Con la reciente SENTENCIA C-273 de 2026, que declara EXEQUIBLE de manera condicionada la expresión “sin haber obtenido el título respectivo” que vemos en el artículo 31 del Decreto Ley 196 de 1971 , queda claro que la licencia temporal podrá ser solicitada por quienes hayan obtenido el título de abogado, y aún no cuenten con tarjeta por no haber presentado, o aprobado, el Examen de Estado. De modo que quedan en el mismo escenario de quienes aún no se han graduado pero terminaron materias.
Sin embargo, esto no significa que puedan actuar en todos los procesos o trámites. Incluso, ni siquiera pueden actuar en trámites notariales. Esto adquiere especial relevancia cuando vemos que algunos bancos envían a abogados con licencia temporal para defender sus intereses, lo cual no se puede. Aquí les explico por qué ningún operador judicial en insolvencia debe permitir la actuación de estos abogados en los trámites de negociación de deudas.
El leguleyismo muta, y rápido. No digo que evoluciona, porque ese cáncer judicial solo puede mutar, hacer metástasis. Estorbo, si se quiere.
Llevo dos años hablando del leguleyismo, y denunciando sus prácticas en este espacio. Sin embargo, no he descrito este fenómeno con debida suficiencia, ni me he molestado en definirlo. Pensarán que es solo Muñoz y su uso frecuente de palabras malsonantes, de esas que escandalizan al grueso de la población, que a su vez no se escandaliza porque ve a niños muriéndose de hambre. Prioridades invertidas, que llaman.
Pero bueno, definamos qué es el leguleyismo de una vez por todas.
Mediante Resolución No. 2026-000751-6 del 19 de enero de 2026 (que podrá descargar aquí), la Superintendencia de Notariado y Registro acaba de definir cuáles son los turnos de todas las Notarias del país para la prestación del servicio los sábados, la cual comienza a regir desde el 1 de febrero de 2026 y hasta el 31 de enero de 2027 (el artículo continúa abajo).
NOTA: Absténgase de contactarme para pedirme información sobre qué Notaria estará de turno. Busque lo que necesita en el archivo en pdf adjunto, visible en la parte de abajo.
Conalbos no publica tarifas de manera oficial desde 2021. Sin embargo, diversas páginas web continúan publicando marcos tarifarios de «Conalbos», que no son más que tablas en excel hechas por algún random, o simplemente los mismos marcos tarifarios que Conalbos publicó hace años, muchos de los cuales descargan desde mi blog.
Se acerca diciembre, con su alegría y su olor a buñuelo. Y aunque no se ha acabado noviembre, todos ya podemos escuchar la música decembrina en el ambiente, por lo que muchos habrán escuchado a su abogado de confianza hablar de la «vacancia judicial», y de cómo hay que preparar el caso antes de las fechas en que cae. Tal vez en este momento algún dependiente judicial ya siente la presión por radicar una demanda antes de esa fecha, o algún abogado esté buscando dilatar un proceso para que siga paralizado hasta enero.
Sin embargo, aunque es un tema recurrente por estas fechas, muchos abogados no saben cómo calcular los términos de vacancia judicial, al igual que muchos usuarios no saben qué es la vacancia, con qué se come, o si es que tiene algo que ver con empleabilidad. Por eso hablaré de este tema el día de hoy, esperando que a alguien le sirva.
Dos hechos han marcado el quehacer de los abogados en Colombia en los últimos 15 días del mes de febrero de 2023: El uso de Chat GPT para proferir un fallo judicial en una acción de tutela, y la primera audiencia judicial que se desarrolla en el Metaverso, llevada a cabo en un Juzgado que ya hemos cubierto en esta página. Ambos se muestran como un gran avance, pero hoy les diré por qué estos experimentos puede que no lleguen a tener valor alguno.
