La ley de borrón y cuenta nueva y la pandemia de covid 19: La Corte Constitucional no tuvo en cuenta mi intervención

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La ley de borrón y cuenta nueva es de las leyes más esperadas en Colombia. Entre el Hype que han generado varios abogados – influencers en las redes, y las noticias que los medios han publicado sobre ella desde 2019, se ha creado una gran expectativa entre la opinión pública sobre este proyecto de ley que modifica la ley 1266 de 2008, más que todo por cuenta de su parágrafo transitorio, que como ya expliqué en mi podcast, permitirá a mucha gente salir de las centrales de riesgo casi que de inmediato.

Pues bien, durante el trámite de constitucionalidad del proyecto de ley de borrón y cuenta nueva, este servidor realizó una intervención ciudadana, que ustedes pueden leer en la sentencia C-282 de 2021. Lastimosamente, no la tuvieron en cuenta, perjudicando al menos a 500 mil deudores en Colombia.

Descargue la Sentencia C-282 de 2021 aquí

 ¿Qué beneficios trae la ley de borrón y cuenta nueva para las personas afectadas por la pandemia de covid 19?

En el parágrafo transitorio, que vemos en el artículo 9 del proyecto de ley de borrón y cuenta nueva que aprobó la Corte Constitucional, se contempla el siguiente beneficio para quienes tuvieron que endeudarse para sobrevivir frente a las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno para prevenir más contagios de covid 19:

Parágrafo 1º. Todas aquellas obligaciones que sean objeto de reporte negativo durante la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de Salud mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, y hasta el 31 de diciembre del 2020, no serán reportadas en los bancos de datos en este mismo período, siempre que los titulares de la obligación se hayan acercado a las entidades respectivas, en busca de una reestructuración de la obligación.

En palabras sencillas, los reportes negativos de las personas que se acogieron a los falsos beneficios para deudores morosos creados en la pandemia, originados entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, deberán ser eliminados.

Esto crea dos situaciones que, a mi parecer, son injustas:

  1. La norma pone en condición de desigualdad a quienes no solicitaron la reestructuración de sus obligaciones durante la pandemia, o a quienes mejor optaron por acogerse al régimen de insolvencia de persona natural no comerciante. Es decir, premia a quienes se acercaron a hablar con las entidades, pero castiga a quienes buscaron soluciones alternativas a su situación de endeudamiento.
  2. La norma citada parte del presupuesto falaz de que la emergencia sanitaria se acabó el 31 de diciembre de 2020. Esto es falso porque después del 31 de diciembre de 2020 se siguieron presentando restricciones de movilidad, ocupación de establecimientos y sectores económicos que no se habían reactivado. De hecho, tan solo hoy conocimos que el Ministerio de Salud expidió resolución para aumentar los aforos hasta el 100%. Por lo tanto, no existe ninguna excusa para privilegiar a los reportados de antes del 31 de diciembre de 2020 pero no a los reportados con posterioridad a esa fecha.

Sobre el primer aspecto, no dije nada en mi intervención. Pero sobre el segundo punto, y como pueden ver en el fallo citado, verán que le pedí a la Corte Constitucional lo siguiente:

El ciudadano Juan Carlos Muñoz solicita que se declare la exequibilidad de todo el PLE, excepto por la expresión “y hasta el 31 de diciembre de 2020” consagrada en el artículo 9, parágrafo 1 de dicho proyecto. Lo anterior, por cuanto, en su opinión el Proyecto de Ley reconoce y corrige una realidad de la Ley 1266 de 2008, y obedece a la jurisprudencia constitucional al crear condiciones de igualdad entre deudores del sistema financiero. Respecto a la solicitud de inexequibilidad, considera que los efectos negativos de la pandemia aún no terminan. Por lo cual, ante los picos de la pandemia, se crea una situación de desigualdad frente a quienes se vean afectados en el año 2021. De esta manera, manifiesta que no tiene justificación aislar a los afectados por la pandemia en 2021, respecto de quienes se tomaron medidas de mitigación en el 2020.

Sin embargo, en la página 118 y 119 de la Sentencia C-282 de 2021, podemos ver que la Corte Constitucional ni siquiera se refirió a ese aspecto. Esto es algo triste, porque tal y como se lo indiqué a la Corte Constitucional, los efectos financieros de la pandemia del covid 19 los seguiremos viendo, incluso, en el 2022. Es más, me atrevería a decir que en 2022 se verán con mayor intensidad las consecuencias económicas de la pandemia que en 2020

Es probable que veamos demandas de inconstitucionalidad contra la ley de borrón y cuenta nueva, una vez sea sancionada por el presidente. Espero que una de esas demandas guarde relación con lo aquí informado, dado que nadie tiene la culpa de no poder pagar sus deudas si la razón de su endeudamiento fue culpa de las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia de Covid 19, hecho que nadie previó y que impidió que las finanzas de los ciudadanos se organizaran con normalidad.

2 respuestas a “La ley de borrón y cuenta nueva y la pandemia de covid 19: La Corte Constitucional no tuvo en cuenta mi intervención”

  1. Tengo la duda frente a las personas que venimos con deudas de hace años, que pasa con nosotros seguiremos reportados, pues en mí caso ya llevo casi 10 años con dos deudas que no he podido pagar pero me siguen llamando de las casas de cobranza. Sigo con esa deuda? O me beneficia en algo está ley.
    Mil gracias!

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