¿Peor que Datacredito? La central de riesgo que probablemente no conocías

como eliminar un reporte negativo

Ya en este espacio hemos hablado de manera considerable sobre las centrales de riesgo, el tiempo máximo que se permanece en ellas y la forma en la cual usted puede ser retirado. Pero hasta ahora sólo nos hemos referido a las tres centrales de riesgo que hay en Colombia (bueno, son dos y medio, porque Procrédito, aunque es más antigua que Datacredito, parece que sólo sirve a ciertos sectores determinados).

Pero hasta ahora se me olvidó hablar de una cuarta central de riesgo, quizá la más importante y la más fácil de consultar de todas: El Boletín de deudores Morosos del Estado.

Fundamento Legal: 

Ley 901 de 2004 artículo 4 Parágrafo 3 “Por medio de la cual se prorroga la vigencia de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003 y se modifican algunas de sus disposiciones”.

Ley 1066 del 2006: “Por el cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”.

Ley 1266 de 2008 artículo 2, numerales 5 y 6: “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones.“

Sentencia C-1083 de 2005 «Declara inexequibles los incisos 2º y 4º del parágrafo 3º del artículo 2º de la ley 901 de 2004 y declara inexequibles los incisos 1º, 3º y 5º del parágrafo 3º del artículo 2º de la ley 901 de 2004.

Decreto 3361 de 2004: «Por el cual se reglamenta el parágrafo 3º del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, prorrogada y modificada por el artículo 2º de la Ley 901 de 2004».

Resolución No. 422 de 2011: Por medio de la cual se fijan los parámetros para el envío de información a la Contaduría General de la Nación relacionada con el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).

¿Qué es?

De una manera simple, el BDME es una lista que hace la Contaduría General de la República de todas las personas, tanto naturales como Jurídicas, que le deben dinero al Estado Colombiano.

¿Dónde puedo consultar si estoy reportado en el BDME?

Aquí http://eris.contaduria.gov.co/BDME/

¿Cualquiera puede ser reportado en el BDME? 

No. Sólo pueden ser reportados los Deudores Morosos del Estado, que a su vez son personas, naturales o jurídicas, que a cualquier título y a una fecha de corte, tiene contraída una obligación con un ente público de cualquier orden o nivel, cuya cuantía supera los cinco (5) SMMLV (a 2016 son $3.447.275) y una mora superior a seis (6) meses.

¿Quién me puede reportar en le BDME? ¿Qué obligaciones son susceptibles de ser reportadas en el BDME?

A usted lo puede reportar cualquier entidad del estado, o cualquier entidad en la cual el Estado tenga el 50% de participación, independientemente de su naturaleza jurídica.

Si son mayores de 5 salarios mínimos y superan los seis meses de mora, pueden ser reportadas cualquier deuda que usted haya adquirido con el Estado, incluyendo, pero no limitado a, las siguientes:

  • Multas de tránsito.
  • Multas por condenas penales (esto es bastante importante, porque el BDME podrá servir para conocer, indirectamente, los antecedentes judiciales de una persona)
  • Impuestos de Industria y Comercio, prediales y en general, cualquier impuesto municipal o departamental.

En todo caso, las deudas reportadas en el BDME deben ser ciertas, reconocidas y en firme a favor del Estado, aceptadas por la persona natural o jurídica, y que no estén siendo objeto de discusión en la vía gubernativa, en la jurisdicción ordinaria o contenciosa, ni en proceso de responsabilidad fiscal. Esto, según la misma Contraloría de la República.

¿Me pueden privar de créditos «normales» por estar reportado en el BDME?

En teoría sí. La base de datos no sólo es pública, sino que es de muy fácil consulta y permite que, prácticamente cualquiera que se registre, pueda consultar si alguien le debe dinero al Estado Colombiano. Por lo cual, una entidad financiera podría consultar esa base de datos y condicionar la entrega de un crédito por esas razones, aunque dudo mucho que esa información sea determinante para otorgar, o negar, un crédito con le sector financiero.

¿Cuánto tiempo debo permanecer reportado en el BDME?

Aquí no aplican las mismas reglas que con las centrales de riesgo normales, de modo que no hay periodos de castigos, ni aplican las sentencias de la Corte Constitucional sobre la mora de 14 años ni nada por el estilo: Del BDME se sale PAGANDO, por lo cual el retiro de esta cuasi central de riesgo procede según lo que establece parágrafo 3 del artículo de la Ley 901 de 2004:

  • Cuando la persona natural o jurídica cancele la totalidad de la deuda
  • Cuando la persona celebre un acuerdo de pago con la entidad que lo reportó, y que dicho acuerdo de pago se encuentre vigente.

Fuera de estos eventos, la entidad pública seguirá actualizando la lista de deudores morosos del Estado hasta que a usted lo den de baja de esa lista.

Según la Contaduría, cuando se demuestre la cancelación de la deuda o la suscripción del acuerdo de pago, la Entidad que lo reportó deberá en forma inmediata, vía CHIP, efectuar el retiro del deudor de la página Web de la Contaduría General de la Nación para que sea excluida del BDME.

Pero si por alguna razón a usted no lo retiran, aun cuando celebró un acuerdo de pago o hizo el pago total de la obligación, debe presentar una solicitud a la Entidad que generó el reporte para que informe de manera inmediata a la Contraloría General de la República su nuevo estado y retiren su nombre del BDME. de ser necesario, necesario, presente los documentos que demuestren el pago de la obligación o la suscripción del acuerdo de pago.

¿Pero si no puedo pagar y la deuda ya prescribió, me pueden sacar del BDME? 

Si, pero debe pedir la prescripción de la deuda.

Sin embargo, habrán personas que son susceptibles de convertirse en deudores eternos en el BDME, y esos son los deudores del impuesto predial, quienes sólo encontrarán la paz cuando vendan sus casas (o se pongan al día). Lo anterior, porque ese impuesto se causa cada año y recae sobre el real propietario del inmueble.

Podrá encontrar más información aquí  (con acceso al 26 de junio de 2016)

Una respuesta a “¿Peor que Datacredito? La central de riesgo que probablemente no conocías”

  1. y cuendo se tiene una deuda financiera en alguna cooperativa q es privada. pueden castigar datacretito y por cuanto tiempo despues de canceladfa la deuda o de presvrita.

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com