Es la Ley 1395 de 2010 letra muerta?

La ley 1395 fue promulgada como una respuesta al clamor generalizado sobre la lentitud de la justicia. Entre otras cosas, la ley modifica el Código de Procedimiento Civil (CPC), una de las herramientas jurídicas más utilizadas en el país y un monumento a la ineptitud del estado en materia de descongestión judicial.

En efecto, entre las modificaciones que establece esta ley, la más interesante es la implementación de la oralidad en materia civil, eliminando los procesos ordinarios y ordenando que su trámite se realice bajo el proceso verbal: un tipo de procedimiento civil que existe desde la promulgación misma del CPC en 1971 y que durante todos estos años sólo se utilizaba en materias especificas, dependiendo de su naturaleza (como los divorcios o cesación de efectos civiles de matrimonio católico) o su cuantía (como la reposición de títulos valores)

Por otro lado, la Ley 1395, en su articulo 44, parágrafo, indica que la oralidad en materia civil “Entra en vigencia a partir del 1o de enero de 2011 en forma gradual a medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo máximo de tres años.” Y aquí es donde está el problema.

En primer lugar, y como dije antes, la Ley 1395 no está inventando algo nuevo. La oralidad siempre ha existido en el CPC por años, y si bien el articulo 44 ordena que la oralidad entre en vigencia a medida que se dispongan de los recursos físicos necesarios (que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá entiende como aquellos necesarios para implementar el sistema de oralidad en los procesos civiles, como las salas de audiencia), posponer la aplicación de esta ley sólo por eso es un despropósito que atenta contra el principio de economía y celeridad de todo el sistema procesal colombiano.

La justicia civil ha funcionado por años con pocos recursos, y que yo sepa, nunca se ha inadmitido una demanda sólo porque no hay salas de audiencias o cámaras de video para grabar una audiencia. Como dije anteriormente, la oralidad no es algo nuevo en materia civil, entonces por qué no se puede implementar ahora, con los recursos existentes?

En segundo lugar, la Ley 1395 fija un plazo de tres años al Consejo Superior de la Judicatura (CS de la J) para que determine la disposición de los recursos físicos. Será que este organismo, con todos sus problemas ya conocidos por todos en el mundo jurídico, si cumplirá a cabalidad con la entrega de estos recursos?. Si este organismo del estado no ha podido disponer de los recursos económicos para la correcta implementación del sistema penal acusatorio (que lleva mas de 5 años vigente), será que si lo hará en materia civil en 3 años? 

Entre otras cosas, en Cali existe un serio problema en materia de administración de justicia justo por falta de recursos. Todos los abogados caleños somos consientes del enorme daño que el atentado al Palacio de Justicia le ocasionó a los juzgados de Cali, que hoy tienen que despachar desde los baños de apartamentos incautados al narcotráfico. Pero ese atentado ocurrió en 1 de septiembre de 2008, y hasta la fecha el CS de la J ha hecho muy poco por reparar el edificio de forma expedita.

palacio675                     El panorama en materia judicial en Cali es desolador

                                  (imagen tomada de El País.com)

Y a esto hay que sumarle la inminente desaparición del CS de la J, como lo han anunciado muchos altos funcionarios del gobierno. Si el CS de la J es liquidado y reemplazado por otro de aquí en tres años (por ejemplo, el Ministerio de Justicia), su prioridad será la de organizarse a sí mismo y luego asumiría la administración económica del sistema judicial colombiano, lo que hará que la implementación de la oralidad, como lo ordena la Ley 1395, se demore mas de 3 años.

Tal vez esté equivocado, pero el panorama es preocupante con justa razón. Eso sin mencionar el hecho de que hasta ahora ni el gobierno ni el CS de la J han dicho qué pasará si en 3 años no se dispone de los recursos físicos para implementar la oralidad en materia civil. En este orden de ideas, será que seguiremos siendo testigos de como la vida útil de dos abogados se gasta en el procedimiento Ordinario por muchos años mas?

5 respuestas a “Es la Ley 1395 de 2010 letra muerta?”

  1. Cualquier Juez de provincia, de los más alejados confines patrios; aún trabaja en precarias condiciones frente a las exigencias de los sistemas orales en regencia. A sus proveedores de recursos físicos e infraestructura tecnológica, los pondera como un cáncer insidioso por extirpar de la institucionalidad colombiana. Pero la clase política, toda la estructura social-feudal jerárquica de la cual depende el Consejo Superior de la Judicatura que agobia a los jueces y magistrados con estadísticas, visitas, fórmulas draconianas de rendimiento para los despachos, concursos de méritos amañados ; óigase bien claro, esta estirpe política de viejo cuño apenas le va a cambiar de nombre al Consejo Superior de la Judicatura. Le va a agregar dos o tres magistrados más a cada Consejo Seccional de la Judicatura, con otra nomenclatura y más burocracia que le carcome el presupuesto a los Jueces y Magistrados. UN GRAN CAMBIO PARA QUE NADA CAMBIE.

    Le gusta a 1 persona

  2. Dr. Juan Carlos Muñoz, gracias por su artículo que denota el esfuerzo para que todo funcione mejor. Qué pasa hoy 14 de enero de 2014 con la oralidad en el proceso civil?

    Me gusta

  3. DR MUÑOZ YA VAN A CUMPLIR DOS AÑOS DESDE QUE SE PROMULGO LA LEY 1395 DE 2010, Y EFECTIVAMENTE LOS 3 AÑOS QUE ESTABLECE LA MISMA PARA LA IMPLEMENTACION DE LOS MECANISMOS TENDIENTES A LA APLICACIÓN DE ESTA NORMATIVIDAD POR PARTE DEL HONORABLE C. S. DE LA J. ES UNA FABULA, REALMENTE LA JUSTICIA EN NUESTRO PAÍS ESTARÁ ESTANCADA NO 3 AÑOS SI NO QUIEN SABE CUANTOS MAS Y LOS NUEVOS ABOGADOS DISPUESTOS A TRABAJAR Y LOGRAR CUMPLIR OBJETIVOS EN CORTO TIEMPO SE VERÁN EN EFÍMERAS AL PASAR EL MISMO.

    Me gusta

  4. Dr. Muñoz ha pasado un año de está publicación y sin duda sus designios son correctos, seguimos consumiéndonos en procesos ordinarios, y con dos leyes vigentes.

    Me gusta

Replica a Dr. Juan Carlos Muñoz Cancelar la respuesta

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com