
Un consultante me preguntó si lo podían reportar por deber $36.000, eliminé el reporte negativo de una persona que debía $50, un consultante estaba seguro de que no lo reportarían por deber $150.000, y una señora estaba indignada porque sirvió de codeudora en una deuda, y el deudor principal quedó debiendo $180.
Las personas que acabo de mencionar tienen en común el haber sido reportadas por deudas que no superaban el 50% del salario mínimo legal mensual vigente. También tienen en común el desconocimiento del monto mínimo para reportar a una persona en centrales de riesgo. Algunos de ellos se escandalizaban cuando les informaba lo que cobro por eliminar el reporte negativo, ya que se les hacía excesivo frente a lo que debían.
Por tanto, vamos a aclarar cuál es el monto mínimo para reportar a una persona en centrales de riesgo, y qué implicaciones, ventajas o desventajas, puede tener ser reportado por cuantías pequeñas.
¿Cuál es el valor mínimo de una deuda para ser reportado en centrales de riesgo?
Para que un acreedor te reporte en centrales de riesgo, el monto mínimo de la deuda debe ser de $1 (un peso), monto mínimo para demandar a alguien en Colombia.
Ha sido un error común en Colombia creer que deber cuantías pequeñas hace al deudor inmune de las demandas y, por consiguiente, de los reportes negativos, lo que quizá se debe a la política de algunos bancos y casas de cobranzas de no judicializar créditos de cierta cuantía. Sin embargo, esta dinámica responde más a razones económicas que jurídicas, ya que el legislador nunca ha dispuesto de una cuantía mínima para acceder a la jurisdicción.
¿Por qué no te demandan por deber una suma de dinero relativamente pequeña?
A los lectores de hueso colorado de este blog ya no les sorprende saber que no te van a demandar si debes cierta cantidad. Cuando empecé con el blog, habían pasado un par de años desde que me retiré de mi trabajo en la casa de cobranzas, en donde aprendí que no se judicializaban las deudas de menos de $6.000.000. Con el tiempo, ese valor ha variado y se acerca a los $10.000.000, a medida que el dinero va perdiendo valor.
La ausencia de demandas por estas cuantías parte de una relación costo beneficio, que sale de comparar lo que cuesta demandar a alguien, frente a lo que debe y lo que se va a recuperar con esa demanda. Por ejemplo, si Pepito Pérez debe 7 millones de pesos, y no tiene bienes, es poco probable que sea demandado. Sin embargo, si él debe esa cantidad, pero tiene un carro, o su deuda tiene una garantía mobiliaria o hipotecaria, la demanda será un hecho, ya que en ese caso lo que se destine en el proceso bien vale lo que se va a recuperar, que no sólo será el capital, pero también los intereses. El mismo ejercicio se puede realizar con Pepito Perez debiendo 10, 100 o mil millones de pesos, y su dinámica es simple: Si tiene algo que se le pueda quitar, será demandado. Si no tiene nada, será poco probable que lo demandan.
¿Pero entonces, por qué si me reportan en centrales de riesgo, por deber una suma de dinero relativamente pequeña?
Porque la dinámica cambia con el reporte negativo. Para reportar a alguien en Colombia, no se necesita deber una gran suma de dinero, de tal suerte que algunas entidades automatizan el proceso de reportar negativamente a una persona, lo que explica por qué hay colombianos que terminan reportados hasta por deber $30.
Y es que los reportes negativos son relativamente baratos, ya que la entidad que desee reportar a alguien sólo necesita de pagar una mensualidad, para poder reportar a una persona. Como ustedes saben, Datacredito, Cifin y Procredito son entidades privadas, por lo que toda persona que lo tiene reportado les está pagando a estas centrales, sea que les pague a los tres o sólo a uno de ellos. Por consiguiente, la competencia entre estas empresas está a la orden del día, tanto para consultar personas como para reportarlas.
Por otro lado, los acreedores reconocen que los reportes negativos son una forma económica de reportar a una persona, ya que sólo necesitan de registrar su nombre en estas bases de datos y sentarse a esperar a que el deudor tome cartas en el asunto en ese caso, lo que muchas veces se traduce en pagar la deuda.
Así, si pagas una tarifa fija por reportar a mil deudores, ¿por qué habrías de omitir reportar a ese pequeño bastardo que te debe cualquier cinco mil pesos, si está probado que el reporte negativo lo llevará a pagar la deuda?
Pero no todo es malo: ¿Qué pasa con los reportes negativos si debo poquito?
Suena a que es el fin del mundo para los deudores que deben pequeñas cuantías, y que han sido reportados. ¿Verdad? Pero por fortuna, la ley de borrón y cuenta nueva llegó al auxilio de estas personas.
