Hablemos sobre las Sociedades Comerciales De Beneficio E Interés Colectivo. ¿Valen la pena?

Actualizado el 24 de noviembre de 2019

Fundamento legal: Ley 1901 de 2018.

Las Sociedades Comerciales De Beneficio E Interés Colectivo (Sociedades BIC) fueron creadas el año pasado sin que el mundo jurídico se esté preocupando por entender los alcances de esta nueva norma. Salvo los abogados comercialistas, y uno que otro contador, el público general no ha entendido los alcances de las Sociedades BIC, así como sus aparentes beneficios. Es por ello que se hace necesario hablar de ellas de una manera amena y divertida (como siempre ocurre en este blog)

Definición: El Superintendente de Sociedades, Francisco Reyes Villamizar, definió una sociedad BIC como «una especie de híbrido en el que se combinan simultáneamente las ventajas de la actividad mercantil, con la posibilidad de contribuir al medio ambiente, propende por el bienestar de los trabajadores y mejorar ciertas circunstancias que tienen que ver con el interés común».

¿Son un nuevo tipo societario?. Para nada. Las sociedades BIC son las mismas sociedades que ya están (SAS, limitada, S.A…) pero que adoptan unas condiciones que las convierten en Sociedades BIC. Así las cosas, esto básicamente es como un sello Icontec, pero con fines sociales.

En ese orden de ideas, y como la misma Ley 1901 de 2018 lo establece, la adopción de la denominación BIC no implica, de ninguna forma, un cambio de tipo societario, o creación de tipo societario nuevo, lo que hace que estas empresa tengan pocos beneficios en materia tributaria, dado que siguen estando obligadas a cumplir con las obligaciones del régimen ordinario de impuestos sobre la renta y complementarios, IVA y los demás impuestos territoriales.

¿Qué convierte a una Sociedad en BIC? 

  • Actuar en procura del Interés de la comunidad y del medio ambiente.
  • Incluir en su objeto social las actividades de beneficio e interés colectivo que pretenden fomentar (Requiere reforma estatutaria)
  • Incluir en su razón o denominación social las abreviaturas BIC o la frase «sociedad de Beneficio e Interés Colectivo»

¿Cuáles son sus características? Según el parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018, las Sociedades BIC se caracterizan por lo siguiente:

  1. Remuneración salarial razonable para sus trabajadores y pagos con estándares de equidad.
  2. Subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores. A los que desvinculan de la empresa se les brinda programas de reorientación.
  3. Posibilidad de que los trabajadores tengan participación societaria mediante la adquisición de acciones y diseño de mejores planes de salud y bienestar para los empleados.
  4. Tienen un manual para sus empleados que consigna los valores y expectativas de la sociedad.
  5. Brinda opciones de empleo con flexibilidad en la jornada laboral, asó como opciones de teletrabajo.
  6. Crea opciones de trabajo para la población estructuralmente desempleada (los jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel)
  7. La composición de la junta directiva, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, se encuentra expandida y permite incluir minorías étnicas o grupos poblacionales minoritarios (indígenas., lgtbi…)
  8. Incentiva las actividades de voluntariado.
  9. Adquiere bienes y servicios de empresas de origen local o pertenecientes a mujeres o minorías y privilegia la contratación con empresas que implementan normas equitativas y ambientales.
  10. Realización anual de auditorías ambientales sobre la eficiencia en uso de recursos naturales y disposición de desechos. Los resultados los divulgan al público general y capacitan a sus empleados en la misión social y ambiental de la sociedad.
  11. Supervisan las emisiones de gases de efecto invernadero que su actividad cause, e implementan programas de reciclaje de los desperdicios. Promueven el uso de energías renovables y motivan a sus proveedores a hacer evaluaciones sobre el particular.
  12. Uso de iluminación energéticamente eficiente e incentivos a trabajadores por utilizar transporte sostenible.
  13. Los estados financieros son divulgados a sus trabajadores.
  14. la misión de la sociedad está expresa en los diversos documentos de la empresa.
  15. Prácticas de comercio justo.

Dentro de su desarrollo, la misma Ley se encarga de indicar otras características que tienen las Sociedades BIC, como complementar las normas de responsabilidad de los administradores de la ley 222 de 1995 con el tener en cuenta el interés de la sociedad, y el beneficio del interés colectivo definido en los estatutos sociales.