La informalidad es una constante en el ejercicio de la abogacía, y en general en toda profesión liberal. Es común contratar a un plomero, un albañil, un contador o a un abogado y pagarle lo que nos cobre por su servicio, recibiendo como constancia de dicho pago un recibo de pago de esos que venden en las tiendas. Lo mismo ocurre con los vendedores ambulantes o de los San Andresito, a quienes les compras la mercancía y si mucho recibes las gracias.
Sin embargo, el gobierno colombiano se ha propuesto ser más estricto con el recaudo del IVA, y ha creado la factura electrónica y acabado con el famoso régimen simplificado, que se oponía al régimen común y que, por muchos años, sirvió para saber quién estaba obligado a facturar y quien no. Esto genera muchas dudas, sobre todo entre colegas que terminaron contratando servicios de facturación electrónica para evitar problemas, como también he visto colegas que han sido citados por la Fiscalía porque eran responsables del IVA y no lo sabían.
Hoy me propongo a aclarar la responsabilidad de pagar IVA y de facturar electrónicamente para los abogados que presten sus servicios profesionales de manera independiente, o si es socio de alguna firma de abogados, tiene una firma o simplemente trabaja para un abogado.
Estoy haciendo dos diplomados al tiempo: El de Propiedad Horizontal, en la Cámara de Comercio de Cali, y el de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante (de nuevo, porque quise), en la Fundación Liborio Mejía. Esa es la razón por la cual no he escrito más artículos, publico menos vídeos en tiktok y tengo desierto Instagram. Solo se salva Facebook y Twitter porque es muy fácil publicar contenido ahí.
Bueno, el caso es que, en el diplomado de insolvencia de persona natural no comerciante, quedé sorprendido por una pregunta sobre la duración de los trámites de negociación de deudas. En ella, preguntaban cuántos días duraba el trámite, respuesta que se encuentra en el artículo 544 del Código General del Proceso de esta forma:
Este es un episodio diferente, con el cual quiero recomendarles películas que todo abogado debe ver. Y no por su contenido jurídico, sino como ejercicio mental para que planeen distintos escenarios sobre cómo actuarían si les tocara ser abogado en esos casos. También para que aprendan a ponerse en los zapatos de las personas cuando enfrenten casos similares.
A toda la comunidad. Alguien está usando mi nombre para conseguir casos, y además acaba de amenazarme y a mi familia.
El susodicho pone mi foto en su whatsapp, y al parecer está tumbando incautos, a quienes les ofrece servicios legales. Se hace llamar Luis Carlos Muñoz, y me entero porque una de sus víctimas me contactó para verificar si quien la contactó desde el celular 3174603676 era yo.
Apenas me enteré del fraude, lo contacto para exigirle que cese toda suplantación de identidad. Obviamente, no de buena manera. A continuación, el tipo procede a amenazarme. Publico la conversación para que ustedes no vayan a caer en las garras de esta gente.
Así que le pido a todos quienes lean esto que procedan a denunciar cualquier perfil falso que vean de mí, y a recordarles que la única manera de contratar mis servicios es por los canales autorizados por mí. No se tolerará ningún tipo de fraude y se va a poner este asunto en conocimiento de las autoridades competentes.
En este nuevo episodio, volví a invitar a mi amiga, la Abogada Mildred Pinto, para que complementemos el podcast anterior sobre la situación de los abogados en la pandemia, dado que olvidamos hablar de los honorarios, la forma en que se cobran, y la incidencia de esto en el hecho de que hoy por hoy, los abogados sean el gremio que peor parece pasarla en la pandemia.
Espero las dudas o inquietudes de todos los oyentes, las cuales pueden dejar en la caja de comentarios. No olviden suscribirse a mis redes sociales, Facebook, Twitter, Linkedin, Instagram y Tiktok, donde me encuentran como @jcmunozmontoya. También lo invito a seguirme en mi canal de Youtube, donde me encuentran como “Abogado Juan Carlos Muñoz”. Además, puede escuchar mi podcast en todos lados, principalmente en Spreaker, Spotify y Apple Podcast (me encuentran como “De Hechos y de Derechos Radio)
Sorpresa causó el artículo 3, numeral 42 del Decreto Legislativo749 de 2020, que permite el derecho de circulación de personas que realicen “Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general”.