El artículo 3 de la Ley 2157 de 2021, ley de borrón y cuenta nueva, modifica y adiciona tres parágrafos al artículo 13 de a ley 1266 de 2008. De estos parágrafos, nos quedamos con el segundo para efectos de este artículo:
PARÁGRAFO 2o. En las obligaciones inferiores o iguales al (15%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes. Y debe mediar entre la última comunicación y reporte, 20 días calendario.
Esto significa que, si usted al 2022 llega a deber menos de $150.000, a usted le deben notificar dos veces antes de reportarlo. Ambos reportes negativos deberán realizarse en días diferentes, y pasados 20 días contados desde la última comunicación, se podrá reportar a la persona. Salvo mejor criterio, considero que entre ambas comunicaciones también deben pasar 20 días calendario, lo que significa que las deudas por cuantías de menos de $150.000 (a 2022) sólo son reportadas dos meses después de que el deudor fue constituido en mora. Sin la doble notificación, o si no se cumplieron los plazos establecidos, el reporte negativo es ilegal y se lo deben eliminar.
Debe de estar pendiente de cuántas comunicaciones le enviaron, antes de reportarlo en centrales de riesgo. Si no recibió ninguna, entonces reclame ante la entidad para que procedan a dar de baja el reporte. O bien, le invito cordialmente a solicitar mis servicios de eliminación de reportes negativos, del cual puede encontrar más información en la sección de comentarios de esta página.
3 respuestas a “Las cuantías de las deudas y los reportes negativos ¿me pueden reportar por deber poquito?”
Reciba mi respetuoso saludo Dr. Muñoz;
Desde hace un tiempo recibo y leo sus interesantes publicaciones que nos enteran y capacitan sobre diferentes aspectos legales que normalmente uno desconoce; y que ahora me animan para hacerle la siguiente consulta; sin embargo, si ésta tiene algún costo, honestamente no puedo reconocerlo por ahora. A pesar de lo anterior le pido por favor muy encarecidamente, me guíe si está dentro de sus posibilidades.
Han sido malos tiempos para mí; en el 2020 debí cerrar un establecimiento comercial que me ocupó 13 difíciles años, y ahora creo que por mis 50 años de edad se me ha dificultado conseguir una labor estable; de hecho la única que conseguí el año anterior fue temporal, como conductor y con un ingreso justo para mi sostenimiento. Hoy no tengo ingresos y dependo de terceros.
Tristemente, de mi labor comercial quedaron obligaciones bancarias que desde hace un tiempo y menos ahora, no puedo pagar. Dos de ellas con la misma entidad Bancaria, y una corresponde a crédito de vehículo con la correspondiente garantía prendaria sobre el mismo, el cual (Un modelo 2008) aun tengo en mi poder, y que ahora representa mi único activo, pero ya se convirtió es un gasto o carga que no puedo mantener.
Sobre el crédito de vehículo, he querido acogerme a un descuento muy significativo que se me ha ofrecido a través de sus aliados en cobranza (Las obligaciones están por encima de 870 días en mora) para finalizar al menos con esa; sin embargo para ello debo vender el vehículo, haciendo que el interesado me adelante un dinero para pagar la obligación.
Por lo anterior, les he solicitado a estos representantes de cobranza que me garanticen por escrito que se me entregará el documento para hacer la despignoración ante tránsito, y yo poderle responder a mi comprador, cosa que me han NEGADO según políticas del banco porque aún queda la otra obligación en mora.
Mi pregunta es :
Siendo que dicho vehículo es garantía de una sola obligación, y que son dos créditos diferentes con distinto folio, ¿ pueden negarse a liberarlo aduciendo que todo hace parte de un portafolio?…es legal ?
Por favor excuse mi extensión pero era importante explicar mi situación.
Muy agradecido,
Luis A. López (Valle del Cauca).
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Doctor muy buenos días. Actualmente mi mamá está llevando a cabo y cumpliendo un acuerdo de pagos por insolvencia con la administración del conjunto residencial Áticos de Monterrey en Bogotá. La negociación se pactó por el valor del capital de la deuda, más un valor adicional en «compensación» y mostrando la buena voluntad de negociación. No obstante, en la ultima reunión de asamblea general de copropietarios, al conjunto se le ocurrió empezar a generarle presión, que porque ella no había negociado 9 millones de pesos de los honorarios y cobros jurídicos de esas deudas (cuyos procesos se encuentran suspendidos por la aceptación del trámite de insolvencia),y que si no se acercaba a negociar, le iban a generar otra demanda. Como podemos hacer para defendernos y que respeten la negociación ya celebrada?, cuales artículos nos pueden respaldar para decir que no estamos obligados a pagar intereses, cobros jurídicos, honorarios dentro del acuerdo de insolvencia? Muchas gracias doctor.
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Buenos días, David. Su pregunta ha sido respondida a través de mi canal de tiktok. El vídeo lo encuentra disponible en el siguiente enlace: https://vm.tiktok.com/ZMLvJMJUm/?k=1
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