Personalmente, todas estas características me parecen hechas por algún universitario progre en lugar de alguien serio. Aunque no debería de sorprenderme por lo gaseoso de estas características, ya que el ponente de esta Ley fue nada menos que Iván «soy un títere idiota» Duque, cuando era senador y se disfrazaba de político inteligente. Aunque a juzgar por el contenido de esta ley ya uno va viendo qué será su gobierno.

Y es apenas lógico que todo sea tan gaseoso, ya que estas características, tan progres que hasta le faltan las gafas y el cafecito de Starbucks para ser hipsters, ya que incluye cosas que, en la práctica podrían ser irrealizables (como escoger proveedores, bienes y servicios de empresas de origen local o pertenecientes a mujeres o minorías, sin establecer criterios de eficiencia o de costos. No, simplemente hay que comprarle a ese proveedor porque «pobrecito, es una minoría» así te venda 20 veces más caro o con peor calidad, algo que el género y el color de piel jamás garantizan), o de difícil control o con implicaciones indeseables (la última vez que recuerdo que unos trabajadores se volvieron dueños de una empresa, sin ningún tipo de preparación sobre administración de una, fue en el caso del operador del MIO Unimetro, que está desde hace rato al borde de la quiebra).

Entonces, la pregunta que surge a partir de aquí es: ¿Qué se pretende con estas características? ¿Hay estímulos para su implementación? Siga leyendo.

¿Cómo se pierde la condición de Sociedad BIC? Se pierde mediante decisión de la SIC, a solicitud de parte, si se demuestra que la sociedad incumplió de manera grave y reiterada de los estándares independientes. La decisión se debe inscribir en el Registro Mercantil de la Sociedad.

¿Qué es un estándar independiente? En estas sociedades el representante legal  debe realizar un reporte sobre el impacto de la gestión de la sociedad, que debe publicarse en la página web de la sociedad para consulta por el público.

Ahora bien, ese reporte debe de realizarse conforme a unos estándares independientes que parte de unas características:

  1. El estándar debe ser reconocido.
  2. Comprensivo en sus efectos de la actividad.
  3. Independiente en su metodología de evaluación y reporte.
  4. Transparente.

y ya… eso es todo lo que hay que decir sobre las Sociedades BIC. En serio. Vayase, lea otra cosa, tenga un hijo… Este esperpento progre no vale la pena: No tiene estímulos tributarios o jurídicos para la creación de estas sociedades, se limita a seguir unos estándares re progres pero (como todo lo progre) no establece para qué y cómo se lograrán esos objetivos, algunas de sus características podrían no ser obligatorias y encima de todo promueve la discriminación positiva. Todo esto sin mencionar que la sociedad BIC crea más riesgos reputacionales para la empresa (como el hecho de registrar la pérdida de la calidad BIC en el registro mercantil). Esto, en la práctica, hace poco recomendable constituirse en una Sociedad BIC, máxime si tenemos en cuenta que muchas de sus características se pueden alcanzar en una empresa mediante un buen programa de responsabilidad social, o mediante las empresas cooperativas o fundaciones sin ánimo de lucro. Más bien se hubieran fortalecido esos mecanismos existentes en vez de crear este Frankenstein que, por más buenas que sean sus intenciones de redistribución de la riqueza, realmente carece de la fuerza suficiente para hacerlo.

ACTUALIZACIÓN 24-11-19

Con el decreto reglamentario Nro. 2046 de 2019, el gobierno nacional reglamentó estas sociedades. ¿Será que se sostienen mis críticas? Analicemos este decreto, que puede descargar aquí: decreto 2046 de 01-10-2019 – mincit

La verdad, lo único destacable del decreto son los beneficios de crear una BIC, ya que fuera de esto el decreto sólo se liminta a aclarar algunos términos que se describieron en la ley BIC y a reglamentar las funciones de las Cámaras de Comercio frente al registro de estas sociedades.

Beneficios de crear una BIC:

1. Las utilidades repartidas a los trabajadores, a través de acciones «serán tratadas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en la declaración del impuesto sobre la renta”

  1. Las BIC tendrán un portafolio preferente en la SIC, pero el decreto no dice cómo lo va a crear ese organismo.
  2. Acceso preferente a líneas de crédito.

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