No siempre una denuncia penal que no es tenida en cuenta deriva en responsabilidad civil

Como existen personas que temen denunciar a alguien penal, o disciplinaria, por las represalias que dicha denuncia generaría en caso de ser desestimadas por el ente investigador competente, comparto este artículo de Ámbito Jurídico bastante interesante.

Una sentencia de la Sala Civil de la Corte Suprema reiteró la posición doctrinaria que, desde el año de 1935, la corporación ha sostenido en torno a la responsabilidad civil que puede derivarse de la actividad de quien informa o pone en conocimiento de la autoridad llamada a investigar un hecho que califica y entiende como delictivo.

Al respecto citó que solo cuando el denunciante de una infracción penal procede con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin la cautela, cuidado o diligencia con que suelen obrar las personas prudentes, y de tal actuación surge un daño, incurre en la responsabilidad civil consagrada por el artículo 2341 del Código Civil, por razón de la cual está obligado a reparar los perjuicios causados al procesado.

De ese modo concluyó que, sin asomo de duda, la configuración de una responsabilidad civil por el hecho de formular una denuncia penal entraña una exigente prueba, el animus nocendi o el error de conducta en que consiste la culpa, pues entender causado un perjuicio tan solo por denuncia penal que termina sin condena sería tanto como cercenar a los ciudadanos el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia por el justo temor de que el denunciado le demande por perjuicios.

Además, privaría al Estado de la esperada colaboración de aquellos en el mantenimiento de la armonía y paz sociales, denunciando los hechos que estiman delictivos, agrega la providencia.

En ese sentido advirtió que precisamente por los perjuicios potenciales y de todo orden que el acto de denuncia puede desencadenar la ley se ha cuidado de rodearlo de algunas exigencias mínimas:debe hacerse bajo juramento;  verbalmente o por escrito, pero en todo caso se deja constancia del día y hora de su presentación; debe estar motivada, pues ha de contener una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante, y este debe manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario (M. P. Margarita Cabello).

CSJ Sala Civil, Sentencia SC-117702016 (76001310300520060039401), Ago. 26/16

Claramente, una denuncia penal fundada en pruebas falsas o hechos tergiversados derivará en una responsabilidad civil frente al denunciante, si no ya en el delito de falsa denuncia. Pero si usted presenta su denuncia, y esta simplemente no es valorada como delito por la Fiscalía o por cualquier otro ente que reciba denuncias (como la Procuraduría), entonces aquí no puede existir alguna responsabilidad porque, simplemente, el aparato del Estado hizo bien su trabajo y desestimó sus pruebas. Esto último pasa todos los días y es sólo la muestra de que toda denuncia no necesariamente deriva en una condena. Pensar lo contrario, como bien lo dice la Corte Suprema, sería crear miedo entre los ciudadanos para no denunciar absolutamente nada.

4 respuestas a “No siempre una denuncia penal que no es tenida en cuenta deriva en responsabilidad civil”

  1. Pero qué sucede cuando la fiscalía investiga la denuncia, recolecta pruebas pero nunca cierra el caso, por ejemplo 5 años y no ha habido juicio. Cómo se defiende el supuesto culpable en estos casos, de la persona que lo denuncio.

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