente debate: Si las sentencias de la Corte Constitucional tienen efectos erga omnes (aplican para todos, como una Ley), entonces ¿Hasta qué punto pueden ser modificadas, o revisadas, con el fin de actualizarlas al pensamiento contemporáneo? ¿o se debe permitir a los afectados interponer un recurso extraordinario de revisión de las decisiones constitucionales cuando las circunstancias que motivaron esa decisión variaron?

  1. La sentencia que declaró exequible el delito de incesto: C-404 de 1998.

Esta sentencia, del Magistrado Ponente Carlos Gaviria Díaz, me parece completamente estúpida porque su ratio decidendi se basa enteramente en la protección de la efímera moral colectiva SIN TENER EN CUENTA que en este caso aplica al 100% la ratio decidendi de la sentencia que legalizó la dosis personal, entre otras apreciaciones un poco desafortunadas.

Para los que no sepan, el incesto es una conducta sexual consistente en mantener relaciones de este tipo con familiares con vínculos de consanguinidad cercanos (padres con hijos, entre hermanos, y cosas por el estilo).

Lo que buscaba el demandante era que se declarara inexequible el artículo del código penal anterior que castiga el incesto (y que sobrevive con el Código Penal del 2000), ya que el demandante consideraba que ese era un problema moral y no jurídico, por lo cual la Ley no podría entrar a regularlo dado que esa conducta hace parte de la libertad y autonomía personal.

En este punto, hay que reconocer que Carlos Gaviria (el gran magistrado de la Corte Constitucional cuyas decisiones son, hasta el día de hoy muy admiradas), realizó un esfuerzo sobresaliente al analizar la constitucionalidad de ese artículo, dado que se aseguró de informarse en psicólogos, médicos y antropólogos sobre la conveniencia del incesto para la sociedad. De hecho, según El Tiempo, en esa época la Corte Constitucional escuchó a todos estos académicos en audiencia pública (ver noticia aquí. Con acceso al 31 de mayo de 2015). No obstante, aunque llamaron a todos esos académicos, la Corte no se preocupó por sustentar su decisión en argumentos científicos, sino que más bien se preocupó por darle legitimidad a una decisión que ya estaba tomada, a juzgar por las preguntas que se les hicieron a los académicos consultados. Para no ir más lejos, a los académicos se les preguntó si el incesto generaba hijos con defectos físicos, si afecta mentalmente a los involucrados, o en qué regiones de Colombia se daba y bajo qué circunstancias.

Esas preguntas iban tan dirigidas a simplemente decirle a la ciudadanía «hey, el incesto apesta», que a ninguno de los académicos involucrados les hicieron dos preguntas básica y que, de hecho, el demandante había planteado: ¿Existe delito de incesto, o se afecta la familia como núcleo de la sociedad, si ambas personas son adultas y están de acuerdo con la relación incestuosa? ¿Quién es la víctima en ese delito si ambos consienten la relación? ¿El estado; La sociedad?

Es más, las respuestas dadas por los académicos podrían contra argumentarse de manera sencilla:

  • Si los hijos producto del incesto nacen con deformidades (lo cual es un hecho demostrable más allá de toda duda), entonces era más lógico exigir protección a quienes mantienen estas relaciones que meterlos a la cárcel.
  • Si se restringe el incesto por estas razones, se debería entonces prohibir las relaciones entre la «gentecita de bien» con gente con síndrome de Down, hemofílicos, personas con antecedentes de alzheimer en la familia o con gente que viva cerca de los basureros, ya que todos los hijos que se tengan con los antes mencionados pueden nacer con deformidades o con enfermedades.
  • Aunque no se podía argumentar esto en esa época, ahora es legal abortar hijos con deformidades.
  • Si el incesto afecta a la familia, entonces ¿A qué familia afecta concretamente?. Digo, existen comunidades de gitanos donde el incesto es completamente normal y nadie se deprime en la comunidad por eso. Es más, bajo esa lógica tan estúpida podríamos volver a prohibir el matrimonio gay cada vez que a una mamita ultracatólica le da depresión porque su hijo sale del closet.
  • Si la relación incestuosa no es consentida, se llama VIOLACIÓN, delito que si deja víctimas y ya está penalizado.

