Fundamento jurisprudencial:
- Corte Suprema de Justicia, Sala de Descongestión Laboral, Sentencia SL-216552017 (49496), Nov. 8/17 (puede leerla aquí)
- Corte Constitucional: Sentencia T-682/14 y, Sentencia T-483 de 1993, Sentencia No. T-407/92
Fundamento legal:
Artículo 23 numeral B, 24, 57 numeral 5 y 59 numeral 2 del Código Sustantivo del Trabajo.
Dentro de las facultades de subordinación que tiene un empleador, frente a sus empleados, encontramos el Ius Variandi, la cual le permite al empleador cambiar ciertos aspectos generales del contrato de trabajo sin preguntarle a sus trabajadores.
Pero… ¿el empleador puede hacer lo que se le da la gana con sus trabajadores bajo este principio? ¿puede mandar a sus trabajadores a China sólo porque ajá? Consúltelo en este estúpido y sensual artículo y guárdelo muy bien por si su empleador lo llega a mandar a China.
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