Hablemos sobre el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)

redam

Les llegó la hora a los deudores alimentarios morosos.

La ley Estatutaria 2097 del 2 de julio de 2021,  crea el REDAM, que desde ya les digo que será peor que Datacredito, tiene algunas disposiciones que podrían ser declaradas inexequibles (salvo mejor critero), pero que es un paso necesario para ponerle las cosas difíciles a quienes no quieren, o no pueden, responder por sus hijos.

En este escrito, hablaremos del nuevo Registro de Deudores Alimentarios morosos, describiendo sus alcances, las implicaciones de estar reportado negativamente en dicho registro y de la forma de incluir a un deudor alimentario moroso en esa plataforma, entre otras cosas. Así que si usted lleva años demandando al padre de sus hijos por las cuotas alimentarias, y ya se cansó, conviene que lea este artículo.

Contenido

  1. ¿Qué trae la Ley 2097 de 2021?
  2. ¿Quién podrá estar reportado en el REDAM?
  3. ¿Cuándo entrará en vigor el REDAM?
  4. ¿Cómo se define una obligación alimentaria para reportar a alguien al REDAM?
  5. ¿El REDAM sólo registrará a deudores alimentarios morosos cuyo acreedor sea un menor de edad?
  6. ¿Aplica sólo para alimentos fijados de manera definitiva?
  7. ¿Ante quien se acude para solicitar la inscripción de un deudor alimentario en el REDAM?
  8. ¿El ICBF o el Comisario de Familia se podrán negar a dar trámite a la solicitud?
  9. ¿Cómo se inscribe a un deudor en dicho registro?
  10. ¿Cuál será la entidad encargada de administrar el REDAM?
  11. ¿Cómo puede defenderse el presunto deudor moroso alimentario cuando le corran traslado de la solicitud de inscripción en el REDAM?
  12. ¿Cuánto tiempo tiene el funcionario para resolver sobre la solicitud de inscripción en el REDAM?
  13. ¿Se puede apelar la decisión favorable de inscripción en el REDAM, si el recurso de reposición le es negado al deudor?
  14. ¿Qué pasa si una persona es reportada más de una vez en el REDAM?
  15. ¿Cuánto tiempo deberá estar registrada una persona en el REDAM?
  16. ¿Si una persona paga totalmente la deuda alimentaria, cumplirá con periodo de castigo como ocurre con los reportes negativos en centrales de riesgo por obligaciones financieras?
  17. ¿Se podrá consultar de manera pública dicho registro? ¿Se necesitará autorización del titular?
  18. ¿Se requerirá autorización previa del titular de la información para ser reportado ante el REDAM?
  19. ¿Se deberá notificar previamente al deudor alimentario moroso, antes de reportarlo en el REDAM?
  20. ¿Qué implica estar inscrito en el REDAM?
  21. ¿Cómo podrán cesar dichas consecuencias?
  22. ¿Podrán cesar dichas consecuencias si un tercero paga la obligación alimentaria?
  23. ¿Qué pasa con los que han sido denunciados penalmente por el delito de inasistencia alimentaria?
  24. ¿Qué pasa con quien ha sido exonerado de pagar alimentos, pero aún debe cuotas atrasadas?

¿Qué trae la Ley 2097 de 2021?

Medidas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, siendo el REDAM la más importante.

¿Quién podrá estar reportado en el REDAM?

Será reportado en el REDAM el deudor alimentario que lleve más de tres cuotas alimentarias en mora. No importa si son o no sucesivas. Así, si Pedro le debe a sus hijos las cuotas alimentarias de enero, agosto y diciembre, igual podrá ser reportado al REDAM aunque haya pagado cumplidamente en los otros meses.

¿Cuándo entrará en vigor el REDAM?

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 2097 de 2021, el REDAM deberá estar operativo a más tardar el 3 de enero de 2022.

¿Cómo se define una obligación alimentaria para reportar a alguien al REDAM?

Es importante tener en cuenta que la Ley exige que las obligaciones alimentarias estén contenidas en los siguientes títulos ejecutivos:

  • Sentencias ejecutoriadas.
  • Acuerdos de Conciliación.
  • Cualquier título ejecutivo que contenga obligaciones de carácter alimentario (como contratos de transacción)

¿El REDAM sólo registrará a deudores alimentarios morosos cuyo acreedor sea un menor de edad?

No, el REDAM aplica para TODOS los deudores alimentarios de las personas a quienes se les debe alimentos. Desde ancianos hasta niños, pasando por donantes. Más información sobre a quien se le debe alimentos, la encuentra en el artículo 411 del Código Civil

LEA: Todo sobre el derecho de alimentos.

¿Aplica sólo para alimentos fijados de manera definitiva?

Aplica para todo tipo de alimentos, inclusos los que se fijen de forma provisional por los comisarios o defensores de familia.

¿Ante quien se acude para solicitar la inscripción de un deudor alimentario en el REDAM?

Ante el Juez que conoció, o conoce, del proceso de alimentos o ejecutivo de alimentos. A prevención, conocerá de esta petición el ICBF o un Comisario de Familia, cuando la obligación alimentaria conste en un título ejecutivo diferente a sentencia judicial.

