Embargo de perros: ¿La peor sentencia de la Corte Suprema de Justicia o la muestra de que los abogados no leen una sentencia, pero ya tienen opinión?

Embargo de mascotas en Colombia

Revuelo ha causado la sentencia de tutela STC1926-2023 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (M.P. Luis Alonso Rico Puerta), la cual diferentes medios de comunicación presentaron como un espaldarazo al embargo de perros, o de cualquier mascota, en procesos judiciales.

La noticia así enfocada contradice mi postura sobre el tema, que expuse en un vídeo de tiktok del 5 de mayo de 2022. En mi criterio, los animales – mascotas no pueden ser embargados porque la Ley de Maltrato animal los clasificó como seres sintientes, al punto de modificar el artículo 655 del Código Civil, que ahora expresamente exceptúa a los animales de la clasificación de bienes muebles y los reputa seres sintientes. Luego, embargar mascotas no tendría sentido porque solo son susceptibles de embargo los BIENES, que por clasificación pueden ser corporales o incorporales, pero al fin y al cabo BIENES. Tal postura permitió, por cierto, que un Juzgado de Ibagué amparara el derecho a la salud de un perro.

Es más, es tan insostenible el embargo de una mascota, que cualquier secuestre que las embargue podría verse inmerso en la comisión del delito de maltrato animal, si esas mascotas llegan a perecer en su poder por pena moral, las alimenta con productos de baja calidad, carece de un buen lugar para su conservación o deja que se escapen. Ya no hablemos de lo que puede pasar con una mascota embargada cuando llegue la fecha de remate ¿La van a vender en pública subasta, aun cuando todo el Gobierno hace campañas para adoptar animalitos? ¿Qué pasa si la mascota es adjudicada y luego se le vuelva al nuevo dueño para regresar con el anterior? ¿Qué pasa si muere de pena moral?

¿Entonces cómo llegó la Corte Suprema de Justicia a respaldar, supuestamente, el embargo de unos perros? Para responder a esta pregunta analizaremos la sentencia para definir si estamos frente a la mayor brutalidad que haya cometido esta Corte, o si se trata de una genialidad que los demás mortales no comprendemos.

¿Qué pasó?

En un Juzgado de familia se adelanta un proceso de cesación de efectos civiles de matrimonio religioso, en el cual se decretó el embargo de dos perros de compañía (que la Corte identificó como los perros F y G).

¿Qué motivó la acción de tutela?

La motivó el que la nueva pareja del demandado en ese proceso (A) considerara esa postura como irregular, por no tener en cuenta los lazos sentimentales que les unen a su hijo y a ella con las mascotas. También alega que es la única propietaria de los perros y a que el despacho no tuvo en cuenta que el artículo 588 del Código General del Proceso no se puede entender sin la sentencia C-467 de 2016.

¿Qué contestó la demandante dentro del proceso de familia?

La señora C es la demandante dentro del proceso de familia, y al contestar la tutela manifestó que no es cierto que los perros F y G fueran de su propiedad, sino que el demandado (el señor D) se los llevó cuando se fue a vivir con la señora A. Alega que D y C sostuvieron una relación desde 2010 y por eso conoce a los perros desde que nacieron. C también alega que tiene un vínculo de amor con los perros.

¿Qué contestó el Juzgado accionado?

Que la decisión se tomó después de analizar la situación expuesta con la demanda, que asumo fue la misma que C sostuvo cuando contestó la tutela.

¿Qué dijo el A Quo, juez de primera instancia?

Esta tutela la resuelve en primera instancia un Tribunal Superior de Distrito, quien la deniega porque considera que la tutela no es el mecanismo para controvertir la propiedad de los perros. Señala que la accionante cuenta con mecanismos de defensa al interior del proceso de cesación de efectos civiles.

¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia?

Básicamente, confirmó el fallo del Tribunal, por lo siguiente:

  • La tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad, porque la accionante puede defenderse dentro del Proceso de cesación de efectos civiles.

¿Hizo bien la corte en confirmar el fallo?

Hizo bien, por lo siguiente:

  1. El Juzgado de familia no decretó el embargo de esos perros por capricho, sino porque dentro del proceso de cesación de efectos civiles que está conociendo, lo que se discute es justamente a qué familia pertenecen esas mascotas, que el demandado al parecer se robó cuando se fue a vivir con la moza. O dicho de otra forma, se discute la «custodia» de esos perros.
  2. Si a la moza tanto le duele que le embargaran esos perros, porque considera que se encariñó con ellos (pobrecita la moza, solo se quería robar al marido de una vieja y también a sus mascotas), perfectamente puede hacer oposición al embargo como lo establece el Código General del Proceso (art. 309, 596 y 597 numeral 8)
  3. Si lo que preocupa es el bienestar de las mascotas, hay que partir del hecho de que quien embarga también tiene vínculos de afecto con esos animales, que perfectamente pueden quedar en manos de ella sin que exista riesgo de que se vuelen o mueran de pena moral.
  4. No existe un proceso especial de controversia por tenencia de mascotas, por lo que el Juzgado de Familia solo aplicó una norma análoga al caso, sin desconocer que esas mascotas son animales sintientes.

