¿Qué es la valoración de apoyos, y cómo tramitarla?

Fundamento legal: Ley 1996 de 2019 y el decreto 487 de 2022.

La valoración de apoyos se desarrolla con la Ley 1996 de 2019 (luego reglamentada por el Decreto 487 de 2022), y consiste en un informe que realiza una entidad pública, o privada, en donde costa el grado de apoyo que requiere una persona para tomar decisiones.

¿Qué es la valoración de apoyos?

Según el artículo 3 numeral 7 de la ley 1996 de 2019, «Es el proceso que se realiza, con base en estándares técnicos, que tiene como finalidad determinar cuáles son los apoyos formales que requiere una persona para tomar decisiones relacionadas con el ejercicio de su capacidad legal.»

¿Dónde se debe solicitar?

De manera gratuita: En la Defensoría del Pueblo, en la Personería o en las alcaldías (solo en el caso de distritos) y gobernaciones.

Con costo: Ante una entidad privada que preste ese servicio.

¿Es obligatorio solicitarlo?

Solo si va a realizar un proceso de adjudicación judicial de apoyos (sea voluntario o por persona distinta a la que requiere el apoyo). Si lo que va a realizar es un proceso de formalización de apoyos extrajudiciales ante Notario o Centro de Conciliación, no lo necesita (si bien, es deseable).

¿Qué lineamientos deben seguir las entidades que presten el servicio de valoración de apoyos?

Los dispuestos en el Decreto 487 de 2022.

¿Qué plazo tiene la entidad para desarrollar la valoración de apoyos?

Quince días hábiles, desde que se presentó la solicitud.

¿Se le puede entregar el informe a cualquier persona?

No, solo al solicitante o a la entidad judicial que lo requiere.

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