Estoy haciendo dos diplomados al tiempo: El de Propiedad Horizontal, en la Cámara de Comercio de Cali, y el de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (de nuevo, porque quise), en la Fundación Liborio Mejía. Esa es la razón por la cual no he escrito más artículos, publico menos vídeos en tiktok y tengo desierto Instagram. Sólo se salva Facebook y Twitter porque es muy fácil publicar contenido ahí.
Bueno, el caso es que, en el diplomado de insolvencia de persona natural no comerciante, quedé sorprendido por una pregunta sobre la duración de los trámites de negociación de deudas. En ella, preguntaban cuántos días duraba el trámite, respuesta que se encuentra en el artículo 544 del Código General del Proceso de esta forma:
ARTÍCULO 544. DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE NEGOCIACIÓN DE DEUDAS. El término para llevar a cabo el procedimiento de negociación de deudas es de sesenta (60) días, contados a partir de la aceptación de la solicitud. A solicitud conjunta del deudor y de cualquiera de los acreedores incluidos en la relación definitiva de acreencias, este término podrá ser prorrogado por treinta (30) días más.
Código General del Proceso.
Pues bien, según la plataforma, la respuesta correcta es 60 días calendario, lo cual me dejó shockeado, debido a que soy Operador Judicial en Insolvencia desde el 2014 (antes, inclusive, por una anécdota ya de todos conocida), he llevado más de 200 casos de este tipo (que suman más de mil audiencias) y sé que la respuesta son 60 días hábiles (algo apenas lógico, porque en 60 días calendario jamás se va desarrollar un proceso de estos con eficiencia).
Al parecer, quien planteó la pregunta no sabe diferenciar entre días hábiles y calendario, y por ello hoy se los voy a explicar para que no confundan a la gente de esta forma, y de paso el querido lector no se deje meter los dedos a la boca.
¿Cuál es la diferencia entre días hábiles y calendario?
Hablamos de días hábiles cuando en un intervalo de tiempo, contado en días, no se tienen en cuenta, para su cómputo, los fines de semana, festivos y días en los que no hubo atención en la dependencia encargada de desarrollar el trámite (vacancia). Así, cuando hablamos de 20 días hábiles, contados desde el 30 de julio de 2021, el primer día hábil será el 2 de agosto de 2021, y los 20 días hábiles se cumplirán el 30 de agosto de 2021.

Como ven, los días en rojo y negro no se cuentan, y el primer día hábil es el 2 de agosto de 2021.
Por el contrario, cuando hablamos de días calendario, nos referimos a los días que se cuentan completos, sin excluir fines de semana, festivos o vacancias. Usando el mismo ejemplo anterior, desde el 30 de julio de 2021 los 20 días calendario se cumplen el 19 de agosto de 2021, y se comienzan a contar desde el 31 de julio de 2021 (aunque ese día sea sábado)

Como puede ver, se incluyen los días resaltados en gris y en rojo
Cómo sabemos cuándo contar días hábiles y días calendario?
Lo más fácil es ver si se dice expresamente que los días son hábiles o calendario, que es lo normal en los contratos especificarlo. Sin embargo, en algunas disposiciones legales esto no se hace, por lo que debemos recurrir al artículo 62 de la Ley 4 de 1913, que establece que:
ARTICULO 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil.
Ley 4 de 1913
Es decir, la ley presume que todos los días son hábiles, y cuando se habla de días calendario estos son expresados como días calendario de forma clara.
Por ejemplo, el artículo 12 de la ley 1266 de 2008 establece que:
En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario (…)
Art. 12, inciso 3 de la ley 1266 de 2008
Por ello, no hay duda de que aquí se cuentan los fines de semana, festivos y vacantes.
Pero como pudieron ver al inicio, el artículo 544 del Código General del Proceso no está especificando que son días calendario, por lo que se entiende que estos días son hábiles.
Ahora, si bien en el código General del Proceso todos los días están especificados como hábiles, menos el término contado en el artículo 544, este artículo debe interpretarse de forma sistemática con el artículo 106 del mismo código, que nos dice :
Artículo 106. Actuación judicial. Las actuaciones, audiencias y diligencias judiciales se adelantarán en días y horas hábiles, sin perjuicio de los casos en que la ley o el juez dispongan realizarlos en horas inhábiles.
Las audiencias y diligencias iniciadas en hora hábil podrán continuarse en horas inhábiles sin necesidad de habilitación expresa.
Código General del Proceso
Este artículo, por demás, se complementa con el artículo 62 de la Ley 4 de 1913. Por lo tanto, no hay lugar a creer que los términos de duración del trámite de negociación de deudas sean días calendario.
¡Vamos! ¡Es puro sentido común! ¿a quién putas se le ocurre que una audiencia donde van a citar a un poco de gente, va a durar tan poco?
3 respuestas a “¿cómo saber cuándo un día es hábil o calendario (y cómo contar los días hábiles)?”
Me aportó claridad y acertabilidad a toda esta locura de la expresión «Términos». Gracias Dr Muñoz Montoya
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Muy oportuna y útil esta columna. Parece algo sencillo pero una mala interpretación de la lectura en cuanto a los tiempos, puede llevar a que un proceso se hunda y se generen pérdidas lamentables y considerables. Saludos cordiales.
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Gracias abogado, por sus aportes, puntuales.
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