Como los abogados ejercemos actividades profesionales, muchos colegas están celebrando esto porque les permitirá volver abrir sus oficinas, para atender clientes. Sin embargo, esto no es tan sencillo.
Para empezar, el mismo artículo (en su parágrafo séptimo), y en general todo el Decreto, le brindó una amplia autonomía a los alcaldes y gobernadores para que puedan suspender, o añadir más excepciones, según la gravedad de los casos de Covid19 en el territorio. De hecho, en Bogotá, Barranquilla, Cartagena, Tumaco, Buenaventura, Leticia y Cali, sus alcaldes anunciaron que seguirán regidos bajo el decreto anterior a este (decreto 636), donde tal excepción no estaba acreditada.
En los lugares donde se permite su realización, como Medellín, se debe recordar que se debe cumplir con los protocolos establecidos en la resolución 666 de Minsalud, para las firmas de abogados que deseen operar.
Firmas de abogados….. Eso me lleva a una cuestión importante: ¿Qué son actividades profesionales, para ese decreto? Porque así como está redactado yo considero que permite la labor de todos los abogados, independientemente de cómo realice esta actividad (sea que tenga una oficinita, o una gran firma con empleados y todo). Pero, reitero, se deberá aplicar el protocolo de bioseguridad para prevenir la propagación del virus.
Ahora, debemos tener en cuenta la forma en que se aplicaría esa atención presencial, aparte de los protocolos. ¿Se permitirá acudir a los clientes a la oficina del abogado, por fuera del pico y cédula que implemente su ciudad? ¿Qué pasa si el abogado vive en una parte de la ciudad donde la cuarentena es mas estricta? Esto último debe considerarse, dado que Medellín y Cali anunciaron que hay sectores de la ciudad que estarán más restringidos que otros.
Entonces, para responder a la pregunta del título de manera sencilla: Si, volvimos. En forma de fichas presencial. Pero no podremos atender de manera presencial en todas las ciudades, y respetando los protocolos de bioseguridad.
¿Y en las ciudades libres de covid19?
Cabe destacar que el Decreto Legislativo permite que las ciudades que no tienen casos de covid19 en su territorio, pueden operar con total normalidad, previa certificación del Ministerio de Salud a petición del alcalde del municipio. Por lo que en estas ciudades los abogados podrán ejercer su labor de manera común y corriente.
No obstante, si en la ciudad se llega a presentar un solo caso de covid19, el Gobierno revocará la categoría de ciudad libre de covid19 y, en consecuencia, se procederá a aplicar el aislamiento social de manera más estricta.
Todo abogado debe recordar esto
La única razón por la cual Duque está decretando estas aperturas tan poco estrictas es, unica y exclusivamente, por presión social y económica. La OMS recomienda que la cuarentena dure al menos un par de meses más para no colapsar el sistema de salud, de modo que salir antes no garantiza el éxito del unico objetivo de la medida: garantizar que si nos enfermamos podremos ser bien atendidos en un hospital.
Cada uno de nosotros, entonces, deberá ser responsable de cuidarnos, para no contagiarnos y contagiar a otros de esa horrible enfermedad.
Puede consultar en este espacio los decretos, y la resolución 666 de 2020, las cuales también podrá descargar.
¿Cuándo, y cómo volveremos a la normalidad? Con los Juzgados cerrados, abogados y clientes nos hacemos estas preguntas, no sólo porque queremos volver a tener la vida que teníamos antes, sino además porque los juzgados están cerrados.
En este episodio, intentaré responder a estas preguntas.
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Y tú, ¿Crees que volveremos a la normalidad? Cuándo crees que lo haremos? Dejame tu opinión en la caja de comentarios.
En este episodio, una amiga y yo hablaremos de la situación actual de los abogados en Colombia, la cual consideramos que no ha sido del todo culpa del Covid19. Será una amena charla sobre las fallas en la profesión y algunas soluciones.
