La Corte Constitucional, en la Sentencia C-289 del 2000, declaró la exequibilidad condicionada de algunos apartes de los artículos 169 y 171 del Código Civil, de forma que la persona que tuviera hijos a su cargo y quisiera volver a casarse o conformar una unión marital de hecho debería realizar el inventario de los bienes de aquellos.
Ahora, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aseguró que el hecho de no realizar tal inventario no impide conformar la unión marital de hecho, pues la sentencia de la Corte Constitucional no estableció un nuevo requisito para su estructuración.
Según la Sala, dicha omisión solo genera la pérdida del usufructo legal de esas propiedades y la responsabilidad de indemnizar los perjuicios ocasionados con esta conducta.
Adicionalmente, explicó que la función del juez es declarar la unión y no autorizarla, teniendo en cuenta que la Constitución permite que la familia nazca a través de vínculos naturales.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 73001311000220080032201, nov. 15/12, M. P. Fernando Giraldo)Tomado de Ámbito Jurídico
9 respuestas a “Omitir inventario de bienes de hijos anteriores no impide conformar unión marital de hecho”
Muy buena tarde Doctor.
Mi inquietud es la siguiente:
Podría casarme por lo civil, sin presentar el inventario solemne de mi hijo?.
Tiene 16 años de edad, y no posee ningún bien, es hijo de mi ex pareja, y ninguno de nosotros posee bienes.
Éste trámite es en verdad muy costoso, y no tenemos como costearlo.
Podría casarme, en notaría evadiendo éste documento?.
Si es así cómo podría hacerlo de forma legal.
De ante mano, muchas gracias.
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Hola … quiero saber si no mensiono que tengo una hija pars evitar lo del inventario solemne me traiga problema al casarme?
Y si mi pareja me lleva al extranjero no me trae consecuencia?
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Buenos días, tengo 2 preguntas:
1. Convivo con mi actual pareja desde hace 9 años, él es divorciado hace alrededor de 15 años y estamos hablando de contraer matrimonio. Nos podemos casar por la iglesia y qué debemos hacer? o definitivamente nos debemos casar ante un notario? cabe anotar que yo nunca he contraído matrimonio. Además de ésto, cómo podemos evitar que sus hijos de su anterior matrimonio tengan beneficios sobre nuestras propiedades?
2.El responde económicamente y se ha hecho cargo de mi hija de 10 años y es su deseo darle los apellidos. qué debemos hacer?
Agradezco su atención.
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Olga, si él se casó por la Iglesia, entonces ustedes no se pueden casar por la iglesia, ya que el código canónico lo impide.
Ahora, los hijos de él seguirán teniendo derechos sobre todos los bienes que él tenga. De esos bienes, en caso de muerte, el 50% es suyo por gananciales. En todo caso, recomiendo hacer unas buenas capitulaciones matrimoniales.
Y en cuanto a su hija, simplemente vayan a la notaría donde está registrada su hija y pidan que lo incluyan como padre en el registro civil de nacimiento.
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Buenos días Dr. Juan Carlos, Gracias por su valiosa colaboración; aclaro que mi hija no es su hija biológica, aún así se puede incluir como padre en el registro civil de nacimiento? Además la niña está registrada en Neiva y nosotros estamos radicados en el Putumayo y se nos dificulta viajar. Se puede solicitar la intermediación de la notaría local para este trámite?
Agradezco nuevamente.
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No tiene nada que ver que sea el padre biológico, si él la quiere reconocer puede hacerlo. Es mejor hacer eso en el lugar donde está registrada la niña, pero si no pueden, consulten en una notaría de la ciudad en la que se encuentra para conocer el trámite a seguir
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es obligacion presentar el inventaro solemne de bienes ante notsaria para casarse cuando se allan tenido hijos con otra persona diferente con la que piensa contraer nupcias matrimonial
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Es una pregunta, o una afirmación?. Porque sí es lo segundo, entonces usted tiene razón, es obligatorio.
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