¿Quiere saber cómo hacer el traspaso de su carro? Aquí le explico.

Actualizado el día 30 de julio de 2018

Normatividad aplicable: Ley 769 de 2002, artículo 40; Resolución 4775 de 2009, Resolución 10028 de 2012 y Resolución 4098 de 2015.

¿No sabe cómo hacer el traspaso de un carro? ¿Cometió la peor burrada de su vida y realizó un traspaso abierto? ¿Le vendió el carro a su tío y ahora no le quiere firmar los documentos para el traspaso? Pues entonces llegó al lugar correcto.

Hoy, les hablaré del traspaso de los vehículos automotores, enfocandome más en el tema de los traspasos abiertos a personas indeterminadas y en lo que debe de hacer si el comprador se niega a firmar los documentos de traspaso.

Este tema, por demás, lo escribo basado en mi propia experiencia asesorando personas en la compra y venta de vehículos (y en la compra de mi propio carro, aunque este fue comprado nuevo) y lo escribo inspirado en las personas que a diario me preguntan sobre este tema en el blog. A ellos dedico este artículo.

Lo primero: ¿Cómo se hace un traspaso?

Aquí hay que aclarar un mito muy difundido en la compra y venta de automotores, y es la autenticación del contrato de compraventa de estos bienes muebles.

A diferencia de las casas, los contratos de compra venta de vehículos no requieren ser elevados a escritura pública, por lo que autenticar estos contratos es, por demás, un gasto innecesario. Además, desde la vigencia del Decreto Ley 19 de 2012 no se requiere de la firma autenticada de ningún documento que se presente ante las autoridades administrativas.

Ahora bien, si desea hacerlo, no pasará nada.

Así mismo, no sobra recordar que este trámite se realiza ante la oficina de tránsito donde se encuentra registrado el Carro. Si este tiene placas de Cali, por ejemplo, entonces el proceso de traspaso se hace en esa ciudad. Eventualmente se podría hacer en otra, sin embargo deberá pedir el traslado de la tarjeta de propiedad a la ciudad donde desee hacer eso, lo cual le costará un dinero importante.

Hecha estas aclaraciones, el traspaso de un vehículo se realiza así:

  1. Ante todo, se recomienda hacer peritajes técnicos y judiciales al carro. Es económico y le permitirá evitarse problemas más adelante.
  2. Debe suscribir con el comprador un contrato de compraventa de vehículo, en el cual deberá quedar consignado las improntas del carro, es decir, las placas, el número de chasís, el número de tarjeta de propiedad (la famosa licencia de tránsito del vehículo) y, si es posible, el serial del carro.
  3. Debe anexar una fotocopia de la cédula del comprador y del vendedor, copia del SOAT (que debe estar al día) y del certificado de revisión técnico mecánica. Debe anexar también una copia de la licencia de conducción tanto del comprador como del vendedor.
  4. Tanto comprador como vendedor deben estar inscritos en el RUNT y no tener multas sin pagar.
  5. Se debe estar al día en el pago de impuestos y de tasas de semaforización.
  6. Debe tener listo un dinerillo para el pago de contribuciones al RUNT y al Ministerio de Transporte (creo que hoy por hoy están en 3.100 y 16.900 pesos respectivamente) y también un dinerillo para el pago de la tarifa que le fije el organismo de tránsito de la ciudad donde haga ese traspaso.
  7. Para realizar el traspaso no se necesita que el carro esté al día con otros seguros, como los de daños contra terceros o daños contra el vehículo. Salvo que se trate de un carro de servicio público.
  8. Todo esto lo presenta ante la autoridad de tránsito de cada ciudad, llenando el formulario correspondiente. El trámite no suele demorarse mucho. Si mucho será algo de un día para otro, según mi experiencia.

¿Y si hice un traspaso abierto?

El traspaso abierto, entendido este como la venta de un vehículo sin realizar lo que ya expliqué anteriormente, tiene varias implicaciones legales, siendo la más importante que quien se hará cargo del pago de los impuestos será la persona que aún aparezca como dueña del vehículo ante el organismo de tránsito.

A diferencia de lo que muchos piensan, entregar un vehículo con traspaso abierto no implica ninguna responsabilidad penal automática de quien figure como dueño si el vehículo se ve involucrado en algún delito: Otra cosa es que quedará vinculado a la eventual investigación penal y, en el peor de los casos, podría ser considerado civilmente responsable de lo que pueda pasar con ese carro. Eso sí, en todos los eventos usted siempre podrá probar que realizó la venta con traspaso abierto y limpiar su nombre como vendedor.

