Lo que no te han dicho de los embargos salariales: ¿Los Bancos se están extralimitando?

Sabemos que las pensiones son inembargables (excepto por alimentos a menores de edad y por deudas con cooperativas), y también sabemos que a usted sólo le pueden quitar el 20% del excedente del salario mínimo de su salario. Además, también sabemos que el salario mínimo es inembargable (excepto por alimentos a menores de edad y por deudas con cooperativas) y que las cuentas de ahorros sólo pueden ser embargadas si exceden los 30 millones de pesos, y sólo lo que exceda dicha suma.

Sin embargo, aunque usted crea que está dentro del marco de la inembargabilidad y está fresco porque cree que nunca van a tocar su dinero, si tiene deudas insolutas debe leer esto.

Actualmente muchos clientes me están consultando porque, aunque saben que sus salarios y pensiones están dentro de los límites de la inembargabilidad, han estado sufriendo descuentos por demandas o cobros coactivos, lo cual atenta contra su mínimo vital y los pone en una situación incómoda de más endeudamiento para sobrevivir, o de realizar diligencias para poder salvar los ingresos futuros. Otro clientes consultan porque se sorprenden al saber que están embargados, a pesar que jamás han recibido notificación de una demanda. ¿Hay alguna solución legal? Siga leyendo

Expliquemos las situaciones más comunes con un ejemplo:

Ejemplo: Supongamos que Fulano de Tal, un hombre honesto pero endeudado hasta la coronilla, se gana el salario mínimo. Él sabe que los Bancos jamás le van a embargar su salario porque su salario es inembargable (algo que, segurito, aprendió en este blog), así que evita llegar a acuerdos de pago con sus acreedores, y continúa su vida, retirando su nómina con su tarjeta débito todas las quincenas.

Poco tiempo después, cuando va al cajero automático, encuentra que su cuenta está en ceros. Y cuando le consulta a su banco al respecto, encuentra que la nómina si fue consignada, pero que el Banco tuvo que cumplir con una orden de un Juzgado de Familia que le ordenaba enviar todo su dinero a órdenes de ese juzgado por una demanda de alimentos en favor de un menor de edad.

Otro Ejemplo: Vamos a tomar a Pepita, una pensionada que antes de pensionarse debía 50 millones al Banco del Estado, deuda que nunca pagó y que dejó de preocuparle porque el Banco fue liquidado en los años 90, y ya es imposible que le cobren esa deuda, porque está prescrita. Hoy se da cuenta que no puede mover su pensión porque el Banco congeló su cuenta porque hubo un embargo en su contra por cuenta de un cesionario que decidió iniciar una demanda por el pagaré del Banco del Estado, que al estar en blanco supuestamente es imprescriptible. Si bien el Banco no ha transferido todavía su dinero a órdenes del Juzgado, por cuanto el Banco sabe que el dinero de la cuenta de ahorros es inembargable porque no ha pasado del límite de inembargabilidad, de manera inexplicable decidieron congelar su cuenta.

Y otro ejemplo: Supongamos que Marranito tiene una deuda con el Banco Av Villians, la cual no pudo pagar este mes. Marranito no se preocupa porque él sabe que conseguirá ese dinero el siguiente mes y porque se gana el salario mínimo, que es inembargable. Por desgracia, Marranito tiene la cuenta de nómina en el Banco Av Villians, la cual es vaciada apenas llega la quincena y deja a Marranito sin que comer.

Lo primero: ¿Por qué nunca les notificaron a estas personas los embargos?

Es simple: ¿Usted cree que el Estado Colombiano le va a notificar una demanda ejecutiva para que usted corra a «fictisear» sus bienes? Es por lo anterior que cuando un acreedor inicia una demanda, también pide con ella la aplicación de medidas cautelares, las cuales salen con el auto de admisión de demanda. Esto permite a un acreedor demandante radicar los oficios de embargo antes de que salgan los de notificación. Incluso, en algunos despachos no ordenan notificar al demandado hasta ver que se radicaron los oficios de embargo.

¿Por qué se presentan estos descuentos?

Si leyó los ejemplos que puse antes, y se siente identificado con estos casos, es importante que tenga en cuenta que, aunque sabemos que existen situaciones en las cuales sus cuentas son inembargables, se han presentado modificaciones legales sobre los salarios y pensiones de los colombianos que, actualmente, limitan los alcances reales de la inembargabilidad de esos rubros.

El más común actualmente es que, con el nuevo Código General del Proceso, todo lo que una persona tenga en una cuenta de ahorros es embargable (Si, TODO) si estamos frente a una demanda de alimentos en favor tanto de un menor de edad como de otra persona a quien deba alimentos. En la práctica, esto quiere decir que quien deba alimentos a favor de un menor de edad, y no quiera ser embargado, le va a tocar que pedirle a su empleador que le pague en efectivo, o en cheque, y guardar esa platica en una alcancía en su casa, o simplemente no va a poder sobrevivir al siguiente mes.

