Los procesos de interdicción mueren oficialmente dentro de un mes y medio.

Ley 1996 de 2019

A partir del 26 de agosto de 2021, entra en vigor este importante cambio del Código General del proceso

Les hablé en 2019 de la Ley 1996 de 2019, que trae el cambio más importante que ha tenido el Código Civil en años. Esta ley, que estableció el nuevo régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad, cambia la forma en la cual las personas tratábamos a los incapaces, ya que en el Código Civil estas personas recibían un tratamiento cavernario, casi que ignorante y acorde a la época de mierda en la que cual fue redactado dicho código (¿locos furiosos? No esperaba nada distinto del código decimonónico escrito por gente que le creía a una familia cuando decía que el niño con el cual volvió su hija “virgen”, de ese paseo a París, NO era su hijo guiño guiño). Esto no es que haya mejorado mucho con la Ley 1306 de 2009, ya que el enfoque que tenía esa ley para abordar la discapacidad era médico: Trataba la discapacidad como una enfermedad que requería tratamiento, y al incapaz como a un enfermo.

Con la llegada de esta nueva ley, ahora el incapaz es tratado como una persona CON PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD, entendiendo que esta persona si puede dar su consentimiento, sólo que se necesita que el mundo se adapte de tal forma que le permita a ellos manifestarlo, tal como lo venimos haciendo con los ciegos, por ejemplo (a quienes se les traducen los documentos en braille). Esta adaptación, que la ley denomina ajustes razonables, se hace, para efectos jurídicos, a través de apoyos, definidos por el artículo 3 de la ley 1996 de 2019 como “tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.”. Cuando esos apoyos se formalizan mediante los procedimientos legales, ese apoyo se denomina apoyo formal.

Pero bueno, esta introducción innecesaria es para contarles que la nueva ley de incapaces prohíbe expresamente cualquier tipo de proceso de interdicción desde el 26 de agosto de 2019. Sin embargo, su capítulo quinto, que es el que define el procedimiento judicial para la adjudicación de apoyos,  sólo entrará en vigor a partir del 26 de agosto de 2021, dado que se estableció un plazo de 24 meses para que entren en vigencia estos procedimientos.

Recordemos: Si el apoyo lo está solicitando el titular del acto jurídico (el supuesto incapaz), entonces el proceso judicial de adjudicación de apoyo se tramitará mediante el proceso de jurisdicción voluntaria. Pero si lo hace alguien distinto, se tramita mediante el proceso verbal sumario.

¿Qué reformas al código general del proceso entrarán en vigor a partir del 26 de agosto de 2021?

Los siguientes artículos serán modificados:

  1. Artículo 22 numeral 7, que queda así “De la adjudicación, modificación y terminación de apoyos adjudicados judicialmente”
  2. Numeral 6 del artículo 577, que quedará así: “La adjudicación, modificación o terminación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico”
  3. Artículo 386, que ahora establece una nueva disposición especial para los procesos verbales sumarios, titulado “Adjudicación De Apoyos Para La Toma De Decisiones Promovida Por Persona Distinta Al Titular Del Acto Jurídico”, que es el aplicable cuando quien promueve el proceso de adjudiciación de apoyo es un tercero distinto al titular del apoyo. OJO!, este proceso verbal sumario es el proceso al cual se debe recurrir si el titular del apoyo no se puede hacer entender de ninguna manera, o está totalmente desconectada de la realidad, (como en caso de los enfermos de alzheimer o las personas en coma)
  4. Artículo 586, que ahora establece una nueva disposición especial para los procesos de jurisdicción voluntaria, titulada “Adjudicación de apoyos en la toma de decisiones promovido por la persona titular del acto jurídico.”, estableciendo para ello unas reglas en caso de que sea el supuesto incapaz quien promueva el proceso de adjudicación.
  5. Artículo 587, que ahora cambia ese horrendo artículo de la “rehabilitación del interdicto” por el de Modificación Y Terminación De La Adjudicación De Apoyos, el cual se puede adelantar, incluso, por el Juez de manera oficiosa.

Más adelante hablaré de cada una de estas modificaciones, pero desde ya los invito a leer la ley, y a tener muy presentes las modificaciones que le hizo al Código General del Proceso, ya que de aquí en adelante el abogado que le diga “interdicto” a alguien que necesite un apoyo, está en la olla como profesional.

3 respuestas a “Los procesos de interdicción mueren oficialmente dentro de un mes y medio.”

  1. Doctor yo tengo un hijo de 28 años con discapacidad intelectual y ahora sufre de esquizofrenia y bipolaridad y en la Eps solo lo tratan con medicamentos pero se hace. Los locos cuando les manifiesto que El necesita un centro donde se pueda internar y recibir un apoyo para recuperarse, pues la convivencia en la casa es inmanejable y los papás somos adultos mayores que en muchas ocasiones corremos peligro por la violencia y agresividad que presenta nuestro hijo dentro y fuera del hogar.
    Que me recomienda hacer frente a la Eps?
    Muchas gracias por su atención, consuelo

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  2. A ver si entendí , quiere decir que un hijo con un di de esquizofrenia tendrá que solicitar la ayuda ? Un ciudadano con esta condición, que puede expresarse en miedo a las personas , o delirios etc etc tendrá que hacer el mismo la gestión y no su padre o madre o tutor? Disculpe mi falta de entendimiento.

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    • Así es. Es esquizofrénico, no un año viejo. El Espíritu de la ley es simple: si puede expresar su voluntad de alguna forma, se presume capaz. Más en el caso del esquizofrénico, cuya enfermedad puede ser controlada con medicamentos.

      Lo que se busca con esta ley (que simplemente recoge los avances científicos existentes a la fecha) es acabar con los abusos que se producen cuando la gente cree que, por el sólo hecho de alguien tener una condición físico mental distinta, ya les da derecho a establecer relaciones de cacicazgos, abusos de poder o a simplemente tratar a estas personas como mascotas por ese sólo hecho.

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