La porción Conyugal y los Gananciales: Un caso práctico

Actualizado el 2020-02-24

Este caso de 1997 le ayudará a comprender mejor el papel de la figura de los gananciales y la porción conyugal en la sucesión, además de servir de orientación para aquellas personas que, por el motivo que sea, se pueden quedar sin gananciales en una sucesión donde fallece su cónyuge.

Hace mes y medio falleció su esposo, con quien se había casado en 1990 y procreó dos hijos que actualmente tienen cuatro y dos años.

En un aparte de su carta, comenta la señora Perlaza: Ahora que me veo en esta situación y he comenzado a reunir los papeles para iniciar la sucesión de mi esposo, los cuñados, o sea, los hermanos de mi marido, están diciendo que yo no tengo derecho a reclamar absolutamente nada porque todos los bienes que estaban a nombre de mi esposo, él los consiguió antes de haberse casado conmigo. En realidad, la casa en que vivo y una finquita cerca a Cali, se adquirieron mucho antes del matrimonio y son los únicos bienes que tenemos mis hijos y yo .

Agrega la corresponsal: Sin desconocer lo que afirman mis cuñados, no me parece justo que por haberse comprado esos bienes cuando todavía mi marido era soltero, se me desconozcan los derechos de esposa, siendo que durante más de siete años compartí con él esta casa y también la finca. Por eso, muy comedidamente les solicito una orientación en este caso. No tenemos más bienes que esa casa y esa finca .

Respuesta: Si lo que se pretende reclamar dentro del proceso sucesorio es la participación por gananciales, resulta indudable que, habiendo sido adquiridos los referidos inmuebles cuando el esposo de la consultante era a un soltero, estos no pueden tomarse como integrantes de la sociedad conyugal que luego se formó por el hecho del matrimonio. Si, además, como lo expresa la señora Perlaza, no existen más bienes, es igualmente obvio que a ella nada le correspondería en la sucesión si opta por el camino de solicitar sus gananciales.

Ahora bien, como quiera que según cuenta, tuvieron dos hijos, estos son los llamados a suceder al causante en el primer orden hereditario. Si no existen más hijos del difunto y este no dejó testamento, la herencia se repartirá de a 50 por ciento para cada hijo.

Sin embargo, doña Adriana tiene otro camino para el evento de que busque la adjudicación de una parte de la masa sucesoral directamente a su nombre. Esa alternativa es la de renunciar a las gananciales y optar en su lugar por la denominada porción conyugal que equivale a la misma parte que le correspondería a un hijo del causante.

Así las cosas, renunciando ella a los gananciales por concepto de los cuales no le tocaría recibir nada, los bienes de su difunto marido se tendrían que repartir en tres partes iguales, una para cada uno de los hijos y, la tercera para la viuda.

Esta vía de la porción conyugal es la recomendable precisamente para los esposos que nada podrían recibir por gananciales de la sociedad conyugal por haberse adquirido los bienes antes del matrimonio.

La fuente del caso la encontramos en El Tiempo, y fue planteada en 1997. Sin embargo, como el Código Civil no ha reformado en nada el tema de las sucesiones, entonces la respuesta que le dieron a la señora sigue estando vigente.

Entonces, a partir de este caso, podremos comprender mejor las características de la porción conyugal:

  1. La porción Conyugal, que la encontramos definida en el artículo 1230 del Código Civil como la «parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.» es la puerta de entrada para que una persona no se quede sin algo después de fallecer su cónyuge. Y es justo, ya que si usted se le va a aguantar la pecueca y las manías a una persona por tantos años, lo menos que merece es parte de sus bienes cuando se muera.
  2. Aunque ustedes no lo crean, a esa porción conyugal también tiene derecho el cónyuge divorciado, SALVO QUE ESA PERSONA HAYA TENIDO LA CULPA DEL DIVORCIO. Así que, querido infiel y maltratador, ya puede irse olvidando de recibir esa herencia de su ex esposa cuando fallezca.
  3. Para que exista el derecho a la porción conyugal, el cónyuge supérstite, o el cónyuge divorciado, deben demostrar que carecen de lo necesario para su congrua subsistencia. Es decir, si esa persona devenga ingresos entonces no tiene derecho a la porción conyugal (en un principio, porque muy seguramente algún abogado creativo ya se habrá inventado alguna leguleyada para cambiar esto)
  4. La porción conyugal se extiende al compañero o compañera permanente, incluso si es del mismo sexo.
  5. La porción conyugal y los gananciales no son excluyentes: Un cónyuge supérstite (o sea, el que quedó en el horrible y deprimente mundo de los vivos) puede llevarse el 50% de la sucesión más la porción conyugal.
  6. La porción conyugal es básicamente el mismo porcentaje al cual tienen derecho los hijos del causante. (art. 1236 C.C)
  7. Hay porción conyugal excesiva cuando el causante deja al cónyuge donación, herencia o legado, los cuales superan el valor de la porción conyugal. En este caso, el dinero sobrante (es decir, el que excede el monto de la porción conyugal) pasa a la parte de libre disposición o de mejoras, que es la parte de la cual el difunto podría disponer libremente.
  8. Un cónyuge supérstite que tenga bienes puede renunciar a ellos para quedarse con la porción conyugal (chanchullo detected)

¿Y los gananciales?