En este punto, considero que tanto el ICBF o un Comisario de Familia también son competentes para conocer, a prevención, de tales peticiones cuando estas se basen en un auto de un Juez de Familia que, por ejemplo, fija alimentos de manera provisional u ordena seguir adelante con la ejecución, considerando que un auto es un título ejecutivo diferente a una sentencia judicial. Puede parecer absurdo, siendo que el Juez de Familia que conoce, o conoció del proceso, es competente para decretar dicho registro, pero en aras de la agilidad conviene tenerlo presente (¡Vamos!, será más fácil hacerle esa solicitud a un Comisario de Familia que a un Juez)

¿El ICBF o el Comisario de Familia se podrán negar a dar trámite a la solicitud?

No pueden.

¿Cómo se inscribe a un deudor en dicho registro?

El acreedor de alimentos (por ejemplo, la mamá de un niño), deberá seguir este procedimiento:

  1. Solicitar el registro ante el funcionario que conoció del proceso (Puede ser un Juez, Comisario o Defensor de Familia)
  2. A continuación, el funcionario le correrá traslado al deudor alimentario que se reputa en mora, para lo cual ese deudor tiene cinco días hábiles para pronunciarse sobre la medida. ¡OJO!: los argumentos de defensa del deudor moroso son limitados en este caso y dependen de cuántos registros haya tenido en el REDAM. En mi criterio, esto podrá ser declarado inexequible, o con exequibilidad condicionada, como explicaré más adelante.
  3. Pasados los cinco días de traslado, el funcionario que conoce, o conoció del proceso de alimentos, resolverá sobre la procedencia o no de incluir al deudor en el REDAM.
  4. Si es procedente incluir al deudor en el REDAM, el deudor podrá interponer únicamente el recurso de reposición ante el mismo funcionario que toma la decisión, quien tendrá cinco días hábiles para resolver dicho recurso.
  5. Cuando la medida quede en firme, se oficiará a la entidad encargada de operar el REDAM en un plazo de máximo cinco días hábiles, para que haga efectiva la medida.

¿Cuál será la entidad encargada de administrar el REDAM?

Al 3 de julio de 2021, eso no se sabe.

¿Cómo puede defenderse el presunto deudor moroso alimentario cuando le corran traslado de la solicitud de inscripción en el REDAM?

En principio, y de la lectura del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 2097 de 2021, sóllo podrá proponer la excepción de pago. La ley no define si es pago total o parcial, pero yo considero que es pago total, dado que con el pago parcial aun seguiría en mora. Pareciera como si no se pudiera proponer la excepción de compromiso o pleito pendiente entre las partes por el mismo asunto. Sin embargo, si leemos el artículo 3 de la Ley 2097 de 2021, encontramos que que esta indica que el funcionario debe resolver sobre la procedencia de la inscripción CON FUNDAMENTO en la existencia o no de una JUSTA CAUSA. Esa existencia de una justa causa que exige el artículo citado implica que se pueden proponer otras excepciones válidas a la solicitud.

Por ello, considero que el parágrafo 2 del artículo 3 de la ley 2097 de 2021, podría ser declarado inexequible, ya que si existen otras causales bajo las cuales un deudor podría excepcionar en contra de la medida. Además, la redacción de ese artículo es poco clara y se presta para confusiones.

¿Cuánto tiempo tiene el funcionario para resolver sobre la solicitud de inscripción en el REDAM?

El artículo 3 no lo define. Sólo le exige al funcionario cinco días hábiles para resolver el recurso de reposición.

¿Se puede apelar la decisión favorable de inscripción en el REDAM, si el recurso de reposición le es negado al deudor?

No. La decisión de inscribir a a alguien en el REDAM sólo admite recurso de reposición.

¿Qué pasa si una persona es reportada más de una vez en el REDAM?

Pasará que, si paga la deuda para evitar el registro, por el sólo hecho de haber estado antes reportado al REDAM, quedará registrado por tres meses en la segunda oportunidad, y seis meses en la tercera oportunidad.

Esta interpretación la hago de lo que YO entiendo del parágrafo 2 del artículo 3 de la Ley 2097 de 2021, que establece que “Solo podrá proponerse como excepción a la solicitud de registro en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos el pago de las obligaciones alimentarias que se encuentran en mora, siempre y cuando sea la primera inscripción, en el evento de recurrencia en el incumplimiento de las cuotas alimentarias y el pago de las mismas antes del registro, este se llevará a cabo por tres meses en la segunda oportunidad y por 6 meses en las ocasiones siguientes.” (SIC) Como pueden ver, el tenor literal de esa disposición es ambiguo, porque tiene mala puntuación y pareciera escrito por algún borracho. No obstante, es lo que tenemos y como abogados debemos interpretarlo.

¿Cuánto tiempo deberá estar registrada una persona en el REDAM?

Por todo el tiempo que dure en mora con la obligación alimentaria. La ley establece que la única forma de ser dado de baja del REDAM es con la acreditación del pago total de las cuotas alimentarias en mora (parágrafo 3 art. 3 Ley 2097 de 2021). Una vez acreditado el pago, el funcionario que decretó la medida deberá oficiar a la entidad encargada de operar el REDAM en un plazo no mayor a cinco días para que cancele la inscripción y retire de manera inmediata la información negativa del antiguo deudor en el REDAM.