Pero lo peor es la contradicción entre lo que dijo la Corte Constitucional en la sentencia C-221 de 1994 (sentencia que despenalizó la dosis personal) y lo que dijo en esta ocasión. Esta contradicción se resume en estas frases:

Cuando permitió la dosis personal, la Corte Constitucional dijo:

El legislador no puede válidamente establecer más limitaciones que aquéllas que estén en armonía con el espíritu de la Constitución. La primera consecuencia que se deriva de la autonomía, consiste en que es la propia persona (y no nadie por ella) quien debe darle sentido a su existencia y, en armonía con él, un rumbo. Si a la persona se le reconoce esa autonomía, no puede limitársela sino en la medida en que entra en conflicto con la autonomía ajena. El considerar a la persona como autónoma tiene sus consecuencias inevitables e inexorables, y la primera y más importante de todas consiste en que los asuntos que sólo a la persona atañen, sólo por ella deben ser decididos. Decidir por ella es arrebatarle brutalmente su condición ética, reducirla a la condición de objeto, cosificarla, convertirla en medio para los fines que por fuera de ella se eligen. Cuando el Estado resuelve reconocer la autonomía de la persona, lo que ha decidido, ni más ni menos, es constatar el ámbito que le corresponde como sujeto ético: dejarla que decida sobre lo más radicalmente humano, sobre lo bueno y lo malo, sobre el sentido de su existencia. Que las personas sean libres y autónomas para elegir su forma de vida mientras ésta no interfiera con la autonomía de las otras, es parte vital del interés común en una sociedad personalista, como la que ha pretendido configurar la Carta Política que hoy nos rige. Si el derecho al libre desarrollo de la personalidad tiene algún sentido dentro de nuestro sistema, es preciso concluir que, por las razones anotadas, las normas que hacen del consumo de droga un delito, son claramente inconstitucionales.

Pero cuando se discutió si se prohibía o no el incesto, sale con esta:

La adecuación del orden jurídico a los mandatos constitucionales no es verdaderamente posible sin atender a las condiciones sociales – dentro de las que ocupa un lugar destacado la moral positiva – en las que pretende operar el ordenamiento. Suponer que no existe ninguna relación jurídicamente relevante entre las convicciones morales imperantes en la comunidad y las disposiciones jurídicas – legales o constitucionales – es incurrir en la falacia teórica que originó una de las más agudas crisis del modelo liberal clásico y que desembocó en el nuevo concepto del constitucionalismo social. Justamente, como respuesta a dicha crisis, nadie en la actualidad exige al juez constitucional que actúe bajo el supuesto del individualismo abstracto y que aparte de su reflexión toda referencia al sistema cultural, social, económico o moral que impera en la comunidad a la cual se dirige. En este sentido, puede afirmarse que el reconocimiento de los principios de moral pública vigentes en la sociedad, no sólo no perturba sino que enriquece la reflexión judicial. En efecto, indagar por el substrato moral de una determinada norma jurídica puede resultar útil y a veces imprescindible para formular una adecuada motivación judicial.

Lo que yo veo es que ambos argumentos son perfectamente válidos para permitir, o prohibir ambas cosas: Tanto el consumo de drogas como el incesto son inmorales, pero en ningún momento estos actos afectan a terceros directamente. Luego, en mi opinión, la Corte Constitucional debió respetar la línea argumental que había tomado 4 años antes de la sentencia del incesto, y no disfrazar de científica una discusión que desde el principio fue moral.

2. La sentencia que dijo que los celulares son un bien suntuario: C-426 de 2005.

En el 2005 se solicitó demandar la inexequibilidad de una norma que gravaba con IVA del 20% la telefonía celular, argumentando el demandante que el Estado no podía pretender gravar de manera desproporcionada un servicio como este mientra que a un servicio análogo, como la telefonía fija, no estaba gravado o tenía un gravamen menor.

Sin embargo, la Corte Constitucional declaró exequible ese impuesto, argumentando entre otras cosas lo siguiente:

De todo lo anterior la Corte concluye que las diferencias entre los servicios de telefonía móvil y de telefonía fija hacen que actualmente no sea la misma la situación de los usuarios de uno y otro tipo de servicio, pudiéndose concluir que quienes hoy en día utilizan los primeros revelan una mayor capacidad adquisitiva que los segundos, y que este criterio de diferenciación autorizaba al legislador para establecer una tarifa superior en cuatro puntos porcentuales para el impuesto a las ventas que recae sobre la telefonía móvil, con el objetivo de implementar un factor de progresividad en sistema tributario.

A mi parecer, esta sentencia se basó en el mismo prejuicio que el demandante estaba denunciando, ya que para 2005 la telefonía celular estaba lo suficientemente implementada como para concluir que se trata de un servicio que no sólo utilizaba gente con alto poder adquisitivo. Es más, tan falaz es este argumento que la Corte Constitucional olvidó que en ese año el país se llenó de celulares prepago que se podían adquirir fácilmente, siendo lo realmente costoso los planes postpago.

Así las cosas, ese impuesto lo único que hacía era volver más costoso para la gente con escasos recursos el tener un servicio de celular de buena calidad.

Con el tiempo, Colombia se llenó tanto de celulares que hoy en día es fácil ir a un barrio marginal y encontrar a personas con hasta dos o tres celulares. Todos con plan de datos o con diferentes formas de acceder a los mismos. Esto demuestra que actualmente la telefonía celular es un producto de primera necesidad por el cual, y gracias a esta decisión poco visionaria, y hasta estúpida, hoy todos pagamos un IVA que supuestamente estaba destinado sólo para los «ricos que tenían celulares», perdiéndose una oportunidad de declarar inexequible ese gravamen tan injusto.

3. Cualquier sentencia estúpida que se base en el principio de precaución, como la sentencia T-1077 de 2012.

Este fue el típico fallo basado en mitos y en correlaciones que NO implicaban causación, sin que se demostrara con suficiencia la relación causa efecto que el tutelante alegaba.

El caso consistió en un paciente de cáncer que solicitó el desmonte de una antena de comunicación celular porque, a su juicio, esa antena podía agravar su condición. En la acción de tutela coadyuvó la Procuraduría, que argumentó que los habitantes que vivían cerca de la antena corrían riesgo por exposición a las ondas electromagnéticas.

Al final, sin ningún tipo de análisis científico válido, la Corte Constitucional ordenó al dueño de la antena su desmonte bajo el principio de precaución, para evitar que a la pobre niña que interpuso la tutela le diera más cáncer del que ya tenía.

Lo cierto es que en este caso la Corte Constitucional aplicó de manera irresponsable el principio de precaución sin consultar primero cómo funcionan los campos electromagnéticos y su afectación en la salud. Si lo hubiera hecho, se habrían dado cuenta que los seres humanos estamos sometidos a campos electromagnéticos desde el inicio de los tiempos (porque también se generan de forma natural), y que se necesitan altas concentraciones de esos campos para siquiera generar alguna reacción en el cuerpo humano. Es más, si hubieran hecho la tarea, se habrían dado cuenta que actualmente los campo electromagnéticos más peligrosos para el ser humano los tenemos en la casa y lo usamos todos los días sin que nadie salga a interponer tutelas estúpidas basados en un principio bajo el cual se podría prohibir desde comer manzanas (si te comes una pepa puedes morir intoxicado con cianuro) hasta tener hijos: Esas ondas electromagnéticas más peligrosas que las ondas que transmiten las antenas de celular son las ondas de los router WIFI, seguidos de los teléfonos fijos inalámbricos. Pero para que un router WIFI te pueda matar se necesitaría que fuera del tamaño de una casa, y aun bajo esa circunstancia es muy difícil que ocurra.

