Quiere tener un arma legal? Aquí le explico cómo.

Fundamento legal: Decreto 2535 de 1993, Decreto 1809 de 1994 y la Ley 1119 de 2006.

¿Por qué este tema importa?

Se que este puede ser un tema delicado porque en Colombia no sólo no tenemos la cultura de las armas que existe en Estados Unidos, Suiza o Finlandia, sino que además, este ha sido un país azotad por una guerra civil desde hace 50 años de la cual todos estamos cansados. Pero tampoco podemos tapar el sol con un dedo y engañarnos a nosotros mismos.

Lo cierto es que, hoy en día, la delincuencia está haciendo de las suyas en las ciudades. Con una justicia penal débil gracias a cretinos que la llevan a paro cuando quieren, un Congreso que no sólo no conoce el significado de “Política Criminal” sino que cree que al delincuente le asusta un aumento de penas o la creación de un nuevo tipo penal (como si un delincuente cometiera un delito para dejarse atrapar) y un Presidente que cree que el mayor enemigo de los Colombianos siguen siendo las Farc, no es descabellado decir que estamos en manos de la delincuencia y la Policía Nacional, si bien realiza una titánica labor para protegernos y proteger nuestras propiedades, finalmente no da abasto y sus esfuerzos se ven frustrados de la misma forma que si le cortaran la cabeza a una Hidra.

De esta forma, cada ciudadano debe de ser consciente que mientras no tengamos unos dirigentes INTELIGENTES, que combatan la delincuencia como DEBE SER, nosotros debemos ser conscientes de que estamos solos a la hora de defender nuestra vida, la de nuestros seres queridos y nuestros bienes.

Y cuando hablo de combatir la delincuencia, no sólo me refiero a los métodos obvios y simplistas, como más cámaras en las calles, mayor presencia policial, más firmeza en la Ley para los delincuentes reincidentes y menos beneficios para ellos;  también me refiero a métodos más efectivos y probados científicamente, como mayor énfasis en la educación en la primera infancia, no tratar a los delincuentes como animales sino brindarles condiciones dignas en las cárceles, aplicación de métodos EFECTIVOS de resocialización de delincuentes, declarar delito la compra de cosas ajenas o de dudosa procedencia, no tolerar bajo ninguna circunstancia la vagancia y no proteger tanto la privacidad de quienes cometieron delitos.

Por supuesto, existen muchos métodos para poder defendernos de la delincuencia: Puedes aprender un arte marcial, comprar un perro bravo, blindar tu carro o incluso contratar un guardaespaldas. Pero nadie puede negar que las armas de fuego por sí solas transmiten un gran temor hacia quien las observa y son muy efectivas con sólo apuntarlas a alguien.

Y sí, soy consciente de que esto podría ser contraproducente en un país donde la mitad de su población padece algún trastorno mental, pero así como con los cuchillos, un arma no es más que una herramienta que puede hacer cosas maravillosas en las manos de gente buena, pero puede ser perjudicial en las manos equivocadas. Pero jamás la culpa será del arma.

Además, por sí no lo saben, el Estado colombiano no sólo tiene el monopolio de las armas de defensa personal, sino de las armas de colección y las armas DEPORTIVAS, lo que significa que si quieres practicar cualquiera de las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro (muchas de las cuales son deportes olímpicos), o si quieres tener en la pared de tu casa un rifle del oeste, o si quieres practicar la cacería, debes de pedirle permiso al Estado Colombiano y cumplir con los requisitos que enunciaré a continuación:

Requisitos para obtener un arma en Colombia:

En Colombia existen dos permisos que otorga el Estado Colombiano para las armas, uno para porte y otro para tenencia. Ambos son diferentes y tienen implicaciones.

Tenga en cuenta que aunque usted cumpla con todos los requisitos, el Estado Colombiano puede negarle el permiso, ya que se trata de una facultad discrecional de este.

Para la tenencia de un arma, que no es más que el permiso para tenerla prácticamente de adorno en tu casa (ya que no puedes usarla fuera de ella), usted debe de cumplir con estos requisitos según el artículo 33 del Decreto 2535 de 1993:

Para personas naturales:

Formulario suministrado por la autoridad competente, debidamente diligenciado;

Presentación de la tarjeta de reservista o provisional militar;

Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial debidamente autenticadas;

Certificado médico de aptitud sicofísica para el uso de armas.

Para personas jurídicas:

Formulario suministrado por autoridad competente debidamente diligenciado;

Certificado de existencia y representación legal;

Fotocopias de la cédula de ciudadanía y del certificado judicial del representante legal debidamente autenticadas;

Concepto favorable de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para los servicios sometidos a su vigilancia.

Además, el solicitante deberá justificar la necesidad de un arma para su seguridad y protección, circunstancia que será evaluada por la autoridad competente (En caso de haber sido amenazado, recomiendo que aporte copia de las amenazas recibidas, si fueron por escrito, y además copia de los denuncios).

Recuerde: Las autoridades competentes para expedir este permiso son las siguientes: El Jefe del Departamento Control Comercio Armas, Municiones y Explosivos, los Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea y los Ejecutivos y Segundos Comandantes de Unidades Tácticas en el Ejercito Nacional o sus equivalentes en la Armada Nacional, o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea.

Para el porte de un arma, que es el permiso para que usted pueda salir con ella de su casa, usted debe de cumplir con estos requisitos (art. 34 Decreto 2535 de 1993):

Para personas naturales:

Acreditar los requisitos establecidos en el artículo 33 del decreto 2535, en lo pertinente;

Si se solicita permiso para el porte de un arma de defensa personal, el solicitante deberá justificar la necesidad de portar un arma para su defensa e integridad personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del decreto 2535, aportado para ello todos los elementos probatorios de que dispone;

Si se solicita permiso para el porte de un arma de uso restringido, el solicitante deberá justificar que se encuentra en peligro de muerte o grave daño personal por especiales circunstancias de su profesión, oficio, cargo que desempeña o actividad económica que desarrolla, que ameriten su expedición, para lo cual podrá aportar todos los elementos probatorios de que disponga, previa autorización del Comité de Armas del Ministerio de Defensa Nacional.

Para servicios de vigilancia y seguridad privada:

Acreditar los requisitos establecidos en el 33 del decreto 2535 para las personas jurídicas.

Si requiere mayor información, lo invito avisitar este enlace.

¿Y puedo adquirir cualquier tipo de arma?

No!. En Colombia las armas están clasificadas en tres tipos:

1. Armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. Son las utilizadas con el objeto de defender la independencia, la soberanía nacional, mantener la integridad territorial, asegurar la convivencia pacífica, el ejercicio de los derechos y libertades públicas, el orden constitucional y el mantenimiento y restablecimiento del orden público, tales como:

Pistolas y revólveres de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;

Pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm. (.38 pulgadas);

Fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R;

Armas automáticas sin importar calibre;

Los antitanques, cañones, morteros, obuses y misiles de tierra, mar y aire en todos los calibres;

Lanzacohetes, bazucas, lanzagranadas en cualquier calibre;

Cargas explosivas tales como bombas de mano, bombas de aviación, granadas de fragmentación, petardos, proyectiles y minas. (pero estas podrá ser autorizado de manera excepcional, previo concepto favorable del Comité de Armas, de que trata el artículo 31 del Decreto 2535)

Granadas de iluminación, fumígenas, perforantes o de instrucción de la Fuerza Pública;

Armas que lleven dispositivos de tipo militar como miras infrarrojas, laséricas o accesorios como lanzagranadas y silenciadores;

Las municiones correspondientes al tipo de arma enunciadas anteriormente

2. Armas de uso restringido. Son armas que de manera excepcional pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial, tales como:

Los revólveres y pistolas de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto;

Las pistolas de funcionamiento automático y subametralladoras.

3. Armas de uso civil. Son aquellas que con permiso de autoridad competente, pueden tener o portar los ciudadanos de a pie, y se clasifican en:

Armas de defensa personal: Son aquellas diseñadas para defensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría:

Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientes características:

Calibre máximo 9.652 mm. (.38 pulgadas).

Longitud máxima de cañon 15.24 cm. (6 pulgadas).

En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.

Capacidad en el proveedor, de la pistola no superior a 9 cartuchos, a excepción de las que originalmente sean del calibre 22, caso en el cual se amplia a 10 cartuchos.

Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticas;

Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas.

Armas deportivas: Son las armas de fuego que cumplen con las especificaciones necesarias para practicar las modalidades de tiro aceptadas por la Federación Internacional de Tiro y las usuales para la práctica del deporte de la cacería, de acuerdo con la siguiente clasificación.

Pistolas y revólveres para prueba de tiro libre, rápido y fuego central;

Armas cortas no automáticas para tiro práctico;

Revólveres y pistolas de calibre igual o inferior a 38 pulgadas y de cañón superior a 15.24 cm, (6 pulgadas).

Escopetas cuya longitud de cañón sea superior a 22 pulgadas.

Revólveres y pistolas de pólvora negra;

Carabinas calibre 22 S, 22 L, 22 L. R., no automáticos;

Rifles de cacería de cualquier calibre que no sean semiautomáticos;

Fusiles deportivos que no sean semiautomáticos.

Armas de colección. Son aquellas que por sus características históricas, tecnológicas o científicas, sean destinadas a la exhibición privada o pública de las mismas.

En lo personal, me parece ridículo que uno tenga que pedirle permiso al gobierno para tener armas de colección, como un mosquete español de la colonia o un arma de duelo de pólvora. Muchas de esas armas ni siquiera sirven actualmente y, aun si sirvieran, sus dueños no las dispararían para que no pierdan su valor de colección y evitar posibles daños al artículo. Esto sin contar con que para muchas de esas armas ya no se consigue munición o son muy poco efectivas para defensa personal.

Creo que el Estado debió de clasificar las armas de colección y discriminar las funcionales (como un revolver alemán de la segunda guerra mundial, por ejemplo), de las que ya no funcionan, para así ahorrarle trámites innecesarios a los colombianos.

Adicional a estas categorías, están las armas prohibidas, entre las cuales se encuentran las armas hechizas y las armas modificadas para ser más letales (artículo 14 Decreto 2535 de 1993)

¿Y cuántas armas puedo adquirir?

Sólo puedes adquirir cuatro. Ni una más ni una menos. Dos de las cuales serán sólo para tenencia, y las otras dos para porte.

¿Y si no me gustan las armas que vende Indumil?

En ese caso, tienes que cumplir con los requisitos que ya mencioné, y además, debes de solicitar a Indumil que te ayude a importar el arma que quieres. Téngase en cuenta que Indumil tiene licencia para fabricar algunas armas Israelíes y Americanas muy buenas, por lo cual no creo que alguien tenga la necesidad de hacer esto. 

¿Necesito un permiso para adquirir un arma no letal?

Para nada. Pero al parecer esto cambiará con el nuevo Código de Policía, en donde se contempla prohibirlas junto con las armas blancas y las armas de aire comprimido. Esto aplicaría especialmente para las Tazer, que son las armas que pasan corriente.

En todo caso, esto no aplicaría para el gas pimienta.

¿Los extranjeros pueden comprar armas en Colombia?

La ley habla siempre de particulares, más no dice si estos son ciudadanos nacionales o extranjeros. Por ende, en principio podría obtener el permiso si cumple con los requisitos. Sin embargo, dudo mucho de que se lo den por razones de seguridad nacional.

22 respuestas a “Quiere tener un arma legal? Aquí le explico cómo.”

  1. Buen día, primero que todo felicitar por tan buen artículo.
    Y segundo ha como mencionaba finalizando con los Tazer estos ya entraron a pasar al código de policía en uso restringido o lo que entendí, entonces mi duda es … ¿Puedo obtener un permiso para el porte de estás, al igual que los gases químicos, que se usan para la defensa?
    Si es así me gustaría saber qué ne requiere y dónde obtener estos permiso

