Hablemos de la visa colombiana y la forma de adquirirla

Actualizado el 16 de julio de 2020

Como las formas de adquirir la nacionalidad colombiana han sido uno de los temas más recurrentes en este espacio, creo que es justo y necesario que yo lo amplíe un poco para despejar las dudas que tienen muchas personas interesadas en ser ciudadanos de este país (especialmente los venezolanos). Para ello, lo mejor es hablar de las visas, la forma en que se obtienen y la función que cumplen para adquirir la nacionalidad colombiana.

Fundamentos de derecho:

  1. Decreto único reglamentario del sector Administrativo de Relaciones Exteriores (Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015)
  2. Ley 43 de 1993
  3. Art. 96 de la Constitución Colombiana
  4. Resolución 6045 de 2017
  5. Resolución 10535 de 2018
  6. Decreto ley 831 de 2017

Lo primero: ¿Qué es la visa?

La visa es la boleta de entrada a este país, con la diferencia de que usted con esa boleta no está entrando a un parque de diversiones sino que está entrando a un territorio soberano que, de hecho, prefiere no recibir extranjeros si no es para algo distinto a hacer turismo.

¿Para qué sirve? 

Para mantener controlada el ingreso, permanencia y salida de los extranjeros del territorio colombiano. Esto se traduce en que no hay una sola clase de visa, sino que a cada extranjero le dan una visa dependiendo de lo que desee hacer en el país, de modo que el Estado Colombiano se asegure que, efectivamente, haga eso.

¿Sirve para adquirir la nacionalidad colombiana?

No, pero es el primer paso.

Tal y como les dije en el año 2012, para adquirir la nacionalidad colombiana ustedes los extranjeros deben demostrar, entre otras cosas, que llevan tiempo viviendo en el país (a menos que demuestre que tiene padres colombianos, en cuyo caso usted ya es colombiano). Este tiempo de permanencia varía según la nacionalidad del extranjero (no es lo mismo ser español o latinoamericano que ser japonés a la hora de adquirir la nacionalidad colombiana).

Lo anterior se resume en lo siguiente: Si usted lleva muchos años con una visa eventualmente podrá exigir la nacionalidad colombiana. Pero, aclaro, no es que vaya a pasar X años con la misma visa. De hecho, más adelante tendrá que adquirir una visa de residente, pero más adelante ampliaré la información

¿Colombia le exige visa a todos los países?

Colombia sólo le exige visa a los países que NO estén mencionados en esta lista:

1. Albania.

2. Alemania.

3. Andorra.

4. Antigua y Barbuda.

5. Antigua República Yugoslava de Macedonia.

6. Argentina.

7. Australia.

8. Austria.

9. Azerbaiyán.

10. Bahamas.

11. Barbados.

12. Bélgica.

13. Bélice.

14. Bolivia.

15. Bosnia y Herzegovina.

16. Brasil.

17. Brunei-Darussalam.

18. Bulgaria.

19. Bután.

20. Canadá.

21. Checa (República).

22. Chile.

23. Chipre.

24. Corea (República de).

25. Costa Rica.

26. Croacia.

27. Dinamarca.

28. Dominica.

29. Ecuador.

30. El Salvador.

31. Emiratos Árabes Unidos.

32. Eslovaquia.

33. Eslovenia.

34. España.

35. Estados Unidos de América.

36. Estonia.

37. Fiyi.

38. Filipinas.

39. Finlandia.

40. Francia.

41. Georgia.

42. Granada.

43. Grecia.

44. Guatemala.

45. Guyana.

46. Honduras.

47. Hungría.

48. Indonesia.

49. Irlanda.

50. Islandia.

51. Islas Marshall.

52. Islas Salomón.

53. Israel.

54. Italia.

55. Jamaica.

56. Japón.

57. Kazajstán.

58. Letonia.

59. Liechtenstein.

60. Lituania.

61. Luxemburgo.

62. Malta.

63. México.

64. Micronesia.

65. Moldova.

66. Mónaco.

67. Montenegro.

68. Noruega.

69. Nueva Zelandia.

70. Países Bajos.

71. Palau.

72. Panamá.

73. Papúa Nueva Guinea.

74. Paraguay.

75. Perú.

76. Polonia.

77. Portugal.

78. Qatar.

79. Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

80. República Dominicana.

81. Rumania.

82. Rusia (Federación de).

83. San Cristóbal y Nieves.

84. Samoa.

85. San Marino.

86. Santa Lucía.

87. Santa Sede.

88. San Vicente y las Granadinas.

89. Serbia.

90. Singapur.

91. Suecia.

92. Suiza.

93. Surinam.

94. Trinidad y Tobago.

95. Turquía.

96. Uruguay.

97. Venezuela.

RESOLUCIÓN 10535 DE 2018

¿Qué clases de visas otorga Colombia?