¿Y qué opinas del Salvamento de Voto, doctor Juan Carlos?

Opino que el Magistrado Arnoldo Wilson Quiroz no solo está meando fuera del tiesto con ese salvamento (que es más largo que la sentencia, BTW) sino que en su afán por hablar de la familia multiespecie (tema que apoyo, pero que aquí no está en discusión) reveló los nombres de los perros, de modo que violó la reserva establecida por la misma Corte Suprema de Justicia que buscaba proteger la identidad del menor de edad involucrado.

Gracias doctor Quiroz por revelarnos a todos que los perros F y G se llaman Romeo y Salvador. Supongo que Los Simpson lo predijeron de nuevo y toca recordarle que la corte es un recinto de justicia y no un mercado de cosas personales.

Como pieza jurídica, no obstante, el salvamento de voto del Magistrado Quiróz servirá como directriz y argumento para que en casos distintos a este a nadie se le ocurra tocar a un perro para embargarlo. Me refiero concretamente a los procesos ejecutivos.

Y es que ese salvamento de voto debe ser rescatado, aunque sea inoportuno en este caso, porque la noticia fue presentada con un enfoque tan deformado, que a lo mejor muchos chepitos ya están mojando cuco creyendo que, ahora sí, se viene el llanto y crujir de dientes para aquellos deudores que no puedan pagar sus deudas, y que su único bien sea el perro o el gato que les acompaña en sus desgracias. Estoy más que seguro que ya en los Juzgados civiles de Colombia, al menos un abogado que no leyó el fallo de tutela está ya pidiendo al despacho que le embargue al demandado ese perro chandoso que él ve como de raza fina, para el cual mínimo ya tiene planes para ponerlo de animal de cría para sacarle perritos y venderlos. «Ya me pagué esa deuda», pensará el bobalicón ese.

Y como ya algún lector estará escandalizado por mi lenguaje (porque no falta el pussy que se toca por eso), quiero resaltar el hecho de que usted esté más escandalizado por la forma en que digo las cosas que por el hecho de que varios abogados cayeran en el error de opinar sobre lo que no saben. Miren por ejemplo lo que dijo Asuntos Legales:

En ninguna parte del fallo la Corte dijo eso, simplemente dijo que la tutela no cumplió con el requisito de subsidiariedad.

El diario cometió el mismo erro en su edición impresa del 9 de marzo de 2023:

Noten la anotación al margen de la imagen del perro y la declaración del abogado que invitaron a declarar, que claramente hablan de cosas que la Corte no trató en ese fallo.

Al parecer, todos los opinólogos de redes olvidaron que la medida cautelar que pesó sobre esos perros se dio en el marco de un proceso declarativo y no de uno ejecutivo, por lo que al abordar el fallo de tutela no podemos presentarlo de la forma como se está planteando, sino que debemos analizarlo desde su relación con el caso en concreto.

¿Entonces qué se hace con este fallo de tutela? ¿Me pueden embargar a mi perro?

El fallo de tutela del cual hablé es un fallo interpartes. Es decir, su argumentación solo cobija ESE CASO CONCRETO. Tal y como el mismo fallo lo manifiesta, estamos frente a un caso donde no está en controversia el cobro de un dinero: Está en controversia la misma pertenencia a una familia de ambos perros, de lo cual no existen mecanismos concretos para discutir su «custodia». Esta petición la hice en 2018, mediante dos artículos que invito a leerlos:

Por tanto, la discusión que debe motivar el fallo analizado no es la embargabilidad de unos perros (que con base en las mismas leyes vigentes que ya cité, y en el salvamento de voto del Magistrado Quiroz, esto no va a pasar, ni por asomo, de la forma en que muchos se imaginan), sino cómo la justicia abordará las discusiones sobre la custodia de las mascotas en los divorcios, en el marco del reconocimiento de los animales como seres sintientes. El fallo debe llevarnos a discutir si es correcto hablar de «embargo» y «secuestro» cuando se discute la custodia de las mascotas, y a exigir al legislador que se pronuncie sobre este tema, para que de una vez lo regule.

Como siempre, puede descargar el fallo de tutela aquí:

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