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  2. La gran inquietud es hoy en día con las armas de letalidad reducida conocidas como «traumáticas» (diferentes a de Fogueo, ya que las de fogueo tienen obstruido el cañon y solo pueden accionar munición carente de proyectiles, las traumaticas además de accionar munición de fogueo que sólo hace ruido, también puede disparar munición que contiene gas lacrimógeno, de pimienta y proyectiles de caucho), pues cumplen con todas las características de un arma de fuego conforme al Decreto 2535 de 1993, pues son elementos diseñados con la intención de causar lesión (no letal, pero lesión que también podría llegar a ser letal), por medio de un proyectil (De caucho y muy liviano, al rededor de 0.75 grs) disparado por la expansión de gases derivados de la combustión de pólvora, diseñada para defensa personal con un campo de acción a corta distancia (El calibre lo del arma lo da qué? el diámetro interno del cañón o el diámetro externo del proyectil? por que muchas de esas armas traumáticas están fabricadas con base en una vainilla de 9mm (Incluso vienen marcadas de fábrica como 9 mm) cuyo proyectil de caucho mide 10mm y su cañón es de 5.5 mm de diámetro interno (Al ser de caucho se comprime al interior del cañón), muchas de ellas no serían de defensa personal por tener proveedores con capacidad superior a 9 cartuchos (tienen capacidad para 12, 13, 15 o hasta 17 cartuchos), con toda esta antesala, se venden legalmente con manifiesto de importación (tienen entrada permitida al país), la única normativa que hace referencia a dicha arma, es la Resolución 00448 de 2015 de la Policía Nacional que regula el uso de las armas no letales por parte de la Policía Nacional, la cual en su Art 17 las Clasifica cómo «Armas no letales» de tipo «Mecánicas Cinéticas». el problema radica en que hay mucha confusión en cuánto a si requieren permiso para su porte o tenencia, hasta ahora la única causal de decomiso y de un proceso contravencional, conforme al nuevo código de policía, es por que aparentan ser armas de fuego sin que se llegue hasta las instancias judiciales por porte ilegal de armas. Entonces ¿las pistolas traumáticas requieren permiso para su porte o no? Quisiera saber su opinión, muchas gracias.

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  3. Has dado en el punto con este post , realmente creo que esta web tiene mucho que decir en estos temas . Volveré pronto a vuestro sitio para leer mucho más , gracias por esta información

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  4. Soy alguien maduro que nunca he usado un arma en mi vida. Ahora con la inseguridad y la actitud violenta de muchos colombianos acostumbrados a resolver todo a la brava, he empezado a pensar que sería bueno tener un arma legal para protección personal. Estoy equivocado en mi nueva apreciación? Qué otra alternativa de defensa personal puedo manejar? Gracias por su respuesta.

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  5. Muy buenos días mira mi pregunta es tengo una 765 con porte y quiero cambiarla a tenencia y comprar un 38 con porte especial pues por la nueva ley ridícula del presidente que debo hacer y gracias por la información soy de cali

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  6. Buenos días doctor hace unos meses murió un tío el cual tenia un revolver calibre 38 debidamente autorizado por indumil que debo hacer para que me autoricen operarlo como sobrino y cumplo con los requisitos ya que soy intendente de la policía nacional con 22 años de servicio gracias por su información

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  7. Doctor es aquel con un doctorado= PHD, no un abogado, congresista, senador, enfermera, ingeniero, etcétera. Espero no hacerlo sentir mal, un PHD es algo difícil conseguir, esta la próxima señor muñoz.

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    • Y eso a mí me importa porque..?

      En lo personal, me importa un comino si me dicen doctor o licenciado o abogado. Simplemente son formas de distinguir la profesión dentro de Colombia, siendo la expresión “doctor” la que tiene más arraigo entre el mainstream. Por lo cual, me tiene sin cuidado si eso hiere el ego de quien estudió un doctorado, o el suyo.

      Igual, eso tiene remedio: hago el doctorado y problema resuelto.

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  8. Buenas noches doctor.
    Quería saber cuáles son los requisitos para que un extrangero con visa de residencia en Colombia pueda tener tenencia o porte de arma legal en Colombia
    Se puede?

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  9. Buenas tardes Doctor Muñoz quisiera saber si ya en el pasado tuve un arma de fuego pero esta me fue decomisada por portarla con el salvoconducto vencido; podria eventualmente adquirir una nueva? Gracias.

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  10. Amigo no son dos permisos, son Tres
    Artículo 24º.- Permiso especial. Es aquel que se expide para la tenencia o para porte de armas destinadas a la protección de misiones diplomáticas o funcionarios extranjeros legalmente acreditados.

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