Son tres: vistiante, migrante, de residente, de beneficiario y de visa residente especial de paz (RES)

No hablaré de la visa RES porque, simplemente, es una visa que se le da a miembros extranjeros de las FARC, y nace sólo para los miembros de esa extinta guerrilla, en el marco del proceso de paz de 2016 (ver resolución 100001 de 2017)

Visa de visitante

Las de vistiante, antes llamadas temporales, son para quien «desee visitar una o varias veces el territorio nacional, o permanecer temporalmente en él sin establecerse», para desarrollar las siguientes actividades:

1. Realizar tránsito directo en alguno de los aeropuertos del territorio nacional y con destino a un tercer Estado. (la vigencia en este caso es de 30 días y sólo se autoriza la permanencia en el territorio de máximo 24 horas)

2. Visitar el territorio nacional con fines de ocio, turismo o interés cultural. (vigencia de 180 días improrrogables en cada 365 días)

3. Realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.(vigencia de 180 días improrrogables en cada 365 días)

4. Participar en programa de intercambio académico, adelantar formación en arte u oficio, o realizar estudios diferentes a estudios primarios, secundarios o programa de educación superior en pregrado.

5. Asistir a consulta, intervención o tratamiento médico o acompañar a quien asiste a consulta, intervención o tratamiento médico.

6. Realizar trámites administrativos y/o judiciales ante entidades o autoridades en Colombia.

7. Ingresar y trabajar en aguas jurisdiccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.

8. Participar en evento en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico (vigencia de 180 días improrrogables en cada 365 días).

9. Realizar práctica o pasantía.

10. Realizar voluntariado en proyectos de cooperación al desarrollo o en promoción y protección de derechos humanos.

11. Realizar producción audiovisual o contenido digital.

12. Realizar cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.

13. Prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia.

14. Ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior, en virtud de transferencia intracorporativa de personal.

15. Venir como oficial de gobierno extranjero o representación comercial de gobierno extranjero, en misión que no implique acreditación ante el gobierno colombiano.

16. Visitar el territorio nacional bajo programas vacaciones-trabajo acordados por Colombia con otros Estados mediante tratados en vigor. (vigencia de un año y con derecho de permanencia durante ese periodo)

aRtículo 10 resolución 6045 de 2017

A su vez, la visa tipo V se puede otorgar por cortesía en siete casos:

1. Al extranjero, cónyuge o compañero(a) permanente de funcionario de carrera diplomática y consular de la República de Colombia.

2. Al extranjero titular de pasaporte diplomático que ingrese al país de manera temporal a desarrollar actividades diferentes a las diplomáticas. La visa se concederá en la medida que el Estado de nacionalidad del titular otorgue facilidades equivalentes para la obtención de la visa a los nacionales colombianos que cumplan también las calidades descritas en el presente numeral.

3. A participantes académicos de programas o eventos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” Icetex.

4. Al extranjero que ingresa y/o permanece en el territorio nacional en condiciones, calidades o casos contemplados por la ley, o en desarrollo y cumplimiento de convenios o tratados internacionales en vigor de cooperación o que contemplen la expedición de esta clase de visa.

5. A personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos de producción y rodaje de obras cinematográficas extranjeras.

6. Al extranjero a quien habiéndosele tramitado procedimiento de refugio no se le haya reconocido tal condición, pero que, no obstante, a juicio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, su situación amerita la aplicación de la medida complementaria prevista en el artículo 2.2.3.1.6.21 del Decreto 1067 de 2015.

7. En otros casos no previstos, cuando la presencia del extranjero revista una particular importancia para el Estado colombiano por razones políticas, sociales, económicas, culturales, entre otras.

aRtículo 11 resolución 6045 de 2017

Vigencia: la vigencia de la visa tipo V es, en principio, de máximo dos años, con las excepciones que ya indiqué en cada tipo de visa ya mencionado:

¿Qué visas tipo V tienen derecho a permiso de trabajo?

1. La visa tipo “V” que se otorgue para las actividades contempladas en los numerales 7 a 15 del artículo 10 y numerales 3 al 5 del artículo 11 tendrá permiso de trabajo exclusivamente en el evento, proyecto, embarcación, pasantía, misión, oficio o cargo y entidad con la cual se otorgue la visa, según corresponda.

2. La visa tipo “V” que se otorgue para la actividad contemplada en el numeral 16 del artículo 10 y numerales 1 y 6 del artículo 11, tendrán permiso de trabajo abierto, y en tal medida autorizará la prestación personal de servicios en cualquier actividad lícita en Colombia.

¿Qué son los permisos transversales de las visa tipo V?

Es la posiblidad de poder d»realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y creación de empresas» dentro de la vigencia de las visas tipo V. No aplica para visa de tránsito.

