¿Quién se queda con la mascota en el divorcio?

Fundamento legal: Artículo 687 del Código Civil, Ley 84 de 1989, Ley 1774 de 2016, Código De Policía, y C-467 de 2016.

Vamos a suponer que usted, amigo amante de los perros o los gatos, se casó con una persona con la que al principio se llevaba muy bien. En ese matrimonio adquirieron un perro, el cual era el amor de la vida de ambos y era como un hijo. A los pocos años ustedes se separaron y tienen claro que deben repartir los bienes de los padres, pero NO está dispuesto a hacer lo mismo con su perrijo (esa palabra me saca de casillas, por demás). Pero ahí tienen un gran problema de entrada: Un perro no es un humano y no tiene los mismos derechos de uno. Entonces, ¿Qué hacer en este caso?

Si alguna vez se ha preguntado lo anterior, o le ha pasado esto, favor siga leyendo.

¿A qué tiene derecho una mascota en Colombia?

Las mascotas en Colombia han sido históricamente tratadas como muebles desde un punto de vista legal, pero conforme ha pasado el tiempo esta legislación se ha desarrollado lo suficiente como para que ahora, gracias a la Ley 1774 de 2016, sean considerados seres sintientes.

Pero el problema con estos avances legislativos es que TODOS, sin excepción, se han limitado a reconocer derechos a los animales desde una perspectiva preventiva del maltrato animal, ignorando que la sociedad hipersensible los ha humanizado hasta tal punto, que han surgido nuevas formas de relacionarse con ellos a las cuales el derecho no ha dado respuesta.

Es por esto que este artículo busca responder a esta pregunta, buscando averiguar si con esta legislación vigente se pueden resolver problemas como el que planteé al inicio de este artículo, que no es más que un problema que se está presentando todos los días en los procesos de divorcio.

Vale aclarar que, a diferencia de lo que muchos piensan, los animales no tienen derechos per sé, sino que somos los humanos quienes establecimos una serie de deberes frente a ellos, por razones de empatía. Esto es tan cierto que los animales ni siquiera son sujetos de derecho constitucional. Claro! está la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, pero esa declaración ni siquiera es vinculante para todos los estados.

Hecha esta aclaración, se informa que los derechos de las mascotas están regulados por la Ley 84 de 1989, que fue la primera ley en garantizar derechos a los animales en Colombia (si bien de manera precaria) y la Ley 1774 de 2016, que los clasificó como seres «sintientes» (lo que sea que signifique eso). Ambas leyes, como ya dije, van enfocadas en la prevención del maltrato hacia esos animales y los derechos que consagra se pueden resumir en lo siguiente:

1. Los animales deben permanecer en un espacio iluminado e higiénico que permita su movilidad.

2. Deben estar bien alimentados y en optimas condiciones de salud. Es deber del dueño suministrar sus medicamentos.

3. No pueden estar a la intemperie, y más si está en un lugar con condiciones climáticas extremas. Si lo está, debe tener alguna clase de abrigo.

4. No pueden ser heridos por golpe, quemadura, cortada, punzada o con arma de fuego, ni se les puede causar su muerte por motivos «abyectos o fútiles» (aunque, obviamente, se excluyen las corridas de todos y las peleas de gallos, gracias a la «coherencia» de los padres de la patria)

5. La eutanasia se debe causar con medios que no prolonguen su agonía de manera innecesaria. La muerte inevitable o necesaria está descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de la ley 84 de 1989.

6. No se puede poner a pelear a animales entre ellos para entretenimiento, así sea privado.

7. La tortura a animales no puede convertirse en espectáculo. De nuevo, se excluyen las peleas de gallos y similares.

8. No se puede usar animales vivos para entrenar a otros animales.

9 No pueden tener acceso a sustancias venenosas o perjudiciales.

10. No pueden ser  sepultados vivos.

11. No se pueden confinar en lugares en donde puedan sufrir asfixia ni se pueden ahogar.

12. Atropellar a un animal por «simple perversidad» está estrictamente prohibido.

13. Recoger sus desechos.

14. El que venda animales domésticos debe tener la documentación al día de la crianza, transporte, sacrificio y manejo conforme al Código de Policía.

Ahora bien, frente a animales de razas peligrosas, como los Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino o de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, De presa Canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier y Tosa Japonés; sus dueños deben recordar que estos no pueden deambular solos por la calle sin bozal, so pena de multa.

¿Y qué pasa con mi mascota en caso de divorcio?

Volviendo al ejemplo, y como pudieron ver en la exposición que hice sobre los derechos de los animales, se puede concluir, muy a pesar de los animalistas, que el avance en materia de maltrato animal ha sido contundente, pero se ha ignorado con creces las relaciones de afecto que los humanos hemos estructurado alrededor de las mascotas, de tal suerte que no existe una respuesta en el derecho a los problemas como el del ejemplo. Esto es grave, dado que en el futuro serán más las parejas que van a querer pelear la custodia de un perro o un gato que la custodia de un bebé.

Entonces, ¿Qué opciones tienen estas parejas?. La respuesta se puede abordar desde dos perspectivas:

1. Podemos aproximarnos desde el derecho de bienes, aplicar estrictamente el Código Civil (que los trata como semovientes) y podemos decir que los animales en un divorcio se reparte como se repartiría una casa. Esta será la aproximación que van a establecer los jueces si el divorcio es contencioso.

2. O podemos usar las capitulaciones matrimoniales y pactar el uso compartido del perro o el gato a manera de custodia. Lo mismo puede pactarse en la liquidación de la sociedad conyugal. Esto es perfectamente legal porque no existe ninguna ley que impida a una pareja establecer un régimen de uso compartido de los bienes comunes en la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, y tampoco nada les impide conciliar o transar sobre este problema jurídico.

Si partimos de la segunda aproximación, la pareja que se quiere divorciar, y quiere establecer un régimen de custodia y cuidado del perro, puede hacer esto:

  1. Pueden pactarlo entre ellos mismos y protocolizar el acuerdo en la escritura de liquidación de la sociedad conyugal.
  2. Pueden acudir ante un Conciliador en Derecho, o un Juez de Paz, para que alcancen un acuerdo sobre la materia que haga tránsito a cosa juzgada y preste mérito ejecutivo.

Lo cierto es que el Derecho va a tener que abordar este tema de la misma forma en que se aborda la custodia y cuidado de los menores de edad, así suene absurdo. El derecho finalmente evoluciona a partir del reconocimiento de las realidades que se presentan en una sociedad, por lo que pretender adaptar el derecho vigente a estas nuevas realidades es, como en este caso, insuficiente.

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