La idea es que hagamos un debate sobre el estado de cosas, y buscar soluciones que no se limiten a solo abrir los juzgados y ya, dado que la excesiva dependencia de los abogados en una Rama Judicial fallida no le hace ningún favor a esta profesión.
Quiero que ustedes me dejen sus opiniones. Este espacio es de todos. Quiero saber cómo están pasando la cuarentena, si esta crisis los está golpeando o han sabido sobrellevarla.
Recuerden que pueden escuchar este episodio en Spreaker, Youtube o sus plataformas de streaming favoritas. Ahora, si ya instaló mi app, los episodios los podrá escuchar directamente en ella.
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Los abogados están pasándola muy mal con el aislamiento inteligente. A algunos les está yendo peor que a otros, y el nivel de gravedad de la situación varía según el número de responsabilidades que haya asumido el abogado o abogada, la rama del derecho a la cual se dedique, su vocación (recuerden que hay abogados con perfiles de litigante y otros con perfiles de consultores, como yo) y la experiencia que tenga.
El caso es que el malestar en este gremio se hace cada vez más evidente, y desde que comenzó el aislamiento social obligatorio varios abogados han intentado, vía tutela, que el Estado de alguna forma brinde soluciones que permitan mejorar su nivel de ingresos (como pedir una apertura parcial de los Juzgados).
Es así como, mediante petición escrita, dos abogados litigantes le solicitaron al Ministerio de Justicia “medidas de alivio financiero para los abogados litigantes, consistentes en subsidios manejados en un fondo de cuenta por el Comité Ejecutivo de Abogados” que ambos presiden, lo cual es un poco extremo para un país que eligió a un inepto por miedo a volverse como Venezuela si elegían al candidato que prometía salud y educación universales. A dicha petición el Ministerio de Justicia aclaró que ellos no cuentan, ni ejecutan, fondos para ese propósito, pero indicó que actualmente los profesionales del sector jurídico cuentan con el programa de garantía especial “Unidos por Colombia”, que es básicamente tapar un hueco abriendo otro hueco (porque eso es lo que significa pedir préstamos para cubrir la consecuencia de una crisis que, en cierto modo, también causó otro préstamo). Lo novedoso de las declaraciones del Ministerio de Justicia es que ese programa ha sido promocionado para las mipymes, pero ahora dicen que aplica para profesionales independientes (ver página 6 del ABC del programa Unidos por Colombia, que podrá descargar en esta misma entrada). En fin… a alguien le servirá…
Y después de ofrecer esta anti solución, el Ministerio de Justicia invita a “coordinar con los diferentes colegios, comités, federaciones y demás agremiaciones de abogados que funcionan en el país” la búsqueda y prestación de soluciones de auxilio a abogados en crisis. A prima facie, esto suena a una bofetada del tipo “que coman pastel” de María Antonieta, pero si revisamos cómo están sorteando la crisis del Covid19 otros gremios, sobre todo los médicos, es claro que la pandemia ha desnudado el comemierdismo, desunión, desigualdad y soberbia del gremio de abogados.
Y es que no se puede olvidar que los problemas de los abogados litigantes que ha expuesto el covid19, han venido ocurriendo desde hace años. Y cuando se han intentado solucionar todos desaparecen cuando se pide apoyo económico, o se limitan a ayudar a los de sus propias universidades. No es para nadie un secreto que en algún momento se intentó crear un fondo para apoyar a los abogados que no pudieron aportar para salud, y este fracasó. Y no sorprende que existan abogados expertos en derecho Cooperativo, pero a ninguno se le haya ocurrido crear una Cooperativa que haga con los abogados lo mismo que la Cooperativa Coomeva, Scare o Promédico han hecho por los médicos.