Es más, si hubieran hecho su tarea juiciosos se darían cuenta que la misma OMS establece que lo mejor es tomar medidas de precaución sin restringir el uso de los aparatos, ya que aunque la información es poca todo apunta a que las ondas electromagnéticas no hacen daño. (Ver explicación de la OMS, con acceso al 21 de septiembre de 2018)

De esta forma, lo único que hizo la Corte Constitucional con esta, y otras sentencias ridículas similares, fue joder a millones de usuarios de la telefonía celular solamente para prevenir a que a una persona le diera una enfermedad imaginaria. Por ello, cada vez que se le caigan las llamadas, o el internet del celular está lento, siempre piense en la Corte Constitucional y en los pacientes con cáncer que creen que su enfermedad es culpa de una antena.

4. La sentencia sobre el matrimonio igualitario antes de la sentencia que legalizó el matrimonio igualitario: C-577 de 2011.

En el 2011 la Corte Constitucional pudo pronunciarse sobre la exequibilidad del matrimonio igualitario en Colombia, aplicando los mismo criterios que aplicó este año para permitirlo. No obstante, de manera cobarde y politiquera, la Corte prefirió dejar en manos del Congreso esta iniciativa por tres años, creando una situación de incertidumbre en la que ni siquiera se sabía cómo definir las uniones entre personas del mismo sexo (algunos optaron por ponerle unos eufemismos infantiles que insultaban la inteligencia). Este es quizá el único caso en el que la Corte Constitucional corrigió su propio entuerto, pero lo pongo como ejemplo de lo que no se debe hacer en materia de derechos fundamentales y como muestra de la gran lección que todos los colombianos debemos aprender en Colombia de entrada: El Congreso colombiano NO es el lugar para discutir sobre derechos fundamentales. Es más, con estos antecedentes ya entiendo por qué algunos piden que sea eliminada esta rama del poder público tan inútil.

5.  La sentencia de la coima: SU-770 de 2014

El contenido de esta sentencia no importa. No importa si tiene relevancia jurídica o académica porque, mis queridos lectores, esta sentencia tiene el deshonroso honor de ser la primera sentencia de la Corte Constitucional en haber sido producto de un soborno. Y gracias a ella es que actualmente la Corte Constitucional tiene el apoyo popular por el piso.

Para quienes no lo recuerden, el Magistrado Jorge Pretelt actualmente se encuentra acusado ante el Congreso por recibir un soborno para seleccionar una tutela de una empresa que quería evadir el pago de una multa a la cual había sido condenado por la Corte Suprema. Actualmente por estos hechos ha sido condenado penal y disciplinariamente el abogado Víctor Pacheco, apoderado de Fidupetrol (la empresa que interpuso la tutela).

Más vergonzoso que ser el producto de un delito, da verguenza, asco, saber que el producto del ilícito sea una sentencia SU. Las sentencias SU (siglas de sentencia de unificación) son sentencias de la Corte Constitucional donde se unifican criterios sobre casos similares y que, de hecho, todos los Jueces y Magistrados de Tribunales Superiores del país deben aplicar de manera obligatoria en sus fallos de tutela. Por ende, es correcto afirmar que todo fallo que se bas en esta tutela estará manchada como una tutela que apoya el delito.

Por ello, para mí esta es la peor sentencia que ha proferido la Corte Constitucional en toda su historia, ya que a las demás sentencias se les perdona haber sido producto de errores de buena fe, o simplemente, no son errores sino que, al menos yo, no estoy de acuerdo con los fallos y sus posturas jurídicas. Pero esta, mis amigos, es una sentencia que hace referencia a un caso que pudo haber pasado de agache en otras circunstancias, pero que ahora será tenida como jurisprudencia importante para quienes no recuerden que hubo dinero de por medio para que se diera la discusión que llevó a esa providencia.

En fin, espero que les haya gustado mi lista, y quedo atento a sus comentarios.

2 respuestas a “Cinco Sentencias vergonzosas de la Corte Constitucional”

  1. Excelente artículo abogado,… Gracias a usted ciudadanos del común podemos conocer los desatinos garrafales que se cometen en estos estamentos públicos.
    Muy clara, profesional y concisa su información.

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  2. Buenas noches, como todos sus escritos, me parece muy acorde con la realidad pero sobre todo muy útil para ayudar a entender la realidad jurídica de nuestro país. Espero contar por mucho tiempo con sus correos. Gracias,

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