¿Si una persona paga totalmente la deuda alimentaria, cumplirá con periodo de castigo como ocurre con los reportes negativos en centrales de riesgo por obligaciones financieras?

No, porque con el pago total se elimina tanto la inscripción como el reporte negativo.

¿Se podrá consultar de manera pública dicho registro? ¿Se necesitará autorización del titular?

Dado que esta es una ley estatutaria que regula el derecho fundamental al habeas data, y de la lectura del artículo 8 de la Ley 2097 de 2021, considero que tal consulta no es de libre acceso a todo el mundo, como ocurre con las consultas en centrales de riesgo. Además, por la naturaleza del registro, considero que, en algunos casos, se podría necesitar de un permiso del titular de dicha información para poderle consultar en el REDAM.

¿Se requerirá autorización previa del titular de la información para ser reportado ante el REDAM?

No, porque dicho registro viene dado por orden judicial, no por un particular. Además, en todos los acuerdos de conciliación que fijen alimentos, o en las sentencias que los impongan, se DEBE hacer la advertencia de que quien incumpla la obligación alimentaria será reportado en el REDAM.

¿Se deberá notificar previamente al deudor alimentario moroso, antes de reportarlo en el REDAM?

Si, por aplicación análoga de la Ley 1266 de 2008, a la cual remite esta ley en su artículo 8.

¿Qué implica estar inscrito en el REDAM?

  1. No poder contratar con el Estado. No importa si ese deudor moroso actúa a través de una persona jurídica que quiera contratar con el Estado, dado que si el representante legal está reportado en el REDAM tampoco podrá contratar.
  2. No poder ser nombrado ni posesionado en cargos públicos o de elección popular.
  3. Suspensión del ejercicio de las funciones para los servidores públicos que queden registrados en el REDAM.
  4. No podrá perfeccionar la enajenación (venta, permuta o donación, por ejemplo) de bienes muebles o inmuebles sujetos a registro. Así que olvídese de vender esa casa dizque para no pagar la cuota alimentaria. Esta medida se controlará desde la Notaría, dado que de ahora en adelante los Notarios del país tendrá que exigir el certificado del REDAM para poder escriturar esos bienes.
  5. No poder solicitar o renovar créditos con entidades financieras. Un poco extremo, si consideramos que con un crédito podría ponerse al día con la obligación alimentaria, pero considero que es una medida necesaria.
  6. No poder salir del país o efectuar trámites migratorios.
  7. No poder negar la salida del país del menor de edad al cual se le debe alimentos.

¿Cómo podrán cesar dichas consecuencias?

Con el pago total y el paz y salvo de las obligaciones alimentarias, para lo cual debe seguir el trámite para ser dado de baja del REDAM, descrito anteriormente.

¿Podrán cesar dichas consecuencias si un tercero paga la obligación alimentaria?

Si, y a su vez ese tercero que pague subrogará al alimentado, de modo que podrá demandar al deudor en los términos del parágrafo 1 del artículo 10 de la ley referida.

¿Qué pasa con los que han sido denunciados penalmente por el delito de inasistencia alimentaria?

La Fiscalía, y los jueces penales, de entrada, quedaron excluidos de la facultad de reportar a un deudor de alimentos en el REDAM, dado que dicho registro sólo aplica ante la jurisdicción civil. Además, el estar inscrito en el REDAM no es prueba suficiente para condenar a alguien por dicho delito, dado que el parágrafo 2 del artículo 10 de la Ley 2097 de 2021 reconoce que para que se condene a alguien por inasistencia alimentaria se debe verificar la necesidad de la víctima y la capacidad de pago del acusado.

¿Qué pasa con quien ha sido exonerado de pagar alimentos, pero aún debe cuotas atrasadas?

Queda reportado en el REDAM hasta que se ponga al día con las cuotas alimentarias adeudadas. Estar exonerado de pagar alimentos no es una causal válida para salir del REDAM, aunque podría proponerse como una excepción válida para evitar su registro. Conviene tener esto de presente cuando, por ejemplo, un deudor alimentario moroso que le debe alimentos a un hijo menor de edad, queda registrado en el REDAM, continúa en mora, y el hijo cumple 25 años o consigue trabajo antes de cumplirlos.

Descargue el texto completo de la Ley 2097 de 2021 aquí

3 respuestas a “Hablemos sobre el registro de deudores alimentarios morosos (REDAM)”

  1. Muy buen articulo me gustaría saber su aponíon sobre el efecto retroactivo; muchos creen que también se podrá hacer efectiva las deudas antes del reconocimiento de paternidad o el acuerdo de pago de alimentos.

    Me gusta

  2. «…tiene algunas disposiciones que podrían ser declaradas inexequibles…» Siendo una ley estatutaria, tiene control previo de constitucionalidad, de modo que si ya esta sancionada, (como se deduce de articulo), es porque la Corte Constitucional ya se pronunció.

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Crea una web o blog en WordPress.com