En todo caso, en materia de traspasos abiertos dos cosas pueden pasar:

  1. Que el vehículo haya sido destruído o sea demasiado viejo.
  2. Que este aún se encuentre en circulación pero usted no recuerde, o no puede ubicar, al dueño del mismo.

En el primer caso, usted deberá dar aplicación al artículo 40 del Código Nacional del Tránsito y solicitar la cancelación de la tarjeta de propiedad. Ese trámite también lo puede realizar en caso de hurto o desaparición (en ambos casos, estos hechos deben estar debidamente documentados)

En el segundo caso, simplemente deberá dar aplicación a la Resolución  10028 DE 2012, así:

  1. Deben pasar 3 años desde que se realizó el traspaso abierto.
  2. Debe estar al día en multas, impuestos del vehículo y cualquier comparendo.
  3. Debe manifestar que no tiene el contrato de compraventa del vehículo
  4. no puede encontrarse en las circunstancias del Artículo 40 del Código Nacional de Tránsito, que ya mencioné.
  5. Deberá aportar los siguientes documentos

a) Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

b) Poder, cuando el propietario no actúe directamente.

c) Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos sobre vehículos automotores, salvo que goce de alguna exención tributaria.

d) Certificado de existencia y representación legal, con una vigencia no mayor a treinta (30) días, cuando el propietario sea una persona jurídica. Las entidades de derecho público deben presentar fotocopia del Acto Administrativo de creación legal de la entidad, Decreto de Nombramiento y Acta de Posesión del representante legal.

e) Pago de los derechos del trámite (traspaso).

f) Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación a la propiedad, en caso de existir. Previa o simultáneamente se llevará a cabo el levantamiento de la limitación de dominio, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

g) Documento suscrito por el propietario, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales perdió la posesión del vehículo y que desconoce su paradero.

Allegados los documentos y verificada la información por el organismo de tránsito, el vehículo quedará registrado a nombre de “Persona Indeterminada”.

Tenga en cuenta que no necesitará aportar el SOAT ni el certificado de revisión técnico mecánica y de gases.

¿Y cuáles son los efectos de este traspaso a persona indeterminada?

Para el dueño del vehículo.

  • El propietario inscrito salva su responsabilidad con relación al vehículo objeto del traspaso.
  • Después de transcurridos 3 años de la inscripción del trámite de traspaso a persona indeterminada, el organismo de transito está facultado para que oficiosamente proceda a la cancelación de la licencia o matricula de tránsito de dicho vehículo.

Para el poseedor del vehículo

  1. Si comparece dentro del término de los 3 años deberá solicitar ante el organismo de transito la revocatoria de directa del acto administrativo mediante el cual se autorizó el traspaso a persona indeterminada, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre.
  2. Si comparece con posterioridad a la cancelación de la licencia o matricula de tránsito, podrá acudir ante el organismo de tránsito, a efectos de solicitar la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se canceló la misma, y posteriormente solicitar el traspaso a su nombre. En ambos eventos se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  • Formulario de solicitud de trámites
  • Paz y salvo pago de impuestos del vehículo hasta la fecha del trámite
  • Pago de derecho de trámite de traspaso
  • Documento que acredite la posesión del vehículo

Pero Juan Carlos, ¿por qué habla del trámite de traspaso a persona indeterminada si la Resolución 10028 de 2012 sólo tuvo vigencia de un año?

Porque desde 2013 esa resolución ha sido prorrogada, siendo la última vez el día 16 de octubre de 2015 mediante  Resolución 4098. Esta resolución tuvo vigencia hasta el 16 de octubre de 2016, pero nada parece indicar que no se volverá a prorrogar el término de vigencia, ya que estamos frente a una herramienta útil para muchos colombianos.

¿Y qué debo hacer si el vendedor se niega a suscribir el traspaso del vehículo?

En este caso, deberá adelantar un proceso ejecutivo de suscribir documento, que se encuentra regulado en el Código General del Proceso, artículo 434, así:

Artículo 434. Obligación de suscribir documentos.

Cuando el hecho debido consiste en suscribir una escritura pública o cualquier otro documento, el mandamiento ejecutivo, además de los perjuicios moratorios que se demanden, comprenderá la prevención al demandado de que en caso de no suscribir la escritura o el documento en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del mandamiento, el juez procederá a hacerlo en su nombre como dispone el artículo 436. A la demanda se deberá acompañar, además del título ejecutivo, la minuta o el documento que debe ser suscrito por el ejecutado o, en su defecto, por el juez.

Cuando la escritura pública o el documento que deba suscribirse implique la transferencia de bienes sujetos a registro o la constitución de derechos reales sobre ellos, para que pueda dictarse mandamiento ejecutivo será necesario que el bien objeto de la escritura se haya embargado como medida previa y que se presente certificado que acredite la propiedad en cabeza del ejecutante o del ejecutado, según el caso. El ejecutante podrá solicitar en la demanda que simultáneamente con el mandamiento ejecutivo se decrete el secuestro del bien y, si fuere el caso, su entrega una vez registrada la escritura.

No será necesario el certificado de propiedad cuando se trate de actos referentes a terrenos baldíos ocupados con mejoras, semovientes u otros medios de explotación económica, o de la posesión material que se ejerza sobre inmuebles de propiedad privada sin título registrado a su favor. Pero en estos casos se acompañará certificado del registrador de instrumentos públicos acerca de la inexistencia del registro del título a favor del demandado.

Para que el juez pueda ordenar la suscripción de escritura o documento que verse sobre bienes muebles no sujetos a registro se requiere que estos hayan sido secuestrados como medida previa.

Esto, en esencia, es una demanda. Aquí se podrá exigir el pago de perjuicios, pero la pretensión principal es pedirle al Juez que sea él (o ella) quien suscriba ese documento a nombre de la otra persona. Es sumamente importante que para adelantar este proceso se presente el contrato de compraventa.

Y es que esta última es la diferencia entre el proceso ejecutivo de suscribir documento y el traspaso a persona indeterminada: Que para adelantar el primero necesita tener el contrato, o de otra forma le tocará iniciar el trámite de traspaso abierto a persona indeterminada. Esto, y que en el traspaso abierto a persona indeterminada no puede pedir perjuicios.

¿Y quién paga los impuestos mientras se adelanta el proceso ejecutivo de suscribir documento?

Los paga quien figure como dueño del vehículo ante la oficina de tránsito. Naturalmente, más adelante podrá recuperar ese dinero vía perjuicios, que como vimos los puede exigir en la demanda.

5 respuestas a “¿Quiere saber cómo hacer el traspaso de su carro? Aquí le explico.”

  1. Cordial saludo ; mi pregunta es , le están cobrando 2 fotomultas a una señora que figura con su número de su cédula en la matricula de mi propiedad por estar mal escrita que se hizo desde el traspaso a la matrícula , la dirección de tránsito ya localizó al propietario , ya se hizo una petición de exoneración de las multas y tambien se solicito el cambio de cedula en la matricula , el tránsito negó la exoneración de las multa declarando la entrega de los comparendos al tiempo estipulado por la ley , el cual tienen un dia de atraso y también localizaron la dirección que figura en la matricula , siendo ésta una dirección vieja y distinta a la actual , debo de dar respuesta a esta resolución del transito que me fue negada , como debo responder para que me sean exoneradas dichas multas .
    Gracias de antemano por la ayuda que me pueda prestar .

    Atte . Jesús González C .
    cc.8270620

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  2. Buenas tardes, quiero saber quien debe pagar el costo del registro ante el transito de un traspaso, cuando la venta no es culminada porque el vendedor tenía un problema con el certificado d tradición del vehículo y que después de un mes de haber empezado el traspaso este no salió y el comprador desistió d la compra por la demora? Gracias.

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  3. Buenas noches .la verdad son soluciones poco aceotables, pues siempre se debe gastar dinero y estar al dia con todo…se requiere q todos los afectados nos unamos y pidamos al congreso una nueva ley que beneficie a quienes por ser buenas gente e incautos hayamos sido estafados….YO me pregunto pork al deber un año impuesto la secretaria de transito no procede a detener el vehiculo y asi evitar estos lios?…..ahora sucede lo sgte q el carro puede tener seguro y tecnomecanica pero siendo uno el q aparece en la tarjeta no le dan ninguna informacion de quien saco el seguro y la tecnomecanica. Si estas empresas nos facilitaran eso podriamos saber donde.se encuentra el vehiculo. Ahora otra pregunta puede demandar al comprador por daños y perjuicios si tengo la compraventa original del vehiculo ?

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  4. Cordial saludo, gracias por su colaboracion de antemano. Mi pregunta es: Cómo hago para una moto que vendi hace 15 meses y firme traspaso y el nuevo dueño nada que hace el traspaso. Debo esperar hasta 3 años, que puedo hacer antes para cubrirme de las fotomultas por ejemplo.??
    gracias.

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