Una de las inconformidades más recurrentes durante el desarrollo de los trámites de negociación de deudas, parte de la interpretación leguleya que algunos están haciendo del artículo 538 del Código General del Proceso, que establece:
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Una de las inconformidades más recurrentes durante el desarrollo de los trámites de negociación de deudas, parte de la interpretación leguleya que algunos están haciendo del artículo 538 del Código General del Proceso, que establece:
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