No debemos olvidar, además, que una cosa es el salario o la pensión y otra cosa muy distinta es la cuenta de ahorros en donde le estén depositando esos rubros. Esta distinción, que en lo que a mí concierne es un vacío normativo que está quitandole fuerza al concepto de inembargabilidad, es la que ha permitido que un Banco pueda vaciar una cuenta de nómina, o de pensión, en su totalidad cuando sus deudores tienen cuentas de ahorros con ellos.

Ahora bien, frente al ejemplo de Pepita, el congelamiento de cuentas de ahorro por embargos es, o una clara extralimitación de la entidad financiera que lo está haciendo (porque un embargo de cuenta de ahorros jamás ordena su congelamiento) o una mala interpretación que están haciendo los encargados de dichas entidades que hacen esto. Pero lo cierto es que esto está ocurriendo actualmente, dejando a muchas personas sin el sustento del mes.

¿Qué debo hacer si sé que puedo enfrentar esta situación?

  1. Lo mejor es no endeudarse y ser responsable con los alimentos que le deba a un menor de edad.
  2. Debe de abstenerse de tener cuentas de ahorros (así sean de nómina o de pensión), con el mismo banco con el que tenga deudas. Usted no sabe qué pase en el futuro, así que recomiendo estar preparado.
  3. Si ya tiene cuentas de ahorros con la entidad con la cual tiene deudas, entonces esas deudas deberán ser su prioridad, en especial si la cuenta de ahorros es la de nómina o de pensión.
  4. Si sabe que lo van a demandar, se recomienda consultar a un abogado a fin de que haga seguimiento a esa situación y analizar el riesgo en el que pueda encontrarse. Aquí le dejo los datos de uno muy bueno.

¿Y si ya la estoy enfrentando?

  1. Si lo están demandando por alimentos, entonces pague. A menos, claro, que quiera ser un paria financiero toda su vida.
  2. Si el Banco le congeló la cuenta de nómina, o de pensión, por un embargo, entonces debe notificarse de la demanda y solicitar al Juzgado que aclare el alcance de la medida cautelar. Si nunca ordenaron el congelamiento de la cuenta de ahorros, deberá pedir que oficien a la entidad para que se sirvan descongelarla.
  3. Ahora bien, también puede pedirle a esa entidad que lo haga directamente. Si se niegan, hay que entutelarlos porque están violando su derecho al debido proceso y al mínimo vital.
  4. Si el Banco le está descontando todo el dinero que hay en la cuenta sólo porque le debe dinero a ellos, entonces este artículo es para usted
  5. Si requiere asesoría adicional, no dude en solicitarla al whatsapp 3042874360.

10 respuestas a “Lo que no te han dicho de los embargos salariales: ¿Los Bancos se están extralimitando?”

  1. Buenas tardes bancolombia me debitò de mi cuenta de ahorros 17.000.000 por un embargo que tengo de la secretaria de movilidad de Medellín, el día anterior al débito me consignaron 35.000.000 de un negocio que yo hice, es correcto que me hubieran hecho ese débito por esa suma?

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  2. A mi me ha embargado el Banco de Occidente el salario. Me estan llamando a seguirme cobrando, porque supuestamente el dinero que me esta descontando la empresa por el embargo no le llega al banco y la deuda sigue ahi. No tengo de donde sacar para pagarle al banco, entonces, estoy condenado a que el banco me siga persiguiendo a pesar de que ya me tienen embargado?

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  3. buena tarde,

    debo 2 tarjetas de credito del banco avvillas, por causas de desempleo no pude seguir pagando las cuotas como puntualmente lo venia haciendo, la deuda ya sobrepaso los 120 dias de mora y paso a una firma de abogados que ya me lo notificaron por via telefonica.

    La pregunta es: Aun no me he podido emplear, no tengo bienes, y si logro emplearme ellos me pueden embargar el sueldo? si gano mas del minimo cuanto me pueden embargar?

    Muchas gracias!!

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  4. Muy ilustrativo y claro el artículo.
    Quisiera señalar que noto algo de confusión en la redacción de este párrafo, concretamente en su parte inicial:
    «El más común actualmente es que, con el nuevo Código General del Proceso, todo lo que una persona tenga en una cuenta de ahorros es inembargable (Si, TODO) si estamos frente a una demanda de alimentos en favor de un menor de edad. En la práctica, esto quiere decir que quien deba alimentos a favor de un menor de edad, y no quiera ser embargado, le va a tocar que pedirle a su empleador que le pague en efectivo, o en cheque, y guardar esa platica en una alcancía en su casa, o simplemente no va a poder sobrevivir al siguiente mes.»
    Confrontando la norma del CGP, lo inembargable de una cuenta de ahorros es hasta el monto señalado por la autoridad competente. Y la cuenta de ahorros no es inembargable si se está ante créditos alimentarios, que no necesariamente deben ser solo para menores de edad.

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