Por lo anterior, es claro que el Ministerio de Justicia no iba a poder brindar a los abogados otra solución distinta a “endéudese” o “apáñenselas entre ustedes como puedan”. Finalmente los abogados estamos pagando las consecuencias de mercantilizar, con interpretaciones amañanadas, los derechos fundamentales en lugar de difundirlos y exigir que se apliquen de manera rigurosa. Si esto no hubiera pasado, la palabra “social” en “Estado Social de Derecho” no habría sido borrada por la narcodictadura de manera tan disimulada.
Hace un mes la Superintendencia de Notariado y Registro nos había indicado cuáles serían los turnos de las Notarias durante la cuarentena (de los cuales hablé en este blog), que se supone duraría hasta el 27 de abril. Sin embargo, como esta fue ampliada hasta el 13 de mayo, las Notarias necesitan comer, se ha tomado una decisión sobre cómo seguirán operando a partir de ahora.
De esta forma, se ha definido que, hasta que se acabe la medida de aislamiento preventivo obligatorio, las Notarías de todo el país van a funcionar así a partir de hoy, 27 de abril de 2020.
Para climas fríos: lunes a viernes de 10 am a 3 pm, jornada continua.
Para climas cálidos: lunes a viernes de 8 am a 1 pm. Jornada continua.
La Supernotariado también permitió la prestación del servicio notarial a domicilio, especialmente para personas en condición de vulnerabilidad y sujetos de especial protección constitucional. Sin embargo, no se va a prestar este servicio en las cárceles, clínicas y hospitales. Además, para operar en estos horarios, deberán acatar todas las medidas sanitarias para la prevención de contagios.
Mediante Acuerdo PCSJA20-11546 del 25 de abril de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura, se establece la suspensión de términos judiciales desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020.
En el documento, se establecen más excepciones a la medida, como son:
Tutelas y habeas corpus.
Control de constitucionalidad de decretos legislativos.
Acciones de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.
Nulidades simples de actos administrativos expedidos en el marco de la emergencia sanitaria.
Los procesos de Ley 906 de 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.
Procesos de adopción, que se adelantarán de forma virtual.
Trámites de actuaciones laborales de Pensiones sobrevivientes, cuando hayan intereses de adultos mayores o menores de edad.
Actuaciones laborales de personas en condición de discapacidad.
En materia civil, se permitirá «en primera y única instancia, la emisión de sentencais anticipadas, y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.»
Puede revisar las demás excepciones en el siguiente documento, que pongo a su disposición.
La pandemia va para largo y es claro que ya nada será igual.
Aun si Duque hubiera levantado la cuarentena a finales de abril, lo cierto es que volver a un juzgado ahora mismo es impensable, dado que enfrentamos una amenaza que sólo existe desde hace cuatro meses y sobre la que poco a poco estamos aprendiendo.
Ahora bien, como la cuarentena puede alargarse más, puede que el Estado Colombiano opte por aplicar las mismas medidas de justicia digital que recientemente desarrolló España, lo que hará que el litigio se termine digitalizando (gracias!!!), y esto hará necesario que los litigantes, y usuarios de la justicia en general, tengan las herramientas necesarias para comunicarse con los juzgados.
Así las cosas, hoy les comparto un pequeño archivo que llevo alimentando desde hace años, donde están todos los correos electrónicos de todos los juzgados del país. Espero que les sirva tanto como me ha servido en estos años.
El presidente Iván Duque decidió no prorrogar los efectos del Decreto 417 de 2020, por lo que formalmente ayer terminó el Estado de Emergencia económica, social y ecológica. Esto significa que, teniendo en cuenta la vigencia de todos los decretos que podrá encontrar aquí, volvemos a una normalidad aparente.
Por eso, considero importante que tengan el presente compendio de los 72 decretos legislativos que expidió Duque en el marco de esta emergencia, el cual pongo a disposición de ustedes en el siguiente archivo en Excel.
Cabe destacar que actualmente estos decretos se encuentran en revisión por parte de la Corte Constitucional, por lo que algunos van a sufrir modificaciones, o en su defecto, pueden ser declarados inexequibles. Por lo que recomiendo estar atentos a las novedades.