Lo que debe hacer si se entera que ha sido demandado.

balanza de la justicia

Imagine esta escena: Acaba de llegar a su casa, algo cansado. Sólo quiere relajarse. Pero no puede hacerlo si primero no revisa la correspondencia que le haya llegado. La recoge, la examina lentamente. Y entre los anuncios de arroz chino y de cursos de reparación de celulares apareció un documento en el cual se le informaba que había sido demandado. Ese día usted no sólo no se relajó, sino que posiblemente tampoco pudo dormir.

Pues si este es su caso, entonces siga leyendo.

Así que…. Has sido demandado. 

En seis años de ejercicio profesional lo que más me llama la atención es la angustia que enfrentan las personas naturales cuando reciben una demanda por primera vez, independiente del tipo de demanda que reciban. En muchos casos esa angustia es gratuita, dado que han sido demandados por estupideces o, como pasa mucho con las casas de cobranzas, en realidad no han sido demandados.

Es por ello que el artículo de hoy explicaré cómo actuar cuando lo notifiquen de una demanda, a ver si con eso se le quita tanta angustia. Por obvias razones este artículo no aplica para personas jurídicas, ya que si a estas alturas una empresa no tiene previsto que la van a demandar y no tiene ni siquiera un abogado de confianza que haga frente a esas demandas (o mejor, que las evite), entonces esa empresa ni siquiera merece existir.

1. Identifique si esa demanda es real.

Cuando usted es demandado la notificación de esa demanda se hace de estas formas. Esto poco varía entre jurisdicciones, y no aplica para denuncias penales:

  1. Mediante notificación personal: Esta notificación es una cartica que usted va a recibir, en la cual deben estar como mínimo los siguientes datos: Su nombre COMPLETO, el Juzgado que lo está citando, la dirección de ese juzgado, la radicación de la demanda (ese es un número único que identifica la demanda), el tipo de demanda y el nombre de quien lo demandó. Además, deben de informarle el término que tiene para presentarse al juzgado.
  2. Mediante notificación por aviso: Esa es otra carta que usted va a recibir si no fue al juzgado dentro del término que tenía para ir al Juzgado, que se cuenta desde el día siguiente en que recibió la notificación personal. En esta notificación van los mismos datos que en la notificación anterior, sólo que ahora le enviarán copia de la demanda y le darán un día para que se presente, so pena de que la demanda continúe sin usted.
  3. En estrados: Es la notificación de actuaciones que se dicten en una audiencia o diligencia judicial, que se notifican en esos casos apenas se profirieron. Aquí no importa si estuvo usted o no.
  4. En estados: Después de ser notificado, usted debe estar pendiente de toda notificación en el proceso, las cuales se cuelgan en un cartelito en las afueras del despacho (si, el Estado Colombiano todavía notifica cosas con papeles de mierda pegados en una cartelera. ¿Qué es esto? ¿La Edad Media?)
  5. Por emplazamiento o edicto: Esta forma de notificación aplica cuando la parte demandante no sabe dónde está el demandado. En este caso se debe publicar un aviso en un periódico de amplia circulación nacional, de preferencia un día domingo (si, el Estado Colombiano todavía notifica cosas en periódicos, como si esto fuera 1980. ¿Será que quienes diseñan esas leyes no saben en qué siglo estamos?). Además, después de esa publicación, la parte interesada debe enviar comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas.
  6. Por conducta concluyente: Esta forma de notificación la llamo «notificación po wevón». Ocurre cuando existe completa certeza de que un demandado sabe de la existencia de cierta providencia, sea porque quedó grabado en una diligencia diciendo que si la conocía, o porque aportó algún escrito con su firma que da a entender que sabe de la existencia de la demanda. A este tipo de notificaciones suelen recurrir los Bancos, haciéndole firmar a los deudores supuestos acuerdos de pago que, en realidad, son allanamientos a la demanda. (allanarse a una demanda es estar de acuerdo con ella, de modo que esta podrá continuar con su trámite normal).

Lo más probable es que alguien se de cuenta de una demanda porque le llegó una notificación personal a su vivienda, por lo que debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. UNA DEMANDA JAMÁS SE NOTIFICA DEBAJO DE LA PUERTA. Si usted llegó a su casa y vio que esa documentación se la dejaron debajo de la puerta, entonces usted, o está mal notificado, o esa notificación es FALSA. Para notificarlo de una demanda, el mensajero le hará firmar una constancia de recibido a usted, o a quien abra la puerta. Si se niega a firmar así lo hará saber, indicando las razones por las cuales no lo hizo.
  2. Las notificaciones de las demandas no suelen incluir el número de cédula, de tal suerte que el nombre debe aparecer completo y claro. Así que si usted se llama «Pepito Pérez», pero en la notificación personal de la demanda aparece «Pepito Peres», entonces no recomiendo recibir esa notificación, porque están notificando a alguien diferente.
  3. Para verificar si esa notificación es auténtica, entre a la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/. Con los datos que debe de incluir la notifiación de la demanda, busquela en esa base de datos. Si no aparece, o aparece una demanda distinta, entonces esa notificación es falsa.

¿Qué hago si la notificación es falsa?

Si la notificación de la demanda es falsa, simplemente ignorela. No vale la pena caer en el juego de abogados inescrupulosos que sólo quieren que usted vaya a sus oficinas para hacer algún acuerdo de pago de alguna deuda que ellos simplemente no pueden recuperar judicialmente (bien sea porque está prescrita o porque el monto no les da para demandarlo)

¿Y qué hago si la notificación es auténtica?.