Es básicamente  lo que queda de la liquidación de la Sociedad Conyugal, en la cual se tiene en cuenta todo lo que la compone (y de lo cual ya hablamos en este sexy blog). En este orden de ideas, jamás entrarán como gananciales los bienes que los cónyuges posean antes de casarse ni los bienes que hayan adquirido a título gratuito durante la vigencia de la sociedad (donaciones, herencias, una indemnización, etc.)

Así las cosas, si la herencia es una casa del difunto, adquirida con posterioridad al matrimonio, y este tuvo 4 hijos con su pareja, entonces el 50% de esa casa le pertenece al cónyuge supérstite y el otro 50% se divide entre los 4 hijos. ¿Simple, no?

¿Y qué pasa con los sobrinos, en dónde quedan ellos?

Tratandose de los sobrinos, si el difunto no tuvo más hijos, puede dejarle a sus sobrinos lo que quiera. Si no se dejó testamento, y no hubo más hijos, ellos pueden demandar por parte de esa herencia en su calidad de herederos en el cuarto orden sucesoral.

Los sobrinos no incluídos en el testamento pueden NO PUEDENpedir lo que le dejaron a los otros sobrinos en dicho testamento, mediante el proceso de acción de petición de herencia. El que lo haga, pierde su tiempo.

19 respuestas a “La porción Conyugal y los Gananciales: Un caso práctico”

  1. Estas son leyes que aplicaban hace varias décadas en Colombia porque todo el mundo tenía hijos. Ahora, ¿es realmente justo que una pareja que no tenga hijos, y que en caso de que uno de los dos fallezca, tenga el superviviente que repartir lo que con mucho esfuerzo consiguieron estando juntos? Si lo que es mío, es mío, por qué por ley me obligan a perder la mitad? ¿Por qué no es posible hacer un testamento en Colombia? Yo no quiero dejarle nada a nadie diferente a mi esposa cuando muera. ¿Es posible esto? Gracias.

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  2. Una correccion para el joven abogado. No es cierto que la herencia deba dividirse en tres partes iguales para el caso concreto por el planteado, en razon a que la porcion conyugal equivale a una legitima rigurosa, la cual se toma de la mitad de los bienes y no de su totalidad lo que, para el caso planteado la conyuge recibiria por porcion conyugal una sexta parte y no la tercera, como equivocadamente se informa

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    • Ojo Señores Abogados. No se nos olvide que las normas no son independientes o autónomas, sino que forman parte de un todo. Es por ello que el artículo 1236 a que ustedes y el comentarista aluden, debe armonizarse con el contenido del artículo 1242 que a su tenor reza que «LA MITAD de los bienes, previas las deducciones de que habla el artículo 1016 y las agregaciones indicadas en los artículos 1243 a 1245, se dividen por cabezas o estirpes entre los respectivos legitimarios, según el orden y reglas de la sucesión intestada; lo que cupiere a cada uno en esta división es su legítima rigurosa».- ENTIÉNDASE BIEN QUE ES LA MITAD DE LOS BIENES DEL DIFUNTO Y NO EL TOTAL.

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  3. Dr. Muñoz, solo una humilde complementacion, hay que tener en cuenta que la o el cónyuge, compañero (a), solo reciben parte de la herencia del causante, dentro del segundo y tercer orden hereditario, es en esta eventualidad que el conyuge o compañero superstite, puede recibir gananciales y herencia, que esta ultima es diferente a la porcion conyugal, asi mismo el derecho de opcion de los conyuges o compañeros, se ejerce a la muerte del causante entre gananciales y porción conyugal, en todos los ordenes hereditarios, excepto en el de los sobrinos, ya que el codigo civil en su articulo 1.051 que reza: a falta de hijos, ascendientes, hermanos y conyuge heredaran al causante sus sobrinos. Luego esta norma coloca en otro contexto a los sobrinos, quienes heredan abintestato, si a la muerte del causante los demas ordenes estan vacantes. Un cordial saludo.

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      • Disculpa la preguntadera, pero me intereso en todo lo que escribes por la calidad excelente del contenido.

        En tu otro artículo que enlazas en este, comentas: «PEERO, usted debe tener en cuenta que si muere, la mitad de TODO lo que tenga será de su cónyuge, SIN EXCEPCIÓN».

        Y acá leo:

        «En este orden de ideas, jamás entrarán como gananciales los bienes que los cónyuges posean antes de casarse ni los bienes que hayan adquirido a título gratuito durante la vigencia de la sociedad (donaciones, herencias, una indemnización, etc.)

        Así las cosas, si la herencia es una casa del difunto, adquirida con posterioridad al matrimonio, y este tuvo 4 hijos con su pareja, entonces el 50% de esa casa le pertenece al cónyuge supérstite y el otro 50% se divide entre los 4 hijos. ¿Simple, no?».

        No sé si en el otro hablabas sobre la porción conyugal o no comprendí bien la idea.

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          • Gracias por sus apreciaciones mi estimado dr. , eso quiere decir que el cónyuge sobreviviente no excederá el 50% aunque reclamase herencia gananciales y porción conyugal? o por el contrario podrá solicitar todas estas? en mi caso concreto mi padre es fallecido somos 4 hermanos mi madre tiene derecho a solo el 50% o es posible que ella pueda obtener mas sin que nosotros renunciemos a la herencia? muchas gracias

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