Visa de migrante (M)

La visa tipo M es para el extranjero que desee quedarse en el territorio, pero que no cumpla los requisitos para solicitar la visa tipo R. La visa tipo M se otorga a los extranjeros que cumplan con estas condiciones:

1. Ser cónyuge o compañero(a) permanente de nacional colombiano(a).

2. Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción.

3. Ser nacional de alguno de los Estados parte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Partes del Mercosur, Bolivia y Chile”.

4. Estar reconocido como refugiado en Colombia de acuerdo a la normatividad vigente.

5. Contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

6. Haber constituido o adquirido participación en el capital social de sociedad comercial en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

7. Contar con cualificación o experticia para ejercer profesión de manera independiente, y las condiciones financieras previstas en el capítulo de requisitos para hacerlo.

8. Venir al territorio nacional como religioso, misionero o religioso en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

9. Encontrarse admitido o matriculado a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado de institución educativa en Colombia.

10. Haber registrado inversión extranjera directa en Colombia con destino a inmueble en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

11. Recibir pensión por jubilación o retiro, o recibir renta periódica de fuente lícita acreditable, en los montos previstos en el capítulo de requisitos.

artículo 17 resolución 6045 de 2017

Vigencia de la visa tipo M

La vigencia de esta visa tipo M es de tres años,

Permiso de trabajo de la visa tipo M

Esta visa tiene un permiso de trabajo automático, que se rige por las siguientes reglas:

1. La visa tipo “M” que se otorgue en las condiciones de los numerales 1 al 4 del artículo 17, tendrá un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

2. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 5 y 7 del artículo 17 tendrá permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad o profesión con la cual se otorgó la visa.

3. La visa tipo “M” que se otorgue en la condición contemplada en el numeral 6 del artículo 17, tendrá permiso de trabajo exclusivamente en la sociedad de la cual es socio o accionista.

4. La visa “M” que se otorgue en las condiciones contempladas en los numerales 8 al 11 del artículo 17, no tendrá permiso de trabajo.

Visa de residente (R)

La visa tipo R es la visa que se le otorga a los extranjeros que se quieran establecer de manera permanente o fijar su domicilio en Colombia. Se otorga a las siguientes personas:

1. Habiendo sido nacional colombiano, ha renunciado a esta nacionalidad.

2. Es padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.

3. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 1 al 3 del artículo 17.

4. Ha permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por cinco (5) años en alguna de las siguientes condiciones:

a) Como titular principal de visa tipo “M” en las condiciones de los numerales 4 al 11 del artículo 17.

b) Como titular beneficiario de visa tipo “R”.

5. Ha registrado ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces, inversión extranjera directa en los montos mínimos establecidos en el capítulo de requisitos.

artículo 21 resolución 6045 de 2017

Vigencia visa tipo R

Es indefinida y permite realizar cualquier actividad en el territorio.

La visa tipo R constituye prueba de la residencia colombiana, lo cual permite acceder a la nacionalidad.

Visa de beneficiario

se la dan a los mienbros del núcleo familiar, o dependientes económicos, de los extranjeros con visa M o R, o con visa V, en los casos 12 a 15 descritos cuando hablé de esa visa.

Se consideran beneficiarios los padres, el cónyuge o compañero(a) permanente del extranjero, los padres dependientes económicos, los hijos menores de 25 años, o los hijos mayores de 25 años que tengan alguna discapacidad que les impida tener independencia económica.

¿Y cómo las solicito?

Según la cancillería, la visa se puede solicitar en su página web, en donde están todos los requisitos: https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos

7 respuestas a “Hablemos de la visa colombiana y la forma de adquirirla”

  1. Buenas noches, mi pregunta es puntual… Para un extranjero con visa tp 10, es posible salir del pais al extranjero por un periodo menor a 180 días, o debe quedarse en territorio nacional la totalidad de la vigencia de la visa?

    Muchas gracias.

    Me gusta

  2. Buen dia, molesto su atencion para solicitarle informacion sobre cual es el procedimiento y ante quien se tramita, cuando una persona tiene doble nacionalidad por nacimiento, o sea que tiene registro civil Colombiano y Registro Civil Venezolano. y cedulas de ambos paises. esto en razon que los padres cometieron el error de asentarlos como nacidos en cada uno de estos. muchas gracias y felicitaciones por este Blog

    Me gusta

  3. Buenas tardes, me gustaría tener mas información sobre la visa TP-16, que limitaciones tiene o dónde esta el texto de dicho acuerdo. Gracias por su respuesta.

    Me gusta

  4. Buenas tardes doctor para que sirve un apostillamiento de venezuela en colombia?? y que tramites debe hacerse para trabajar alla??
    gracias.

    Me gusta

Crea una web o blog en WordPress.com