Hablemos de la inhabilitación por disipación o inmadurez negocial ¿Viola derechos fundamentales?

Anteriormente existía en el Código Civil una figura jurídica que permitía declarar interdicto a una persona que fuera acusada de dilapidar sus bienes con el fin de que otros pudieran administrarlos por él y así evitar su pérdida total.

Hoy en día esa figura no existe técnicamente, dado que fue derogada por la Ley 1306 de 2009. De modo que para lograr lo mismo se debe de buscar su inhabilitación mediante un juez de Familia. Proceso que se sigue como un trámite especial dentro de los procesos verbales sumarios (art. 396 del C.G.P), o como un proceso de jurisdicción voluntaria cuando la persona está de acuerdo con la inhabilitación.

¿Quién es un disipador o inmaduro negocial? Por definición, es alguien que, estando en sus cinco sentidos, no tiene una buena administración de sus bienes, dedicándose a derrocharlos de manera reiterada y poniendo en riesgo a su familia y acreedores.

El ejemplo claro de esto lo encontramos en los ludópatas que se gastan el dinero del mercado apostando, o de los adictos a usar las tarjetas de crédito.

¿Quién NO es un disipador o inmaduro negocial?

  • La gente que, simplemente, es pobre. Entendido esto como personas a las que no les alcanzan sus ingresos para cubrir sus gastos por razones ajenas a su voluntad.
  • Los otakus de más de 30 años que se gastan su dinero comprando basura otaku pero que lo hacen después de sacar el dinero que necesitan para cubrir sus pasivos y gastos fijos. Aplíquese a todo pendejo que se crea coleccionista de algo con tal de negar que es un esclavo fiel de las cosas inútiles.
  • Los adictos a las compras que tienen el suficiente dinero para mantener su adicción.
  • Los apostadores compulsivos que sólo apuestan algún dinero extra. En este caso, eso no es ser un inmaduro negocial, simplemente es ser un pendejo optimista.
  • Los compradores de Baloto y cualquier otra persona que guste de quemar su dinero en lotería.

¿Qué se busca declarando a una persona como inmaduro negocial? Se busca que alguien más inteligente que él administre sus bienes con el fin de que no los malgaste y ponga en riesgo a su familia. Además de poder pagar sus deudas.

¿Quién puede declarar a una persona como inmadura negocial? O lo que es lo mismo, inhábil relativo? Puede hacerlo su cónyuge o sus hijos. Y en los casos de liquidación patrimonial, sus acreedores.

¿Sus acreedores?!. Si. Esto se conoce como inhabilitación accesoria y la encontramos en el artículo 33 de la Ley 1306 de 2009 ,que establece que:

En los procesos de liquidación patrimonial y en los de pago por cesión de bienes de personas naturales, podrá decretarse como medida accesoria la inhabilitación del fallido, a solicitud del representante del patrimonio, de los acreedores u oficiosamente por el Juez.

El Juez ante quien se adelante el proceso concursal contra el fallido, será el competente para decretar la inhabilitación accesoria.

Los familiares del deudor sólo pueden hacerlo mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria, para el cual necesitan de un abogado.

¿Y qué pruebas requiero para demostrar que una persona es un inmaduro negocial? Bastaría con pedir una prueba pericial con un psiquiatra. Pero lo mejor es aportar una relación de ingresos del disipador y los gastos que está teniendo. Y cómo esta situación se ha presentado a lo largo del tiempo. Para probar que el disipador a afectado a la familia, es bueno aportar una relación de las obligaciones insolutas que tiene el deudor y demostrar con ella cómo prefirió gastarse el dinero que tuvo en bobadas en lugar de cumplir con sus obligaciones (referidas no solamente como deudas, sino gastos fijos como los servicios públicos o pensiones de los colegios).

Pero Doctor Muñoz, ¿para usted la inhabilitación por disipación vulnera derechos fundamentales?

No los vulnera, por una razón muy sencilla: Porque los derechos fundamentales, como todo derecho, terminan donde comienzan los derechos de los demás. De tal suerte que no puede pretenderse que una persona alegue que tiene derecho al libre desarrollo de la personalidad cuando tiene personas a su cargo y se está gastando la plata del mercado en un casino. Esta misma línea argumentativa la tuvo la Corte Constitucional, cuando mediante sentencia C-742 de 1998 dijo lo siguiente:

Puede considerarse que, de cierto modo, la interdicción por disipación se erige en una limitante fijada expresa y personalmente al derecho al libre desarrollo de la personalidad del dilapidador, justificada en la protección que merecen los derechos de los demás, y en la obligada razonabilidad que debe guiar la utilización del propio patrimonio, obligación que se deriva de la función social de la propiedad.

Deja un comentario

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Esta web funciona gracias a WordPress.com.

A %d blogueros les gusta esto: