Cuantías en el Código General del Proceso 2021: Los abogados no están teniendo esto en cuenta.

balanza de la justicia

Veo a los abogados muy contentos compartiendo imágenes donde hablan sobre cómo quedarán las cuantías del Código General del Proceso, ahora que Duque decretó el valor en el cual quedará el salario mínimo y el auxilio de transporte. Sin embargo, veo que olvidaron esto.

Mediante el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022), el gobierno nacional decretó que:

A partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

PARÁGRAFO. Los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, que se encuentren ejecutoriados con anterioridad al 1 de enero de 2020 se mantendrán determinados en smmlv.

De esto ya había hablado el año pasado, así como de sus implicaciones. Por lo que si desea más información sobre el particular, lo invito a leer este artículo.

Ahora, este artículo del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 fue reglamentado este año mediante Decreto 1094 de 2020, que establece la forma en que se hará la conversión de salario mínimo a UVT, en cumplimiento de lo ya expuesto.

En este orden de ideas, expresar las cuantías del Código General del Proceso en salarios mínimos, como se venía haciendo, está descontextualizado a estas alturas, por cuanto las cuantías del Código General del Proceso son, salvo mejor criterio, una medida del valor de las pretensiones de un proceso, que sirve para determinar cuál será el juez competente en un determinado caso. De esta forma, estamos frente a una verdadera tasa que gradúa, de manera oficial, el valor de cada proceso.

Es posible que me equivoque, ya que si atendemos al tenor literal del articulo 49 de la Ley 1955 de 2019, este puede referirse sólo a que la conversión se hará para aquellos cobros que hace el Estado, que antes estaban tasados en salarios mínimos, de modo que no cobija valores como el salario integral.  No obstante, si atendemos al espíritu de esta norma, considero que la intención del Legislador fue la de quitarle al salario mínimo su función de medida de valor de todo concepto monetario que estableciera el Estado, siendo las cuantías del artículo 25 del Código General del Proceso otra de las unidades de medida a convertir, por lo que ya expliqué anteriormente.

Entonces, asumiendo que tengo razón, las cuantías del Código General del Proceso, en primer lugar, no deben ser expresadas en salarios mínimos, sino convertidas primero a UVT bajo las reglas del Decreto 1094 de 2020, como sigue:

  1. Como el decreto 1094 establece que esta conversión se realiza por una sola vez (es decir, se hace a partir de la vigencia de dicho decreto), debemos tomar los valores en UVT y el salario mínimo del año 2020, porque estaban vigentes al 3 de agosto de 2020 (que es cuando entró en vigor el decreto).
  2. Tomamos la mínima cuantía, que es la menor a 40 SMLMV ($35.112.120 a 2020) y la pasamos a UVT (multiplique $35.112.120 por la UVT de 2020), lo que nos da 986.10 UVT
  3. Como el decreto dice que “Si del resultado de la conversión no, resulta un número entero, se deberá aproximar a la cifra con dos (2) decimales más cercana.”, dejamos el valor dado así, ya que, si bien no dio un número entero, si es una cifra con dos decimales.
  4. Este valor a UVT lo pasamos a la UVT del 2021, que es de $36.308, de tal suerte que la cuantía quedará en $35.803.318,8 (el resultado de multiplicar 986.10 UVT por $36.308)
  5. El mismo ejercicio se hace con la tasa de mayor cuantía, quedando en 3697,88 UVT ($134.262.664,6 a 2021)

Bajo esta fórmula, las cuantías del C.G.P quedarían así:

Pero si no tengo razón, y hacemos el ejercicio como siempre, las cuantías quedarían así:

¿Por qué esto es importante?

Porque si algún abogado logra hacer valer esta interpretación en un proceso, podría lograr que un juez rechace una demanda por competencia, ya que como pueden ver el valor de las pretensiones tasados en UVT es inferior al tasado en salarios mínimos.

Por lo anterior, concluyo que se necesita mayor claridad sobre si el legislador lo que quiso con el plan nacional de desarrollo 2018-2022 fue eliminar el salario mínimo de toda medida de valor monetario, o si va a coexistir junto con la UVT en aquellos aspectos que el artículo 49 de dicho plan, supuestamente, nunca incluyó (como el valor del salario integral, que por demás debe ser medido en salarios mínimos por hacer referencia al pago de un salario, o como lo sostiene el Instituto Nacional de Contadores Públicos, el valor de la medición de la causal de vigilancia por nivel de activos para la Supersociedades)

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