Si la demanda existe, entonces haga lo siguiente:

  1. NO DEJE DE NOTIFICAR DE LA DEMANDA. Apenas usted reciba esa información, no puede dejar de ir al Juzgado a notificarse de la demanda. Esto, dado que muchas de ellas, como los procesos monitorios, tienen efectos graves para quien ha sido notificados personalmente de una demanda pero nunca van al juzgado a hacerse parte de la misma. Además, en el juzgado le van a entregar las copias de la demanda, le dirán cuánto tiempo tiene para contestarla y podrá tomarle fotos al expediente. Eso puede servir para su defensa judicial.
  2. Pida a un abogado de confianza que revise lo que le entregaron en el Juzgado. Aquí su abogado le puede sugerir tres cosas: Allanarse a los cargos, contestar la demanda para defenderse de la misma, o en su defecto seguir con su vida e ignorar esa demanda ridícula (que es como allanarse a los cargos, pero con estilo)

Recuerde que para ciertas demandas usted no necesita abogado, así que no se preocupe si no puede pagarle a uno.

¿Y cómo sé si he sido demandado pero jamás me han notificado?

Hay dos formas de saber eso. Está la gratuita y la difícil, o la más fácil y costosa.

La forma gratuita consiste en entrar al Registro Nacional de Personas Emplazadas y buscar su nombre en ella. Ahí le debe decir qué juzgado lo está emplazando y los datos del proceso. La página del Registro Nacional de Personas Emplazadas es esta http://rn.ramajudicial.gov.co/ConsultaCiudadanosRama/

Otra forma es revisar la sección de edictos de los periódicos de su ciudad. Esa sección la encuentra en los avisos clasificados, justo al lado de los clasificados de las líneas calientes y de los avisos de chocoanos que agrandan el pene con brujería. En su defecto, puede escuchar las emisoras en AM, donde leen esos edictos.

La forma costosa es entrar a páginas como datajuridica o expedientes.co, y consultar si ha sido demandado, y hacer el pago que ellos le digan para obtener más detalles.

Sea como sea, si usted ha sido demandado y lo emplazaron, entonces con esa demanda han pasado estas cosas:

  1. Apenas la admitieron, y está dentro del término para notificarse. En cuyo caso vaya al juzgado y pida que le entreguen copia de la demanda para que haga lo que ya le informé.
  2. Se venció el término, y la demanda continuó con un curador Ad Litem. Si este es el caso usted puede que esté jodido. Los curadores Ad Litem son abogados que contestan la demanda por usted, por lo que no lo harán de buena manera porque no les constan los hechos de la demanda. Además, a los curadores Ad Litem les vale verga lo que le pase a usted, más ahora que ya no les pagan por hacer eso. En todo caso, vaya al juzgado, notifiquese, y consulte con un abogado a ver si se puede hacer algo.

En conclusión, cuando lo demanden usted debe:

  • Revisar bien el escrito de notificación que le enviaron.
  • Ir al Juzgado.
  • Pedir a un abogado que revise la demanda por usted, para saber qué debe hacer al respecto.
  • Consultar en las bases de datos que cité si desea saber si ha sido demandado.

9 respuestas a “Lo que debe hacer si se entera que ha sido demandado.”

  1. Buenas tardes, quisiera saber si en un proceso monitorio si no tengo el número de cédula del demandado pero sí nombre y apellido y lugar de residencia, podría el juzgado admitir la demanda o sería probable que la rechazaran por faltar el número de cédula teniendo en cuenta la clase de proceso??

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  2. Buen dia, te felicito y agradezco por esta guia. Acabo de ser notificado que fui demandado por un banco, actualmente no puedo cubrir mis deudas, entre las cuales hay un vehiculo que es el sustento de mi familia, tengo posibilidades de conseguir un buen empleo a mediano plazo, la casa donde vivo esta a nombre de mi esposa, que me podria pasar en esta demanda? que me aconsejarias que hiciera?

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  3. Excelente guía!!
    Quisiera saber su opinion al respecto, (no tengo para pagarle a un abogado) , caí en desgracia por malas decisiones financieras, quede endeudado hasta las @#$%, hice acuerdos de pago con los bancos y sus abogados, hasta allí todo bien… Ayer llego un mensajero a mi puerta con una notificación donde me informan que estoy demandado, la demanda por uno de los bancos con los que supuestamente tengo acuerdo de pago y he venido pagando juiciosamente, enseguida llame al abogado y me dice que la demanda fue instaurada antes de los acuerdos, pero que ellos al ver mi habito de pago han retenido las sanciones y que seguirán sin efecto mientras pague cumplidamente, fui al juzgado a recoger la resma de papel, mi pregunta es: mientras siga pagando cumplidamente, debería contestar la demanda? se presume que al firmar los acuerdos de pago me allano a la demanda y no debería hacer mas? Agradezco su respuesta …

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  4. una empresa operadora de telefonía me viene haciendo o enviando mensajes que me va reportar a centrales de riegos. no he tenido ningún vinculo con ellos hace mas de 15 años, me amenazan con hacer cobro jurídico, que debo hacer en este caso. creo que son chantajes. porque dicen de un arreglo y llama uno a los teléfonos y suenan ocupados. o nadie responde.. gracias por su atencion

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